SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.79 número2Análisis de la atención sanitaria realizada en el buque escuela «Juan Sebastián de Elcano» durante diez años (2010-2020)Neurofibromatosis tipo 1 en Mali: a propósito de un caso de colaboración CIMIC índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


Sanidad Militar

versión impresa ISSN 1887-8571

Sanid. Mil. vol.79 no.2 Madrid abr./jun. 2023  Epub 05-Feb-2024

https://dx.doi.org/10.4321/s1887-85712023000200006 

REVISIÓN SISTEMÁTICA

La aplicación del derecho internacional humanitario en los conflictos armados. Una revisión sistemática

The application of international humanitarian law in armed conflicts. A systematic review

MD Chacón-Jaime1  , MJ Ajejas-Bazán2 

1Teniente enfermero. Academia Central de la Defensa.

2Comandante enfermero. Academia Central de la Defensa. Escuela Militar de Sanidad. Madrid, España.

RESUMEN

Objetivo:

Analizar la importancia de aplicar el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en caso de conflicto armado.

Metodología:

Se realizó una revisión sistemática siguiendo el protocolo PRISMA 2020, incluyéndose revisiones bibliográficas, artículos históricos publicados en castellano o inglés, literatura publicada en los últimos 5 años (2016-2021) y documentos disponibles a texto completo. Se excluyeron los artículos que no contenían resumen, no trataron del DIH y no dieron respuesta a la pregunta de investigación, ni tuvieron relación con los objetivos planteados para este trabajo. Se utilizaron como fuentes de datos Pubmed, Cinhal, Scopus, Cuiden, Scielo y buscadores como Google Scholar. Se emplearon palabras clave y términos MeSH. Se manejó como herramienta de valoración de la calidad metodológica la Escala AMSTAR-II.

Resultados:

Se escogieron finalmente 19 artículos.

Conclusiones:

El DIH tiene un origen incierto que se basa en la confluencia de normas consuetudinarias, las cuales fueron evolucionando y adaptándose al desarrollo de la humanidad, hasta recoger un compendio de reglas aplicables a cualquier conflicto armado. La irrupción de Florence Nightingale y Dunant supuso un avance para el desarrollo de la legislación en la defensa de los derechos de la población civil durante un conflicto armado.

El DIH recoge la necesidad de crear un organismo internacional competente que castigue los crímenes de guerra cometidos por los Estados beligerantes.

Palabras clave: Derecho internacional; Conflictos armados; Jean-Henri Dunant; Convención de Ginebra; Comité Internacional de la Cruz Roja

SUMMARY

Objective:

To analyze the importance of applying International Humanitarian Law (IHL) in case of armed conflict.

Methodology:

A systematic review was conducted following the PRISMA 2020 protocol, including literature reviews, historical articles published in Spanish or English, literature published in the last 5 years (2016-2021) and documents available in full text. Articles that were not related to the objectives set for this work were excluded. Data sources used were: Pubmed, Cinhal, Scopus, Cuiden and Scielo and search engines such as Google Scholar. Keywords and MeSH terms were used. The AMSTAR-II Scale was also used as a methodological quality assessment tool.

Results:

19 articles were chosen at last.

Conclusions:

IHL has an uncertain origin, based on the confluence of customary norms, which evolved and adapted to the development of humanity, until it became a compendium of rules applicable to any armed conflict. The irruption of Nightingale and Dunant was a breakthrough for the development of legislation in the civilian’s rights defense during an armed conflict.

The IHL embraces the need to create a competent international organization to punish war crimes committed by belligerent states.

Keywords: International Humanitarian Law; Armed conflicts; Jean-Henri Dunant; Geneve Convention; International Committee of the Red Cross

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia, el conflicto armado ha sido un elemento destacado y permanente en la evolución política de todas las sociedades, ya sean a nivel internacional (CAI), como las Guerras Mundiales, la guerra de Vietnam o las incursiones de Occidente en Oriente Medio donde se han generado grandes masacres, como a nivel nacional (CANI), o incluso ser llamado «guerra civil», donde no existen dos Estados beligerantes, sino que es el propio Estado el que combate contra grupos armados organizados, obteniendo resultados aún más duros debido a que es la misma población la que se enfrenta y se aniquila así misma1.

El enfrentamiento armado se basa en aquella situación de disputa donde hay una contraposición de intereses, que va desde cuestiones económicas, políticas, religiosas, culturales, territoriales o administrativas, entre individuos o grupos, los cuales son utilizados como excusa o pretexto para llevar a cabo una acción armada y demostrar superioridad, no permitir invasiones, acallar o aniquilar a una población1,2.

El número de conflictos armados en el mundo son contabilizados por un barómetro que ofrece el «Heidelber Institute for International Conflict Research»3. Datos del año 2020 indican que han aparecido en estos últimos años un nuevo tipo de conflictos, denominados conflictos de baja intensidad3, donde actores irregulares no estatales atacan a las fuerzas del Estado o luchan entre sí con la aplicación de tácticas que afectan de manera directa a la población civil3,4. Además, también destaca por la manifestación de nuevas formas de conducción de la guerra, mucho más sofisticadas y complejas, sustituyendo a los conflictos convencionales. Estas son las guerras hibridas, que combina elementos de la fuerza convencional junto con medios irregulares como el terrorismo, la insurgencia o el uso de avances tecnológicos (guerra cibernética, drones) acompañado de noticias y falsa y desinformación con el fin de desestabilizar un Estado funcional y crear la polarización de la población4,5.

Este estudio3, recoge que, en los últimos años, el personal sanitario también ha sido víctima de ataques, tanto a los recursos materiales y humanos, como a las diversas instalaciones sanitaras en los diferentes conflictos armados, siendo la mayoría ataques planificados y no daños colaterales del combate, a pesar de que su protección es obligatoria tal y como se recoge en los Convenios de Ginebra6,7.

De manera paralela, ha existido el interés para poner fin a las confrontaciones o conseguir ponerles un límite para suavizar sus horrores, injusticias y excesos. Es aquí donde nacen una serie de reglas o prácticas aceptables para la conducción de un conflicto armado, conocido como Derecho Internacional Humanitario (DIH) o ius in bellum8, Derecho de la Guerra8 o Derecho Internacional del Conflicto Armado (DICA)9.

Tanto el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), como la Real Academia de la Lengua Español (RAE), lo definen como el

«[…] conjunto de normas de origen convencional o consuetudinario, destinadas a ser aplicadas exclusivamente en conflictos armados, limitando sus efectos y protegiendo, tanto a los civiles o personas incapacitadas por heridas o enfermedades y que no participan en las hostilidades, como a aquellos bienes que pueden verse afectados»10 , 11.

En un principio, se trataba de normas no escritas basadas en la costumbre, que exigían que se respetara y se tratara de manera digna a quien no combate o no puede combatir. Estas normas se convirtieron en reglas consuetudinarias que reglamentaban algunas cuestiones de las hostilidades y que fueron adoptando progresivamente los principios de necesidad, humanidad, lealtad y respeto mutuo12.

Posteriormente, se elaboraron tratados que los Estados promulgaban para sus tropas, pero que tenían el problema de que su ámbito de aplicación era limitado, tanto en el espacio, como en el tiempo y variaba según la época en la que se aplicaba13. No fue hasta mediados del siglo XIX, donde comienza la codificación internacional de las normas de la guerra, gracias a la figura de un comerciante suizo, Henri Dunant, el cual presenció las atrocidades cometidas durante la batalla de Solferino y estableció la necesidad de asistencia a los soldados heridos, recogiendo tal impresión en su obra «Recuerdo de Solferino»12,14,15.

El DIH se encuentra contenido en su esencia en los Convenios de Ginebra, los cuales han sido actualizados en numerosas ocasiones debido a la evolución de los conflictos armados, siendo tras la II Guerra Mundial, su última actualización en 194912,16,17.

Estos Convenios se completaron con tres protocolos adicionales que regulaban la protección de las víctimas en conflictos armados y expandían su ámbito de aplicación también a los conflictos a nivel nacional, donde el Comité Internacional de la Cruz Roja10, tras evaluar una serie de factores (nivel de organización de los grupos participantes y la intensidad de los enfrentamientos), permitía distinguir el CANI de un disturbio a nivel nacional y aplicar el artículo tres común de los Convenios y el II Protocolo Adicional16-19.

Sin embargo, su aplicación en los conflictos internacionales ha generado controversia, pues que entren en juego estas reglas universales hace que las partes beligerantes pierdan cierto grado de su soberanía nacional, además de que pueden no encajar con su constitución nacional o valores no culturales, y esto hace que se vean reacios a aplicarlos. Por ello se estableció el articulo dos común a los Convenios que recoge que el DIH se aplicara independientemente de que haya una declaración de guerra formal o no la haya, así como si una de las partes beligerantes no firma tales Convenios y la otra sí1,6.

A partir de la noción de DHI y las finalidades especificas perseguidas por este, se formularon una serie de principios o directrices universales que marcan el mínimo de humanidad aplicable en un conflicto armado y ayudan a interpretar las normas establecidas y a facilitar su cumplimiento. Los principios básicos son 610:

  • Principio de humanidad: obligación de mantener la dignidad humana durante el desarrollo de las hostilidades.

  • Principio de distinción: discriminar los objetivos militares de la población civil.

  • Principio de limitación: las partes beligerantes no cuentan con medios ilimitados en el desarrollo de un conflicto.

  • Principio de proporcionalidad: uso de la Fuerza acorde a los medios que emplea la otra parte del conflicto.

  • Principio de necesidad militar: realizar todo aquello que sea necesario para obtener una ventaja directa y concreta sobre el adversario, siempre y cuando no se infrinja ninguna regla establecida en los tratados de DIH.

  • Principio de igualdad entre beligerantes: garantizar a las partes el pleno de los derechos recogidos en los Convenios.

Es importante distinguir el concepto latín ius in bello, que define las prácticas aceptables mientras se está en un conflicto armado, es decir, el DIH, del concepto ius ad bello, que define las razones legítimas que un Estado tiene para entrar en guerra y se enfoca en diversos criterios para hacer una guerra justa. Ambas figuras empezaron a utilizarse tras la II Guerra Mundial y desde ese momento, han ido ganando cada vez más importancia, en parte debido a la globalización y consolidación del DHI en los ordenamientos internos.

Tanto la regulación del ius ad bello, como del ius in bello, siguiendo los principios del derecho internacional, cada vez se han centrado más en las personas y menos en los Estados, pues en sus inicios el derecho internacional se dirigía a estos últimos, no a las personas y menos a la población civil20.

El DIH debe ser diferenciado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DIDH), que protege los derechos inherentes a todas las personas por su condición de ser seres humanos a nivel internacional. Su principal diferencia es la forma en la que se aplica, si bien el DIDH se aplica tanto en tiempos de paz, como en tiempos de guerra, la aplicación del DIH, solo es en tiempos de conflicto armado12.

Sin embargo, uno de los factores que determinan la eficacia de un sistema jurídico es el grado de cumplimiento por sus destinatarios y, en este sentido, el problema más grave al que se enfrenta el DIH es la falta de cumplimiento de sus normas, bien porque las partes participantes desconocen de este conjunto de reglas o bien porque quieren causar el mayor mal al adversario21.

En la actualidad, los actores de un conflicto armado han cambiado sustituyendo a los Estados por los mercenarios o los terroristas21, además de contar con nuevos avances tecnológicos como el uso de drones o aviones no tripulados, los cuales no están prohibidos explícitamente, pero su uso si está regulado por el DIH, pues aunque su uso no siempre esté ligado a portar armas, también son utilizados para vigilancia, acción que puede suponer una pérdida de privacidad a la población civil o causar estragos psicológicos por el hecho de que estén sobrevolando sus hogares durante horas o días2,21-23.

Es por ello, por lo que existen diferentes organismos internacionales que velan por el cumplimiento de esta reglamentación en caso de conflicto armado, sobre todo, por la protección de las víctimas civiles que no participan activamente y que son daños colaterales de cualquier guerra9,18.

Se hace hincapié en establecer mecanismos de protección para que los propios Estados participantes sean responsables de hacer cumplir el DIH, así como la intervención de otros Estados no beligerantes que tengan una función «observadora» velando por que se cumplan estas reglas o el propio CICR encargado de garantizar acatamiento en caso de conflicto armado, además de ser un intermediario entre ambas partes9.

Si bien es importante la prevención de los daños, también es fundamental castigar a aquellos que no cumplan con las leyes de la guerra. Para ello, existen una serie de medidas incluidas en los Convenios de Ginebra, que persiguen a todo aquel que cometa graves infracciones contra el DIH, adopta una serie de medidas para investigar si se han cometido tales infracciones y, por ende, el enjuiciamiento en tribunales nacionales o la adopción de medidas punitivas en tribunales internacionales, destacando los «Tribunales Penales ad hoc»18 creados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente para investigar y sancionar las violaciones graves cometidas sobre el DIH en los conflictos desarrollados en Ruanda y en la ex Yugoslavia en la década de los 90 y que aún continúan en funcionamiento.

Por otra parte, se firmó el Estatuto de Roma que permitía la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), un tribunal penal que fuese de carácter permanente y no temporal como los que ya existían, limitando su actuación a aquellos crímenes más graves como los crímenes de guerra, los ataques sobre la población civil, instalaciones y bienes sanitarios, uso de armas de destrucción masiva, en definitiva, cumplir lo recogido en los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales, o de lesa humanidad como el asesinato, el genocidio, la esclavitud o la tortura, entre otros7,23.

Dada la existencia de publicaciones referentes al DIH y a cómo ha evolucionado paralelamente al desarrollo de la sociedad y al avance de los conflictos armados, además de la literatura que analiza su aplicación en diferentes conflictos armados, se pretende en esta revisión analizar el destacado papel que juega a favor de las víctimas de una guerra y de cómo se castiga a nivel internacional si no se cumplen.

OBJETIVOS

OBJETIVO PRINCIPAL

  • Analizar la importancia de aplicar el DIH en caso de conflicto armado.

OBJETIVOS SECUNDARIOS

  • Describir el origen y desarrollo del DIH.

  • Determinar los aportes personales de autores relevantes en el tratamiento de los heridos en conflictos armados.

  • Identificar cómo se sanciona la violación del DIH.

MATERIAL Y MÉTODOS

Se llevó a cabo una revisión sistemática de documentos de carácter histórico-jurídico, tratados oficiales de organizaciones internacionales y artículos relacionados con la aplicación del DIH en CAI y CANI, siguiendo el protocolo PISMA 2020, al tener una orientación jurídica no se elaboró ninguna pregunta PICO. Como criterios de inclusión se tuvieron en cuenta aquellas revisiones bibliográficas, artículos históricos publicados en castellano o inglés, literatura publicada en los últimos 5 años (2016-2021) y los documentos disponibles a texto completo. Se excluyeron artículos que no contenían resumen, no estaban relacionados con el DIDH o no dieron respuesta a la pregunta de investigación, ni tuvieron relación con los objetivos planteados para este trabajo.

En relación con la estrategia de búsqueda, la información se extrajo de fuentes de diverso origen: revistas indexadas en las bases de datos siguientes: CINAHL, SCOPUS, PubMed y SciELO (Scientific Electronic Library Online), páginas web de organismos oficiales como son el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Real Academia de la Lengua Española (RAE) o motores de búsqueda de contenido y bibliografía científico-académica como Google Académico. Se utilizaron como operadores booleanos «AND» y «OR». El conector «OR» se usó uniendo palabras que significaban casi lo mismo «conflictos armados» y «guerra». El conector «AND» se pudo utilizar para dar una mayor sensibilidad y especificidad de la búsqueda. Se combinaron las palabras clave con los conectores para encontrar estudios válidos para el objetivo del trabajo. La ecuación de búsqueda con los descriptores obtenidos en el glosario de Descriptores de Ciencias de la Salud fue «derecho internacional AND conflictos armados OR guerra AND cruz Roja AND Jean-Henri Dunant AND convención de Ginebra» (tabla 1).

Tabla 1. Términos empleados en la búsqueda. 

Fuente: Elaboración propia

La búsqueda se realizó en inglés y castellano, usando los descriptores en uno u otro idioma. El investigador realizó de manera independiente la búsqueda y selección de los estudios incluidos según los criterios establecidos, consensuando posteriormente los resultados. Las discrepancias las resolvió un segundo investigador.

Tras realizar una búsqueda inicial entre todas las bases de datos citadas anteriormente, se localizaron 53 estudios. Luego de aplicar los diferentes filtros que ofrecía cada base de datos (idioma, publicado en los últimos 5 años, texto completo, realizado en humanos, artículos, revisiones sistemáticas…), se excluyeron 12 estudios, los cuales no cumplían los criterios de inclusión de este trabajo, quedando un total de 41 estudios. Finalmente, se seleccionaron 21, que han permitido averiguar qué se conoce sobre el origen del DIH o la creación del CICR, redactados por expertos juristas y cronistas en distinto idioma. Además, se consultaron documentos oficiales aprobados por organismos de índole nacional e internacional como los cuatro Convenios de Ginebra o el Estatuto de Roma, que permitieron la creación del CPI, un tribunal permanente que castiga las infracciones cometidas contra el DIH.

En Tabla 2 (estrategia de búsqueda) se puede observar de manera más detallada las diferentes fuentes usadas para extraer la literatura. Se comprobaron los abstracts o resúmenes y los artículos completos para decidir si había alguna relación entre la información que ofrecían y la requerida para nuestro trabajo. Para evaluar la calidad metodológica de los diferentes estudios se utilizó la escala AMSTAR-II, ya que la mayoría de ellos eran revisiones sistemáticas o ensayos histórico-jurídicos similares.

Tabla 2. Estrategia de búsqueda. 

Fuente: Elaboración propia

RESULTADOS

Los resultados se estructuraron siguiendo los objetivos secundarios del estudio donde se describió el origen del DIH, se destacaron los aportes personales de autores relevantes en su desarrollo y se identificaron los principales organismos usados para sancionar las infracciones del DIH.

En la figura 1 se muestra el diagrama de flujo utilizado para la realización de la revisión bibliográfica.

Fuente: Elaboración propia.

Figura 1. Plantilla de diagrama de flujo PRISMA 2020 para revisiones sistemáticas. 

En la tabla 3 se exponen los estudios finalmente incluidos en esta revisión con sus respectivos objetivos y conclusiones extraídas.

Tabla 3. Resultados de los estudios. 

Fuente: Elaboración propia

Los antecedentes del DIH se remontan a la Antigüedad, a través de normas dictadas por la remotas civilizaciones y religiones, basadas en la costumbre, como el código de Hammurabi, el cual reunía una serie de normas que limitaban el desarrollo de los conflictos armados y protegían a los más débiles12,24.

El antecedente más directo fue el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, desarrollado durante la independencia de las colonias españolas en Sudamérica, siendo el primer tratado generado en Occidente24. Si bien, las normas que el actual DIH recoge tienen su base en dos acontecimientos bélicos.

La guerra de Crimea15) (1854-1856) es la base para comprender las reglas de conducción de una guerra, incluidas en la Convención de La Haya5, donde destaca la figura de Florence Nightingale, que gracias a sus conocimientos en estadística y a su labor como enfermera consiguió reducir la mortalidad de los soldados, debido a que la principal causa de muerte era las malas condiciones insalubres en las que eran tratados. Tal situación fue denunciada por Nightingale e hizo que los Estados recapacitaran y reflexionaran sobre la adopción de medidas que delimitaran los enfrentamientos en la medida de lo posible5,7,12,15.

Por otra parte, la batalla de Solferino14) (1859) fue el germen para que un banquero suizo llamado Henri Dunant, influenciado por la labor de Nightingale, describiera en su obra Recuerdos de Solferino, la gran cantidad de bajas generadas y proponiendo, en primer lugar, la creación de sociedades privadas de socorro que colaboraran con los servicios sanitarios militares, asentando las bases del CICR y, por otro lado, la aprobación de un tratado que facilitara el trabajo de esas organizaciones, garantizando que los heridos recibieran un tratamiento apropiado, concretándose en el desarrollo de los Convenios de Ginebra, destinados a proteger a las víctimas de la guerra7,9,12.

Estos Convenios fueron actualizándose con el tiempo, en parte debido a la modernización de los enfrentamientos armados. El desarrollo de la II Guerra Mundial2,17 supuso una actualización de los Convenios de Ginebra con la aparición posterior de tres protocolos adicionales, donde se recoge una serie de reglas para limitar los efectos en conflictos armados no internacionales17,19.

Actualmente, la aparición de nuevas armas como los drones o aviones no tripulados y la creciente aparición de grupos terroristas o señores de la guerra hacen que el DIH deba estar preparado para controlar y limitar las acciones que puedan atentar contra la seguridad de la población civil4,22.

Todos los participantes de una guerra deben acatar el DIH ya sea un enfrentamiento entre dos Estados o entre grupos armados no estatales. El incumplimiento de estos se denominan crímenes de guerra18, que son violaciones graves del DIH, entre las que se encuentran el homicidio, la tortura, el uso indebido del distintivo de la Cruz Roja o la deportación, entre otros. Además, el DIH reconoce otras violaciones como los crímenes de lesa humanidad, recogiendo ataques contra la población civil o el genocidio18,20.

No se sabe con exactitud por qué se producen los crímenes de guerra. Algunos sostienen que el desconocimiento del derecho es la causa principal, otros, que es una consecuencia natural de las guerras o que ello se debe a que el derecho internacional (incluido el DIH) carece de un sistema centralizado y eficaz para imponer sanciones25.

Los Estados tienen la obligación de incorporar mecanismos de castigo para las infracciones del DIH. Tales infracciones pueden ser castigadas por el propio Estado o por terceros, independientemente de su nacionalidad o del lugar donde haya cometido el delito. Este principio, conocido con el nombre de jurisdicción universal25, es importante para lograr la efectiva represión de las infracciones graves, siendo el fundamento del derecho internacional que permite adoptar leyes a nivel nacional por las cuales los tribunales de un Estado pueden procesar a personas que han cometido crímenes internacionales en otro, y en el caso en el que no se castigará, se utilizaría el Tribunal Penal Internacional (TPI). Para consolidar este movimiento, se firmó el Estatuto de Roma, permitiendo la creación de un tribunal permanente, como es la CPI con sede en La Haya5,25.

Sin embargo, no todos los países están a favor de este organismo. Estados Unidos, China o Rusia no aceptan la actuación de la Corte Penal Internacional por intereses políticos diversos, como el de ser procesados por acontecimientos puntuales23.

Para evaluar la calidad metodológica se usó la escala AMSTAR-II (Tabla 4), que consistió en pasar una prueba de 16 preguntas a cada uno de los estudios empleados para tal revisión. De manera general, los estudios usados tuvieron una calidad metodológica media.

Tabla 4. Escala AMSTAR-II. 

Fuente: Elaboración propia

DISCUSIÓN

DESCRIBIR EL ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

La revisión de la literatura obtenida coincide en que el nacimiento del DIH fue en 1864 con la firma del primer Convenio de Ginebra7,13,22. Sin embargo, ya existían una serie de reglas para conducir las hostilidades a nivel consuetudinario18, es decir, se basaban en las costumbres y leyes de la Antigüedad, si bien Rodríguez13 afirma que existen reglas que regulan la conducción de una guerra desde los tiempos de las cruzadas.

Burkle24 recoge que el antecedente más directo fue el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, el cual fue desarrollado durante la guerra de Independencia de las colonias españolas en América del Sur, mientras que Hernández Conesa12 sostiene que el Código de Lieber, es la antesala al derecho de La Haya.

Sin embargo, los autores Londoño1 y Rohini6 afirman que este conjunto de reglas estaba limitado en el tiempo y espacio, dado que solo era válido para una batalla determinada.

Los autores consultados reconocen en sus diferentes estudios que hubo una gran decepción por las técnicas adoptadas en la I y II Guerra Mundial, viendo la fragilidad de estas normas y la necesidad de una adaptación a los continuos cambios de la sociedad y de la guerra, pues estas nuevas técnicas infringían mayor daño a los combatientes.

No obstante, Rohini6 o Al-Dawoody14, recogen en sus estudios que las posteriores actualizaciones de los Tratados en 1949, y los protocolos adicionales han permitido encontrar hoy en día, una rama del derecho completa, con organismos internacionales que la salvaguardan, sumado al compromiso firmado por la mayoría de los Estados.

DETERMINAR LOS APORTES PERSONALES DE AUTORES RELEVANTES EN EL TRATAMIENTO DE LOS HERIDOS EN CONFLICTOS ARMADOS

La literatura consultada coincide en afirmar que fueron dos personajes los encargados de dar forma y asentar el actual DIH: Florence Nightingale y Jean Henri Dunant2,12,14-19,24.

Fernández15 afirma que la guerra de Crimea estableció el germen para que, en un conflicto armado, los heridos fueran tratados con dignidad y en unas condiciones higiénicas mejores, hecho defendido por Nightingale consiguiendo la recuperación de muchos de estos combatientes. Esta idea fue adoptada por Dunant, tal y come recoge Al-Dawoody14 en su estudio, afirmando que otra batalla, esta vez en Solferino, hizo que la idea de Nightingale fuera elevada a un nivel superior, pues tal y como recogía Dunant en su libro, los heridos en un conflicto armado debían tener una serie de derechos y necesitaban de un reglamento que fuera permanente en el tiempo y espacio. Fue así como se elaboró el primer Convenio de Ginebra que protegía a los heridos en conflictos armados.

Por otra parte, Clegg9 ratifica que, con la firma de este primer convenio, también se crea una serie de símbolos que identifican a aquel personal que se dedica a velar por qué el DIH se aplique en los conflictos armados y, por ello, debe ser respetado en una guerra.

IDENTIFICAR CÓMO SE SANCIONA LA VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

La literatura revisada no ofrece una explicación lógica de por qué los Estados beligerantes infringen las reglas recogidas tanto en las Convenciones de Ginebra como en el derecho de La Haya, si bien Kalshoven18 identifica una posible causa en el desconocimiento de tales reglas, Forrester5 cree que se cometen tales infracciones para aumentar el daño que se produce en un conflicto armado.

La mayoría de los autores reconocen tales infracciones como crímenes de guerra y defienden la postura de que sean castigados independientemente de si son tribunales nacionales, como por terceros Estados18,22,23.

Sin embargo, tal y como refleja Arellano4 o Coello22, en sus respectivos estudios, los enfrentamientos están cambiando debido al uso de nuevas tecnologías y nuevos medios. Coello22 transmite su inquietud de cómo el DIH regula el uso de drones o aviones no tripulados, pues, aunque el DIH no prohíbe su uso, lo limita solo al caso de conflictos armados, de ahí que estos dispositivos, tal y como afirma el autor, y lo corroboran otros autores que tratan este tema como Forrester5 o Gaggioli8, en tiempos de paz donde se aplica el DIDH su uso se prohíbe y debe estar muy justificado para que sea aceptado. Pero aun así, los Estados lo utilizan en materia de espionaje.

Por otra parte, Arellano4, en su estudio, le preocupa la aparición de nuevos actores en un conflicto armado como los mercenarios, terroristas o señores de la guerra, pues aumenta la dificultad para poder juzgarlos si cometen tales crímenes. Este autor alega que el DIH no se aplica cuando se producen actos terroristas o cuando se detiene a personas sospechadas de terrorismo, fuera del marco de un conflicto armado, entrando a participar la jurisdicción nacional.

La literatura revisada coincide en la necesidad de actualizar el DIH ante el avance de los conflictos armados11,18,23.

Conocer el DIH en el entorno militar debe ser algo básico para cualquier combatiente, pues recoge las reglas básicas a seguir en caso de conflicto armado, por lo que sería adecuado que las principales academias militares de formación lo incluyeran en sus respectivos programas académicos, además de abrir nuevas líneas de investigación para mejorar tales reglas, pues en muchos conflictos todavía existen muchos vacíos legales debido a las nuevas modificaciones y a los avances de los países participantes en materia de armamento o el uso de drones y aviones no tripulados.

FORTALEZAS Y LIMITACIONES DEL TRABAJO

Como fortaleza de este estudio comprobamos que la búsqueda de documentos con más de un siglo de antigüedad en diferentes bases de datos ha surtido un efecto satisfactorio. Además, la lectura de manuales escritos por expertos en esta materia y de Códigos de DHI ha sido de gran utilidad para completar este trabajo. Por último, los documentos aportados por la Organización Internacional de la Cruz Roja, con obras como Recuerdos de Solferino nos han ayudado para acercarnos y profundizar en primera persona en los hechos acontecidos a lo largo del siglo XIX.

Las principales dificultades que se han encontrado a la hora de realizar esta revisión han sido la escasa información acerca de cómo se ha aplicado el DIH en diferentes conflictos armados y cómo los organismos internacionales han sancionado a aquellas personas o Estados que han infringido algunos de sus artículos.

Como limitaciones de este estudio se podría mencionar que 6 artículos de los 19 seleccionados tienen una calidad metodológica baja.

CONCLUSIONES

El DHI tiene un origen incierto, que se basa en la confluencia de normas consuetudinarias, las cuales fueron evolucionando y adaptándose al desarrollo de la humanidad, hasta recoger un compendio de reglas aplicables a cualquier conflicto armado.

La irrupción de Nightingale y Dunant, supuso un avance para el desarrollo de la legislación en la defensa de los derechos de la población civil durante un conflicto armado.

El DIH recoge la necesidad de crear un organismo internacional competente que castigue los crímenes de guerra cometidos por los Estados beligerantes.

BIBLIOGRAFÍA

1. Londoño-Camargo, T. (2017). El alcance de la aplicación del derecho internacional humanitario a los conflictos internacionales no armados [en línea]. Revista de Política Internacional 64 (130). [Consulta: 21 de noviembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3JIolFvLinks ]

2. Ardila Castro, C. A., Ramírez Benítez, E. y Cubides-Cárdenas J. (2020). El derecho internacional humanitario y su significado para las operaciones militares presentes y futuras [en línea]. Revista Científica General José María Córdova 18 (32), pp. 857-882. [Consultado: 21 de noviembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3mUgI5mLinks ]

3. Conflict Barometer I2020 [en línea]. (2020). Heidelberg (Germany), Heidelberg Institute for International Conflict Research. [Consulta: 29 de noviembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3JH2iPCLinks ]

4. Arellano Velasco, M. (2017). Consecuencias de los conflictos armados en la educación y sus agentes: Una revisión multifocal [en línea]. [Consultado el 29 de noviembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3qM9z8hLinks ]

5. Forrester, J. F. et al. (2017). The Golden Hour After Injury Among Civilians Caught in Conflict Zones [en línea]. Disaster Med. [Consulta: 29 de noviembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3G0vtuVLinks ]

6. Rohini, J., Róisín, R., Larissa, F. et al. (2018). Violencia contra la asistencia sanitaria en los conflictos: Revisión sistemática de la literatura y agenda para futuras investigaciones [en línea]. Conflicto y Salud. 15(37). [Consulta: 30 de noviembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3eOPEzYLinks ]

7. Goniewicz, K. et al. (2013). Protection of medical personnel in armed conflicts [en línea]. European Journal of Trauma and Emergency Surgery. [Consulta: 30 de noviembre de 2021]. DOI: https://doi.org/10.1007/s00068-013-0251-0 [ Links ]

8. Gaggioli, G. (2019). International Humanitarian Law: The legal framework for humanitarian forensic action [en línea]. Forensic Science International. 4 (282), pp. 187-194. [Consulta: 30 de noviembre de 2021]. DOI: https://doi.org/10.1016/j.forsciint.2017.10.035 [ Links ]

9. Clegg, L. (2017). The International Committee of the Red Cross and the protection of world war dead [en línea]. Forensic Science International. [Consulta: 1 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3ERwILjLinks ]

10. CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja [en línea]. (2021). [Consulta: 2 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3JI6fU6Links ]

11. RAE: Real Academia de la Lengua Española [en línea]. (2016). [Consulta: 4 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3JEOFk9Links ]

12. Hernández Conesa, J. M. (2016). 150 años de la Cruz Roja Española: La acción humanitaria como derecho humano [en línea]. Revista: Index de Enfermería 23 (4). [Consulta: 5 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3r5FQaCLinks ]

13. Rodríguez, J. et al. (2017). On Protocol I additional to the Geneve Convention 40th anniversary [en línea]. Revista Electrónica de Estudios Internacionales. [Consulta: 5 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3GaWGLjLinks ]

14. Al-Dawoody, A. et al. (2018). Health care providers in war and armed conflict: operational and educational challenges in international humanitarian law and the Geneva conventions, Part I. Historical perspective [en línea]. Disaster Med Public Health 9 (13), pp. 109-115. [Consulta: 5 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3n3sKtbLinks ]

15. Fernández, M. J. (2016). Nursing and great armed conflicts [en línea]. [Consulta: 6 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3JXramzLinks ]

16. Contreras, J. F. (2019) El Derecho Internacional Humanitario: Principio de una educación para la paz [en línea]. Revista Educación y educadores 1 (9). [Consulta: 27 de noviembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3G2rwFNLinks ]

17. Ossadon, M. E. (2015). War and Charity. The Correspondence between the Holy See and the International Committee of the Red Cross during the First World War [en línea]. AHIG. [Consulta: 27 de noviembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3F0T3q3Links ]

18. Kalshoven, F. y Zegveld, L. (2018). Restricciones en la conducción de la guerra: Introducción al derecho internacional humanitario [en línea]. [Consulta: 10 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/31ypf6uLinks ]

19. Convención de Ginebra de 1949. (1949). I Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña [en línea]. [Consulta: 5 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/32U7grBLinks ]

20. Kolb, R. (2017). Origen de la pareja terminológica ius ad helium / ius in hello [en línea]. Revista Internacional de la Cruz Roja. [Consulta: 4 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/31tyogqLinks ]

21. Levita, D. (2018). Cuestiones humanitarias de las "nuevas guerras": Aplicación de los Convenios de Ginebra [en línea]. [Consulta: 29 de noviembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3eTzBAXLinks ]

22. Coello, J. A y Fernández, N. (dir.). (2018). Nuevos medios y métodos de guerra: el uso de drones y el Derecho Internacional [en línea]. [Consulta: 20 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3G0XimNLinks ]

23. Pérez-León, J. P. (2019). Surgimiento y consolidación de la responsabilidad internacional individual por crímenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales [en línea]. Revista IUS et PRAXIS 2 (4), pp. 287-305. [Consulta: 21 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://bit.ly/3eTOW4fLinks ]

24. Burkle, F. y Bugnion, F. (2018). El emblema de la cruz roja y de la media luna roja [en línea]. Revista Internacional de la Cruz Roja 2 (1), pp. 15-24. [Consulta: 26 de diciembre de 2021]. Disponible en: http://bitly.ws/o47uLinks ]

25. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). (2021). Derecho Internacional Humanitario: Respuestas a sus preguntas [en línea]. [Consulta: 2 de diciembre de 2021]. Disponible en: http://bitly.ws/o48rLinks ]

FINANCIACIÓN

1Los autores declaran no haber recibido financiación para la realización de este estudio.

Recibido: 12 de Julio de 2022; Aprobado: 16 de Agosto de 2022

Dirección para correspondencia: Manuel David Chacón Jaime. C/ Dolores Ibarruri, 20.

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Creative Commons License Ministerio de Defensa. Este es un artículo open access bajo la licencia CC BY-NC-ND 4.0