La Revista Española de Salud Pública (RESP), en su compromiso por alcanzar los más altos estándares de calidad en sus publicaciones y el cumplimiento de los principios éticos internacionales para la investigación científica y su difusión, ha elaborado junto con miembros del Comité Científico de la misma un Código Ético que está disponible en su web y que será de obligado cumplimiento para el Comité Editorial, el Comité Científico, autores y revisores que colaboren con esta publicación1.
En este Código Ético se describen los procedimientos llevados a cabo por la RESP para garantizar un tratamiento ético e igualitario a todas las personas implicadas en el proceso de publicación y en el material informativo generado, estableciendo los requisitos para una correcta gestión editorial. Para ello, el Comité Editorial se compromete, entre otras cosas, a publicar artículos inéditos, asegurar la calidad de los contenidos publicados, realizar una ágil gestión editorial, respetar la independencia de los autores, declarar cualquier potencial conflicto de intereses, mantener la confidencialidad de la información contenida en los artículos hasta su publicación, garantizar el derecho de apelación o réplica en el caso de que un artículo sea rechazado, publicar retractaciones cuando sea necesario, verificar los condicionantes éticos de los manuscritos y fomentar la igualdad de género en la publicación científica. Además, se articulan mecanismos que permitan a los autores apelar cualquier decisión tomada por el Comité Editorial y se crea la figura del defensor del autor a fin de que el proceso editorial tenga un mayor grado de transparencia.
Este código ético debe ser tenido en cuenta por los autores que publiquen en la RESP. En el apartado de "Autorías y Agradecimientos" se define lo que se entiende por autor y autor principal, así como las fases de participación en la autoría de un artículo, los tipos de autoría irregular, las posiciones preferentes de autoría y la autoría grupal. Asimismo, se establece la obligatoriedad de declarar el grado de contribución de los autores en la elaboración del trabajo, la financiación si la hubiere y el conflicto de intereses. Todas estas responsabilidades atribuidas a los autores se trasladan a las normas de publicación, que han sido actualizadas conforme a estos criterios.
La RESP se adhiere a los principios básicos de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial2, a las Pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la ética en la vigilancia de la Salud Pública3, a las Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) (en colaboración con la OMS)4 y al Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo)5. En el Código Ético se detallan las consideraciones específicas y los requerimientos éticos para cada tipo de diseño de estudio, indicando cuándo es preceptivo, y no sólo aconsejable, el informe favorable de un Comité de Ética. Además, se anima a los autores a realizar un registro previo de los proyectos de investigación en una base de datos accesible al público, ya que la difusión de los resultados de los mismos es un mandato ético para con nuestra comunidad científica y la sociedad en general.
Los revisores son una parte fundamental de nuestra publicación académica y por ello también se establecen los requerimientos éticos aplicables a su función que posibiliten que la evaluación sea objetiva y realizada por los mejores expertos en la materia.
Por último, se resumen las principales prácticas editoriales inadecuadas y las consecuencias que pudieran derivarse de las mismas, se dedica un apartado a las retractaciones y a cómo publicarlas, y finalizamos el documento definiendo los derechos de autor y la propiedad intelectual, aclarando los usos que se pueden hacer de un artículo publicado, reconociendo siempre la autoría del autor y respetando las condiciones previas establecidas por la publicación.