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Sanidad Militar

versão impressa ISSN 1887-8571

Sanid. Mil. vol.78 no.4 Madrid Out./Dez. 2022  Epub 26-Jun-2023

https://dx.doi.org/10.4321/s1887-85712022000400001 

Editorial

Control de la legionelosis

Control of legionellosis

MA Redondo-Cadenas1  , JM Viñuela-Martínez2 

1Ala 14. Albacete

2USBA «Cid Campeador». Castrillo del Val (Burgos)

La Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF) ha promovido la prevención y control de la legionelosis en las Fuerzas Armadas mediante la aplicación del R.D. 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios que contribuyen a garantizar esa prevención, a través de su desarrollo normativo para el Ministerio de Defensa en la Orden Ministerial 87/2004, de 31 de marzo, así como la Orden Ministerial 50/2014, de 6 de octubre, que modifica la anterior, sobre la inspección de instalaciones para la prevención y control de legionelosis en el Ministerio de Defensa.

A estos efectos las diferentes direcciones de Sanidad de los Ejércitos/Armada, dependientes funcionalmente de la IGESANDEF, planifican la vigilancia, control de la legionelosis y el desarrollo de las órdenes ministeriales descritas, estableciendo un criterio de trabajo normalizado en la unidades, centros, establecimientos y buques, mediante inspecciones de control oficial, realizadas fundamentalmente por los oficiales veterinarios, quienes supervisan igualmente la toma de muestras ambientales y su envío al Centro Militar de Veterinaria de la Defensa (CEMILVETDEF), dependiente orgánicamente de la propia IGESANDEF, para investigar la presencia ambiental de la bacteria en las instalaciones.

En junio de 2022, con la aprobación del Real Decreto 487/2022, se actualiza la normativa sanitaria de prevención y control de la legionelosis, siendo su fecha de entrada en vigor el 2 de enero de 2023. La base fundamental del grupo de trabajo sobre Legionella, organizado por el Ministerio de Sanidad, ha sido la adecuación de la legislación a la norma UNE 100030:2017.

La principal novedad de la nueva normativa es la incorporación de la herramienta del análisis del riesgo, muy usada en el fomento de la seguridad alimentaria, de manera que los titulares de las instalaciones del ámbito de aplicación deben implantar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), en base a cuatro principios que pasan por garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos; evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma; minimizar la emisión de aerosoles y, en su caso, la aplicación de medidas correctoras efectivas.

Los retos que se plantean en el ámbito de las Fuerzas Armadas para la aplicación de esta nueva legislación no son pocos, y requieren una evaluación de necesidades detallada para poder abordarlos en su totalidad.

En primer lugar los planes de control frente a Legionella conllevan una potente carga administrativa y la responsabilidad de su aplicación se dirige al titular de la instalación, en este caso cada una de las unidades militares en las que se implantan.

El análisis de la calidad del agua a lo largo del circuito hidráulico de la instalación, es uno de los componentes del proceso de verificación de la eficacia del programa de mantenimiento y revisión, siendo la representatividad, tanto de los puntos de muestreo como el momento de la toma de la muestra, un aspecto importante del mismo. Como principal consecuencia, la toma de muestras se realizará bajo procedimientos documentados con una visión integradora (vínculo inequívoco de esta y su resultado con los programas de mantenimiento y de tratamiento, lo que garantiza la trazabilidad y custodia de la misma). Además, debido a la importancia del agua caliente sanitaria como fuente de infección, en estas instalaciones se incrementa el número de puntos de toma de muestras para el análisis y su frecuencia, que pasa a trimestral en consonancia con la obligación de realizar con esa misma periodicidad la limpieza y desinfección de los acumuladores de agua caliente accesibles. Se exige igualmente la realización obligatoria de determinados análisis in situ, como las determinaciones de temperatura, pH y turbidez.

El método de determinación y recuento mediante cultivo de Legionella spp., se refuerza, exigiendo a los laboratorios que realicen esta técnica de acreditación por una entidad nacional de acreditación, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración». Además la toma de muestras para este análisis debe ser realizada por o bajo la responsabilidad del laboratorio que realiza los ensayos.

Los resultados de los análisis y las medidas correctoras que se determinen en función de los mismos, podrán afectar a la seguridad de las instalaciones, por lo que habrá que tratar de manera objetiva el margen de actuación de los responsables técnicos civiles de los tratamientos, en los casos en los que se lleven a cabo externalizaciones.

Aumenta también la exigencia de formación del personal que realiza actividades de mantenimiento sanitario preventivo en las instalaciones, que deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.

Como conclusiones finales podemos extraer que el incremento de la exigencia en la nueva normativa legal impacta en la seguridad de las instalaciones y de la organización, pudiendo generar asimismo un aumento considerable en el coste de la externalización. Los oficiales veterinarios tienen ante sí un nuevo reto que requerirá un refuerzo de las plantillas y de los equipos en los servicios veterinarios, para la realización de las nuevas tareas en el capítulo de la inspección y del asesoramiento al mando en las unidades.

Recibido: 10 de Octubre de 2022; Aprobado: 14 de Octubre de 2022

Dirección para correspondencia: Miguel Ángel Redondo Cadenas. Ala 14, Base Aérea de Los Llanos. Carretera de Murcia, km 3. 02071 Albacete. España. Tlf.: + 34 967 55 62 79. mredcad@fn.mde.es

Teniente coronel veterinario.