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Farmacia Hospitalaria

versão On-line ISSN 2171-8695versão impressa ISSN 1130-6343

Farm Hosp. vol.44 no.4 Toledo Jul./Ago. 2020  Epub 28-Jun-2021

https://dx.doi.org/10.7399/fh.11515 

DOCUMENTOS DE CONSENSO

Posicionamiento de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria sobre Telefarmacia. Recomendaciones para su implantación y desarrollo

Ramón Morillo-Verdugo1  2  , Luis Margusino-Framiñán2  3  , Emilio Monte-Boquet2  4  , Alberto Morell-Baladrón2  5  , Dolores Barreda-Hernández6  7  , Xosé Manuel Rey-Piñeiro2  8  , Eva Negro-Vega9  10  , Olga Delgado-Sánchez11  12 

1Department of Pharmacy, Virgen de Valme University Hospital, Seville. Spain.

2MAPEX Project Working Group: Strategic Telepharmacy Framework, Spanish Society of Hospital Pharmacy. Spain

3Department of Pharmacy, A Coruña University Hospital Complex, A Coruña. Spain.

4Department of Pharmacy, La Fe University and Polytechnic Hospital, Valencia. Spain.

5Department of Pharmacy, La Princesa University Hospital, Madrid. Spain.

6Department of Pharmacy, Virgen de la Luz Hospital, Cuenca. Spain.

7Ethos Working Group of the Spanish Society of Hospital Pharmacy. Spain

8Legal Department of the Spanish Society of Hospital Pharmacy. Spain

9Department of Pharmacy, Getafe University Hospital, Getafe (Madrid). Spain.

10Madrid Regional Director of the Spanish Society of Hospital Pharmacy. Spain

11Department of Pharmacy, Son Espases University Hospital, Palma de Majorca. Spain.

12Chair of the Spanish Society of Hospital Pharmacy. Spain

Antecedentes

La práctica asistencial de los farmacéuticos de hospital españoles ha evolucionado extraordinariamente durante las últimas décadas y no se concibe actualmente sin la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), en el entorno de la Telemedicina1, tanto en el ámbito de la gestión farmacoterapéutica como en el de la Atención Farmacéutica (AF). Además, durante los últimos años ha cambiado el perfil de los pacientes, cada vez más proactivos, informados, empoderados y demandantes de un mayor acceso a la información sobre su salud y a los servicios sanitarios en un entorno de transformación digital de la sanidad2.

En concordancia con otras asociaciones farmacéuticas internacionales3-5, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) en el año 2008 y bajo el lema “Hacia el futuro, con seguridad”, diseñó la Iniciativa 20206, un marco con seis líneas estratégicas y 28 objetivos clave que permitieran avanzar en la mejora de la práctica farmacéutica hospitalaria y de los sistemas de salud. La primera línea estratégica, “Desarrollo organizativo”, tenía como objetivo “incorporar las nuevas tecnologías para que permitan mejorar la organización y calidad del Servicio de Farmacia, así como la seguridad y cuidado integral en el proceso farmacoterapéutico del paciente”. Con similar orientación, se creó el Grupo de Trabajo Tecno de la SEFH, cuyo objetivo es la selección y evaluación de las tecnologías en el ámbito de la utilización de los medicamentos y la valoración de su contribución a la mejora de la salud individual y colectiva7. Más recientemente se constituyó el Grupo de Trabajo Fhusion de la SEFH, con el que se pretende, fundamentalmente, impulsar la transformación de la farmacia hospitalaria a través de la innovación digital y la formación en competencias digitales8. Paralelamente a estas iniciativas, el Proyecto MAPEX de la SEFH desarrolla el “Mapa Estratégico de Atención Farmacéutica al Paciente Externo”9, uno de cuyos ejes principales es la “implementación de las nuevas tecnologías en el modelo asistencial”. De esa iniciativa ha surgido el nuevo modelo de AF, Capacidad, Motivación y Oportunidad, “Modelo CMO”10, cuyos tres pilares fundamentales son la estratificación de pacientes, la entrevista motivacional y el trabajo por objetivos farmacoterapéuticos y el contacto permanente con los pacientes a través de las nuevas tecnologías.

En otro orden, las Administraciones europea, central y autonómica se han ido posicionando durante estos años en el apoyo al uso de la Telemedicina como herramienta de mejora de la calidad asistencial. Así, el Proyecto Momentum11 tiene como objetivo la elaboración de una guía para la implementación de proyectos de telemedicina en Europa. El Plan de Calidad12 del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España aboga por incorporar la Telemedicina en la práctica de los especialistas de área para facilitar el acceso a dispositivos de diagnóstico y tratamiento a distancia evitando desplazamientos.

Considerando todo lo anteriormente indicado, se ha ido desarrollando, principalmente a lo largo de esta última década, un modelo complementario de práctica asistencial farmacéutica en el entorno de la telemedicina, Telefarmacia, que ya se está utilizando en varios ámbitos asistenciales en todo el mundo y cuya evaluación se ha llevado a cabo en numerosos estudios de investigación, tanto desde el punto de vista de resultados en salud, como de calidad percibida por los pacientes y de eficiencia asistencial13-16. Recientemente la SEFH ha realizado la declaración institucional con el documento sobre “Posicionamiento sobre Telefarmacia”17.

El objetivo de este artículo es comunicar la definición del concepto de Telefarmacia y el Posicionamiento de la SEFH, de forma que pueda servir de guía de referencia para su desarrollo en los servicios de farmacia hospitalaria (SFH).

Definición de Telefarmacia

El término Telefarmacia es ampliamente utilizado en el ámbito nacional e internacional, orientado a diferentes objetivos, aplicaciones y metodología. Asimismo, distintas asociaciones profesionales de farmacéuticos, tanto del ámbito hospitalario como extrahospitalario, se han posicionado con respecto a su definición3-5, si bien se constata una gran variabilidad en la misma. En este contexto, la SEFH propone la siguiente definición17:

“La Telefarmacia es la práctica farmacéutica a distancia a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación”.

Considerando la definición propuesta, la Telefarmacia abarca como principales actividades llevadas a cabo en los SFH, las siguientes: validación terapéutica, documentación clínica, consulta de AF, monitorización terapéutica de los pacientes, seguimiento de la adherencia, formación e información sobre medicamentos, coordinación con profesionales sanitarios a nivel intra y extrahospitalario y evaluación de resultados en salud. La Telefarmacia, como la AF a los pacientes, puede ir o no acompañada de la dispensación y entrega informada de tratamientos, ya sean medicamentos, nutrición, otras terapias o medicamentos en investigación.

Procedimientos en Telefarmacia

Para el desarrollo de las actividades de Telefarmacia se considera imprescindible que su realización se haga de acuerdo con un Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) que, además, se encuentre integrado en la cartera del SFH. El mismo deberá contar con la correspondiente aprobación de la Dirección del centro hospitalario y/o del responsable de la Consejería Autonómica de Salud, y cumplirá con los estándares de calidad de las diferentes normas establecidas al efecto. Igualmente, se considera imprescindible para la correcta implantación asistencial de la Telefarmacia la creación de un equipo multidisciplinar para su coordinación y desarrollo, con definición de funciones y responsabilidades y una comunicación permanente en todos los ámbitos asistenciales.

La inclusión de pacientes candidatos en un programa de Telefarmacia debe tener en cuenta las consideraciones éticas y, por tanto, estar basada en el concepto de equidad. Por ello, no debe restringirse por patologías ni medicamentos, sino según las necesidades individuales del paciente, desde el punto de vista clínico, farmacoterapéutico y de situación personal y social (autonomía, capacidad tecnológica, riesgo de exclusión social, brecha tecnológica, brecha socioeconómica, dependencia familiar o profesional, preferencia del paciente). En este sentido, pueden tomarse como referencia para la toma de decisiones los “Modelos de Estratificación y Atención Farmacéutica” de la SEFH18.

La historia clínica informatizada deberá ser el sistema de información básico para la provisión de actividades mediante la Telefarmacia, tanto para la valoración del paciente como para la documentación administrativa y clínica de las actuaciones, recomendaciones e indicaciones del farmacéutico de hospital (FH).

Las evidencias disponibles en la actualidad muestran que, a nivel de AF, la Telefarmacia incluye principalmente los siguientes ámbitos de aplicación: seguimiento farmacoterapéutico, información y formación a pacientes y cuidadores, coordinacion asistencial con el equipo multidisciplinar y dispensación y entrega informada17.

Seguimiento farmacoterapéutico

Se considera que la Telefarmacia permite realizar una valoración clínicoterapéutica no presencial por parte del FH. De esa manera se contribuye al objetivo fundamental del seguimiento farmacoterapéutico de garantizar la consecución de los objetivos farmacoterapéuticos establecidos para cada tipo de paciente. Por tanto, como norma general, la validación terapéutica presencial o telemática, tanto en pacientes ingresados como en externos atendidos en consultas, deberá incluir las mismas actividades de AF. Es recomendable que el seguimiento farmacoterapéutico se realice de forma programada, planificada y consensuada entre el FH, el resto del equipo multidisciplinar y el propio paciente y/o cuidador.

Es necesario, además, poner en conocimiento del paciente todas las vías de contacto posibles, para que éste pueda comunicarse de forma efectiva con el FH, que permita una comunicación bidireccional, de manera que puedan tomarse decisiones conjuntas en tiempo real o tiempo útil, ante cualquier incidencia o necesidad que el paciente pueda mostrar, dentro del acto de teleconsulta.

El FH, como profesional integrado en el equipo asistencial que atiende al paciente, deberá desarrollar, como mínimo, las siguientes actividades de liderazgo y gestión de la consulta de Telefarmacia (Figura 1):

Figura 1.  Propuesta de actividades de seguimiento farmacoterapéutico mediante Telefarmacia(18)

Garantizar la adecuación de los tratamientos prescritos.

Asegurar la comprensión del tratamiento, indagando sobre conocimientos, creencias y actitudes en relación con la farmacoterapia prescrita.

Revisar los perfiles de tratamiento y velar por el cumplimiento de los objetivos farmacoterapéuticos establecidos para cada paciente.

Establecer criterios e indicadores de uso inadecuado, abuso o falta de adherencia a toda la farmacoterapia prescrita.

Comunicar al médico responsable del paciente las situaciones detectadas derivadas de un mal cumplimiento de objetivos en relación con la farmacoterapia, tratando de buscar la solución por medio de estrategias conjuntas.

Estratificar o reestratificar al paciente atendido por vía telemática, en base a los modelos de AF disponibles, de acuerdo con sus sistemáticas y variables correspondientes.

De acuerdo con las evidencias disponibles se recomienda que la entrevista se realice de una forma programada y planificada entre el FH y el propio paciente y/o cuidador en quien delegue, y tendrá la orientación y fases propias de la entrevista motivacional10.

En cada entrevista telemática se proporcionará toda la información necesaria al paciente acerca del tratamiento dispensado, incluyendo, al menos: indicación, dosis, régimen posológico y duración del tratamiento, forma de administración, reacciones adversas y posibles recomendaciones para evitar su aparición, interacciones farmacológicas, objetivos farmacoterapéuticos a alcanzar a corto y medio-largo plazo de acuerdo a las circunstancias clínicas del paciente, adherencia terapéutica y los denominados “datos reportados por los pacientes” (Patient Reported Outcomes (PRO)), utilizándose los cuestionarios o herramientas adecuadas a cada situación clínica.

Se recomienda que la entrevista telemática sea adecuada al nivel de complejidad y objetivos farmacoterapéuticos establecidos para cada paciente. Para facilitar el proceso de planificación, se deberá identificar el nivel de estratificación del paciente de acuerdo con los “Modelos de estratificación y AF” de la SEFH18.

Teleconsultas programadas

La programación de este tipo de teleconsultas debe seguir el mismo circuito que las consultas presenciales, mediante cita previa en la agenda de consultas externas del SFH con la prestación correspondiente. Se debe informar al paciente que la cita previa de la teleconsulta requiere el mismo cumplimiento que una consulta presencial. La dinámica de realización de la entrevista clínica durante una teleconsulta debe ser la misma que en consulta presencial y deberá quedar documentada tanto en la historia clínica informatizada como en el registro diario de actividad de citación hospitalaria. En cada teleconsulta, una vez confirmada la situación idónea desde el punto de vista del seguimiento farmacoterapéutico, se dará validez a la continuidad en el programa de Telefarmacia y se coordinará la siguiente entrega informada del tratamiento, en caso necesario. Se recomienda la dinámica de teleconsultas programadas, consultas presenciales y dispensación de tratamientos incluida en la Figura 2, ajustándose al PNT establecido en el propio centro.

Figura 2.  Propuesta de dinámica de seguimiento en consultas de Atención Farmacéutica que incluya Telefarmacia(18)

Teleconsultas no programadas

Se considera que la comunicación entre el FH y el paciente por teleconsulta pueda ser sincrónica (llamada, videollamada) o asincrónica (correo electrónico, web). Las herramientas de telemonitorización que podrán ser utilizadas comprenderán opciones como dispositivos portátiles (wearables) o aplicaciones móviles (apps), permitiendo establecer un registro y monitorización telemática de información proporcionada por el paciente.

Información y formación a pacientes y cuidadores

La Telefarmacia es una herramienta que posibilita la formación y la transmisión de información rigurosa, veraz y actualizada a los pacientes. Esta vía de comunicación permitirá una mayor difusión y expansión de la información y el conocimiento. Además, facilitará el desarrollo del e-learning (formación mediante canales electrónicos), ofreciendo una formación integral y a distancia, lo que supondrá una oportunidad para optimizar el tiempo y las actuaciones sanitarias.

Se estima que la Telefarmacia crea espacios de comunicación, discusión y análisis en salud, permitiendo mejorar la comunicación con los pacientes o conocer mejor sus necesidades en relación con su salud y tratamientos. Adicionalmente permite medir resultados en salud en tiempo real a través de la incorporación en las soluciones tecnológicas de las herramientas para conocer los datos reportados por pacientes respecto a su salud. Ello permite rediseñar las estrategias de seguimiento y monitorización de manera individualizada (Figura 3).

Figura 3.  Actividades de formación/información a pacientes y coordinación con el equipo asistencial en Telefarmacia(18)

Coordinación asistencial con el equipo multidisciplinar

Se considera que la Telefarmacia es una herramienta eficiente y segura para la coordinación del FH con el resto del equipo multidisciplinar que atiende a los pacientes en cualquier ámbito asistencial (Figura 3).

El sistema de comunicación de la información debe estar integrado en los sistemas de información de los centros sanitarios y los procedimientos y actividades consensuados entre los diferentes equipos.

En cada intervención, episodio clínico o consulta de AF, presencial o no, se registrará la información relevante del paciente en la historia clínica informatizada para facilitar la evaluación multidisciplinar de los planes de seguimiento y estrategias terapéuticas a llevar a cabo en los diferentes entornos asistenciales.

Dispensación y entrega informada

Se considera que la incorporación de la Telefarmacia permite una dispensación y entrega informada a distancia de la medicación de forma segura. Para ello, deberá realizarse una planificación y organización del circuito, de acuerdo con las posibilidades, estructuras y medios materiales del centro. Para facilitar la coordinación y la optimización de los procedimientos de trabajo en Telefarmacia, se potenciará el acto único asistencial coincidente de visitas presenciales al SFH con otras citas médicas hospitalarias. Asimismo, se deberá potenciar el establecimiento de la cita previa y agendas de consultas y prestaciones no presenciales del SFH.

Se deberá establecer el procedimiento para la validación previa de la entrega de medicamentos a domicilio. Se considera obligatorio que, junto con el envío de la medicación, se realice la consulta telemática o teleconsulta por parte del FH, con los objetivos establecidos para el seguimiento farmacoterapéutico individualizado para cada paciente y con registro en la historia clínica. En esta línea, se deberá garantizar la confidencialidad, consentimiento, seguridad y trazabilidad de todo el procedimiento de envío, custodia, conservación, entrega y recepción.

Los medicamentos se dispensarán preferiblemente en su envase original y garantizando su trazabilidad. Adicionalmente, con la intención de potenciar el acto único asistencial y/o ajustar al máximo la dispensación, maximizando la eficiencia, podrá dispensarse medicación en formato reenvasado o blíster-etiquetado, siempre siguiendo las recomendaciones vigentes y con la correcta identificación de dosis, lote y caducidad.

Medios

Un aspecto clave a la hora de implementar programas de Telefarmacia es que se disponga de los medios adecuados, tanto humanos como materiales. Las Administraciones deben proveer dichos medios y garantizar su cumplimiento.

Medios humanos

Todos los profesionales involucrados en los procedimientos de Telefarmacia (farmacéuticos, médicos, enfermeras, auxiliares, técnicos de farmacia u otros) como los pacientes a los que se vaya a ofrecer estos servicios, deben recibir formación sobre el uso adecuado de estas herramientas para garantizar el buen uso de las mismas y con un nivel de calidad adecuado. Por ello, se considera necesario establecer un plan de formación que incluya aspectos de capacitación tecnológica, prestación de servicios, procedimientos, estándares de calidad y seguridad y estrategias de comunicación5.

Los profesionales involucrados deberán adquirir también la capacidad de formar correctamente a los pacientes en el uso de estas intervenciones. Las primeras formaciones deberán realizarse en la consulta del SFH, pero también pueden establecerse otro tipo de sesiones formativas con los pacientes, tanto de manera presencial (consulta, talleres, foros) como a distancia (web 2.0) para dar a conocer o reforzar la formación de estas iniciativas. Los pacientes expertos pueden ser un apoyo en la formación de otros pacientes, así como actividades realizadas con las asociaciones de pacientes.

Asimismo, se considera necesario establecer un servicio de atención que preste soporte técnico a los usuarios como apoyo para la formación, resolución de dudas, mantenimiento funcional de las tecnologías desarrolladas y buen uso de los servicios. Todos los acuerdos que se establezcan con proveedores de servicios de Telefarmacia se deberán adherir a las políticas, procedimientos y estándares de trabajo pertinentes. Por otra parte, una vez establecido un programa de Telefarmacia, resulta crítico que pueda ser desarrollado adecuadamente y mantenido en el tiempo. Por ello se considera necesario establecer un plan de capacidad para definir y garantizar que los servicios puedan manejar la demanda estipulada de una manera eficiente y que mantengan un nivel adecuado de calidad y seguridad del trabajo. Además, también se deberá establecer un programa de evaluación de riesgos con un plan de contingencia para cualquier problema que pueda producirse durante el desarrollo del servicio.

Medios materiales. Tecnología

Los requisitos materiales, especialmente los tecnológicos, constituyen otro de los aspectos clave a considerar a la hora de implantar una estrategia de Telefarmacia. Además de dar respuesta a las necesidades en lo relativo a una adecuada AF, las herramientas utilizadas deben estar integradas en los sistemas de información sanitarios y en los sistemas de telemedicina ya implantados en el hospital o en el sistema autonómico de salud. Se debe garantizar, en todo momento, la seguridad e integridad de los datos de los pacientes y del acceso a los sistemas de información.

A continuación, se presenta una serie de requisitos tecnológicos que se consideran imprescindibles en el ámbito de la Telefarmacia5,19:

Establecer, desde las instituciones sanitarias y agencias de evaluación de tecnologías, un consenso o proceso metodológico estándar para la evaluación de herramientas de Telefarmacia o telemedicina que garantice la calidad y la utilidad de las mismas, así como su adaptabilidad a las necesidades de los pacientes.

Definir los requerimientos tecnológicos o componentes mínimos para el desarrollo e implantación de herramientas de Telefarmacia.

Identificar los componentes y herramientas tecnológicas más adecuadas para el uso de la Telefarmacia (acceso remoto, transmisión de datos, comunicaciones, hardware y software).

Establecer un plan de revaloración periódica de las soluciones tecnológicas disponibles en el mercado y verificar si se adecuan al objetivo clínico establecido.

Diseñar sistemas de evaluación que garanticen la calidad y la utilidad de estas herramientas, así como su adaptabilidad a las necesidades de los pacientes, ante el amplio abanico de herramientas tecnológicas disponibles para su aplicación en Telefarmacia.

Integrar las herramientas tecnológicas en los sistemas de información sanitarios y en los sistemas de teleasistencia ya autorizados, tanto a nivel del hospital como del sistema de salud, asegurando la interoperabilidad entre las diferentes herramientas implementadas.

Resulta imprescindible involucrar a los equipos de gerencia, de sistemas de información, técnico, legal y otros equipos que sean necesarios para garantizar que cualquier tecnología aplicable a la Telefarmacia cumpla con los procedimientos, políticas y recomendaciones requeridas en función de la organización y ámbito regional o nacional correspondiente.

Establecer con la gerencia los objetivos a alcanzar y un plan de seguimiento y evaluación de los servicios de Telefarmacia.

Implementar estrategias para la mitigación de riesgos potenciales (por ejemplo, ante equipos dañados, servicios de asistencia, software de protección, protocolos para virus, hackeo, etc.).

Todo sistema de Telefarmacia implementado debe garantizar la seguridad, confidencialidad de la información y la protección de datos de todos los usuarios del mismo.

Marco legal

Nacional

Una primera aproximación jurídica a la Telefarmacia20 pudiera inferir que tanto la AF especializada a través de TIC como la dispensación domiciliaria de medicamentos de dispensación hospitalaria, se pudieran encontrar proscritas en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su sentencia 152/200321 estableció que “la exigencia de presencia y actuación profesional del farmacéutico, (…) no requiere que aquel entregue personalmente el medicamento al enfermo, pues puede contar con la colaboración de otro personal”, que “la dispensación es un acto único, aunque la primera vez la entrega se realiza en la propia oficina de farmacia y las restantes se formalizan en el domicilio del crónico, no rompiendo en ningún caso la relación farmacéutico-enfermo” y además que “la posibilidad de dispensar medicamentos a los enfermos de larga duración mediante el servicio de correos o de mensajería forma parte de la actividad ordinaria de las oficinas de farmacia, que no tiene por qué quebrantar el núcleo de la garantía de la salud de estos pacientes siempre que entendamos que dicha dispensación debe respetar las prescripciones (…), al supeditar la dispensación del medicamento a su cobertura con la correspondiente receta (…)”.

Autonómico

La regulación de la Telefarmacia en el ámbito de la legislación autonómica en materia de ordenación farmacéutica se limita a escasas menciones sobre la posibilidad de dispensación domiciliaria en el contexto de la farmacia comunitaria22-24. Avanzando un poco más, en algunas comunidades autónomas se realiza una previsión expresa de la dispensación domiciliaria para el ámbito de la farmacia hospitalaria25-27.

Otros aspectos legales y/o normativos

Además de la regulación legal anteriormente indicada, y ante la ausencia de un impedimento legal, los SFH deben considerar también otros aspectos legales de obligado cumplimiento previos a la puesta en marcha de procedimientos de Telefarmacia:

Acreditar que se cumplen todas las exigencias en materia de documentación clínica y autonomía del paciente, con los límites y facultades previstos en las leyes nacionales28 y autonómicas.

Implementar todas las medidas técnicas, legales29-31 y organizativas previstas en la legislación en materia de privacidad, tanto a la hora de establecer los PNT, como en la contratación de servicios externos, así como en el desarrollo o adquisición de herramientas tecnológicas para el seguimiento de pacientes.

Observar el estricto cumplimiento de la legislación32 en materia de contratación pública, en aquellos centros que estén sometidos a la aplicación de la misma.

Regulación excepcional en situación de estado de alarma

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia por la COVID-19, el Ministerio de Sanidad ha dictado una regulación de carácter excepcional33 que establece que “de forma excepcional el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas oportunas para garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital”. Igualmente, respecto a los medicamentos objeto de ensayo clínico, “de forma excepcional el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas oportunas para que los pacientes que participen en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio. En este caso, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los promotores del ensayo clínico proporcionen la logística necesaria, bajo la dirección del Servicio de Farmacia correspondiente y el investigador principal del ensayo clínico”. En consecuencia, todas las comunidades autónomas han adoptado las correspondientes resoluciones que han permitido implementar, de forma inmediata, las medidas para garantizar la entrega de los medicamentos de dispensación hospitalaria en el domicilio del paciente. Igualmente, se han adoptado decisiones autorizando el establecimiento de procedimientos de AF no presencial para garantizar la continuidad de la prestación farmacéutica con todas las garantías de efectividad, seguridad y adherencia.

Investigación. Innovación. Indicadores

Si bien la adopción de la Telefarmacia se ha incrementado rápidamente en los últimos años, no ha venido acompañada del mismo rigor científico a la hora de evaluar los resultados obtenidos de su aplicación. La mayoría de los estudios publicados en este ámbito son fundamentalmente descriptivos, poniendo el foco principalmente en la estructura de los programas de Telefarmacia implantados, en los servicios prestados y en los procesos con los que se llevan a cabo. Hay pocos estudios enfocados a evaluar los resultados obtenidos con esos servicios y, de ellos, muy pocos son estudios controlados y aleatorizados. Además, se han publicado muy pocos estudios rigurosos que comparen los resultados en salud obtenidos con programas de Telefarmacia con la atención presencial tradicional34.

De los estudios publicados que evalúan el impacto de la Telefarmacia sobre resultados en salud, la mayoría miden la satisfacción del paciente con los servicios prestados, el impacto sobre la seguridad del paciente en relación con la farmacoterapia y el impacto sobre determinados resultados clínicos en diferentes áreas terapéuticas (asma, diabetes, etc.) o sobre la adherencia al tratamiento. En general, los estudios publicados demuestran que tanto los pacientes como otros profesionales sanitarios (médicos, enfermeras) están satisfechos con los servicios prestados mediante Telefarmacia. También se ha reportado mejora en aspectos de seguridad y en resultados clínicos con la puesta en marcha de programas de Telefarmacia, si bien es necesario realizar más investigaciones que ayuden a confirmar estos resultados34.

La promoción de la investigación y la medición del impacto del uso de la Telefarmacia a partir de indicadores consensuados debe ser una prioridad en los SFH que pongan en marcha una estrategia de Telefarmacia, con el fin de garantizar el desarrollo y la calidad del servicio. Los indicadores deben permitir evaluar conjuntamente la eficiencia clínica o el impacto en salud, la eficiencia tecnológica y el retorno de las inversiones. En esta línea, destaca la necesidad de impulsar la medición de los PRO, ya que proporcionan información clave desde la perspectiva del paciente sobre su propia salud, calidad de vida, estado funcional y aspectos sociales. De esta manera, pueden adaptarse mejor las intervenciones de Telefarmacia a las necesidades de los pacientes, detectar problemas no reconocidos de forma anticipada y mejorar la monitorización de la respuesta a los tratamientos, además de promover una mejora de la comunicación entre los profesionales y los pacientes35,36.

Por todo ello, y para valorar el correcto desarrollo y la planificación en la mejora futura en términos de satisfacción del usuario y aportación de valor al seguimiento clínico, se debe disponer de un cuadro de mando de indicadores que permitan monitorizar el desarrollo y los resultados obtenidos con un programa de Telefarmacia. A continuación se detalla, a modo de ejemplo orientativo, un conjunto de indicadores, si bien se tendrá que adaptar a las características y necesidades de cada Proyecto37:

Satisfacción del paciente/cuidador y de los profesionales involucrados:

Satisfacción global de profesionales, pacientes/familiares.

Facilidad de manejo para profesionales, pacientes/familiares.

Utilidad de información para pacientes/familiares.

Impacto en la vida de familiares y pacientes.

Actividad asistencial e implantación:

Número y porcentaje de pacientes con respecto al total de actividad.

Número y porcentaje de interconsultas con respecto al total de actividad.

Porcentaje de cumplimiento del programa de Telefarmacia.

Velocidad de inclusión en el programa.

Número de pacientes que abandonan el proyecto y motivo de abandono del mismo.

Número de incidencias y tipo.

Objetivos clínicos y resultados en salud:

Impacto del proyecto en objetivos farmacoterapéuticos definidos.

Impacto en PRO.

Estudios de costes:

Impacto en costes para el paciente, SFH y sistema sanitario.

Finalmente, sería deseable establecer un canal de comunicación en coordinación con los grupos de trabajo de la SEFH para compartir y dar a conocer iniciativas de Telefarmacia en desarrollo (por ejemplo, un observatorio de iniciativas de esta actividad en FH). De esta manera, se podría disponer de un organismo referente a nivel nacional para los SFH con el objetivo de aunar conocimiento o experiencia, evitar duplicidades y facilitar la implementación de proyectos y el diseño de vías de investigación e innovación en Telefarmacia.

Consideraciones éticas

La Telefarmacia debe complementar la práctica farmacéutica tradicional, fomentando la humanización de la asistencia sanitaria y el acompañamiento durante la enfermedad en el entorno ambulatorio, teniendo en cuenta los aspectos éticos y legales específicos. Por tanto, debe fundamentarse en la búsqueda de la excelencia propuesta en el Código Español de Ética Farmacéutica (CEEF) 2015 y en los cuatro pilares de la Bioética38, siendo responsabilidad de los farmacéuticos garantizar un uso adecuado de la misma.

El principio ético de la no maleficencia, relacionado con el primum non nocere, implica que el FH debe ofrecer la mejor farmacoterapia disponible para cada paciente, proponiendo su incorporación a un programa de Telefarmacia en base a criterios consensuados por el equipo sanitario multidisciplinar o por un comité ad hoc, si lo hubiere39.

Asimismo, la Telefarmacia promueve el principio bioético de autonomía de las personas (principio 4 del CEEF), impulsando la transmisión de formación e información rigurosa, veraz y actualizada a los pacientes (principio 6 del CEEF), a través del uso de las TIC, facilitando que el paciente tome parte en las decisiones que atañen a su salud.

En el alcance de la Telefarmacia, el FH debe considerar la protección debida a los pacientes con autonomía mermada y respetar las diferencias culturales y personales de los pacientes (principio 8 del CEEF). Por tanto, debe apoyarse en modelos de estratificación que prioricen pacientes que pueden beneficiarse de la Telefarmacia, y constatar que comprenden el uso e implicación de estos servicios, aportándoles información oral y escrita. Dentro de todo este contexto, es imprescindible que el paciente muestre su voluntad, conformidad, y adquiera el compromiso de participar en el programa de Telefarmacia, firmando el correspondiente consentimiento informado, que plasma la información que ha recibido de forma oral y escrita, y que, al igual que refleja su corresponsabilidad en el uso de medicamentos, también define que pueda revocarlo en cualquier momento y quedar sin efecto. Se debe garantizar la privacidad y la confidencialidad de los datos de los pacientes, con el debido software de protección y cautela de acceso, así como guardando el secreto profesional (principio 9 del CEEF) en la AF. En cuanto al principio de justicia, debe garantizar el acceso universal a la Telefarmacia.

Es obligado el criterio de transparencia y equidad en todas las decisiones, priorizando a los pacientes en función de su gravedad, su pronóstico y evolución en situaciones asistenciales habituales y en las situaciones de crisis sanitaria (como la pandemia por COVID-19)40.

La Telefarmacia se relaciona también con el principio bioético de beneficencia, procurando el bienestar (principio 1 del CEEF) desde el punto de vista del propio paciente, mediante el seguimiento farmacoterapéutico que se realiza con las herramientas de teleconsulta y de telemonitorización, y con la dispensación a distancia y entrega informada de medicamentos, sin olvidar en ningún caso las actividades propias de la AF individualizada. Debemos prestar especial atención a determinados perfiles de pacientes con riesgo de exclusión por la brecha digital o socioeconómica en los cuales la teleconsulta o la telemonitorización no sea factible. En este sentido, la Telefarmacia promueve la beneficencia mediante la interacción con pacientes en áreas geográficamente remotas, o que presentan limitación de desplazamiento por enfermedad, dependencia, situación laboral o económica, aunque su límite de actuación venga marcado por las actuaciones derivadas de los principios de no maleficencia y justicia.

Declaración del posicionamiento de la SEFH sobre la Telefarmacia

La SEFH considera que la Telefarmacia es una herramienta complementaria y necesaria para la provisión de una AF especializada centrada en el seguimiento clínico de los pacientes, la formación e información veraz y profesional, la coordinación con el equipo asistencial en cualquier ámbito para mejorar la continuidad asistencial y el abordaje multidisciplinar, y en la dispensación o entrega informada de medicamentos para facilitar la accesibilidad a los mismos. Todas estas actividades deben orientarse hacia los objetivos finales de mejorar los resultados en salud y maximizar la seguridad de los pacientes.

La SEFH estima que la provisión de Telefarmacia está plenamente justificada, incluyéndose en un modelo de AF definido, aplicando criterios de calidad y seguridad, considerando la legislación y normativa general, sanitaria y de ordenación farmacéutica vigentes, en el marco de la ética de la asistencia sanitaria, la estrategia de humanización y el código deontológico de la profesión farmacéutica.

La SEFH urge a las diferentes administraciones sanitarias, legisladores, asociaciones sanitarias profesionales, responsables de SFH y asociaciones de pacientes a impulsar las iniciativas correspondientes para una utilización eficiente, segura y humanizada de la Telefarmacia, tanto para los pacientes como para los profesionales, así como promover la investigación de su aplicación sobre los resultados en salud.

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Recibido: 30 de Mayo de 2020; Aprobado: 06 de Junio de 2020

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