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Dynamis

versión On-line ISSN 2340-7948versión impresa ISSN 0211-9536

Dynamis vol.38 no.2 Granada  2018

https://dx.doi.org/10.4321/s0211-95362018000200007 

Artículos

«Las declaraciones de esencia» del siglo XVIII: un tipo textual para el estudio de la terminología anatómica

«Las declaraciones de esencia» (surgical-legal declarations) of the 18th century: a textual type for the study of anatomic terminology

Miguel Calderón Campos (orcid: 0000-0002-0656-3643)* 

(*)Dpto. de Lengua Española. Universidad de Granada

RESUMEN

En los pleitos y probanzas del siglo XVIII, las declaraciones quirúrgico-legales se denominan frecuentemente «declaraciones de esencia». Son certificaciones médicas llevadas a cabo por cirujanos y sangradores en las que dictan a un escribano la descripción minuciosa de las heridas sufridas por las víctimas de una agresión. Se trata de un tipo textual interesantísimo para estudiar el léxico médico que se empleaba en el día a día de la práctica terapéutica, porque recoge tanto las voces populares como los tecnicismos médicos y anatómicos de la época. El artículo se cierra con la transcripción de siete declaraciones redactadas por cirujanos y sangradores del reino de Granada, seleccionadas de las treinta y siete que configuran nuestro corpus de estudio.

PALABRAS CLAVE: léxico anatómico; siglo XVIII; informes médicos; cirujanos y sangradores

ABSTRACT

Surgical-legal declarations were often called «declaraciones de esencia» in lawsuits and witness statements in 18th century Spain. These were medical certifications, in which surgeons and blood-letters dictated to a notary a detailed description of the wounds observed in the victim of an aggression. This is a highly interesting textual genre for studying the medical lexicon used in day-to-day therapeutic practice, because it gathers both vernacular vocabulary and technical medical and anatomic terminology used at the time. The article closes with the transcription of seven declarations drawn up by surgeons and blood-letters in the Kingdom of Granada, selected from among the thirty-seven that form our study corpus.

KEY WORDS: anatomical lexicon; 18th century; expert medical assessments; surgeons and bloodletting surgeons

SUMARIO

1.—Las declaraciones quirúrgico-legales. 2.—Los autores de las «declaraciones de esencia»: cirujanos y sangradores. 3.—Doble designación, popular y culta, en las «declaraciones de esencia». 3.1.—Ternilla, cartílago xifoides o ternilla mucronata. 3.2.—Designaciones de la parte carnosa del brazo. 3.3.—Otras alternancias entre romancismos y voces «facultativas». 4.—Conclusiones. 5.—Apéndice.

1. Las declaraciones quirúrgico-legales (*)

En este artículo se pretende hacer una contribución al estudio de la historia de los peritajes médicos, poniendo el foco en el siglo XVIII y en un tipo textual concreto: la declaración «quirúrgico-legal», que en esta centuria solía llamarse «declaración de esencia» de las heridas. El corpus de trabajo está compuesto por treinta y siete declaraciones de cirujanos y sangradores del reino de Granada, procedentes en su mayoría de juicios que tuvieron lugar en la Real Chancillería de Granada entre 1700 y 17951. Para encontrar estos partes médicos se han rastreado fundamentalmente las series de pleitos y de probanzas criminales del archivo granadino. En algunos casos, junto a las declaraciones de los testigos, se han conservado los peritajes de los facultativos, que acudían a socorrer a los heridos y a levantar acta del alcance y gravedad de las lesiones.

Esta práctica pericial destinada a esclarecer delitos de lesiones o muertes violentas se documenta en el contexto europeo desde finales del siglo XIII2. Especialmente relevantes son los estudios sobre la desuspitatio3 en la Corona de Aragón, y más concretamente en la Valencia medieval4. La dessospitació era una declaración realizada por un cirujano sobre el estado de salud de una persona herida y sobre las consecuencias que esa herida podría tener en la pérdida o mal funcionamiento de un órgano5. En la Recopilación de leyes del Real Protomedicato (1751) se alude a las particularidades legislativas del Reino de Valencia y se recuerda que contaba con desospechadores, cuya función consistía en «declarar en los casos que la Justicia necesitaba de la pericia del Arte Médica, señaladamente en las causas de heridos, para hacer constar de su estado y sanidad quando llegaban a ella, o si el fallecimiento procedía de la violencia»6.

Tales peritajes son un síntoma del papel relevante que empezaron a tener los profesionales médicos en Europa desde finales del siglo XIII, un proceso que se suele denominar «medicalización» de la sociedad7. Del reconocimiento de las heridas en juicios criminales, se pasó a la solicitud de colaboración para resolver delitos de envenenamiento y agresiones sexuales, o para determinar la conveniencia o no de realizar amputaciones, o incluso de decidir si un reo estaba en condiciones de ser sometido a torturas8.

Las principales fuentes legislativas castellanas de la Edad Moderna relacionadas con el ejercicio de la medicina son el Teatro de la Legislación Universal Española y la Novísima Recopilación de las leyes de España9. En ambos compendios se especifica la obligación de los cirujanos que hubieran atendido a heridos de dar cuenta a la justicia en un plazo no superior a doce horas, «pena en su contravención de veinte ducados la primera vez; cuarenta y cuatro años de destierro la segunda; y la tercera sesenta ducados, y seis años de presidio»10.

Para valorar debidamente el peso que tenían las declaraciones de los cirujanos en los procesos judiciales de la Edad Moderna hay que considerar que, ante la escasez de medios técnicos probatorios, la mayoría de las sentencias sobre delitos criminales se basaban en la declaración de los testigos. Se consideraba prueba plena cuando dos testigos presenciales, interrogados en secreto y por separado, coincidían en el acto, tiempo, lugar y persona11. En este contexto, el testimonio de los cirujanos tenía un peso capital.

Los detalles precisos de la intervención de los cirujanos en los procesos judiciales del siglo XVIII se pueden extraer directamente de los expedientes judiciales que hemos analizado12. Explícitamente, en el auto que encabeza los procesos, el alcalde o juez manda al cirujano visitar al herido, curar y reconocer las lesiones y, posteriormente, personarse ante él y el escribano para hacer la declaración. Por ejemplo, Francisco Pérez, alcalde de Atarfe, ordena en un auto de 1737 que se «le notifique a Manuel de Arnedo, maestro de cirujano y vecino de este dicho lugar, vea y reconozca a el dicho Juan Joseph Almodóvar, y bajo de juramento, declare si dicha herida está hecha con instrumento cortante, punzante, magullante o contundente, y se prendan los que resultasen culpados»13. Al auto judicial le sigue una breve notificación, en la que el escribano da fe de que «luego incontinenti, yo el escribano, notifiqué e hice saber el auto antecedente a Manuel de Arnedo, vecino deste lugar y maestro de cirujano, en él en su persona”14. Inmediatamente después, figura la declaración del cirujano. Ocho días más tarde, se registra una segunda declaración Manuel de Arnedo, en la que deja constancia de cómo evolucionan las heridas.

Otras veces, el cirujano atendía a los heridos sin requerimiento previo de la justicia. En estos casos, como se ha visto, la ley obligaba a los facultativos a dar parte a las autoridades, aunque podían sufrir presiones para que no lo hicieran, como le ocurre a Antonio de la Plata en 1759 cuando lo «inviaron a llamar en casa de Juan Soriano, el qual lo encontró en la cama herido y con calentura, y le suplicaron al citado cirujano lo curase y guardase el sigilo, a lo que respondió no podía»15.

Por último, el tasador del tribunal determina las costas que deben pagarse al alcalde mayor, a los alguaciles, escribanos y cirujanos que han intervenido en el proceso: «A don Bartolomé de la Torre, cirujano, por dos declaraciones de sanidad, 54 reales»16.

En 1783 se escribió en español el primer tratado práctico para enseñar a los cirujanos a elaborar informes periciales17. Es obra de Domingo Vidal, profesor del Real Colegio de Cirugía de Barcelona, y lleva por título Cirugía forense o arte de hacer los informes y declaraciones chirúrgico-legales (1791)18. La tercera parte del libro («De las fórmulas de las declaraciones judiciales») es un apéndice con modelos de certificaciones médicas de diversa índole. El manual se ha considerado el primer «libro de texto» de medicina legal escrito en España19, cuyo objetivo no es otro que dar a los estudiantes de los recién fundados colegios de cirugía «nociones generales a fin de que (…) puedan hacer con acierto las declaraciones legales que les piden las justicias», para no volver a oír quejarse a «jueces y abogados sobre los defectos de las declaraciones (…) que sirven de norma a los jueces para decidir»20.

Todos los informes médicos del corpus empiezan con la confirmación por escrito de que el juez recibió el juramento del cirujano, que se compromete a decir la verdad. Inmediatamente después aparece la descripción de las heridas y del instrumento que probablemente las causó. A esta parte, la más jugosa desde el punto de vista léxico, le sigue la valoración que hace el cirujano sobre el pronóstico y gravedad (o esencia) de las heridas. Se cierra el parte con formulismos legales, la declaración de la edad del cirujano y la lista de los firmantes.

Se incluye a continuación un ejemplo de parte de esencia, en el que hemos añadido entre corchetes una indicación para ayudar a diferenciar estas cuatro partes en las que se dividen los informes:

  • «[Primera parte: juramento] E luego incontinenti, sus mercedes dichos alcaldes, por ante mí el receptor, recibieron juramento en forma de derecho de Diego Lozano, sangrador y vecino de este dicho lugar, el cual lo hizo y prometió decir verdad; y siendo preguntado por esta causa, [segunda parte: descripción de las heridas y de los instrumentos] dijo ha visto y curado a Francisco de Castro, vecino de este lugar, de una herida en la pierna izquierda a la parte de afuera, por cima del tubillo, la cual rompió cuero, gordura y membrana carnosa, la cual fue dada al parecer con punta de palo; y en el hombro izquierdo le ha curado otra que es de un golpe al parecer de palo, con un poco arrollado el cutis; y más abajo, en el lagarto de el brazo, a la mano izquierda a la parte de afuera, le ha curado otra contusión bien alterada, sin herida, que son las que se le han descubierto. [Tercera parte: pronóstico] Y por la cualidad de ellas y accidentes que le pueden sobrevenir, son de peligro; [Cuarta parte: formulismos finales] y lo que ha declarado es la verdad so cargo de el juramento que tiene fecho, y que es de edad de cinquenta años; y lo firmó con sus mercedes, de que doy fee»21.

En la tercera parte de la declaración, los cirujanos dictaminaban sobre la esencia o gravedad intrínseca de las heridas, diferenciada de la gravedad que puede surgir por la importancia de la parte afectada o por los accidentes involuntarios que pudieran sobrevenir. La diferenciación de estos tres aspectos (esencia de la herida, principalidad de la parte afectada y accidentes que puedan sobrevenir) está presente en todos los partes médicos:

  • «la cual es peligrosa así por su esencia como la principalidad de la parte; y por los ascidentes que pueden sobrevenir tiene peligro de la vida»22.

  • «la cual herida por su esencia no es peligrosa, solo sí por accidentes que puede acaecer, como gangrena o otro semejante»23.

  • «por razón de las partes vulneradas y madnitú (sic) de ella, no es peligrosa»24.

Se trata de una matización que deben hacer los cirujanos por las consecuencias legales que se desprenden de su declaración: puede ocurrir que una herida, en esencia, no sea grave, pero ocasione consecuencias fatales por haber sido tratada inadecuadamente, o porque el herido no haya obedecido las órdenes del médico. Por ejemplo, en un juicio de Turre (Almería), el cirujano declara que «tuvo más complicidad en su muerte la falta de método curativo que la quemadura que del referido incendio le provino»25. Y en otro de Canjáyar (1764) se declara que la muerte de la víctima se produjo por la falta de pericia del cirujano, puesto que la herida en sí misma era leve:

  • «por haber ejecutado esta operación estando el paciente sentado o en pie, y no tendido como debía; de que resultó que cuando fue otro cirujano (…) tenía ya venteadas todas las tripas, por habérsele salido con la lancetada que sin conocimiento le tiró dicho primer cirujano, causa por que le sobrevino su muerte y no de la herida tan pequeña que en dicha noche recibió»26.

Otro aspecto que debía quedar claro en la declaración de esencia es el instrumento que había provocado las heridas, puesto que de su naturaleza, los juristas del XVIII extraían consecuencias legales:

  • «Una de las señales comúnmente recibida por los criminalistas, para deducir este ánimo, es la calidad del instrumento con que se causó la herida, porque si fue espada, daga o cuchillo, entonces es claro que la herida fue causada con ánimo de inferir la muerte (…) cuando falta el ánimo de matar, aunque se siga el homicidio, no merece la pena de muerte; porque como dice la ley, animus homicidam facit: este ánimo se pruebe por la calidad del instrumento con que se infiere la muerte, lo expresa muy bien la ley»27.

Por este motivo, en todas las declaraciones se añade una hipótesis sobre el arma que infligió el daño, con expresiones como que la herida ha sido «hecha al parecer con instrumento de fuego, como de escopeta y de bala»28, o con «espada ancha, cuchillo grande u otro semejante»29.

2. Los autores de las «declaraciones de esencia»: cirujanos y sangradores

Mayoritariamente, los encargados de dictar las declaraciones de esencia eran cirujanos (78% en nuestro corpus). La designación más frecuente de los autores de las certificaciones médicas es la de «maestro de cirujano», que aparece en trece de los ejemplos del corpus. En cuatro ocasiones se alude a la vinculación contractual del cirujano con una determinada villa o ciudad: «cirujano (titular) de esta villa», «cirujano de este lugar». De manera más genérica, en siete juicios se alude simplemente a que el cirujano es vecino de un determinado lugar: «cirujano y vecino de esta villa»; en dos casos, el cirujano se vincula con el hospital donde trabajaba («cirujano mayor del hospital de San Juan de Dios»); por último, en tres probanzas se menciona la institución que autorizaba el ejercicio de la profesión médica, el Real Protomedicato: «cirujano aprobado por el Real Protomedicato».

En un porcentaje menor (22%), las certificaciones las hacían sangradores o flebotomianos: figuran en el corpus un «sangrador», otro «sangrador aprobado por Su Majestad», «dos maestros de flotomía», otros dos de «floctomía» y dos «maestros de flotomiano». Obsérvese cómo el cultismo griego «flebotomiano» «sangrador» se deforma en el particular proceso de transmisión de la información que tenía lugar en los procesos judiciales: los cirujanos dictaban el informe y los escribanos anotaban lo que buenamente oían. Frecuentemente, ni el sangrador/cirujano ni los escribanos estaban demasiado familiarizados con la terminología técnica, que sufría deturpaciones. ¿Quiénes eran estos profesionales de la medicina que acudían, llamados por la justicia, para emitir un informe pericial? ¿Qué diferencia había entre barberos, sangradores y cirujanos? ¿Por qué no aparecen médicos en el corpus?

Un primer acercamiento a esta cuestión nos lo puede dar el Diccionario de Autoridades (1726-1739)30. Para los autores del primer diccionario académico, «barbero» es simplemente «el que tiene por oficio raer las barbas y afeitar». Solo los barberos que se examinaban y aprobaban adquirían la condición de sangradores o flebotomianos, denominación esta última que se aplica al «barbero que después de examinado exerce el oficio de sangrador, y hace otras cosas como sajar, echar sanguijuelas, ventosas, etc. Lat. Phlebotomicus tonsor».

El tribunal encargado de dar licencia para el ejercicio de la profesión médica era el Protomedicato, instituido en una Real Pragmática de 30 de marzo de 1477 y activo hasta 182231. Autoridades lo define como «el tribunal en que assisten y concurren los protomédicos y examinadores para reconocer la suficiencia y habilidad de los que se quieren aprobar de médicos y darles licencia para que puedan curar». En algunos territorios, del Protomedicato se desgajó el Protobarberato (1500-1780), de manera que el primero acreditaba a médicos, cirujanos y boticarios32, y el segundo habilitaba a los sangradores para el ejercicio de su profesión.

Los barberos, sangradores o flebotomistas ocupaban el escalafón más bajo en el reconocimiento oficial de la profesión médica. En un nivel superior se situaban los cirujanos, divididos en dos categorías: cirujanos latinos y cirujanos romancistas. Los primeros habían pasado por la universidad, donde debían haber cursado, según estipulaba una pragmática de 1593, tres años de Medicina y previamente haber estudiado Artes (y por tanto, latín, de donde les viene el calificativo de «latinos»). Si además de esto acreditaban dos años de prácticas, podían examinarse y recibir licencia profesional del Protomedicato33.

Pero la mayoría de los cirujanos, y sin duda, la mayoría de los que firman los certificados médicos de nuestros ejemplos, que ejercían en pueblos del reino de Granada, habían llegado a la profesión quirúrgica sin pasar por la Universidad, únicamente a través de prácticas supervisadas por cirujanos aprobados. La pragmática de 1593, a la que aludíamos más arriba, especifica que se puede dar licencia a un cirujano romancista para que ocupe el puesto de cirujano en una determinada localidad si se demuestra que no hay cirujano latino en la zona34, lo que sin duda debía de ser muy común. En 1604 se define claramente lo que se entiende por cirujano romancista y se establece que «puedan de aquí adelante los protomédicos admitir a examen de cirugía a los romancistas, aunque no hayan estudiado Artes ni Medicina, con que traigan probados los romancistas (…) cinco años de práctica, los tres en hospital, y los dos con médico o cirujano»35.

La modernización de la cirugía no llegó a España hasta la segunda mitad del siglo XVIII, con la fundación de los Reales Colegios de Cirugía de San Fernando (1748)36, Barcelona (1760) y San Carlos de Madrid (1774), de la mano del interés de los monarcas ilustrados de dotar a la marina y al ejército de cirujanos cualificados37. Los colegios de cirugía se enfrentaron inicialmente a la Universidad, al Protomedicato y a los intereses de los médicos38, pero acabaron siendo el germen de las actuales facultades de medicina y de la equiparación definitiva de médicos y cirujanos en la primera mitad del siglo XIX.

Hasta esta fecha, los médicos gozaron de un prestigio muy superior al de los cirujanos, que en general eran vistos como trabajadores manuales, prácticamente como miembros de un gremio artesanal: por eso los partes de esencia están firmados por maestros de cirujano y maestros de flebotomiano, en clara alusión a este carácter gremial de la profesión39. Por otra parte, los cirujanos curaban las heridas, fracturas y todo tipo de dolencias externas que en teoría no afectaban a órganos internos y que requerían la manipulación física del cuerpo, lo que los habilitaba para declarar ante la justicia como expertos reconocedores de heridas y lesiones.

Entre 1751 y 1754, en el Reino de Granada el 43% de los profesionales sanitarios eran barberos, el 15% sangradores, el 14% cirujanos y el 13% médicos40, lo que significa que entre los tres primeros grupos representaban dos tercios del total de la profesión médica en la región. En tales circunstancias, los jueces aceptaban la declaración de barberos y cirujanos romancistas, a pesar de que la legislación aconsejaba que fueran médicos o cirujanos latinos los que debían hacer los peritajes médicos41.

3. Doble designación, popular y culta, en las «declaraciones de esencia»

Desde el punto de vista lingüístico, el aspecto más destacado de las declara-ciones de esencia es la convivencia de léxico popular y culto. Los médicos y cirujanos se debatían desde el Renacimiento entre dos posturas contrapuestas a la hora de escribir en romance obras médicas de índole práctica, destinadas a legos en medicina (y obviamente, las declaraciones periciales entraban dentro de esta rúbrica): la primera postura propugnaba la terminologización del léxico popular, esto es, el empleo técnico de voces cotidianas («quijada» por «mandíbula», «morcillo» por «músculo», etc.); la segunda, opuesta a la anterior, consistía en emplear términos cultos, de origen griego o latino, para las designaciones médico-anatómicas («equimosis», «fractura», etc.)42.

En el siglo XVIII esta pugna estaba todavía vigente43. Fue consciente de ella el médico novator Martín Martínez44, que termina su Anatomía completa45 con un «índice de las palabras facultativas obscuras, y explicación de ellas en castellano». El índice está destinado a los cirujanos romancistas, para que entiendan los tratados médicos, pero también para que ellos mismos empleen con propiedad la nueva terminología científica, sin olvidar sus equivalencias populares.En las líneas que siguen vamos a mostrar algunos ejemplos de esta pugna terminológica entre voces tradicionales romancistas y neologismos cultos.

3.1. Ternilla, cartílago xifoides o ternilla mucronata

Juan Silvestre Montiel, sangrador del pueblo granadino de El Salar, fue llamado por la justicia para reconocer el cadáver del alguacil mayor, al que «se le halló una herida en el pecho, por medio d'él, por sima de la boca del estómago y partida la ternilla, dada al parecer con instrumento de fuego como de escopeta»46. Este modesto sangrador es un ejemplo de facultativo romancista de formación puramente práctica, que recurre al léxico cotidiano para elaborar los informes médicos. En este contexto concreto, la ternilla situada «por sima de la boca del estómago» designa lo que técnicamente se denominaba «cartílago xiphoides» (del griego «xiphos» ‘espada'), es decir, la «ternilla puntiaguda que hay sobre la boca del estómago» 47. Los cirujanos del XVIII dividían el abdomen en tres partes, de arriba abajo: la parte epigástrica, la umbilical y la hipogástrica. La parte superior o epigástrica empieza precisamente en la «ternilla xiphoides y termina dos dedos más arriba del ombligo» 48. Justo en esta región es donde había recibido el disparo mortal el herido de esta probanza.

La palabra patrimonial «ternilla» aparece ya en el Vocabulario español-latino de Nebrija (1495)>49, como equivalente romance de la voz latina «cartilago»50. Corominas la documenta desde finales del XIII51. En el Corpus diacrónico del español (CORDE)52 hay ejemplos de «ternilla» desde 1400; por su calidad lexicográfica, seleccionamos este ejemplo de 1494, procedente de la traducción castellana de una especie de enciclopedia medieval, De propietatibus rerum (1240):

  • «De la carne cartilaginosa que algunos llaman ternilla […] Esta ternilla, segund dize Isidoro, es dicha de tierna. Es más dura que carne ê más blanda que huesso, ê no se duele quando la tocan ligeramente, como pareçe en las orejas y en las narizes»53.

Los cirujanos romancistas solían llamar «paletilla» a esta ternilla xifoides, como explica Juan Fragoso en su Cirugía Universal (1581):

  • «A la parte baxa del huesso del pecho está una ternilla larga y esquinada, a vezes hendida en dos partes, y puntiaguda, a quien llaman los griegos xiphoides, los latinos clipealis o ensiformis, o mucronata, otros malum granatum, (…) y los castellanos paletilla»54.

Como se aprecia, el grecismo «xifoides», que finalmente ha prevalecido, competía con el latinismo «mucronata» ‘puntiagudo'55, que recoge Autoridades como tecnicismo anatómico. Más esporádicamente, en tratados anatómicos en latín puede encontrarse «cartilago cultralis», esto es, ‘en forma de cuchillo'56, aunque el latinismo no llegó al castellano.

3.2. Designaciones de la parte carnosa del brazo

Otra pugna entre léxico popular y terminología técnica la encontramos en las designaciones de la parte carnosa del brazo, para la que el español contaba con tres voces tradicionales, «morcillo», «molledo» y «lagarto», y con dos incipientes neologismos que vemos aparecer en tratados anatómicos del XVIII: «bíceps» y su «hermano» etimológico «bicípite». Además, venía empleándose en español desde mediados del XV el latinismo «músculo».

En tres de los juicios de nuestro corpus, el enfermo había sufrido heridas en el bíceps del brazo, músculo al que los cirujanos granadinos denominan «molle(d)o» o «lagarto»:

  • «habiéndolo desnudado en una almadraqueja donde estaba acostado, vio tenía en el brazo y costado derecho una herida de forma que tenía pasado el brazo por el molledo»57.

  • «le halló una herida en el brazo disquierdo, en la parte alta de el molleo, hecha con instrumento cortante y punzante como navaja o cuchillo»58.

  • «más abajo, en el lagarto de el brazo (…) le ha curado otra contusión»59.

La voz patrimonial «molledo» (emparentada etimológicamente con «mollera», «molla», «molleja», «mollete», etc.) presenta las variantes dialectales «molleo», «mollero»60, «molleto» y «mollejo». Designa «la parte carnosa y redonda de algún miembro, especialmente de la parte alta de los brazos y los muslos y pantorrillas»61. La voz se localiza en el CORDE desde 149962 y está suficientemente registrada lexicográficamente desde principios del XVII63.

La designación «lagarto» para el músculo aparece más tarde que la de «molledo», con testimonios a partir de 1542, y se mantiene incluso en tratados anatómicos del siglo XVIII:

  • «Le acertó en el lagarto del muslo, que le hizo hincar la rodilla en tierra»64.

  • «Hirieron al maestre de campo en un brazo muy mal, porque fue en el lagarto»65.

  • «Músculo o lagarto: es una parte orgánica, compuesta de carne, tendones (…) y es instrumento de los movimientos voluntarios»66.

Ya en latín se llamaba «lacertus» a la parte superior del brazo que va desde el hombro hasta el codo, como bien se explica en la traducción del Tratado de cirugía de Guido de Cauliaco:

  • «E assí lo quiere Avicena en el libro primero de su canon. Los mures ê lacertos una misma cosa son. Mas dízense músculos a forma del mur ê lacertos a forma del lagarto. Ca son estos animales de cada una de las partes luengos o a lo menos faza la cola ê en medio gruessos; ê así los músculos o lacertos»67.

Más tardía es la aparición en español del latinismo «bíceps», que localizamos por primera vez en 171668: «el músculo bíceps se dize assí porque tiene dos cabezas». En su forma genitiva, se empleó también el cultismo «bicípite», tanto en su sentido general ‘de dos cabezas' («monstruos bicípites»), como anatómico:

  • «El cúbito tiene movimientos de flexión y estensión. Se hace la flexión de dos músculos, llamado el uno bicípite y el otro brachial. El músculo bicípite es llamado assí porque tiene duplicado principio»69.

Por último, «morcillo» (con las variantes «murecillo» y «morecillo»)70 se documenta lexicográficamente desde 149371. Se trata de un derivado del latín «mur» ‘ratón', al que se añade el sufijo diminutivo medieval -eci(e)llo. El resultado «murecillo», «morecillo», «morcillo», literalmente ‘ratoncito', se utilizó metafóricamente para llamar a los músculos. Ya en latín medieval (s. VII) se documenta «mures» con este mismo valor72.

La misma metáfora se había empleado en latín clásico, donde el diminutivo «musculus», literalmente ‘ratoncito' (mus+-culus), designaba tanto al roedor como al órgano de la flexión73. En español, «musculus» dio «muslo», por vía popular, documentado desde el siglo XIII, y «músculo», por vía culta, documentado desde 145074. El latinismo se registra en diccionarios de español desde Oudin (1607), que remite para su definición a «murezillo».

Martín Martínez, en su afán didáctico, explica la etimología de «músculo», voz que él todavía percibe como puramente latina:

  • «Músculo es palabra latina y diminutivo de la voz mus, que significa ratón, porque lo que en nuestro cuerpo llamamos músculo lo parece, assí en lo veloz del movimiento como en tener cabeza, vientre y cola, por lo qual también nuestros vulgares le llaman lagarto, murecillo o morcillo»75.

3.3. Otras alternancias entre romancismos y voces «facultativas»

Además de las alternancias ya comentadas entre «ternilla», «paletilla» y «cartílago», por un lado, y entre «molledo», «lagarto», «morcillo» y «músculos» y «bíceps», por otro, la medicina del XVIII ofrecía otras muchas vacilaciones terminológicas, algunas de las cuales se reflejan en los partes de esencia de nuestro corpus y aparecen resumidas en la tabla 1. En las columnas dos y cuatro se recogen, respectivamente, la fecha de la primera documentación de la designación romancista y la de la designación técnica en diccionarios de español, a cuya consulta se ha accedido a través de la aplicación NTLLE de la RAE76.

Tabla 1 Primeros registros lexicográficos en diccionarios de español 

Designación patrimonial Primer registro lexicográfico Designación técnica Primer registro lexicográfico
Canilla (del brazo) 1591 Percival Radio 1737 Aut.
Cardenal
Magulladura
1495 Nebrija Contusión
Echymosis
1729 Aut.
1732 Aut.
Casco 1591 Percival Cráneo 1617 Minsheu
Coyuntura
Juntura
1516 Nebrija Articulación 1705 Sobrino
1495 Nebrija Diartrosis 1732 Aut.
Cuero 1495 Nebrija Cutis 1706 Stevens
Dermis 1853 Domínguez
Cuero no vero 1495 Nebrija Cutícula 1706 Stevens
Epidermis 1803 DRAE
Derramamiento de sangre
Fluxo de sangre
1495 Nebrija
1591 Percival
Hemorragia 1721 Bluteau
Gordura 1495 Nebrija Pingüedo 1737 Aut.
Lagarto 1604 Palet Bíceps 1853 Domínguez
Molledo
Morcillo 1495 Nebrija Músculo 1607 Oudin
Lanceta 1495 Nebrija Escalpelo 1787 Terreros
Bisturí 1786 Terreros
Mollera 1495 Nebrija Sincipucio 1853 Domínguez
Paletilla 1705 Sobrino (Cartílago) Xiphoides 1853 Domínguez
(Ternilla) Mucronata 1734 Aut.
Párpado 1495 Nebrija Pálpebra 1737 Aut.
Perlesía 1495 Nebrija Parálysis 1737 Aut.
Quebrantamiento 1495 Nebrija Fractura 1721 Bluteau
Quixada 1495 Nebrija Mandíbula 1787 Terreros
Sobaco 1495 Nebrija Axila 1852 Castro

(Real Academia Española, NTLLE, n. 30).

La mayoría de las designaciones romancistas están ya registradas en el Vocabulario español-latino (1495) de Nebrija, lo que indica que se trata de voces patrimoniales del español, de tradición medieval. Por el contrario, casi todos los términos técnicos aparecen por primera vez en diccionarios del siglo XVIII (radio, contusión, echymosis, articulación, diartrosis, cutis, cutícula, etc.), o incluso del XIX (dermis, epidermis, bíceps, sincipucio, xiphoides, axila), normalmente con indicación de su carácter especializado como voces propias de la anatomía o la cirugía.

Muchos de estos tecnicismos que se generalizan en el siglo XVIII o XIX tienen una larga tradición de uso en tratados anatómicos en latín. Tal es el caso, por ejemplo, de «echimosis», que se recoge ya en los repertorios de Hidalgo de Agüero (1604) y de Juan Alonso y de los Ruizes de Fontecha (1606), definido como ‘effusión o inanimación de vassos'77. Pero el objetivo de estos diccionarios es distinto del de los autores del XVIII y XIX. Por ejemplo, Ruizes recoge «echimosis» porque lo encuentra en manuales escritos en latín y quiere que los estudiantes de medicina lo entiendan78. De la misma forma anota «sugillata», otro latinismo que compitió con «contusión» y «equimosis» y con las voces patrimoniales «cardenal» o «magulladura»; «ematheisia» ‘derramamiento de sangre'79, que no llegó a emplearse en español, donde se impuso en el siglo XVIII «hemorragia»80; «cranion»81, que alternó con el latín «calvaria» y con el romance «casco»82; «mucro» ‘la punta de cualquier instrumento agudo, como de punçón o aguja'83; «cutis» ‘el pellejo o cuero'84; «articulus» ‘juntura de huessos que se mueuen'85; «xiphois» ‘una ternilla junto a la boca del estómago'86, etc.

En los repertorios renacentistas, se trata de explicar voces griegas o latinas —a veces árabes— empleadas en tratados anatómicos escritos normalmente en latín. Por el contrario, los diccionarios de español del XVIII definen los tecnicismos grecolatinos porque se utilizaban en tratados médicos en español, por lo que estos primeros registros lexicográficos atestiguan la plena incorporación de esas voces «facultativas» en la nomenclatura médica española del XVIII.

Algunos cirujanos, conscientes de la existencia de dobles designaciones, optan por incluir en los partes médicos pares sinonímicos, compuestos por palabra romance y tecnicismo, o por dos cultismos, uno de ellos más generalizado que el otro87. De esta forma, se aseguran la comprensión de lectores no especializados y al mismo tiempo confieren al parte médico la univocidad exigida. Así encontramos, «axsila y sobaco»88, o «canilla» y «radio»89, con especificación del romancismo y el latinismo; en otros casos alternan dos cultismos: «contusión o equimosis»90, «reciprocación o articulación»91.

Tampoco es de extrañar que algunos tecnicismos aparezcan deturpados, bien por la ignorancia del propio cirujano, todavía no familiarizado con ellos, o bien por la interpretación que el escribano hacía de voces poco comunes. Esta forma de transmisión es la responsable de que en los partes de esencia encontremos «flotomiano» ‘flebotomiano', ya citado en el capítulo 2, «edmorrajia»92, «mandígula»93, «osipusial» ‘occipital'94, «lectal» ‘letal'95, «incindente» ‘indicente, penetrante', «manitú» ‘magnitud'96, «fravtura», «lección» ‘lesión'97, etc. En otros casos, las conducta dubitativa de los cirujanos se debe a inestabilidades más sistemáticas, que afectaron al proceso de introducción de los tecnicismos, como la alternancia entre «equimosis» y «equimoses»98, o las dudas en cuanto al género masculino o femenino de «cutis», «equimosis» y «síntoma».

4. Conclusiones

En el siglo XVIII las declaraciones quirúrgico-legales reciben también el nombre de «declaraciones de esencia», puesto que dejan constancia de la esencia o gravedad intrínseca de las lesiones que estaban siendo investigadas. Los jueces del setecientos, como se venía haciendo desde la Edad Media, valoran los peritajes médicos como testificaciones clave en el esclarecimiento de los hechos.

Esta trascendencia jurídica se plasma en una estructura claramente definida del tipo textual, en la que la parte declarativa de los cirujanos se enmarca en unos formulismos protocolarios muy rigurosos, y en el cuidado con que los escribanos dejan constancia en los expedientes de cada llamamiento y actuación de los facultativos.

Por último, los peritajes médicos seleccionados para este artículo, dictados por cirujanos y sangradores del reino de Granada del siglo XVIII, ponen de manifiesto la convivencia de tecnicismos médicos grecolatinos («cartílago», «bíceps», «cutis», «radio» o «cráneo», etc.) con designaciones populares («ternilla», «molledo», «cuero», «canilla» o «casco», etc.), una constante de los escritos médicos en romance desde el Renacimiento. La riqueza de este vocabulario aconseja ampliar el corpus de declaraciones quirúrgico-legales a otras regiones hispánicas y a otras épocas, lo que permitirá ahondar en esta pugna en la que se debatió la terminología médica durante toda la Edad Moderna.

APÉNDICE99

1

Pleito de la justicia de Atarfe para que se averigüe la verdad sobre las heridas causadas a Juan José Almodóvar, por Manuel Prados, ambos vecinos de dicho lugar

Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5232/0301 (Atarfe, Granada, 18-06-1737)

En la ciudad de Granada, en diez y ocho días del mes de junio de mil setecientos treinta y siete años, ante mí el escribano pareció don Salvador de Olivares, maestro de cirujano, vecino d'esta ciudad, a la parroquial de Santa María Magdalena, del cual recibí juramento por Dios y a una cruz en forma de derecho, y habiendo jurado, prometió decir verdad, y siendo preguntado del tenor del auto antecedente, dijo que ayer, que se contaron diez y siete del corriente, de requerimiento de Josef Espadas, alguacil d'esta ciudad, el que declara vio y reconoció la herida y contuciones que tiene un hombre que dijo llamarse Juan Josef de Almodóvar y ser vecino del lugar del Atarfe, la cual es una herida en la parte anterior de la cabeza, ensima de la comisura coronal, la que al presente se halla exteriormente sicatrisada, aun no habiendo pasado los términos de los accidentes que suelen sobrevenir a dichas heridas. Y asimismo vio y le reconosió tener el dicho Juan Josef dos contuciones, la una en la parte anterior del pecho y la otra en la parte superior del brazo siniestro; que la del pecho, respecto de la leción de los músculos intercostales, tiene algún impedimento al respirar, y la del brazo, impedimientto a el levantarlo por lo ofendido que está el músculo serrati y el deltoires, que son los que guarnesen dicha articulación, por ser los que sirven a el uso de levantar el brazo; de cuyas contuciones de presente no tiene peligro de leción alguna; mas por razón de los excezos que el dicho Juan Josef de Almodóvar ha hecho de venirse a pie y con el rigor del calor a esta ciudad y los que en adelantte puede cometer, puede tener en adelante alguna lección (sic) o acidentes que puedan sobrevenirle a la referida herida y contuciones, los que pueden ser capaces de ponerlo a riesgo de perder su vida, los que pudieran suspenderse si el referido no hubiera hecho el exceso de venirse a esta ciudad con el rigor del calor y demás que deja referido. Todo lo cual dijo es lo que ha visto y reconocido y puede decir bajo del juramento que fecho tiene según su leal saber, y que es de edad de cuarenta años; y lo firmó e yo el escribano, que d'ello doy fee.

2

Ahogamiento de un niño en un pozo

Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5232/037 (Atarfe, Granada, 07-12-1739)

E luego incontinenti, ante su merced dicho alcalde y el presente escribano, pareció Manuel de Arnedo, vecino d'este lugar y maestro de cirujano, del cual por ante mí fue recebido juramento por Dios y a una cruz en forma de derecho; y habiéndolo hecho, ofreció decir verdad, y siendo preguntado a el tenor de dicho auto que está por cabeza, dijo ha visto y reconocido a un muchacho, hijo de Josef Triana, que está defunto en las casas de la morada del susodicho, el cual tiene cuatro heridas, la una en el carrillo derecho sobre la quijada superior, de longitud de cinco puntos, la cual rompió cuero, gordura, y membrana carnosa hasta el güeso de la mandígula; otra en el dicho lado derecho en la sien, sobre el músculo temporal, y rompió cuero, gordura y membrana carnosa y el pericáneo (sic) hasta descubrir el güeso del casco; otra en la cabeza en el mismo lado, sobre el güeso petroso; y la otra en el dicho lado en la cabeza sobre el güeso petroso hasta que llegó a descubrirlo, y quebrado el muslo derecho por cima de la rodilla, cuyas heridas y quebracía sobrevinieron de la caída que el dicho muchacho dio en el dicho pozo, queriéndose recobrar a el tiempo que cayó, pegando con dicho lado en las piedras de dicho pozo con tal fuerza que se hizo en ellas las referidas heridas y quebracías, siendo suficientes para haberle quitado la vida; y si acaso le quedaban algunos espíritus vitales, luego que llegó a el agua se le consumieron. Y que lo que ha dicho es la verdad so cargo de su juramento, según su leal saber y entender, y que es de edad de sesenta años; y lo firmó y su merced dicho alcalde; doy fee.

3

Pleito incoado de oficio por la justicia de la villa de Colomera contra Francisco de Raya, de la misma vecindad, sobre las heridas que causó a otro vecino, Antonio Santiago

Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5233/014 (Colomera, Granada, 18-11-1753)

(Fee de livores) E luego incontinenti yo, el notario, reconocí al dicho Antonio Santiago, y le vide en la cabeza tener unas estopas con algunos ungüentos, y algo ensangrentadas; y para que conste, lo pongo por diligencia, la cual firmo, de que doy fee.

(Declaración de estado y esencia de la herida)

En la dicha villa, en dicho día, mes y año, ante su merced dicho alcalde y de mí el notario, pareció Bartolomé de la Torre, maestro de flotomiano (sic) de esta villa, y juró por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, en forma de derecho, haber reconocido una herida que tiene Antonio Santiago en la cabeza, en lo alto del hueso osipusial (sic), de magnitud de un grano de cebada, la cual al parecer hecha con instrumento contundente, no habiendo rompido más que los dos cueros vero y no vero; y que por el sitio en que se halla y el instrumento con que se hizo y por los accidentes que pueden venir, ha riesgo de la vida; lo cual dijo ser la verdad en cargo de su juramento, y que es de edad de sesenta y tres años; y lo firmó con su merced, de que doy fee.

4

Pleito incoado de oficio por la Justicia de Granada sobre averiguación de lo sucedido al niño Melchor de la Chica, mientras jugaba con otro niño

Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5233/011 (Granada, 28-12-1755)

(Declarazión de esenzia)

En la ciudad de Granada, en el dicho día veinte y ocho de diciembre de dicho año, yo el escribano, recebí juramento por Dios y a una cruz, según derecho, de don Andrés López de Covaleda, cirujano y vecino de ella, quien habiendo jurado, ofreció decir verdad, y preguntado al tenor del auto de oficio, dijo que este día ha curado a un muchacho como de edad de diez a once años de una herida capaz de dos puntos en la mano siniestra sobre el metacarpo y correspondiente al falange del dedo índez, cuya herida al parecer no rompió más que el cuero y la gordura y la membrana carnosa, y no se pudo renococer si cortó tendón o músculo por estar ya dicha herida curada, como de dos o tres días, de una mujer, según se le informó al que declara por dicho herido; y si ofendió músculo o tendón puede quedar manco de dicho dedo índez de dicha mano, y venir accidentes que la hagan lectal, la cual fue hecha al parezer con instrumento como navaja o cuchillo, y según ynformó dicho herido; y que esto que ha dicho es la verdad en cargo de su juramento, y que es de edad de más de cinquenta años; y lo firmó, de que doy fee.

5

Pleito incoado de oficio por la justicia de Belicena, contra Lorenzo García, vecino de dicho lugar, sobre las heridas que causó a Josefa de Arroyo y Paula Martín

Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5233/023 (Belicena, Granada, 08-02-1759)

(Declarazión de esencia)

En el lugar de Belicena, en ocho días del mes de febrero de mil setecientos cincuenta y nueve años, el señor Juan de Ribera, alcalde de este lugar de Belicena, trajo un auto del señor alcalde mayor del crimen para que se llamase a el cirujano, lo que hizo dicho alcalde luego incontinenti y que se ihizira (sic) la sumaria; y habiendo sido llamado, el cirujano visitó de orden del señor alcalde a Josefa de Arroyo y Paula Martín, que se hallan heridas; y siendo preguntado, dijo ha curado a Josefa de Arroyo una herida contusa en la cabeza sobre la comisura sagital y de madnitú como de tres puntos, cuya herida perfora el epidermis y cutis verdadero hasta tocar la membrana pingüedinosa, sin rución del músculo frontal ni del pericranio, por lo que dicha herida, atendiendo a su manitú (sic) y partes lesas, no es peligrosa, no sobreviniéndole algunos asidentes de los que suelen ocurrir en las heridas de cabeza. Y así mismo ha curado a Paula Martín una herida en el brazo isquierdo, a el parecer hecha de istrumento incindente como navaja o otro semejante; cuya herida cupa (sic) el brazo entre el músculo supinador llamado largo levantador, perforando los tegumentos comunes, todo el vientre del músculo ya dicho, con rución del periostio hasta tocar la canilla anterior del brazo llamada radio, sin fravtura (sic) en ella; y que dicha herida es capás de cuatro puntos y que por razón de las partes vulneradas y madnitú de ella no es peligrosa sinos (sic) por razón de que les sobrevengan acidentes; y esto es la verdá (sic) so cargo de juramento que fecho tiene, y de edá (sic) de cuarenta y cinco años; y lo firmó y el señor alcalde, y yo el escribano de fechos, de que lo certifico.

6

Pleito incoado de oficio por la justicia de Atarfe contra Juan Soriano y consortes, vecinos de dicha villa, sobre averiguación de las heridas que este tenía en la cabeza

Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5235/01 (Atarfe, Granada, 29-03-1759)

En el lugar del Atarfee, en el referido día, mes y año arriba dichos, su merced dicho señor alcalde, en cumplimiento de lo mandado, hizo comparecer ante sí a don Antonio de la Plata, cirujano aprobado por el Real Protomedicato y vecino de este dicho lugar, de quien dicho señor alcalde, por ante mí el escribano, le recibió juramento por Dios y una cruz, según derecho; y habiendo jurado, ofreció decir verdad, y siendo preguntado por el tenor del auto que antecede, dijo ha visto, reconocido y curado la persona de Juan Soriano, vecino de este dicho lugar, una herida en la parte interna del brazo izquierdo, cerca de la axsila y sobaco, la que rompió cuero, gordura y membrana carnosa; y por no ser capaz de puntos, no se le dieron, hecha al parecer con instrumento punzante y cortante, como navaja, espada o semejante, la que por razón de su esencia y no haber resultado accidente alguno, no es de peligro; por lo que se puede seguramente traer a la cárcel pública de este lugar; y que lo que ha dicho es la verdad so cargo de el juramento que tiene fecho, y que es de edad de cuarenta años; y lo firmó y dicho señor alcalde e yo, el escribano, que doy fee.

7

Informe médico para justificar una nulidad testamentaria

Archivo de la Real Chancillería de Granada, 2982/1 (Marbella, Málaga, 12-01-1795)

Don Josef Tomás Mole, cirujano aprobado por el Real Protomedicato y titular de esta ciudad, certifico de precepto judicial haber asistido y curado en diferentes ocasiones a don Cristóbal de Alcocer y Herrojo, beneficiado presidente que fue de la iglesia parroquial de esta dicha ciudad, de un afecto podágrico complicado con otros abscesos hemorroidales; y a su hermana defunta doña Mariana de unas pústulas vagas; y nunca observé padecieran de delirio, perlesía, ni de otro afecto que le perturbase el cerebro, pues siempre que los visité los hallé en su total capacidad y juicio. Y para que conste donde convenga de dicho mandato judicial, doy la presente en Marbella, a cuatro días del mes de diciembre de mil setecientos noventa y cinco.

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(*)Este trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación «Hispanae Testium Depositiones, HISPATESD», de referencia FFI2017-83400-P (MINECO/AEI/FEDER, UE).

1Solo tres de las declaraciones no proceden del archivo chancilleresco: dos de Mojácar (1778 y 1793), conservados en el Archivo Histórico Provincial de Almería, y una de Granada (1794), del Archivo del Patronato de la Alhambra y Generalife.

7Ferragud, n. 4, p. 315.

8Ferragud, n. 4, p. 121-122.

9Véase Muñoz Garrido, Rafael. Ejercicio legal de la medicina en España: siglos XV-XVIII. Salamanca: Universidad de Salamanca; 1967.

12El procedimiento seguido en la Chancillería de Granada coincide con el de otras regiones, como puede desprenderse de la consulta del manuscrito Práctica de pesquisas sumarias y otras informaciones, con varias advertencias útiles para los alcaldes, jueces de comisión, receptores y escribanos de juzgados del Reino de Navarra (disponible en http://hdl.handle.net/10171/6255).

13Pleito para que se averigüe la verdad sobre las heridas causadas a Juan José Almodóvar, Atarfe (Granada), 1737, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5232/0301.

14En general, los expedientes judiciales recogen todas las actuaciones realizadas durante el proceso, y por supuesto, todas las relacionadas con los peritajes médicos, como este requerimiento de 1755: «Encontinenti, yo el escribano requerí a dicho don Andrés López le continúe curando a dicho muchacho, y lo ofreció ejecutar» (Pleito sobre averiguación de lo sucedido al niño Melchor de la Chica, Granada, 1755, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5233/011). Era también responsabilidad de los cirujanos determinar si el herido estaba en disposición de poderse trasladar a requerimiento de la justicia: «y al mismo tiempo diga bajo de juramento si el espresado Juan Soriano está en paraje de poderlo llevar a la cárcel pública de este dicho lugar, sin que por este estrépito se le ocasione mayor daño» (Pleito contra Juan Soriano sobre averiguación de las heridas que este tenía en la cabeza, Atarfe (Granada), 1759, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5235/01).

15Pleito contra Juan Soriano, n. 14, fol. 1r.

16Pleito contra Francisco de Raya sobre las heridas que causó a otro vecino, Colomera (Granada), 1753, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5233/014.

17El antecedente más directo es el Tratado de las declaraciones (1581) de Juan Fragoso, editado separadamente de su Cirugía Universal por Corbella y considerado uno de los iniciadores de la medicina legal española (Corbella, Jacint, ed. Tratado segundo, de las declaraciones que han de hacer los cirujanos acerca de muchas enfermedades y muchas maneras de muertes que suceden, de Juan Fragoso, 1581. Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias; 1988). Al principio del tratado Fragoso declara que escribe una breve introducción para que los cirujanos se puedan «valer con los juezes y ministros de justicia, ora se trate de muerte, ora de enfermedad, ora de flaqueza y de privación en algún miembro». En el Tratado se clasifican las heridas y las señales que permiten reconocerlas.

18La primera edición de esta obra está editada por Corbella, Jacint, ed. Cirugía forense o Arte de hacer las relaciones chirúrgico-legales. Obra útil a los médicos, cirujanos y jurisperitos, así seculares como eclesiásticos, por el licenciado don Domingo Vidal, profesor y bibliotecario del Real Colegio de Cirugía de Barcelona, 1783. Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias; 1987

20Cirugía forense, n. 18, prólogo.

21Pleito para descubrir a los culpables de las heridas causadas a un hombre encontrado en los huertos de Jerónimo Moreno, Pinos Puente (Granada), 1722, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5235/014, sin foliar (s/f).

22Pleito sobre averiguación de las heridas de Luis Verdejo, Atarfe (Granada), 1713, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5235/023, s/f

23Pleito contra Dionisio de Aranda, Montefrío (Granada), 1753, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5233/211, 6v-7r.

24211, 6v-7r. 24. Pleito contra Lorenzo García, Belicena (Granada), 1759, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5233/023, 2r.

25Información sumaria sobre el incendio de una choza, Turre (Almería), 1771, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 10680/6, s/f.

26Probanza sobre la muerte de Antonio Tristán, Canjáyar (Almería), 1764, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 10665/16, 10v-11r.

27Causa criminal contra el indio Tomás Villanueva. In: Rojas Mayer, Elena M., ed. Documentos para la historia lingüística de Hispanoamérica. Madrid: Anejo LXI del BRAE; 2008, p. 129.

28Información sumaria sobre los asesinatos de Pedro Muñoz y Luis de Morales, Salar (Granada), 1700, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 10336/13, 10r.

29Pleito contra el tambor de un regimiento, Granada, 1739, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5232/35, s/f.

32Muñoz, n. 6, p. 110.

33Muñoz, n. 6, p. 151.

34Muñoz, n. 6, p. 150.

35Muñoz, n. 6, p. 152.

36Sobre las vicisitudes de Pedro Virgili para la fundación del Colegio de Cirugía de Cádiz, puede verse el artículo de Orozco Acuaviva, Antonio. Pedro Virgili, cirujano de la Armada. Revista de Historia Naval. 2000; 69: 85-96.

38Para un estudio de las polémicas relaciones entre los cirujanos militares ilustrados y el Protomedicato puede verse Astrain Gallart, Mikel. El Real Tribunal del Protomedicato y la profesión quirúrgina española en el siglo XVIII. Dynamis. 1996; 16: 135-150.

39Que tenía dos grados: oficial y maestro. En el Reino de Granada, el 40% de los oficiales trabajaban como asalariados de un maestro; el resto ejercía la profesión autónomamente. La única diferencia entre oficiales y maestros era que los primeros no podían tener aprendices a su cargo. Ortiz Gómez, Teresa; Quesada Ochoa, Carmen; Valenzuela Candelario, José; Astrain Gallart, Mikel. Health professionals in mid eighteenth century Andalusia: Socioeconomic profiles and distribution in the Kingdom of Granada. In: Woodward, John; Jütte, Robert, eds. Coping with Sickness. Historical aspects of health care in a European perspective. Sheffield: EAHMH Publications. 1995; p. 19-44.

40El resto de la actividad sanitaria oficial estaba representada por boticarios (13,5%) y matronas y enfermeras (1,2%) (Ortiz Gómez et al., n. 39, p. 21). En la práctica, la distinción estricta entre barbero, sangrador y cirujano no siempre estaba clara (Ortiz Gómez, et al., n. 39, p. 20). Sobre el pluralismo asistencial en los siglos XVI a XVIII, puede verse el monográfico de Dynamis, 22, 2002.

41Cirugía forense, n. 18, p. 13-14.

42A mediados del siglo XVI, la tendencia popular estuvo representada por Juan Valverde de Amusco; la culta por el médico humanista Andrés Laguna. Sobre la historia de este proceso pueden verse los trabajos de Gutiérrez Rodilla, Bertha. El estudio y comprensión del léxico de la medicina a la luz de su devenir histórico. Cahiers de Lexicologie. 2014; 104 (1): 177-193, y de García Jáuregui, Carlos. La formación de la terminología anatómica en español (14931604); Universidad de Salamanca; 2010, p. 75-80 y 69-74. La renovación terminológica de la medicina se produce especialmente a partir de la segunda mitad del XVIII, con la publicación de tratados quirúrgicos didácticos y de traducciones de obras europeas, labor impulsada por los Reales Colegios de Cirugía (Gómez de Enterría, Josefa M. La dinamicidad del vocabulario de la medicina en el siglo XVIII: creaciones y pérdidas léxicas. In: Quirós García, Mariano, et al., coords. Etimología e historia en el léxico del español: estudios ofrecidos a José Antonio Pascual. Madrid: Iberoamericana/Vervuert; 2016, p. 483-498).

43En el siglo XIX, la medicina se aleja ya definitivamente del lenguaje común y emprende la senda de la superespecialización. Desde finales del XVIII y sobre todo en el XIX se produce una auténtica «fiebre neológica» (Gutiérrez Rodilla, Bertha. La información etimológica en los diccionarios médicos del siglo XIX. In: Quirós García, n. 42, p. 145-160).

44Para un estudio de la influencia del movimiento novator (Juan de Cabriadas, Manuel de Porras, Martín Martínez) a finales del XVII y principios del XVIII, véanse López Piñero, José María. Juan de Cabriada y el movimiento novator de finales del siglo XVII. Reconsideración después de treinta años. Asclepio. 1993; 45 (1): 3-53; Álvarez de Miranda, Pedro. La época de los novatores desde la historia de la lengua. Studia Historica, Historia Moderna. 1996; 14: 45-62; Gómez de Enterría, M. Josefa. El vocabulario médico de los novatores en el siglo XVIII. In: García-Godoy, M. Teresa, ed. El español del siglo XVIII. Cambios lingüísticos en el primer español moderno. Bern: Peter Lang; 2012, p. 55-84.

46Información sumaria, n. 28, 10r.

47Martínez, n. 45, índice de voces facultativas. «Xifoides» se documenta en 1527 en latín renacentista (Cortés Gadauban, Francisco, ed. Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico. Disponible en: https://dicciomed.usal.es/, consultado en febrero de 2018).

48Martínez, n. 45, p. 7.

49NTLLE, n. 30.

50Todavía en el XVIII, Martín Martínez prefiere «ternilla» a «cartílago». En un diálogo didácticoburlesco, un médico corrige a un cirujano excesivamente latinista. Para el cirujano, que había consultado una edición deturpada de la Anotomía galénico-moderna de Manuel de Porras, las partes del cuerpo humano se dividen en «huesos, cartilagines...». El médico le corrige inmediatamente: «hijo, di ternillas» (Martínez, Martín. Anatomía compendiosa y noches anatómicas. Madrid: editor Lucas Antonio de Bedmar; 1717, p. 8).

56Barcia Goyanes, n. 55, p. 193-194.

57Información sumaria, n. 28, 10r.

58Pleito sobre el enfrentamiento entre Manuel Rodríguez y Salvador Miranda, Cúllar Vega (Granada), 1753, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5233/022, 5r.

59Pleito, n. 21, s/f.

61Diccionario de Autoridades, NTLLE, n. 30.

62«La parte del braço que llaman «molledo», que es aquello gruesso y carnoso y muelle que va del cobdo al ombro» (Fernández de Santaella, Rodrigo. Vocabulario eclesiástico; 1499. CORDE).

631604 Palet, J. Diccionario muy copioso de la lengua española y francesa («le mol du bras»); 1607 Oudin, C. Tesoro de las dos lenguas francesa y española («le gros du bras»); 1617 Minsheu, J. Vocabularium Hispanicum et Anglicum copiossisimum («pantorrilla de la pierna»), NTLLE, n. 30.

64Anónimo. Baldo; 1542. CORDE

65Anónimo. Tercera relación anónima de la jornada que hizo Nuño de Guzmán a la Nueva Galicia; aprox. 1555. CORDE.

67Traducción del tratado de cirugía de Guido de Cauliaco; 1493. CORDE. En los tratados anatómicos en latín suele aparecer el sintagma «lacerti brachiorum» ‘los músculos del brazo’ (Barcia Goyanes, n. 55, vol. 9, p. 269). En español del siglo XV se utilizó el cultismo «lazertos» (Herrera, M. Teresa, dir. Diccionario español de textos médicos antiguos. Madrid: Arco Libros; 1996, s.v. lagarto).

69Anathomia chirurgica reformada (...) Escrita en italiano por Bernardino Genga (...) y la traduce en castellano don Andrés García Vázquez. Madrid: Imprenta de Lorenzo Francisco Mojados; 1744, p. 174.

70Véase García Jáuregui, Carlos. Un viaje de ida y vuelta entre la lengua común y la especializada: el léxico anatómico de Juan Valverde de Amusco (1556). Panacea. 2006; 7 (24): 269-274. También «murzillo» (García Jáuregui, n. 42, p. 102).

71En las Introductiones latinae, de Nebrija (Nieto Jiménez, Lidio; Alvar Ezquerra, Manuel. Nuevo tesoro lexicográfico del español (s. XIV-1726). Madrid: Arco Libros; 2007, s.v. morcillo.

72Corominas, n. 51, s.v. mur.

74Dicciomed, n. 47.

75Martínez, n. 45, p. 40.

76NTLLE, n. 30.

78Zabía Lasala, n. 77, Introducción, p. XI. Y la misma motivación tuvieron Laguna (1555) y Agüero (1604). Gutiérrez Rodilla, n. 77, p. 63-64.

79Zabía Lasala, n. 77, p. 74.

80Escrito «edmorrajia» en el Pleito sobre averiguación de los hechos que provocaron heridas a Juan Gil, Granada, 1710, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5235/17, 1r. En 1493 se documenta en español medieval la forma emorogia (Dicciomed, n. 47).

81Barcia Goyanes, n. 55, vol. 3, p. 116.

82García Jáuregui, n. 70, p. 270.

83Zabía Lasala, n. 77, p. 145.

84Zabía Lasala, n. 77, p. 57; véase también García Jáuregui, n. 42, p. 237-238.

85Zabía Lasala, n. 77, p. 26.

86Zabía Lasala, n. 77, p. 242.

87Estos desdoblamientos sinonímicos como recurso explicativo son frecuentes en los textos médicos en romance desde el Renacimiento. Véase García Jáuregui, n. 42, p. 107-110; Gutiérrez Rodilla, Bertha M. Recursos utilizados para expresar contenido científico en los textos médicos renacentistas en castellano. In: García Martín, José María, dir. Actas del IX Congreso Internacional de Historia de la Lengua Española, vol. 2. Madrid-Frankfurt am Main: Iberoamericana-Vervuert; 2015, p. 2113-2126 (2120-2122).

88Véase documento 6. Para esta alternancia en el Renacimiento, véase García Jáuregui, n. 42, p. 177 y 240. En documentación del siglo XV se encuentran variantes populares del tipo «asiella» o «ansillas» (Herrera, n. 67, s.v. axila).

89«La canilla anterior del brazo llamada radio» (Pleito, n. 24, 2v).

90Pleito sobre las heridas causadas a Francisco de Vílchez, Montefrío (Granada), 1759, Archivo de la Real Chancillería de Granada, 5232/10, 3r.

91Pleito por la paliza dada a Luis de Jódar, Mojácar (Almería), 1778, Archivo Histórico Provincial de Almería, 4356/356, 3r.

92Véase n. 80.

93Doc. 2 del apéndice. La palabra «mandíbula» no se recoge en un diccionario de español hasta 1787 (NTLLE, n. 30), a pesar de haberse empleado al menos desde el siglo XV (Herrera, n. 67, s.v. mandíbula). Para usos renacentistas, véase García Jáuregui, n. 42, p. 102-103.

94Documento 3 del Apéndice.

95Documento 4 del Apéndice.

96Documento 5 del Apéndice.

97Documento 1 del Apendice.

98Pleito, n. 22, 1v.

99Se modernizan la ortografía y puntuación del manuscrito, a excepción de aquellas grafías que puedan tener valor fonético. Por tanto, se dejan inalteradas grafías como «sicatrisada» o «contuciones», porque rebelan posible seseo del escribano, o «serrati» ‘serrátil’, indicio de pérdida de -l final en la pronunciación andaluza; en los demás casos, las grafías se modernizan: «siruen» se transcribe como «sirven», «dixo» como «dijo», «zirujano» como «cirujano», «ympedimento» como «impedimeto», etc.

Este trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación «Hispanae Testium Depositiones, HISPATESD», de referencia FFI2017-83400-P (MINECO/AEI/FEDER, UE).

Recibido: 08 de Junio de 2017; Aprobado: 11 de Abril de 2018

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