SUMARIO
1.—Las declaraciones quirúrgico-legales. 2.—Los autores de las «declaraciones de esencia»: cirujanos y sangradores. 3.—Doble designación, popular y culta, en las «declaraciones de esencia». 3.1.—Ternilla, cartílago xifoides o ternilla mucronata. 3.2.—Designaciones de la parte carnosa del brazo. 3.3.—Otras alternancias entre romancismos y voces «facultativas». 4.—Conclusiones. 5.—Apéndice.
1. Las declaraciones quirúrgico-legales (*)
En este artículo se pretende hacer una contribución al estudio de la historia de los peritajes médicos, poniendo el foco en el siglo XVIII y en un tipo textual concreto: la declaración «quirúrgico-legal», que en esta centuria solía llamarse «declaración de esencia» de las heridas. El corpus de trabajo está compuesto por treinta y siete declaraciones de cirujanos y sangradores del reino de Granada, procedentes en su mayoría de juicios que tuvieron lugar en la Real Chancillería de Granada entre 1700 y 17951. Para encontrar estos partes médicos se han rastreado fundamentalmente las series de pleitos y de probanzas criminales del archivo granadino. En algunos casos, junto a las declaraciones de los testigos, se han conservado los peritajes de los facultativos, que acudían a socorrer a los heridos y a levantar acta del alcance y gravedad de las lesiones.
Esta práctica pericial destinada a esclarecer delitos de lesiones o muertes violentas se documenta en el contexto europeo desde finales del siglo XIII2. Especialmente relevantes son los estudios sobre la desuspitatio3 en la Corona de Aragón, y más concretamente en la Valencia medieval4. La dessospitació era una declaración realizada por un cirujano sobre el estado de salud de una persona herida y sobre las consecuencias que esa herida podría tener en la pérdida o mal funcionamiento de un órgano5. En la Recopilación de leyes del Real Protomedicato (1751) se alude a las particularidades legislativas del Reino de Valencia y se recuerda que contaba con desospechadores, cuya función consistía en «declarar en los casos que la Justicia necesitaba de la pericia del Arte Médica, señaladamente en las causas de heridos, para hacer constar de su estado y sanidad quando llegaban a ella, o si el fallecimiento procedía de la violencia»6.
Tales peritajes son un síntoma del papel relevante que empezaron a tener los profesionales médicos en Europa desde finales del siglo XIII, un proceso que se suele denominar «medicalización» de la sociedad7. Del reconocimiento de las heridas en juicios criminales, se pasó a la solicitud de colaboración para resolver delitos de envenenamiento y agresiones sexuales, o para determinar la conveniencia o no de realizar amputaciones, o incluso de decidir si un reo estaba en condiciones de ser sometido a torturas8.
Las principales fuentes legislativas castellanas de la Edad Moderna relacionadas con el ejercicio de la medicina son el Teatro de la Legislación Universal Española y la Novísima Recopilación de las leyes de España9. En ambos compendios se especifica la obligación de los cirujanos que hubieran atendido a heridos de dar cuenta a la justicia en un plazo no superior a doce horas, «pena en su contravención de veinte ducados la primera vez; cuarenta y cuatro años de destierro la segunda; y la tercera sesenta ducados, y seis años de presidio»10.
Para valorar debidamente el peso que tenían las declaraciones de los cirujanos en los procesos judiciales de la Edad Moderna hay que considerar que, ante la escasez de medios técnicos probatorios, la mayoría de las sentencias sobre delitos criminales se basaban en la declaración de los testigos. Se consideraba prueba plena cuando dos testigos presenciales, interrogados en secreto y por separado, coincidían en el acto, tiempo, lugar y persona11. En este contexto, el testimonio de los cirujanos tenía un peso capital.
Los detalles precisos de la intervención de los cirujanos en los procesos judiciales del siglo XVIII se pueden extraer directamente de los expedientes judiciales que hemos analizado12. Explícitamente, en el auto que encabeza los procesos, el alcalde o juez manda al cirujano visitar al herido, curar y reconocer las lesiones y, posteriormente, personarse ante él y el escribano para hacer la declaración. Por ejemplo, Francisco Pérez, alcalde de Atarfe, ordena en un auto de 1737 que se «le notifique a Manuel de Arnedo, maestro de cirujano y vecino de este dicho lugar, vea y reconozca a el dicho Juan Joseph Almodóvar, y bajo de juramento, declare si dicha herida está hecha con instrumento cortante, punzante, magullante o contundente, y se prendan los que resultasen culpados»13. Al auto judicial le sigue una breve notificación, en la que el escribano da fe de que «luego incontinenti, yo el escribano, notifiqué e hice saber el auto antecedente a Manuel de Arnedo, vecino deste lugar y maestro de cirujano, en él en su persona”14. Inmediatamente después, figura la declaración del cirujano. Ocho días más tarde, se registra una segunda declaración Manuel de Arnedo, en la que deja constancia de cómo evolucionan las heridas.
Otras veces, el cirujano atendía a los heridos sin requerimiento previo de la justicia. En estos casos, como se ha visto, la ley obligaba a los facultativos a dar parte a las autoridades, aunque podían sufrir presiones para que no lo hicieran, como le ocurre a Antonio de la Plata en 1759 cuando lo «inviaron a llamar en casa de Juan Soriano, el qual lo encontró en la cama herido y con calentura, y le suplicaron al citado cirujano lo curase y guardase el sigilo, a lo que respondió no podía»15.
Por último, el tasador del tribunal determina las costas que deben pagarse al alcalde mayor, a los alguaciles, escribanos y cirujanos que han intervenido en el proceso: «A don Bartolomé de la Torre, cirujano, por dos declaraciones de sanidad, 54 reales»16.
En 1783 se escribió en español el primer tratado práctico para enseñar a los cirujanos a elaborar informes periciales17. Es obra de Domingo Vidal, profesor del Real Colegio de Cirugía de Barcelona, y lleva por título Cirugía forense o arte de hacer los informes y declaraciones chirúrgico-legales (1791)18. La tercera parte del libro («De las fórmulas de las declaraciones judiciales») es un apéndice con modelos de certificaciones médicas de diversa índole. El manual se ha considerado el primer «libro de texto» de medicina legal escrito en España19, cuyo objetivo no es otro que dar a los estudiantes de los recién fundados colegios de cirugía «nociones generales a fin de que (…) puedan hacer con acierto las declaraciones legales que les piden las justicias», para no volver a oír quejarse a «jueces y abogados sobre los defectos de las declaraciones (…) que sirven de norma a los jueces para decidir»20.
Todos los informes médicos del corpus empiezan con la confirmación por escrito de que el juez recibió el juramento del cirujano, que se compromete a decir la verdad. Inmediatamente después aparece la descripción de las heridas y del instrumento que probablemente las causó. A esta parte, la más jugosa desde el punto de vista léxico, le sigue la valoración que hace el cirujano sobre el pronóstico y gravedad (o esencia) de las heridas. Se cierra el parte con formulismos legales, la declaración de la edad del cirujano y la lista de los firmantes.
Se incluye a continuación un ejemplo de parte de esencia, en el que hemos añadido entre corchetes una indicación para ayudar a diferenciar estas cuatro partes en las que se dividen los informes:
«[Primera parte: juramento] E luego incontinenti, sus mercedes dichos alcaldes, por ante mí el receptor, recibieron juramento en forma de derecho de Diego Lozano, sangrador y vecino de este dicho lugar, el cual lo hizo y prometió decir verdad; y siendo preguntado por esta causa, [segunda parte: descripción de las heridas y de los instrumentos] dijo ha visto y curado a Francisco de Castro, vecino de este lugar, de una herida en la pierna izquierda a la parte de afuera, por cima del tubillo, la cual rompió cuero, gordura y membrana carnosa, la cual fue dada al parecer con punta de palo; y en el hombro izquierdo le ha curado otra que es de un golpe al parecer de palo, con un poco arrollado el cutis; y más abajo, en el lagarto de el brazo, a la mano izquierda a la parte de afuera, le ha curado otra contusión bien alterada, sin herida, que son las que se le han descubierto. [Tercera parte: pronóstico] Y por la cualidad de ellas y accidentes que le pueden sobrevenir, son de peligro; [Cuarta parte: formulismos finales] y lo que ha declarado es la verdad so cargo de el juramento que tiene fecho, y que es de edad de cinquenta años; y lo firmó con sus mercedes, de que doy fee»21.
En la tercera parte de la declaración, los cirujanos dictaminaban sobre la esencia o gravedad intrínseca de las heridas, diferenciada de la gravedad que puede surgir por la importancia de la parte afectada o por los accidentes involuntarios que pudieran sobrevenir. La diferenciación de estos tres aspectos (esencia de la herida, principalidad de la parte afectada y accidentes que puedan sobrevenir) está presente en todos los partes médicos:
«la cual es peligrosa así por su esencia como la principalidad de la parte; y por los ascidentes que pueden sobrevenir tiene peligro de la vida»22.
«la cual herida por su esencia no es peligrosa, solo sí por accidentes que puede acaecer, como gangrena o otro semejante»23.
«por razón de las partes vulneradas y madnitú (sic) de ella, no es peligrosa»24.
Se trata de una matización que deben hacer los cirujanos por las consecuencias legales que se desprenden de su declaración: puede ocurrir que una herida, en esencia, no sea grave, pero ocasione consecuencias fatales por haber sido tratada inadecuadamente, o porque el herido no haya obedecido las órdenes del médico. Por ejemplo, en un juicio de Turre (Almería), el cirujano declara que «tuvo más complicidad en su muerte la falta de método curativo que la quemadura que del referido incendio le provino»25. Y en otro de Canjáyar (1764) se declara que la muerte de la víctima se produjo por la falta de pericia del cirujano, puesto que la herida en sí misma era leve:
«por haber ejecutado esta operación estando el paciente sentado o en pie, y no tendido como debía; de que resultó que cuando fue otro cirujano (…) tenía ya venteadas todas las tripas, por habérsele salido con la lancetada que sin conocimiento le tiró dicho primer cirujano, causa por que le sobrevino su muerte y no de la herida tan pequeña que en dicha noche recibió»26.
Otro aspecto que debía quedar claro en la declaración de esencia es el instrumento que había provocado las heridas, puesto que de su naturaleza, los juristas del XVIII extraían consecuencias legales:
«Una de las señales comúnmente recibida por los criminalistas, para deducir este ánimo, es la calidad del instrumento con que se causó la herida, porque si fue espada, daga o cuchillo, entonces es claro que la herida fue causada con ánimo de inferir la muerte (…) cuando falta el ánimo de matar, aunque se siga el homicidio, no merece la pena de muerte; porque como dice la ley, animus homicidam facit: este ánimo se pruebe por la calidad del instrumento con que se infiere la muerte, lo expresa muy bien la ley»27.
Por este motivo, en todas las declaraciones se añade una hipótesis sobre el arma que infligió el daño, con expresiones como que la herida ha sido «hecha al parecer con instrumento de fuego, como de escopeta y de bala»28, o con «espada ancha, cuchillo grande u otro semejante»29.
2. Los autores de las «declaraciones de esencia»: cirujanos y sangradores
Mayoritariamente, los encargados de dictar las declaraciones de esencia eran cirujanos (78% en nuestro corpus). La designación más frecuente de los autores de las certificaciones médicas es la de «maestro de cirujano», que aparece en trece de los ejemplos del corpus. En cuatro ocasiones se alude a la vinculación contractual del cirujano con una determinada villa o ciudad: «cirujano (titular) de esta villa», «cirujano de este lugar». De manera más genérica, en siete juicios se alude simplemente a que el cirujano es vecino de un determinado lugar: «cirujano y vecino de esta villa»; en dos casos, el cirujano se vincula con el hospital donde trabajaba («cirujano mayor del hospital de San Juan de Dios»); por último, en tres probanzas se menciona la institución que autorizaba el ejercicio de la profesión médica, el Real Protomedicato: «cirujano aprobado por el Real Protomedicato».
En un porcentaje menor (22%), las certificaciones las hacían sangradores o flebotomianos: figuran en el corpus un «sangrador», otro «sangrador aprobado por Su Majestad», «dos maestros de flotomía», otros dos de «floctomía» y dos «maestros de flotomiano». Obsérvese cómo el cultismo griego «flebotomiano» «sangrador» se deforma en el particular proceso de transmisión de la información que tenía lugar en los procesos judiciales: los cirujanos dictaban el informe y los escribanos anotaban lo que buenamente oían. Frecuentemente, ni el sangrador/cirujano ni los escribanos estaban demasiado familiarizados con la terminología técnica, que sufría deturpaciones. ¿Quiénes eran estos profesionales de la medicina que acudían, llamados por la justicia, para emitir un informe pericial? ¿Qué diferencia había entre barberos, sangradores y cirujanos? ¿Por qué no aparecen médicos en el corpus?
Un primer acercamiento a esta cuestión nos lo puede dar el Diccionario de Autoridades (1726-1739)30. Para los autores del primer diccionario académico, «barbero» es simplemente «el que tiene por oficio raer las barbas y afeitar». Solo los barberos que se examinaban y aprobaban adquirían la condición de sangradores o flebotomianos, denominación esta última que se aplica al «barbero que después de examinado exerce el oficio de sangrador, y hace otras cosas como sajar, echar sanguijuelas, ventosas, etc. Lat. Phlebotomicus tonsor».
El tribunal encargado de dar licencia para el ejercicio de la profesión médica era el Protomedicato, instituido en una Real Pragmática de 30 de marzo de 1477 y activo hasta 182231. Autoridades lo define como «el tribunal en que assisten y concurren los protomédicos y examinadores para reconocer la suficiencia y habilidad de los que se quieren aprobar de médicos y darles licencia para que puedan curar». En algunos territorios, del Protomedicato se desgajó el Protobarberato (1500-1780), de manera que el primero acreditaba a médicos, cirujanos y boticarios32, y el segundo habilitaba a los sangradores para el ejercicio de su profesión.
Los barberos, sangradores o flebotomistas ocupaban el escalafón más bajo en el reconocimiento oficial de la profesión médica. En un nivel superior se situaban los cirujanos, divididos en dos categorías: cirujanos latinos y cirujanos romancistas. Los primeros habían pasado por la universidad, donde debían haber cursado, según estipulaba una pragmática de 1593, tres años de Medicina y previamente haber estudiado Artes (y por tanto, latín, de donde les viene el calificativo de «latinos»). Si además de esto acreditaban dos años de prácticas, podían examinarse y recibir licencia profesional del Protomedicato33.
Pero la mayoría de los cirujanos, y sin duda, la mayoría de los que firman los certificados médicos de nuestros ejemplos, que ejercían en pueblos del reino de Granada, habían llegado a la profesión quirúrgica sin pasar por la Universidad, únicamente a través de prácticas supervisadas por cirujanos aprobados. La pragmática de 1593, a la que aludíamos más arriba, especifica que se puede dar licencia a un cirujano romancista para que ocupe el puesto de cirujano en una determinada localidad si se demuestra que no hay cirujano latino en la zona34, lo que sin duda debía de ser muy común. En 1604 se define claramente lo que se entiende por cirujano romancista y se establece que «puedan de aquí adelante los protomédicos admitir a examen de cirugía a los romancistas, aunque no hayan estudiado Artes ni Medicina, con que traigan probados los romancistas (…) cinco años de práctica, los tres en hospital, y los dos con médico o cirujano»35.
La modernización de la cirugía no llegó a España hasta la segunda mitad del siglo XVIII, con la fundación de los Reales Colegios de Cirugía de San Fernando (1748)36, Barcelona (1760) y San Carlos de Madrid (1774), de la mano del interés de los monarcas ilustrados de dotar a la marina y al ejército de cirujanos cualificados37. Los colegios de cirugía se enfrentaron inicialmente a la Universidad, al Protomedicato y a los intereses de los médicos38, pero acabaron siendo el germen de las actuales facultades de medicina y de la equiparación definitiva de médicos y cirujanos en la primera mitad del siglo XIX.
Hasta esta fecha, los médicos gozaron de un prestigio muy superior al de los cirujanos, que en general eran vistos como trabajadores manuales, prácticamente como miembros de un gremio artesanal: por eso los partes de esencia están firmados por maestros de cirujano y maestros de flebotomiano, en clara alusión a este carácter gremial de la profesión39. Por otra parte, los cirujanos curaban las heridas, fracturas y todo tipo de dolencias externas que en teoría no afectaban a órganos internos y que requerían la manipulación física del cuerpo, lo que los habilitaba para declarar ante la justicia como expertos reconocedores de heridas y lesiones.
Entre 1751 y 1754, en el Reino de Granada el 43% de los profesionales sanitarios eran barberos, el 15% sangradores, el 14% cirujanos y el 13% médicos40, lo que significa que entre los tres primeros grupos representaban dos tercios del total de la profesión médica en la región. En tales circunstancias, los jueces aceptaban la declaración de barberos y cirujanos romancistas, a pesar de que la legislación aconsejaba que fueran médicos o cirujanos latinos los que debían hacer los peritajes médicos41.
3. Doble designación, popular y culta, en las «declaraciones de esencia»
Desde el punto de vista lingüístico, el aspecto más destacado de las declara-ciones de esencia es la convivencia de léxico popular y culto. Los médicos y cirujanos se debatían desde el Renacimiento entre dos posturas contrapuestas a la hora de escribir en romance obras médicas de índole práctica, destinadas a legos en medicina (y obviamente, las declaraciones periciales entraban dentro de esta rúbrica): la primera postura propugnaba la terminologización del léxico popular, esto es, el empleo técnico de voces cotidianas («quijada» por «mandíbula», «morcillo» por «músculo», etc.); la segunda, opuesta a la anterior, consistía en emplear términos cultos, de origen griego o latino, para las designaciones médico-anatómicas («equimosis», «fractura», etc.)42.
En el siglo XVIII esta pugna estaba todavía vigente43. Fue consciente de ella el médico novator Martín Martínez44, que termina su Anatomía completa45 con un «índice de las palabras facultativas obscuras, y explicación de ellas en castellano». El índice está destinado a los cirujanos romancistas, para que entiendan los tratados médicos, pero también para que ellos mismos empleen con propiedad la nueva terminología científica, sin olvidar sus equivalencias populares.En las líneas que siguen vamos a mostrar algunos ejemplos de esta pugna terminológica entre voces tradicionales romancistas y neologismos cultos.
3.1. Ternilla, cartílago xifoides o ternilla mucronata
Juan Silvestre Montiel, sangrador del pueblo granadino de El Salar, fue llamado por la justicia para reconocer el cadáver del alguacil mayor, al que «se le halló una herida en el pecho, por medio d'él, por sima de la boca del estómago y partida la ternilla, dada al parecer con instrumento de fuego como de escopeta»46. Este modesto sangrador es un ejemplo de facultativo romancista de formación puramente práctica, que recurre al léxico cotidiano para elaborar los informes médicos. En este contexto concreto, la ternilla situada «por sima de la boca del estómago» designa lo que técnicamente se denominaba «cartílago xiphoides» (del griego «xiphos» ‘espada'), es decir, la «ternilla puntiaguda que hay sobre la boca del estómago» 47. Los cirujanos del XVIII dividían el abdomen en tres partes, de arriba abajo: la parte epigástrica, la umbilical y la hipogástrica. La parte superior o epigástrica empieza precisamente en la «ternilla xiphoides y termina dos dedos más arriba del ombligo» 48. Justo en esta región es donde había recibido el disparo mortal el herido de esta probanza.
La palabra patrimonial «ternilla» aparece ya en el Vocabulario español-latino de Nebrija (1495)>49, como equivalente romance de la voz latina «cartilago»50. Corominas la documenta desde finales del XIII51. En el Corpus diacrónico del español (CORDE)52 hay ejemplos de «ternilla» desde 1400; por su calidad lexicográfica, seleccionamos este ejemplo de 1494, procedente de la traducción castellana de una especie de enciclopedia medieval, De propietatibus rerum (1240):
«De la carne cartilaginosa que algunos llaman ternilla […] Esta ternilla, segund dize Isidoro, es dicha de tierna. Es más dura que carne ê más blanda que huesso, ê no se duele quando la tocan ligeramente, como pareçe en las orejas y en las narizes»53.
Los cirujanos romancistas solían llamar «paletilla» a esta ternilla xifoides, como explica Juan Fragoso en su Cirugía Universal (1581):
«A la parte baxa del huesso del pecho está una ternilla larga y esquinada, a vezes hendida en dos partes, y puntiaguda, a quien llaman los griegos xiphoides, los latinos clipealis o ensiformis, o mucronata, otros malum granatum, (…) y los castellanos paletilla»54.
Como se aprecia, el grecismo «xifoides», que finalmente ha prevalecido, competía con el latinismo «mucronata» ‘puntiagudo'55, que recoge Autoridades como tecnicismo anatómico. Más esporádicamente, en tratados anatómicos en latín puede encontrarse «cartilago cultralis», esto es, ‘en forma de cuchillo'56, aunque el latinismo no llegó al castellano.
3.2. Designaciones de la parte carnosa del brazo
Otra pugna entre léxico popular y terminología técnica la encontramos en las designaciones de la parte carnosa del brazo, para la que el español contaba con tres voces tradicionales, «morcillo», «molledo» y «lagarto», y con dos incipientes neologismos que vemos aparecer en tratados anatómicos del XVIII: «bíceps» y su «hermano» etimológico «bicípite». Además, venía empleándose en español desde mediados del XV el latinismo «músculo».
En tres de los juicios de nuestro corpus, el enfermo había sufrido heridas en el bíceps del brazo, músculo al que los cirujanos granadinos denominan «molle(d)o» o «lagarto»:
«habiéndolo desnudado en una almadraqueja donde estaba acostado, vio tenía en el brazo y costado derecho una herida de forma que tenía pasado el brazo por el molledo»57.
«le halló una herida en el brazo disquierdo, en la parte alta de el molleo, hecha con instrumento cortante y punzante como navaja o cuchillo»58.
«más abajo, en el lagarto de el brazo (…) le ha curado otra contusión»59.
La voz patrimonial «molledo» (emparentada etimológicamente con «mollera», «molla», «molleja», «mollete», etc.) presenta las variantes dialectales «molleo», «mollero»60, «molleto» y «mollejo». Designa «la parte carnosa y redonda de algún miembro, especialmente de la parte alta de los brazos y los muslos y pantorrillas»61. La voz se localiza en el CORDE desde 149962 y está suficientemente registrada lexicográficamente desde principios del XVII63.
La designación «lagarto» para el músculo aparece más tarde que la de «molledo», con testimonios a partir de 1542, y se mantiene incluso en tratados anatómicos del siglo XVIII:
Ya en latín se llamaba «lacertus» a la parte superior del brazo que va desde el hombro hasta el codo, como bien se explica en la traducción del Tratado de cirugía de Guido de Cauliaco:
«E assí lo quiere Avicena en el libro primero de su canon. Los mures ê lacertos una misma cosa son. Mas dízense músculos a forma del mur ê lacertos a forma del lagarto. Ca son estos animales de cada una de las partes luengos o a lo menos faza la cola ê en medio gruessos; ê así los músculos o lacertos»67.
Más tardía es la aparición en español del latinismo «bíceps», que localizamos por primera vez en 171668: «el músculo bíceps se dize assí porque tiene dos cabezas». En su forma genitiva, se empleó también el cultismo «bicípite», tanto en su sentido general ‘de dos cabezas' («monstruos bicípites»), como anatómico:
«El cúbito tiene movimientos de flexión y estensión. Se hace la flexión de dos músculos, llamado el uno bicípite y el otro brachial. El músculo bicípite es llamado assí porque tiene duplicado principio»69.
Por último, «morcillo» (con las variantes «murecillo» y «morecillo»)70 se documenta lexicográficamente desde 149371. Se trata de un derivado del latín «mur» ‘ratón', al que se añade el sufijo diminutivo medieval -eci(e)llo. El resultado «murecillo», «morecillo», «morcillo», literalmente ‘ratoncito', se utilizó metafóricamente para llamar a los músculos. Ya en latín medieval (s. VII) se documenta «mures» con este mismo valor72.
La misma metáfora se había empleado en latín clásico, donde el diminutivo «musculus», literalmente ‘ratoncito' (mus+-culus), designaba tanto al roedor como al órgano de la flexión73. En español, «musculus» dio «muslo», por vía popular, documentado desde el siglo XIII, y «músculo», por vía culta, documentado desde 145074. El latinismo se registra en diccionarios de español desde Oudin (1607), que remite para su definición a «murezillo».
Martín Martínez, en su afán didáctico, explica la etimología de «músculo», voz que él todavía percibe como puramente latina:
«Músculo es palabra latina y diminutivo de la voz mus, que significa ratón, porque lo que en nuestro cuerpo llamamos músculo lo parece, assí en lo veloz del movimiento como en tener cabeza, vientre y cola, por lo qual también nuestros vulgares le llaman lagarto, murecillo o morcillo»75.
3.3. Otras alternancias entre romancismos y voces «facultativas»
Además de las alternancias ya comentadas entre «ternilla», «paletilla» y «cartílago», por un lado, y entre «molledo», «lagarto», «morcillo» y «músculos» y «bíceps», por otro, la medicina del XVIII ofrecía otras muchas vacilaciones terminológicas, algunas de las cuales se reflejan en los partes de esencia de nuestro corpus y aparecen resumidas en la tabla 1. En las columnas dos y cuatro se recogen, respectivamente, la fecha de la primera documentación de la designación romancista y la de la designación técnica en diccionarios de español, a cuya consulta se ha accedido a través de la aplicación NTLLE de la RAE76.
Designación patrimonial | Primer registro lexicográfico | Designación técnica | Primer registro lexicográfico |
---|---|---|---|
Canilla (del brazo) | 1591 Percival | Radio | 1737 Aut. |
Cardenal Magulladura |
1495 Nebrija | Contusión Echymosis |
1729 Aut. |
1732 Aut. | |||
Casco | 1591 Percival | Cráneo | 1617 Minsheu |
Coyuntura Juntura |
1516 Nebrija | Articulación | 1705 Sobrino |
1495 Nebrija | Diartrosis | 1732 Aut. | |
Cuero | 1495 Nebrija | Cutis | 1706 Stevens |
Dermis | 1853 Domínguez | ||
Cuero no vero | 1495 Nebrija | Cutícula | 1706 Stevens |
Epidermis | 1803 DRAE | ||
Derramamiento de sangre Fluxo de sangre |
1495 Nebrija 1591 Percival |
Hemorragia | 1721 Bluteau |
Gordura | 1495 Nebrija | Pingüedo | 1737 Aut. |
Lagarto | 1604 Palet | Bíceps | 1853 Domínguez |
Molledo | |||
Morcillo | 1495 Nebrija | Músculo | 1607 Oudin |
Lanceta | 1495 Nebrija | Escalpelo | 1787 Terreros |
Bisturí | 1786 Terreros | ||
Mollera | 1495 Nebrija | Sincipucio | 1853 Domínguez |
Paletilla | 1705 Sobrino | (Cartílago) Xiphoides | 1853 Domínguez |
(Ternilla) Mucronata | 1734 Aut. | ||
Párpado | 1495 Nebrija | Pálpebra | 1737 Aut. |
Perlesía | 1495 Nebrija | Parálysis | 1737 Aut. |
Quebrantamiento | 1495 Nebrija | Fractura | 1721 Bluteau |
Quixada | 1495 Nebrija | Mandíbula | 1787 Terreros |
Sobaco | 1495 Nebrija | Axila | 1852 Castro |
(Real Academia Española, NTLLE, n. 30).
La mayoría de las designaciones romancistas están ya registradas en el Vocabulario español-latino (1495) de Nebrija, lo que indica que se trata de voces patrimoniales del español, de tradición medieval. Por el contrario, casi todos los términos técnicos aparecen por primera vez en diccionarios del siglo XVIII (radio, contusión, echymosis, articulación, diartrosis, cutis, cutícula, etc.), o incluso del XIX (dermis, epidermis, bíceps, sincipucio, xiphoides, axila), normalmente con indicación de su carácter especializado como voces propias de la anatomía o la cirugía.
Muchos de estos tecnicismos que se generalizan en el siglo XVIII o XIX tienen una larga tradición de uso en tratados anatómicos en latín. Tal es el caso, por ejemplo, de «echimosis», que se recoge ya en los repertorios de Hidalgo de Agüero (1604) y de Juan Alonso y de los Ruizes de Fontecha (1606), definido como ‘effusión o inanimación de vassos'77. Pero el objetivo de estos diccionarios es distinto del de los autores del XVIII y XIX. Por ejemplo, Ruizes recoge «echimosis» porque lo encuentra en manuales escritos en latín y quiere que los estudiantes de medicina lo entiendan78. De la misma forma anota «sugillata», otro latinismo que compitió con «contusión» y «equimosis» y con las voces patrimoniales «cardenal» o «magulladura»; «ematheisia» ‘derramamiento de sangre'79, que no llegó a emplearse en español, donde se impuso en el siglo XVIII «hemorragia»80; «cranion»81, que alternó con el latín «calvaria» y con el romance «casco»82; «mucro» ‘la punta de cualquier instrumento agudo, como de punçón o aguja'83; «cutis» ‘el pellejo o cuero'84; «articulus» ‘juntura de huessos que se mueuen'85; «xiphois» ‘una ternilla junto a la boca del estómago'86, etc.
En los repertorios renacentistas, se trata de explicar voces griegas o latinas —a veces árabes— empleadas en tratados anatómicos escritos normalmente en latín. Por el contrario, los diccionarios de español del XVIII definen los tecnicismos grecolatinos porque se utilizaban en tratados médicos en español, por lo que estos primeros registros lexicográficos atestiguan la plena incorporación de esas voces «facultativas» en la nomenclatura médica española del XVIII.
Algunos cirujanos, conscientes de la existencia de dobles designaciones, optan por incluir en los partes médicos pares sinonímicos, compuestos por palabra romance y tecnicismo, o por dos cultismos, uno de ellos más generalizado que el otro87. De esta forma, se aseguran la comprensión de lectores no especializados y al mismo tiempo confieren al parte médico la univocidad exigida. Así encontramos, «axsila y sobaco»88, o «canilla» y «radio»89, con especificación del romancismo y el latinismo; en otros casos alternan dos cultismos: «contusión o equimosis»90, «reciprocación o articulación»91.
Tampoco es de extrañar que algunos tecnicismos aparezcan deturpados, bien por la ignorancia del propio cirujano, todavía no familiarizado con ellos, o bien por la interpretación que el escribano hacía de voces poco comunes. Esta forma de transmisión es la responsable de que en los partes de esencia encontremos «flotomiano» ‘flebotomiano', ya citado en el capítulo 2, «edmorrajia»92, «mandígula»93, «osipusial» ‘occipital'94, «lectal» ‘letal'95, «incindente» ‘indicente, penetrante', «manitú» ‘magnitud'96, «fravtura», «lección» ‘lesión'97, etc. En otros casos, las conducta dubitativa de los cirujanos se debe a inestabilidades más sistemáticas, que afectaron al proceso de introducción de los tecnicismos, como la alternancia entre «equimosis» y «equimoses»98, o las dudas en cuanto al género masculino o femenino de «cutis», «equimosis» y «síntoma».
4. Conclusiones
En el siglo XVIII las declaraciones quirúrgico-legales reciben también el nombre de «declaraciones de esencia», puesto que dejan constancia de la esencia o gravedad intrínseca de las lesiones que estaban siendo investigadas. Los jueces del setecientos, como se venía haciendo desde la Edad Media, valoran los peritajes médicos como testificaciones clave en el esclarecimiento de los hechos.
Esta trascendencia jurídica se plasma en una estructura claramente definida del tipo textual, en la que la parte declarativa de los cirujanos se enmarca en unos formulismos protocolarios muy rigurosos, y en el cuidado con que los escribanos dejan constancia en los expedientes de cada llamamiento y actuación de los facultativos.
Por último, los peritajes médicos seleccionados para este artículo, dictados por cirujanos y sangradores del reino de Granada del siglo XVIII, ponen de manifiesto la convivencia de tecnicismos médicos grecolatinos («cartílago», «bíceps», «cutis», «radio» o «cráneo», etc.) con designaciones populares («ternilla», «molledo», «cuero», «canilla» o «casco», etc.), una constante de los escritos médicos en romance desde el Renacimiento. La riqueza de este vocabulario aconseja ampliar el corpus de declaraciones quirúrgico-legales a otras regiones hispánicas y a otras épocas, lo que permitirá ahondar en esta pugna en la que se debatió la terminología médica durante toda la Edad Moderna.