INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El consumo excesivo de azúcares, tanto por la población infantil como por la adulta, se relaciona con una mayor prevalencia de algunas enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), especialmente el sobrepeso y la obesidad, el síndrome metabólico, la diabetes de tipo 2 y las enfermedades cardiovasculares (1). Esto ha motivado que numerosas agencias y autoridades de seguridad alimentaria y nutrición de todo el mundo establezcan recomendaciones para limitar su consumo (2-6). Existen un gran número de términos utilizados para describir los azúcares de los alimentos y sus componentes: azúcar o azúcares, azúcares totales, azúcares totales disponibles, azúcares libres, azúcares añadidos, azúcar(es) refinado(s), azúcares simples, azúcar discrecional, azúcares intrínsecos, azúcares extrínsecos y azúcares extrínsecos no lácteos (7).
La existencia de estos numerosos términos y su uso en diferentes países ha dado lugar a una amplia literatura sobre ingestas de azúcares que limita las comparaciones entre diferentes naciones y el análisis de las tendencias a lo largo del tiempo. Del mismo modo, las posibilidades de comparar las ingestas con las recomendaciones y de establecer vínculos entre la ingesta y los factores de riesgo de las ECNT son, en consecuencia, limitadas.
Las definiciones y recomendaciones en las guías alimentarias de los países desarrollados para los azúcares, y en particular para los azúcares libres y los azúcares añadidos de los alimentos, varían ostensiblemente. En cualquier caso, la variabilidad es mayor en la terminología que se refiere a las definiciones que la relacionada con las recomendaciones de ingesta. Por otro lado, sorprendentemente, son hasta el momento muy pocos los Estados que han regulado la obligatoriedad de declarar en el etiquetado los azúcares añadidos. Estados Unidos de América (2) y México (3) tienen definidos los azúcares añadidos y contemplan la obligatoriedad de incorporarlos en el etiquetado de los productos alimenticios en el apartado de hidratos de carbono, a continuación de los azúcares totales (2,3).
Con estos antecedentes, el objetivo del presente documento es establecer un posicionamiento actualizado sobre la definición de azúcares añadidos y establecer las bases para su declaración en el etiquetado de productos alimenticios aplicable al territorio español.
RECOMENDACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE LA INGESTA DE AZÚCARES
En general, todos los países, bien directamente a través de su legislación alimentaria, o bien a través de los alimentos y bebidas, recomiendan la reducción del consumo de azúcares, aunque solo algunos establecen cantidades o límites de cantidad en la ingesta diaria recomendada (4).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2003 estableció, dentro del Informe Técnico sobre Dieta, Nutrición y Enfermedades Crónicas, los objetivos de ingesta de nutrientes para la población en forma de porcentaje sobre la cantidad de energía total (6). En el caso de los azúcares, los fijó en función de la cantidad máxima diaria de "azúcares libres", definidos como "azúcares añadidos a alimentos y bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor, más los azúcares naturalmente presentes en la miel, los jarabes (siropes) y los zumos de frutas", excluida la lactosa naturalmente presente en la leche y en los productos lácteos. Dicho objetivo establece un límite máximo del 10 % de la energía total proveniente del aporte diario de la dieta. Si se considerara una ingesta diaria de 2.000 kilocalorías, sería equivalente a 50 g de azúcares libres/persona/día (según la definición de la OMS) (6). Esta recomendación, determinada como "firme", fue ratificada por la propia OMS en el año 2015 con la misma denominación de "azúcares libres". En este caso, además, se incluye una "recomendación condicional", fijada en una cantidad inferior al 5 % de la energía proveniente de los azúcares libres, lo que supondría para una dieta de 2.000 kilocalorías unos 25 g/persona/día (8).
En el caso de los Estados Unidos de América, en las guías alimentarias de 2015-2020 propuestas por el U.S. Department of Health and Human Services y el U.S. Department of Agriculture (USDA), se incluyen diferentes limitaciones para conseguir un patrón de alimentación saludable, siendo una de ellas la cantidad de azúcares añadidos. Estos componentes son de particular preocupación para la salud pública en este país y los límites especificados pueden ayudar a las personas a lograr patrones de alimentación saludable sin desviarse de los límites energéticos. En ese sentido, se recomienda consumir menos de un 10 % de calorías diarias provenientes de azúcares añadidos (2). Posteriormente, en el año 2018, la Food and Drug Administration (FDA) aprobó la incorporación obligatoria en el etiquetado de la declaración de los azúcares añadidos, como un apartado incluido en la información nutricional sobre la cantidad de hidratos de carbono, a continuación del punto de azúcares totales, como se puede comprobar comparando una etiqueta anterior con una posterior al año 2018 (9-12) (Fig. 1).
Al mismo tiempo, contempla la definición de azúcares añadidos: "incluyen azúcares que se agregan durante el procesamiento de los alimentos (como la sacarosa o la dextrosa), alimentos envasados como endulzantes (como el azúcar de mesa), azúcares de siropes y miel, y azúcares de zumos de concentrados de frutas o verduras" (9-12). Estos no incluyen los azúcares naturales que se encuentran en la leche, las frutas y las verduras. El valor máximo diario para los azúcares añadidos es de 50 gramos por día, basado en una dieta de 2.000 kilocalorías diarias.
En el mes de julio de 2020, el U.S. Department of Health and Human Services y el U.S. Department of Agriculture han aprobado un primer borrador de las guías alimentarias de 2020-2025 para la población estadounidense (13), y al igual que las vigentes para el periodo 2015-2020 (9), la importancia del tipo de azúcares recae en los azúcares añadidos, pues son sobre los que se puede actuar para reducir claramente su ingesta.
Además, se incluye la definición y nueva recomendación de ingesta diaria de azúcares añadidos. Así, recoge que los "azúcares añadidos" son los azúcares que se añaden durante el procesado de productos alimenticios (tales como la sacarosa o dextrosa), azúcar envasado o de mesa (terrones o sobres de azúcar), azúcares de jarabes y miel y azúcares de zumos de concentrados de frutas o verduras (13). No incluyen los azúcares que están presentes de forma natural en leche y lácteos, frutas y verduras (13). La recomendación de la cantidad máxima de ingesta diaria en este primer borrador la USDA la rebajaba a un 6% de la ingesta total de energía, que para una dieta de 2.000 kilocalorías, serían 30 gramos de azúcares añadidos (13).
Las Dietary Guidelines for Americans las ha aprobado definitivamente la USDA en el mes de diciembre de 2020, manteniendo una recomendación de una ingesta de azúcares añadidos por debajo del 10 % de las kilocalorías, lo que implica que en el etiquetado para los productos alimenticos en USA se mantenga el 10 % como ingesta de referencia para los azúcares añadidos para una dieta de 2.000 kcal, lo que supone una cantidad de 50 g (14).
Otro ejemplo, relacionado con las definiciones de los azúcares, de reciente aprobación, publicación y entrada en vigor de la normativa que lo contempla, es el caso de México. Con fecha de 27 de marzo de 2020, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la protección de riesgos sanitarios, a través de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCI/SSA1-2010, sobre especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, preenvasados, información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, han recogido en la modificación de la norma de etiquetado la definición de azúcares añadidos: "azúcares libres agregados a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas durante la elaboración industrial".
Para el caso de los azúcares libres se propone: "monosacáridos y disacáridos disponibles añadidos a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas por el fabricante, más los azúcares que están presentes naturalmente en miel, siropes y zumos de frutas u hortalizas" (3). En la misma norma recoge que en el etiquetado, en la información nutricional, se reflejará la cantidad de hidratos de carbono disponibles, indicando la cantidad correspondiente de azúcares totales y azúcares añadidos (3).
En el año 2009, a petición de la Comisión Europea, el panel de productos dietéticos, nutrición y alergias de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ("European Food Safety Authority", EFSA) publicó un dictamen científico sobre el límite de la ingesta de azúcares totales para aspectos relacionados con el etiquetado, y establece una ingesta de referencia diaria de 90 g de azúcares totales, referida a la información nutricional en el etiquetado de productos alimenticios, lo que correspondería a una cantidad del 18 % de las calorías proveniente de azúcares en una dieta de 8.400 kJ o 2.000 kcal/día. La propuesta se aprobó a partir de un valor medio dentro de un rango de ingesta de azúcares totales para los países de la Unión Europea, situado en el 17-26 % de la ingesta total energética (5). En este caso, la cantidad de azúcares totales incluye los denominados azúcares intrínsecos (naturalmente presentes en alimentos y bebidas tales como frutas, vegetales, cereales, leche y productos lácteos) y los azúcares añadidos. Según recoge el mismo dictamen científico publicado, el límite de la ingesta de azúcares añadidos, para diferentes autoridades a nivel mundial, es del 10 %, aunque hay otras que indican que la ingesta de azúcares añadidos o de ciertos alimentos con azúcares añadidos debe limitarse, si bien no establecen un límite máximo recomendado (5).
En el caso de la Unión Europea, en el año 2010 se establecen por primera vez, junto con otros nutrientes, las ingestas de referencia (porcentaje respecto a la energía total) de hidratos de carbono y fibra dietética: en el primer caso, un 45-60 %; sin embargo, por la alta frecuencia de la ingesta de azúcar contenida en alimentos y bebidas y su potencial de incrementar el riesgo de caries dental, se indica que habría que recomendar la reducción del consumo de azúcar, aunque en ese momento no había datos suficientes para establecer un límite máximo para la ingesta de azúcares, en concreto de los añadidos (15).
La EFSA, para los denominados azúcares libres, aprobó una declaración institucional, como base del protocolo para la elaboración de un dictamen científico, con el fin de establecer el nivel superior tolerable de la ingesta dietética de azúcares, incluyendo en la definición de azúcares libres la lactosa y la galactosa, además del resto de monosacáridos y disacáridos ya contemplados en otras definiciones de azúcares libres (16). Esta situación se daría en las leches, los productos lácteos y las leches fermentadas que contienen lactosa, y también en aquellas leches, productos lácteos y leches fermentadas en los que la lactosa, bien por acción de la lactasa o bien por acción de microorganismos, ha sido hidrolizada y que contienen tanto glucosa como galactosa. También hay que señalar que, en las mermeladas y confituras, el procesamiento de las frutas hace que se liberen los disacáridos y monosacáridos presentes en las mismas y que no estén unidos o presentes en estructuras celulares, por lo que la sacarosa, la glucosa y la fructosa se comportarían como azúcares libres.
Finalmente, para la EFSA, en el año 2010, en el dictamen científico sobre valores de ingesta dietética de referencia para hidratos de carbono y fibra alimentaria, se recoge que "azúcares añadidos" es el término que describe a "la sacarosa, la fructosa, la glucosa, los hidrolizados de almidón (sirope de glucosa, sirope alto en fructosa) y otros azúcares aislados usados en preparaciones o añadidos durante el procesado y la preparación de productos alimenticios" (15).
Recientemente, Amoutzopoulos y cols. (2020) han establecido que habría que fijar las definiciones de azúcares, azúcares añadidos y azúcares libres para su utilización en las guías dietéticas del Reino Unido, basándose en las definiciones establecidas por la EFSA, la OMS y el Scientific Advisory Committee on Nutrition (SCAN) del Reino Unido (17). Según sus resultados, concluyen que las diferencias entre las ingestas de azúcares añadidos y de azúcares libres son grandes, y que por este motivo, el uso de las definiciones de cada uno de los dos grupos necesita tenerse en consideración para poder monitorizar la ingesta de azúcar y su relación con la salud pública (17).
En el caso del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), en el año 2014, la definición de azúcares libres contempla la establecida en el año 2003 por la OMS, incluida en el informe sobre objetivos y recomendaciones nutricionales y de actividad física frente a la obesidad en la estrategia NAOS del año 2014 (18). En el caso de los azúcares añadidos, el Comité Científico de la AESAN indica, en este mismo informe, que "tomados de forma separada o utilizados como ingredientes en los alimentos procesados o preparados (por ejemplo, azúcar blanco, azúcar moreno, azúcar no refinado, siropes de maíz, sirope de malta, sirope de arce, edulcorantes de fructosa, fructosa líquida, miel, melazas, dextrosa anhídrida y dextrosa cristalizada). Puede contender oligosacáridos" (18).
El Comité Científico de la AESAN, en su informe de muy reciente publicación sobre la revisión y actualización de las recomendaciones dietéticas para la población española, recoge información y datos sobre las guías alimentarias de los Estados Unidos de América, China, Finlandia, Noruega, Suecia, Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Francia, Portugal y España, en las que la variabilidad de las definiciones y recomendaciones es patente para el azúcar, los azúcares totales, los azúcares añadidos y los azúcares libres (4). En este informe se ha incluido como recomendación un consumo de azúcar libre inferior al 10 % de la ingesta calórica total como objetivo para conseguir una dieta saludable. Para obtener mayores beneficios se recomienda reducir su consumo a menos del 5 % de la ingesta calórica total (4). Quizás en este caso sería conveniente unificar las recomendaciones para el consumidor, que deben realizarse a partir de mensajes simples y directos sobre la cantidad expresada en gramos, y para el profesional de la salud, donde las informaciones deben establecerse en los porcentajes del aporte sobre la dieta, partiendo del cálculo individualizado de las necesidades de cada persona.
El Comité Científico de la AESAN incluye en las conclusiones unas recomendaciones para la población española dentro de las cuales se indica, como una de ellas, que para los azúcares añadidos, como en el caso del azúcar, se establece una cantidad inferior a 30 g/día, evitando los alimentos con azúcar añadido. También menciona que, además del seguimiento de las recomendaciones dietéticas propuestas por dicho Comité Científico, se asumen en parte las recomendaciones de la OMS y se recomienda que el consumo de azúcares libres sea inferior al 10 % de la ingesta calórica total que forma parte de una dieta saludable. Para obtener mayores beneficios se recomienda reducir su consumo a menos del 5 % de la ingesta calórica total (4). La unificación de los mensajes puede suponer una acción positiva de salud pública, como ha ocurrido con la adopción de la declaración de la sal, en vez de sodio, a partir de la aprobación del Reglamento 1169/2011, ya que el dirigir un único contenido de mensaje al consumidor, ha dado lugar a la sensibilización sobre la sal, lo que ha conllevado una redución del consumo de sodio, cuya ingesta excesiva tiene probados efectos negativos sobre la salud (19).
De acuerdo con los resultados recopilados a partir de los escasos estudios disponibles y con metodología suficientemente válida para poder valorar cual sería la recomendación del rango de ingesta de azúcares añadidos más adecuada para la población española, este puede oscilar entre el 10 %, que hasta ahora es el valor más común usado en los países que han incorporado la recomendación de ingesta dietética, y el 7 %, que es el obtenido en el año 2017 en el estudio científico ANIBES, una encuesta dietética con representatividad de todo el territorio nacional y para la población de entre 9 y 75 años (20). Sin embargo, siempre que fuese posible, sería muy conveniente establecer recomendaciones de consumo máximo de acuerdo con los distintos grupos de edad y situaciones fisiológicas, ya que los efectos sobre la salud pueden diferir de forma muy marcada.
En cuanto a las ingestas de referencia para la población española referentes a hidratos de carbono, en el año 2019 el Comité Científico de la AESAN (21) adoptó las mismas que previamente había aprobado la EFSA para la población de la Unión Europea (15), siendo estas del 45-60 % de las calorías de la dieta total.
Por último, en el plan de mejora de la AESAN, la industria alimentaria consensuó y aprobó en el año 2017, bajo la estrategia NAOS, una acción coordinada para la reducción de azúcares, implementada sobre los azúcares añadidos. Por este motivo, y para planes futuros, sería imprescindible tener la información de los mismos en el etiquetado de los productos alimenticios, para que los cálculos sean lo más fidedignos posibles, tanto sobre la cantidad presente en los alimentos y bebidas, como sobre la reducción de los azúcares añadidos en los mismos (22).
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- Para los azúcares totales, se propone que la definición debería establecerse como la suma de los azúcares naturalmente presentes más los azúcares añadidos en los alimentos y bebidas.
- En el caso de los azúcares naturalmente presentes, estos serían aquellos disacáridos y monosacáridos que forman parte intrínseca de los alimentos y bebidas.
- En relación con la definición de azúcares añadidos, se propone: todos los monosacáridos y disacáridos añadidos a los productos alimenticios en sus procesos de elaboración y preparación culinaria, que aparecen reflejados en el listado de ingredientes. Su cantidad total deberá estar indicada en la información nutricional, en el apartado de hidratos de carbono, a continuación del punto "de los cuales azúcares", quedando estructurada dicha información de la forma que se refleja en la tabla I.
- Resulta necesario y urgente poder unificar el criterio de la utilización como ingrediente e información nutricional de los azúcares añadidos.
- Se propone incluir la declaración de azúcares añadidos en la información nutricional del etiquetado de los productos alimenticios no solo para conocer su cantidad, sino como herramienta válida para los cálculos reales de ingesta en la población española.
- Se propone establecer recomendaciones de ingesta diaria máxima de azúcares añadidos en las guías alimentarias para la población española, así como fortalecer los programas de reformulación de los productos alimenticios para reducir el contenido de azúcares añadidos y ayudar a las políticas y estrategias de reducción y prevención del sobrepeso y la obesidad.
- La declaración de los azúcares añadidos en la información nutricional del etiquetado de los productos alimenticios servirá al consumidor para conocer la cantidad presente en los alimentos y bebidas, y así poder tomar decisiones de compra adecuada y responsable, máxime en los grupos de riesgo y en las poblaciones en que se lleven a cabo actuaciones preventivas de control y reducción del peso.
- De acuerdo con la cantidad de azúcares añadidos presentes en alimentos y bebidas, se propone establecer iconos que realicen llamadas de atención, bajo criterios de límites adecuados, para conocer si un producto alimenticio tiene un contenido bajo, medio o alto de azúcares añadidos.