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Avances en Odontoestomatología

versión On-line ISSN 2340-3152versión impresa ISSN 0213-1285

Av Odontoestomatol vol.39 no.6 Madrid oct./dic. 2023  Epub 18-Mar-2024

 

Artículos

Análisis del intrusismo odontológico en Cataluña a través de sentencias judiciales, 1995-2020

Analysis of intrusive dentistry in Catalonia through court rulings, 1995-2020

A Izaguirre Urberuaga*  , K Izaguirre Urberuaga**  , S Ledesma Jorge*  , I Izaguirre Mendikute***  , M Urberuaga Erce*** 

*Grado en Odontología. Universidad Internacional de Cataluña (Barcelona)

**Grado en Derecho. Universidad de Deusto (Bilbao)

***Profesor contratado UPV/EHU

RESUMEN

Introducción:

El intrusismo en las profesiones sanitarias, y en la Odontología en concreto, sigue siendo un problema vigente a día de hoy, a pesar de los controles de la Administración y de los Colegios Profesionales. Este problema tipificado como delito en el Código Penal español afecta tanto a la Administración, que debe proteger a la sociedad de conductas nocivas, a los profesionales que ejercen dentro de la legalidad y también a la ciudadanía en general.

Objetivo:

Conocer la situación del delito de intrusismo en Odontología en las provincias de la Comunidad Autónoma de Cataluña entre los años 1995 y 2020.

Material y método:

Hemos utilizado las bases de datos de “Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial” (CENDOJ) y “Westlaw de Aranzadi” para la búsqueda de sentencias judiciales utilizando los términos: intrusismo, odontólogo, estomatólogo, Barcelona, Lérida, Girona, Tarragona, Cataluña. Hemos realizado un estudio retrospectivo de las sentencias judiciales intentando conocer quince variables, entre otros, demandante, profesión del demandado, tipo de tratamientos odontológicos realizados y penas impuestas.

Resultados:

Se obtuvieron once sentencias y tres autos con diferentes resultados en las variables estudiadas. La profesión más habitual es el protésico dental seguido de odontólogos sin título homologado con la ayuda de un colaborador dentista. Los trabajos realizados son muy variados y las sanciones impuestas son muy bajas.

Conclusiones:

El papel de los Colegios de Dentistas es importante y necesario para que no se den este tipo de prácticas. Las sanciones no ejercen un efecto disuasorio sobre los intrusos.

PALABRAS CLAVE Intrusismo; odontólogo; estomatólogo; Barcelona; Lérida; Girona; Tarragona; Cataluña

ABSTRACT

Introduction:

Intrusiveness in the health professions, and in Dentistry in particular, continues to be a current problem today, despite the controls of the Administration and Professional Associations. This problem classified as a crime in the Spanish Criminal Code affects both the Administration, which must protect society from harmful conduct, professionals who practice within the law and also the general public.

Aim:

To know the situation of the crime of intrusion in Dentistry in the provinces of the Autonomous Community of Catalonia between the years 1995 and 2020.

Material and method:

We have used the databases of the “Documentation Center of the General Council of the Judiciary” (CENDOJ) and “Westlaw de Aranzadi” to search for court rulings using the terms: intrusismo, odontólogo, estomatólogo, Barcelona, Lleida, Girona, Tarragona, Catalonia. We have carried out a retrospective study of the judicial sentences trying to know fifteen variables, among others, plaintiff, defendant's profession, type of dental treatment performed and sentences imposed.

Results:

Eleven sentences and three orders were obtained with different results in the variables studied. The most common profession is the dental technician followed by dentists without an approved degree with the help of a dentist collaborator. The work carried out is very varied and the sanctions imposed are very low.

Conclusions:

The role of the Colleges of Dentists is important and necessary so that this type of practice does not take place. Penalties do not exert a deterrent effect on intruders.

KEY WORDS intrusiveness; dentist; stomatologist; Barcelona; Lérida; Girona; Tarragona; Catalonia

INTRODUCCIÓN

La definición de intrusismo, Ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas para ello. Puede constituir delito1,ayuda a comprender la frecuente relación de las profesiones sanitarias con esta actividad ilícita. El Estado defiende el bien público garantizando el registro de las titulaciones necesarias para dedicarse a una profesión. La presentación y validación de un título es obligatorio para poder inscribirse en un Colegio Profesional, actuando estas entidades como reguladoras en colaboración con instancias judiciales. Estamos ante un delito que afecta a la Administración que tramita los títulos que habilitan el ejercicio profesional, a los ciudadanos amparados por el Estado, a los intereses de los Colegios Profesionales e intereses del resto de profesionales2-4.

El intrusismo está tipificado como delito en el Código Penal español de 1995, en el Libro II, Capítulo V, artículo 4035, De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo.

Está relacionado con el delito de actuación independientemente de su resultado; con el delito de estafa al darse un intercambio económico por un servicio; con el delito de falsedad documental cuando se falsifica el título obligatorio para el ejercicio de una profesión y con un delito de lesiones que pudiera llegar a ser incluso un delito de homicidio2,3.

La titulación universitaria en Odontología que data de 19016 ha sido ejercida en muchas ocasiones por empíricos con escasa formación científica, siendo las clases sociales más desfavorecidas el caldo de cultivo de charlatanes, barberos y curanderos. Han sido numerosas las normas legislativas que han tratado de erradicar el intrusismo desde finales del siglo XIX hasta la actualidad7-10. La Ley 10/198611 regula las profesiones sanitarias, entre otras, la de odontólogo y estomatólogo, la de protésico dental y crea la profesión de higienista dental, diferenciando el ámbito de actuación de cada uno. Paralelamente se configuran los requerimientos básicos de los establecimientos de salud dental, se acuerdan las relaciones entre las profesiones del sector dental y se establece el coste de los servicios.

El artículo 403 del Código Penal de 1995 se modifica el año 201512, incrementado la pena por ejercer actos propios de una profesión sin el correspondiente título expedido o reconocido en España, de seis meses a dos años de prisión, añadiendo como agravante la publicidad de servicios.

Los Colegios de Odontólogos y el Consejo General aprueban sus Estatutos en 1998. El artículo 8 del Título I, Capítulo III13, Fines y competencias, señala como deber del colegiado:

Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas acusaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

El artículo 19 del Título II, Capítulo III14, Prohibiciones a los colegiados, no permite el encubrimiento del intruso ni el ejercicio en establecimientos donde existan prácticas ilegales.

El año 2003 se determinan las bases generales para autorizar establecimientos sanitarios, siendo las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia las que emitirán permiso de apertura y puesta en funcionamiento de estos centros15.

La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias16 regula el ejercicio por cuenta propia o ajena, la formación y los actos propios de cada profesión. Son requisitos obligatorios estar en posesión de titulación oficial, el cumplimiento de las obligaciones deontológicas y la colegiación obligatoria.

El objetivo de este trabajo es conocer la situación del delito de intrusismo en Odontología en la Comunidad Autónoma de Cataluña entre 1995 y 2020, analizando las sentencias judiciales existentes al respecto.

MATERIAL Y MÉTODOS

Hemos realizado un estudio descriptivo/retrospectivo de las sentencias judiciales dictadas sobre intrusismo en Odontología en la Comunidad Autónoma de Cataluña en el período 1995-2020. Hemos utilizado los buscadores “Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial” (CENDOJ) y “Westlaw de Aranzadi”. Los términos utilizados en la búsqueda han sido: intrusismo, odontólogo, estomatólogo, Barcelona, Lérida, Girona, Tarragona, Cataluña.

Tras una primera lectura de compresión y una segunda lectura de análisis de cada resolución judicial estudiamos estas variables:

  1. Tipo de resolución judicial

  2. Año de emisión de la resolución

  3. Órgano que emite la resolución

  4. Provincia del órgano judicial

  5. Demandante

  6. Profesión del demandado, autor principal

  7. Tratamiento odontológico realizado por el intruso

  8. Profesión del colaborador/ cooperador necesario

  9. Resultado de la resolución de la sentencia.

  10. Delito/s realizado/s

  11. Cambio en el fallo

  12. Sentencias condenatorias. Pena impuesta

  13. Detectives privados

  14. Informe pericial

  15. Costas del proceso judicial

RESULTADOS

El resultado de la búsqueda ha sido idéntica en ambas bases de sentencias judiciales.

SENTENCIAS:

  • 1-Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª) Sentencia núm. 287/1995 de 13 diciembre. ARP\1995\135117.

  • 2-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª) Sentencia de 11 octubre 1996. ARP\1996\95118.

  • 3- Audiencia Provincial de Girona (Sección 3ª) Sentencia GI 1039/1998 de 9 de julio19.

  • 4-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª) Sentencia de 2 febrero 2000. ARP\2000\9820.

  • 5-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) Sentencia núm. 817/2002 de 20 septiembre. ARP\2002\71021.

  • 6.-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª) Sentencia de 20 de abril de 2006. SAP 3743/20622.

  • 7.- Audiencia Provincial de Girona (Sección 5ª) Sentencia núm. 420/2006 de 10 julio23.

  • 8.-Audiencia Provincial de Girona (Sección 3ª) Sentencia núm. 74/2010 de 2 febrero. JUR\2010\15805724.

  • 9.-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) Sentencia núm. 594/2013 de 3 julio. ARP\2013\1103911225.

  • 10.-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª) Sentencia núm. 390/2014 de 12 noviembre. JUR\2015\4189526.

  • 11.-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) Sentencia núm. 671/2018 de 30 octubre. JUR\2019\1761327.

AUTOS:

  • 1.-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) Auto núm. 202/2008 de 7 abril. JUR\2008\17157628.

  • 2.-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) Auto núm. 346/2011 de 13 mayo. JUR\2011\25876729.

  • 3.-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) Auto núm. 339/2011 de 24 noviembre. JUR\2015\1070530.

Exponemos a continuación los resultados de las variables estudiadas:

1. TIPO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL

Las resoluciones judiciales encontradas son once sentencias y tres autos. En una sentencia se decide sobre el fondo de la cuestión, además de poner fin al procedimiento. El auto es una resolución judicial secundaria en la que no se decide sobre el fondo de la cuestión.

2. AÑO DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Es el año en el que la autoridad judicial emite un fallo sobre los hechos puestos a su disposición. El año de la sentencia judicial no se corresponde con el año de la denuncia.

Hemos agrupado las sentencias y autos en tres grupos: cuatro, en el período 1995-2000; cinco, en el período 2001-2010 y cinco en el período 2011-2020.

3. ÓRGANO EMISOR DE LA RESOLUCIÓN

Los órganos judiciales que deciden sobre el delito de intrusismo son, siguiendo el orden jerárquico judicial: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Audiencia Provincial, Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo y por último, Tribunal Constitucional.

Las once sentencias y los tres autos estudiados han sido dictados en Audiencia Provincial.

4. PROVINCIA DEL ÓRGANO JUDICIAL

Hemos encontrado siete sentencias y tres autos en la Audiencia Provincial de Barcelona y cuatro sentencias en la Audiencia Provincial de Girona.

5. DEMANDANTE

El demandante puede ser un particular; la demanda la puede ejercer el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña y una tercera posibilidad es que los demandantes sean conjuntamente particular y Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña. El demandante ha sido un particular en seis casos; el Colegio de Dentistas en cinco; particular y Colegio de Dentistas en dos y un dentista en un auto.

En el auto número 202/2008/17157628 figura una dentista recurriendo una sentencia en la que se le atribuye su cooperación necesaria en un delito de intrusismo por remitir un paciente a la consulta de un odontólogo sin titulación homologada en España. La odontóloga recurrente está también imputada en un delito de lesiones como consecuencia del tratamiento de ortodoncia realizado por el citado odontólogo.

6. PROFESIÓN DEL DEMANDADO, AUTOR PRINCIPAL

En siete sentencias figura la profesión de protésico dental, en tres, odontólogo sin título homologado, en uno, médico estomatólogo sin colegiar y en tres, no figura este dato.

7. TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO REALIZADO POR EL INTRUSO

En siete sentencias el intruso ha realizado todo tipo de tratamientos: prótesis fija, prótesis removible, obturaciones, limpieza, anestesia inyectada, endodoncia y ortodoncia. Dos intrusos han realizado tratamientos de ortodoncia en exclusiva. En dos sentencias no figura el tratamiento realizado.

8. PROFESIÓN DEL COLABORADOR NECESARIO

En siete sentencias coincide que el colaborador es odontólogo o médico estomatólogo que trabaja en el mismo centro odontológico que el intruso. Los pacientes demandantes identifican al intruso como la persona que les realiza el tratamiento completo salvo el primer día en el que son atendidos por un odontólogo y/o médico estomatólogo del centro odontológico. En cuatro sentencias no aparece esta figura.

9. RESULTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SENTENCIA

En la resolución de la sentencia hemos encontrado tres resultados: condena, desestimiento y sobreseimiento. La condena supone una ratificación de la primera sentencia en el Tribunal de Primera Instancia de lo Penal. En el desestimiento debido a una falta de pruebas del delito, la parte actora se retira y abandona el proceso judicial, sin que haya una renuncia a ejercer la acción en un proceso diferente. En el sobreseimiento el juez dictamina que no hay lugar a continuar el procedimiento, basándose en una insuficiencia de pruebas, en un motivo de derecho o bien por carecer el mismo de base.

Las dos sentencias desestimadas están argumentadas en la falta de pruebas. Son la sentencia 287/1995 de 13 de diciembre17 y la sentencia 671/2018 de 30 de octubre27 que absuelven del delito de intrusismo a los acusados. La sentencia 287/199517 dice: “los testigos de cargo, subrayan específicamente la toma de medidas por el acusado (…), casi siempre al amparo de un doctor, por lo que no constando fehacientemente qué norma específica se infringe con dicha actividad, no se puede tener por cometida, la pretendida infracción penal (…).

El auto 339/2011 de 24 de noviembre30 estima el recurso y la revocación del sobreseimiento al considerar que “no le falta la razón al apelante” y que “existen suficientes elementos indiciarios como para ordenar la consecución del procedimiento frente al querellado (…)”, procediéndose a estudiar el supuesto intrusismo.

10. DELITO REALIZADO

Dos sentencias han sido desestimadas por falta de pruebas, cinco han sido tipificadas como delito de intrusismo, tres como delito de intrusismo y lesiones imprudentes y una sentencia como intrusismo y falsedad documental.

11. CAMBIO EN EL FALLO

El recurso es un medio de impugnación que puede ejercitarse contra una resolución judicial para que un órgano superior jerárquico proceda a la anulación de una resolución y la sustituya por otra que acceda a las pretensiones de la parte recurrente.

En la mayor parte de los recursos de apelación, nueve, el acusado es nuevamente declarado culpable de intrusismo. En dos casos ha habido un cambio con desestimiento por falta de pruebas. Ahora bien, en todas las sentencias emitidas reafirmando el delito de intrusismo ha habido una modificación de la pena, coincidiendo en todos una rebaja de la misma. En dos sentencias se ha revocado el delito de lesiones imprudentes y se ha eliminado la indemnización económica a la víctima.

12. SENTENCIAS CONDENATORIAS. PENA IMPUESTA

Hay sentencias condenatorias solo con multa económica y también con pena de cárcel, además de la cuantía económica como multa. El querellado ha recurrido la condena por lesiones imprudentes y la cuantía de la indemnización. El particular ha recurrido también este punto con la intención de subir dicha cuantía.

En la resolución 390/2014 no aparece la condena de intrusismo al tratarse de una demanda civil de una particular sobre la condena de costas.

En las sentencias anteriores al año 2000 la multa figura en pesetas, moneda en curso en España en este tiempo.

En las sentencias en las que se ha revocado el delito por lesiones imprudentes se ha eliminado la indemnización a las víctimas del delito de intrusismo.

Las multas impuestas han sido las siguientes:

-9 meses multa, 3000 pesetas/día (Equivalente 18 euros/día)

-7 meses multa, 1500 pesetas/día (Equivalente a 9 euros/día). Responsabilidad civil e indemnización de 440.000 pesetas (Equivalente a 2644 euros).

-2 años de prisión y multa de 200.000 pesetas (Equivalente a 1200 euros).

-9 meses multa, 18 euros/día. Se absuelve el delito por lesiones imprudentes.

-10 meses multa, 18 euros/día.

-6 meses multa, 12 euros/día. Se mantiene el delito de lesiones imprudentes.

-3 meses de multa, 6 euros/día.

-6 meses de multa, 3 euros/día. Se absuelve el delito de lesiones imprudentes.

13. DETECTIVES PRIVADOS

La figura del “Detective privado”, aparece solo en la sentencia número 287/1995 de 13 de noviembre17, siendo la parte demandante el Colegio de Dentistas de Cataluña.

14. INFORME PERICIAL

Las cinco sentencias condenatorias por intrusismo y lesiones imprudentes presentan un informe pericial. También hay informe pericial en una sentencia solo con condena por intrusismo y en otra, por falsedad documental.

15. PAGO COSTAS

La cuantía del proceso judicial lo puede asumir el condenado, el demandante, o bien, de oficio. El pago de costas de oficio o cuando no hay condena expresa sobre costas viene a equivaler a que cada parte pagará los gastos judiciales.

El pago de costas de oficio aparece en diez sentencias y solo en una sentencia, ARP\1996\95118, el pago de costas corresponden al condenado.

DISCUSIÓN

El delito de intrusismo y la lucha de las profesiones sanitarias para su erradicación ha sido una seña de identidad desde los albores de la propia actividad sanitaria. Es evidente que continúa siendo un problema grave con consecuencias para la salud7-9. Su naturaleza fuera de la legalidad reside en la apropiación irregular de competencias profesionales3.

El intrusismo puede ser considerado desde tres aspectos: clínico, jurídico y bioético. Los actos clínicos odontológicos se determinan con la norma UNE31. El conocimiento de los actos propios de una profesión por parte de operadores jurídicos es primordial.

En Odontología se cometerá jurídicamente el delito de tipo principal, puesto que es necesario estar en posesión de un título académico universitario5.

En el aspecto bioético se valora la relación médico-paciente, ampliándolo a la relación odontólogo-paciente. Durante siglos ha sido una relación asimétrica sin tener en cuenta la autonomía del paciente y sus derechos. Actualmente se busca un equilibrio teniendo en cuenta la justicia social y los principios inherentes a los pacientes. El delito de intrusismo atenta no solo contra el individuo sino que también es una agresión y una ofensa hacia la sociedad, además de a la profesión invadida. A pesar de que pudiera haber acciones que el intruso las realice con destreza y el paciente obtuviera satisfacción generalmente por un menor coste del servicio, el delito se sigue cometiendo y se declara consumado.

Se necesitan varios elementos para tipificar el delito de intrusisnmo. En primer lugar, se deben realizar actos propios de una profesión sin poseer el título académico específico. En segundo lugar, debe vulnerarse la propia normativa de la profesión afectada. En tercer lugar, el sujeto que comete intrusismo debe tener conciencia y una voluntad clara para infringir las normas que rigen las profesiones y por último, debe aceptar de forma verbal o escrita que está invadiendo una profesión para la que no está preparado. Se trata de un delito de tipo doloso, no está considerada la forma imprudente. Añadiremos que si como consecuencia de un acto hubiera lesiones en el enfermo y en caso de que se cobraran honorarios estaremos ante un delito fraudulento, a pesar de que las tarifas del intruso habitualmente suelen ser inferiores a las retribuciones de los titulados que ejercen dentro de la legalidad2,3.

Cuando se incumplan los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en las normativas y reglamentos sanitarios, el control administrativo responderá regulando las infracciones administrativas y no serán consideradas como intrusismo profesional3,7.

En el presente trabajo al igual que en el estudio de Rodríguez Menacho7 las sentencias son mayoritarias frente a los autos, probablemente debido a que en las bases de datos utilizadas las sentencias son predominantes frente a los autos por ser consideradas de mayor interés judicial32.

El año de emisión de las sentencias se mantiene bastante estable en los últimos veinte años. Coincidimos con Rodríguez Menacho7 en que la mayoría de las sentencias proceden de las Audiencias Provinciales, por la dificultad de búsqueda de sentencias de los Juzgados de Primera y la predominancia de sentencias de Audiencias Provinciales en las bases de datos jurídicas18. No ha habido sentencias ni autos en las provincias de Lérida y Tarragona. La mayor parte de las sentencias han sido emitidas por la Audiencia Provincial de Barcelona, seguido de la Audiencia Provincial de Girona. Cataluña ocupa el segundo lugar en el ranking de este tipo de sentencias a nivel estatatal con Andalucía en el primer puesto, Castilla y León, Canarias y Madrid en tercer, cuarto y quinto puesto, respectivamente7.

En nuestro estudio todas las sentencias son resultado de recursos de apelación de sentencias anteriores emitidas por Juzgados de Primera Instancia de lo Penal presentados por querellados y querellantes en función de los intereses de cada uno. Los demandantes son tanto víctimas de prácticas de intrusismo como también el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, con una participación del 57.14 %, similar al resto de los Colegios, 57.95 %7.

Al igual que en el estudio de Rodríguez Menacho7 la profesión más habitual en prácticas intrusistas es protésico dental, seguido por odontólogos sin título homologado. La profesión de protésico dental salta los límites competenciales invadiendo el terreno de una profesión “limítrofe”.

Se corresponde la polivalencia de los intrusos en los tratamientos odontológicos realizados con el estudio de Rodríguez Menacho7 donde el 61.59% de los acusados también realizan todo tipo de tratamientos.

La figura del colaborador necesario, encubridor del delito, está presente en la mayoría de las sentencias. Suelen ser odontólogos y estomatólogos dueños de clínicas dentales donde se ejerce el intrusismo.

Destacamos la dificultad para probar la culpabilidad de un presunto intruso que ante la falta de pruebas puede salir absuelto como se aprecia en dos sentencias. Las víctimas muchas veces no quieren declarar, lo que no permite añadir pruebas a la instrucción. Los detectives privados juegan un gran papel en la recogida de pruebas y es un elemento utilizado con frecuencia por los Colegios profesionales.

La sanción económica es la pena impuesta mayoritariamente, por el sistema de días-multa. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos euros y un máximo de cuatrocientos euros, siguiendo una modificación del año 201033. En ninguna sentencia se dicta una inhabilitación especial para poder ejercer una profesión u oficio.

Los informes periciales son fundamentales en la instrucción para demostrar las lesiones producidas y establecer la indemnización correspondiente.

CONCLUSIONES

Las resoluciones judiciales han sido condenatorias en su mayoría, lo cual nos reafirma en el papel del sistema judicial. Ahora bien, las penas impuestas son muy bajas cuantitativa y cualitativamente, no cumpliendo un papel disuasorio. El papel activo de los Colegios Oficiales de Dentistas para perseguir este delito es innegable. Es importante educar a la población, enseñar a detectar este problema y a denunciarlo mostrándoles las consecuencias negativas que puede tener para la salud.

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Recibido: 22 de Marzo de 2023; Aprobado: 15 de Abril de 2023

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