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Medicina y Seguridad del Trabajo

versión On-line ISSN 1989-7790versión impresa ISSN 0465-546X

Med. segur. trab. vol.67 no.264 Madrid jul./sep. 2021  Epub 14-Mar-2022

https://dx.doi.org/10.4321/s0465-546x2021000300002 

Editorial

A Emilio Jardón Dato

To Emilio Jardón Dato

Juan Antonio Martínez Herrera1  , María Dolores Carbajo Sotillo2 

1Subdirector General de Coordinación de Unidades Médica. Instituto Nacional de la Seguridad Social, Madrid, España.

2Coordinadora de Equipos de Valoración de Incapacidades. Instituto Nacional de la Seguridad Social, Madrid, España.

Conocimos a Emilio en mayo de 1991, cuando vino a tomar posesión de su puesto de trabajo como jefe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de Madrid (UVMI), encuadrada en la estructura del Instituto Nacional de la Salud, situada en la Clínica del Trabajo, en la tercera planta del número 21 de la calle Reina Victoria de Madrid.

En esos momentos, la UVMI disponía de una plantilla de 10 médicos inspectores para realizar tanto los informes de valoración de la incapacidad permanente en el área nacional e internacional como las valoraciones de incapacidad temporal de más de 12 meses de duración para autorizar la prórroga de la antigua incapacidad laboral transitoria como el pase a la extinta invalidez provisional, así como para el resto de los informes para las distintas prestaciones de seguridad social.

Eran tiempos de escasez de medios humanos y materiales en la UVMI, superados en parte con su ayuda y entusiasmo. En esos años empezó a tomar cuerpo un nuevo proyecto de integración de las UVMI en la estructura del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Emilio fue un firme defensor de este proyecto desde su inicio, convencido de que la incorporación de las unidades de valoración médica de incapacidades a la estructura de las Direcciones Provinciales del INSS supondría una mejora importante tanto para los asegurados al sistema de la Seguridad Social como en el reconocimiento de la labor profesional de los médicos inspectores y en la disponibilidad de medios materiales y humanos para llevar a cabo sus funciones.

El Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio (BOE de 19 de agosto) estableció las competencias del INSS en materia de incapacidades laborales, creó los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) y en su disposición adicional tercera suprimió las UVMI, cuyas funciones serían asumidas por los EVI, y el personal médico de las mismas quedaría adscrito a la correspondiente dirección provincial del INSS.

En noviembre de 1995 Emilio se trasladó a la Dirección General del INSS como coordinador nacional de los Equipos de Valoración de Incapacidades, con el reto de colaborar en la puesta en marcha de los diferentes equipos de valoración de incapacidades a nivel de todo el territorio nacional. Desde el año 1995 hasta 2002 se fueron creando de manera paulatina los distintos EVI en el INSS, siendo los últimos los de las Direcciones Provinciales del País Vasco. En Cataluña hubo varios intentos de creación, pero no obstante se sigue manteniendo la estructura anterior al RD 1300/1995 hasta la actualidad.

La integración en el INSS de los médicos inspectores del antiguo INSALUD no fue pacífica. La esperanza de mejora en el reconocimiento profesional que formaba parte del proyecto inicial tardó en llegar para los médicos inspectores del INSS, precisando incluso la creación de un complemento específico de nivel 23, que no existía en la estructura del INSS, para acoger las retribuciones de los nuevos médicos inspectores del INSS en la misma cuantía que tenían en el INSALUD. No fue sino hasta agosto de 1998 cuando se produjo la equiparación de ese complemento específico con otros profesionales del grupo 1 existentes en el INSS. Las condiciones materiales tampoco fueron las adecuadas en esos momentos iniciales: las instalaciones en las que se ubicaron las unidades médicas estaban preparadas para tareas de gestión y administrativas y no contaban con las instalaciones adecuadas para realizar una labor sanitaria. No contaban con espacio suficiente en las consultas médicas para camillas, optotipos, negatoscopios… y la mayoría no disponían de lavamanos.

Emilio fue el único médico inspector con destino en la Dirección General del INSS desde el año 1995 hasta el año 2000 y en todo momento se mostró incansable e inasequible al desaliento superando todas las dificultades con el único objetivo de trabajar por la integración de los médicos inspectores en el INSS y por su reconocimiento profesional a todos los niveles.

Convencido de la necesidad de formación y actualización continua de los médicos inspectores de forma reglada, en el año 2000 puso en marcha las jornadas de formación para médicos del INSS y fue su coordinador hasta el año 2018. Han tenido siempre un prestigio excepcional estas jornadas formativas, conocidas cariñosamente desde del INSS como “La semana fantástica”. Han sido centenares de médicos inspectores no sólo del INSS sino también de los servicios públicos de salud y del Instituto Social de la Marina los que hemos recibido esa imprescindible actualización formativa para el desempeño de nuestra labor con la garantía suficiente para la sociedad.

Impulsó la creación del Manual de Actuación para médicos del INSS, publicándose su primera edición en el año 2004, seguida de otras dos publicaciones hasta la tercera edición en el año 2014. Ha sido autor y colaborador de múltiples publicaciones del INSS desde el año 2004, entre las que destacamos las siguientes: Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal, Guía de valoración Profesional del INSS, Guía de valoración de enfermedades profesionales, Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo y Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural.

Ha participado en múltiples ponencias y congresos, ha impartido cientos de horas de docencia tanto en las jornadas de médicos del INSS como en el máster de valoración de incapacidades y en otros cursos de valoración de incapacidades, siendo un referente en esta materia para los médicos inspectores del INSS.

Por último, ha realizado una labor fundamental en las oposiciones de médicos inspectores del INSS, participando como secretario de los tribunales de la oposición en múltiples ocasiones y en las comisiones de selección de médicos inspectores interinos.

Durante todos estos años siempre estuvo a disposición de toda la plantilla de médicos inspectores del INSS prestando asesoramiento y apoyo, solucionando problemas e incidencias, acudiendo presencialmente a apoyar en determinadas direcciones provinciales y, en fin, estando dedicado en cuerpo y alma a su actividad profesional.

Los dos últimos años de su vida laboral estuvieron condicionados ya por problemas de salud jubilándose finalmente en diciembre de 2018. Quisimos hacerle una despedida como se merecía, y desde el INSS múltiples compañeros de otras provincias también le insistieron reiteradamente, pero Emilio se negó y finalmente nos despedimos solo los compañeros de la subdirección médica con una comida entrañable, en la que aparecieron algunas lágrimas. Le hicimos entrega de un video elaborado en la subdirección médica, en el que se recogían algunas imágenes de su larga trayectoria profesional, para que lo guardara como recuerdo. Desde entonces tuvimos ocasión de disfrutar de su compañía en contadas ocasiones, en las que había que insistirle mucho porque se mostraba reacio a acudir y éramos conscientes de que sus problemas de salud se habían agravado.

Cuando nos llegó la noticia de su fallecimiento el pasado 20 de agosto nos sentimos consternados. Se nos ha ido un compañero de forma demasiado prematura. Solo nos consuela el legado que ha dejado en la memoria colectiva de todos los médicos inspectores del INSS y en particular en la Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas, donde todavía guardamos un archivo con sus carpetas perfectamente organizadas.

Recibido: 25 de Agosto de 2021; Aprobado: 01 de Septiembre de 2021

Correspondencia Juan Antonio Martínez Herrera juan-antonio.martinez2@seg-social.es

Conflicto de intereses

Se señala la no existencia de conflicto de intereses para los autores del presente artículo.

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