Sr. Director:
En España, la sanidad se gesta bajo un modelo mixto y un sistema conservador donde el paternalismo médico constriñe el derecho a la autodeterminación clínica. Y condiciona la relación médico-paciente. Esa relación, de carácter unidireccional, altera la voluntad del paciente quien, en una posición de subordinación, acepta las medidas y actuaciones terapéuticas por orden de aquel1. En ocasiones, “hostigantes” y en perjuicio del interés particular de este y de su legitimidad como individuo. El neoliberalismo, entendido como una corriente propia de sistemas derechistas, aleja al ciudadano de los derechos sociales; hecho que afecta a los derechos decisorios2. La configuración en España de un Estado social democrático y de derecho reduce los márgenes del conservacionismo político y abre paso a un modelo progresista con efectos positivos sobre el bienestar social3,4. Es aquí donde se enmarcan, entre otros, los derechos sanitarios de primera y segunda generación. Y en concreto, el derecho a la declaración de voluntad vital anticipada (VVA). Esta figura surge en España como consecuencia de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (art. 11, sobre las instrucciones previas). Previamente, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997, ratificado en el año 1999 y entrado en vigor en el año 2000) hace referencia en su articulado al derecho a la información y al consentimiento libre. Tales preceptos normativos otorgan legitimidad y autonomía al paciente como individuo. Y limitan las medidas terapéuticas de carácter asistencial, pues desde su puesta en marcha, el consentimiento del paciente es considerado. Tal consideración sitúa a dicho paciente en un primer plano y lo dota de competencia y opciones sanitariamente manifiestas en la citada ley5. Esto posibilita nuevos escenarios clínico-asistenciales y otros espacios de comunicación y diálogo, donde el asistencialismo sanitario se ve coartado. La ley de VVA y el derecho a la muerte digna es multifactorial y puede estar influida por el contexto sociopolítico, las corrientes y movimientos ideológicos del momento, la jurisdicción, el sistema de valores y creencias del otorgante, sus preferencias sanitarias, etc. Uno de los mayores problemas y retos que plantea esta norma son la falta de unidad conceptual y la inexistencia de una normativa específica a nivel nacional que regule este precepto legal. Son las distintas comunidades autónomas, adheridas al país, pioneras en la promulgación de normas explícitas reguladoras de la VVA. Actualmente, a excepción de Asturias y de las ciudades de Ceuta y Melilla, todas las comunidades autónomas cuentan con una norma específica reguladora de la VVA. Bien sea a través de una ley, un decreto ley, un decreto o una orden.
En lo concerniente a la ley que garantiza el derecho a la muerte digna, la situación varía. Esta, al igual que la otra, irrumpe en el aparato normativo español de manera irregular y por ende en las comunidades autónomas. Pero actualmente solo el 52,8% del conjunto de comunidades autónomas de España cuenta con una normativa propia, dato que representa a poco más de la mitad del país. Es la Comunidad Autónoma de Andalucía pionera de esta materia6. El año 2015 representa el mayor índice de leyes aprobadas con un 30% (tabla 1).
El déficit en la conformidad de normativas nacionales relativas a la VVA y el derecho a la muerte digna suponen un obstáculo para los derechos del paciente, y desencadena agravios comparativos. Tal ausencia genera impedimentos para el desarrollo normativo sanitario y puede limitar las actuaciones del paciente en el proceso de la planificación anticipada de las decisiones.