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Educación Médica

versión impresa ISSN 1575-1813

Educ. méd. vol.6 no.3  jul./sep. 2003

 

SESIÓN TEMÁTICA: Contenidos, metodologías y entornos de la medicina de familia y comunitaria en la Universidad


Coordinador: Antonio Monreal Híjar

Jueves 23 de octubre - 19.00 horas
Aula Pittaluga

Fundamentos Legales, Académicos y Docentes

Pablo Bonal Pitz

Universidad de Sevilla. UD de Medicina Familiar y Comunitaria de Sevilla.
Médico de Familia en el Centro de Salud de Bellavista


Nuevos entornos legales, académicos y docentes están apareciendo en la universidad española. La LOU y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) van a ser el eje de coordenadas en los cuales debe estructurarse la Universidad española en los próximos años. En este proceso, la Medicina de Familia debe tener un papel importante en la adecuación de las estructuras académicas de las Facultades de Medicina. Su presencia en la universidad a Universidad debe responder a las necesidades de esta en sus compromisos con la sociedad a la que pertenece. Existen diferentes actividades docentes de medicina de familia en numerosas Facultades de Medicina de otros países, estas experiencias son importantes para su reconocimiento académico y han sido ampliamente justificadas, aunque esto no ha supuesto una verdadera incorporación y un reconocimiento social y universitario en España. El reconocimiento de la Medicina de Familia por la Universidad está comenzando, gracias en parte a los informes de organismos internacionales de política educativa médica que recomiendan incorporar la medicina de familia en los programas docentes pregrado.

Ley General de Sanidad

Conceptualmente la necesidad de incorporar la MF se sustenta en la propia definición que la LGS hace de la estructura del sistema sanitario. En el apartado 2. del Artículo 56 del Capitulo III de la LGS se establece que las estructuras fundamentales del sistema sanitario español, en función de su actividad tienen dos ámbitos de actuación, Atención Primaria y Atención Especializada. Por lo anterior, las Facultades de Medicina que no incorporan la MF dentro de sus programas docentes no dan respuesta docente a esta estructura del Sistema Sanitario decidida por la sociedad española. Existiendo una importante desigualdad entre la formación médica pregrado y las tareas profesionales que ejercerán los médicos que se forman en las Facultades de Medicina ya que la mayoría de ellos ejercerá su actividad profesional en Atención Primaria. La LGS determina, de manera explícita, que toda Facultad de Medicina debe incluir al menos 3 Centros de Salud para sus actividades docentes. A pesar de ser una Ley vigente más de 20 años, en el momento actual, la mayoría de Universidades que la empiezan a aplicar lo hacen pero con un carácter provisional y en general sus actividades docentes se limitan a un período de prácticas, pertenecientes a otras asignaturas de la carrera pero sin que su evaluación tenga un peso específico en el curriculum del alumno. En desarrollos posteriores se articularon las características necesarias para que un Centro de Salud pueda ser considerado como Universitario.

Legislación Universitaria

Recientemente se ha aprobado en el Parlamento Español la Nueva Ley de Ordenación Universitaria. Posiblemente la mayor presencia de la sociedad en la Universidad permitirá que esta flexibilice sus estructuras y programas. La estructura departamental se mantiene en la LOU y establece que el Departamento es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva "área de conocimiento" en una o varias Facultades. Supeditando la estructura departamental a otra superestructura legal denominada "área de conocimiento"; definía el Departamento como una unidad académica amplia y capaz de ofrecer una enseñanza coherente en el primer y segundo ciclos, un programa sólido en el tercer ciclo y con capacidad real para estimular y llevar adelante actividades investigadoras. Su denominación debe ser la de su "área de conocimiento". Los Departamentos están constituidos por las "áreas de conocimiento" científico, y acogen a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con estas áreas. Forman parte de sus funciones la articulación y coordinación de las enseñanzas y las actividades investigadoras en la Universidad.

Sin embargo la propia LOU establece una serie de salvaguardas que permitan modificar sus propios contenidos en función de las obligaciones y necesidades que establezca la Unión Europea para la formación superior. Por ello en la actualidad nos encontramos en un proceso de generación de un nuevo entorno legal que establecerá las normas reguladoras de una futura participación reglada en igualdad al resto de disciplinas en la formación pregrado.

Legislación sobre el área de conocimiento

Dentro de las normativas universitarias europeas, esta especial regulación por áreas de conocimiento sólo existe en España. Siendo las áreas de conocimiento el eslabón fundamental de la estructura académica y docente de la universidad su definición y desarrollo se encuentra en diversas legislaciones aparentemente alejadas de su primordial importancia. Así encontramos que el Anexo del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, es el que regula los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos Docentes Universitarios, y a su vez desarrolla la mayor parte de la legislación correspondiente a las "áreas de conocimiento".

Su definición establece que es aquel campo del saber que incluye tres cualidades: primera, la homogeneidad de su objeto de conocimiento, segunda, tener una tradición histórica común y tercera, que existan comunidades de investigadores nacionales o internacionales.

Académicos y docentes

La oferta académica y docente de la Medicina de Familia a la Universidad en todo el mundo es de una gran magnitud. En España esta oferta también existe tanto en contenidos docentes, áreas de investigación de base comunitaria, entornos de aprendizaje idóneos para estudiantes de pregrado, estructuras y docentes acreditados para postgrado y pregrado, investigadores. Sólo es necesario armonizar la oferta de la Medicina de Familia a las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad española.

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