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Revista de Bioética y Derecho

versión On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.40 Barcelona  2017  Epub 02-Nov-2020

 

DOSSIER MONOGRÁFICO XIII CONGRESO MUNDIAL IAB

La vía negativa de acceso a la dignidad y la expresión "muerte digna"

The negative approach to dignity and the expression "death with dignity"

Rodolfo Vázquez1 

1Departamento Académico de Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) . México.

Resumen

Se justifica un enfoque negativo de la noción de dignidad como alternativa posible a las concepciones escéptica y metafísica. Tal enfoque consiste en comprender la dignidad como un límite de lo moralmente admisible cuyo contenido sería esencialmente negativo: no recibir un trato cruel, inhumano, degradante, discriminatorio o humillante. Desde este enfoque se analiza la expresión "muerte digna" en los casos límite en que es imposible apelar al principio de autonomía personal.

Palabras clave: dignidad; muerte digna; liberalismo del miedo; autonomía personal; juicio sustituto; mejor interés; utilitarismo restringido.

Abstract

The negative approach can be justified as an alternative to Skeptical and metaphysical conceptions of dignity. This approach conceives dignity as a boundary of what is morally admissible and it's essentially negative content consists in not being treated in a cruel, inhuman, discriminative degrading or humiliating way. From that starting point, we proceed to study the expression "death with dignity" in the borderline cases when it´s impossible to appeal to the principle of personal autonomy.

Keywords: dignity; restricted utilitarianism; personal autonomy; death with dignity; best interest; liberalism of fear; substituted judgement.

1.INTRODUCCIÓN

El concepto de dignidad humana figura hasta ocho veces en la Declaración Universal de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos del 19 de octubre de 2005, dos en el Preámbulo y seis en el articulado. Es uno de los conceptos vertebrales de la Declaración1. Tres años después de la Declaración, en 2008, se publica un ensayo de Steven Pinker, profesor de psicología en Harvard, que tituló sin reparo alguno "La estupidez de la dignidad"2, y ese mismo año se da a conocer, también, la Instrucción "Dignitas humanae" aprobada por el anterior papa Benedicto XVI, en donde sintetiza la posición de la Iglesia católica, que coloca a la dignidad en el centro de su propuesta ética y religiosa. Ya en el año 2003, la reconocida bioeticista Ruth Macklin en un breve, sugestivo y polémico artículo había dado razones para considerar a la dignidad como un concepto "inútil"3.

Las propuestas de Macklin y Pinker podrían ser dos buenos ejemplos del escepticismo con respecto al concepto de dignidad, mientras que la posición de la Iglesia y la de la Declaración adherirían a una concepción sustantivista de la dignidad, una suerte de propiedad metafísica inherente a la naturaleza humana. Me gustaría decir dos palabras sobre una y otra posturas, escéptica y metafísica; proponer luego una tercera opción para acceder al concepto de dignidad, y concluir preguntándonos sobre el sentido de una "muerte digna".

2. CONCEPCIONES METAFÍSICA Y ESCÉPTICA DE LA DIGNIDAD

La posición metafísica de la Iglesia católica se puede sintetizar en cinco premisas: 1. La dignidad se predica no sólo del ser humano nacido, sino también del embrión, 2. La dignidad es una propiedad que no admite graduación desde la concepción hasta el fin de la vida; 3. La dignidad tiene un sentido religioso puesto que el ser humano la posee por ser imagen y semejanza de su creador; 4. La dignidad es un valor absoluto y superior a cualquier otro que se exprese en términos de deseos, intereses o autonomía; 5. Las proposiciones anteriores tienen un valor universal y valen tanto para creyentes como para no creyentes, con independencia de cualquier circunstancia histórica o geográfica4.

La Declaración, como era de esperarse, es más cauta y conciliadora: no se pronuncia sobre la predicación del concepto de dignidad en el embrión, ni asume un concepto religioso del mismo, pero coincide con la Instrucción en las premisas 2 (no graduación), 4 (valor absoluto) y 5 (valor universal). Remito a la lectura de los artículos 8, 10 y 12 de la Declaración. Con todo, deja un espacio amplio para referirse a los conceptos de autonomía, privacidad, responsabilidad y consentimiento, pero insisto, anteponiendo a los mismos el valor de la dignidad lo que la sitúa, como he dicho, en una posición metafísica, sólo que ahora en una metafísica secular y no religiosa.

La postura escéptica de Macklin-Pinker, y podríamos añadir otros personajes ilustres como Peter Singer o el filósofo español Jesús Mosterín, podría sintetizarse en las siguientes premisas: 1. La dignidad es un concepto vacío, sin significado, carece de algún sentido identificable; 2. Es una noción subjetiva e imprecisa que no está a la altura de las altas exigencias éticas que se le asignan; 3. Es relativa porque lo que se ha considerado y considera digno es muy diverso; 4. Puede llegar a ser un concepto dañino porque a menudo determinadas concepciones de la dignidad se imponen autoritariamente causando daño a un buen número de personas; 5. es un término que designa otros conceptos como el respeto, el decoro o la autonomía personal, pero de manera más imprecisa y retórica. Vale la pena citar el siguiente párrafo de Jesús Mosterín:

La dignidad es un concepto relativo. La cualidad de ser digno de algo. Ser digno de algo es merecer ese algo. Una acción digna de aplauso es una acción que merece el aplauso. Un amigo digno de confianza es un amigo que merece nuestra confianza. Si alguien es más alto o gordo o rico (o lo que sea) que nadie, entonces merece que se registre su récord, es decir, es digno de figurar en el Guinness World Records. Lo que no significa nada es la dignidad genérica, sin especificación alguna. Decir que alguien es digno, sin más, es dejar la frase incompleta y, en definitiva, equivale a no decir nada. De todos modos, palabras como "dignidad" y "honor", aunque ayunas de contenido semántico, provocan secreciones de adrenalina en determinados hombres [y mujeres] tradicionalmente proclives a la retórica5.

Pienso que ambas posturas, la metafísica y la escéptica, son cuestionables. La primera, porque hace depender la adscripción de la dignidad, exclusivamente, de la pertenencia a la especie humana, y no se ve por qué la personalidad normativa deba depender de una condición biológica.

La segunda, porque aun cuando admitiéramos que el concepto de dignidad hace referencia a otros conceptos como el de respeto o decoro, todavía deberíamos preguntarnos por qué debemos respeto o decoro a las personas. Si la respuesta es porque las personas son autónomas, el concepto de dignidad deja de ser confuso y se traslada la confusión al concepto de autonomía, cayendo en el mismo vicio que se pretende eludir6. Cabría hacer la pregunta ¿qué sucede con los seres desprovistos de autonomía, o severamente limitados en la misma? En el ensayo de Macklin se critica con razón las concepciones religiosas o metafísicas de la dignidad, pero radicaliza a tal grado la autonomía que pierde de vista la dimensión empírica de la misma en una suerte de kantismo a ultranza7.

3. VÍA NEGATIVA DE ACCESO A LA DIGNIDAD

Existe una tercera alternativa, que consiste en entender la dignidad como un límite de lo moralmente admisible cuyo contenido sería esencial o exclusivamente negativo. Este es el sentido de la segunda formulación del imperativo kantiano: obrar de modo que nunca nos tratemos a nosotros mismos ni a los demás solo como simples medios sino siempre al mismo tiempo como fines. Se trata de acceder al concepto de dignidad por vía negativa y reservar el concepto de autonomía (tercera formulación del imperativo kantiano, que es el que tiene en mente Macklin) para los merecimientos de los cuales somos capaces. Dignidad y autonomía son, así, el negativo y el positivo de la ley moral. Obrar moralmente, cumplir la ley moral, se puede realizar por vía negativa haciendo valer el principio de dignidad, o por vía positiva, haciendo valer el principio de autonomía personal.

Acceder a la dignidad por vía negativa, como decía, es hacer valer los mínimos inalterables que deben ser salvaguardados en cualquier ser humano. Es lo que da sentido al derecho a no recibir un trato cruel, inhumano o degradante (a no ser torturado ni física, ni psíquicamente); a no ser discriminado por razones de raza, sexo, condición social, etc.; es el que permite igualar a los seres humanos en la satisfacción de las necesidades básicas y urgentes de alimentación, salud, educación, seguridad, etc., que no sólo moral sino jurídicamente deben ser garantizadas por el Estado. Al respecto sostiene Ernesto Garzón Valdés:

El principio de dignidad humana puede ser considerado como aquél que fija el umbral mínimo a partir del cual pueden diseñarse diversas regulaciones para la adjudicación y/o distribución de bienes en una sociedad. En este sentido, está conceptualmente vinculado con lo que podría llamarse la "máxima práctica de igualdad" [Bernard Williams]8

Tales son los sentidos genuinos de las nociones de privación, enajenación, vulnerabilidad o incapacidad, todas nociones negativas, que quizás pueden ser resumidas en una sola expresión: "no ser tratado con crueldad, ni con humillación".

Enfatizo la vía negativa que ofrece el concepto de dignidad porque quizás los liberales hemos puesto el acento, unilateralmente, en la versión positiva del liberalismo con el concepto de autonomía, y en esta necesidad de reconocer nuestras capacidades y merecimientos frente a los paternalismos injustificados, los poderes fácticos, los perfeccionismos fundamentalistas, y todas las manifestaciones de poderes autoritarios que limitan o niegan nuestra privacidad, consentimiento y responsabilidad. Pero creo, también, que hemos descuidado esa otra cara del liberalismo que Judith Shklar llamó "el liberalismo del miedo", la necesidad de exorcizar el miedo y, sobre todo, "el miedo al miedo", porque finalmente la condición de nuestra libertad o autonomía es la ausencia de temores, es decir, ser tratados sin crueldad y sin humillación9.

4. "MUERTE DIGNA"

En el primer libro de su famosa Trilogía de Auschwitz, titulado Si esto es un hombre, Primo Levi nos acerca, creo, a una intuición negativa de la idea de dignidad:

Imaginen ahora un hombre, dice Primo Levi, a quien, además de sus personas amadas, se le quiten la casa, las costumbres, las ropas, todo, literalmente todo lo que posee: será un hombre vacío, reducido al sufrimiento y a la necesidad, falto de dignidad [honra] y de juicio, porque a quien lo ha perdido todo fácilmente le sucede perderse a sí mismo; hasta tal punto que se podría decidir sin remordimiento su vida o su muerte prescindiendo de cualquier sentimiento de afinidad humana; en el caso más afortunado apoyándose meramente en el valor de su utilidad. Comprenderán ahora el doble significado del término "Campo de aniquilación", y verán claramente lo que queremos decir con esta frase: yacer en el fondo10.

Aquí no hay retórica. Pero la pregunta obvia es ¿le queda algo a ese ser humano que "yace en el fondo", incapaz en el momento, o quizás para siempre, de ejercitar alguna capacidad o exigir la satisfacción de sus necesidades básicas, pero que aún vive, y por el cual resulta difícil ya mantener un "sentimiento de afinidad humana"?

Es claro que el criterio de la agencia normativa o de la autonomía personal para determinar la extensión de los derechos es excesivamente restrictivo o demasiado deflacionario de los derechos humanos, insuficiente para dar cuenta de situaciones límite. Podría decirse que el caso de los fetos, o los infantes anancefálicos, o los pacientes con coma irreversible entrarían dentro del conjunto de los "casos fáciles", pero ¿qué decir de los infantes con espina bífida, de los individuos mentalmente deficientes, de aquellos que padecen demencia o Alzheimer avanzados, de aquellos que "yacen en el fondo"?:

[...] exactamente, se pregunta Mark Platts, qué vamos a decir de las personas encarceladas en cuerpos que no funcionan? ¿Qué ellas sólo tienen el cincuenta por ciento de los derechos humanos comunes? ¿Qué ellas tienen todos esos derechos, pero que esos derechos sólo comportan el cincuenta por ciento de su peso habitual en su caso? ¿O incluso que no tienen ningún derecho humano en absoluto, pues simplemente no satisfacen la condición conjuntiva de la agencia normativa...11

Tiene razón Platts. El criterio de la agencia normativa o de la autonomía personal es insuficiente y debe echarse mano de otro criterio si queremos dar cuenta de ese mundo de personas que parecen moverse en un limbo difuso e inaprensible, como los cuadros con rostros deformados de Francis Bacon: ver pero no miran, oyen pero no escuchan, son pero no están. Es entonces cuando echamos mano del principio de dignidad, como decía, en términos de no discriminación, es decir, no practicar un trato inhumano y degradante en razón de la edad, o del estado físico y mental de las personas; pero también en su versión hedonista negativa, en el sentido de evitar el dolor y el sufrimiento innecesarios.

¿Cómo habría que actuar, por ejemplo, en un caso de Alzheimer, en una etapa avanzada de deterioro intelectual y personal? Pensemos además que esta persona con Alzheimer nos enfrenta ante la situación de un paciente incompetente, que no ha podido expresar su voluntad en un testamento en vida ―o que, pudiéndolo haber hecho, por las razones que fueran, no lo hizo― y, en el momento actual, se haya impedido de realizarlo. Dejo de lado, entonces, aquellos casos en que es clara la manifestación de voluntad que, al menos en principio, no representaría mayor problema desde un punto de vista liberal, bajo el principio de autonomía personal (caso de Ramón Sampedro en España, paciente parapléjico).

Para casos como el de Alzheimer avanzado se han propuesto al menos dos principios para guiar la decisión de los representantes o de los custodios del paciente: el principio de "juicio sustituto" y el principio del "mejor interés". Por el primero, se trata de reconstruir la decisión del individuo apelando a sus decisiones pasadas: ¿qué hubiera elegido hacer el individuo en estas circunstancias? De alguna manera apelar a las decisiones pasadas es otra forma de hacer prevalecer el principio de autonomía personal recurriendo ahora a la fidelidad, a la coherencia de la vida de la persona. El centro del argumento es: ¿qué decisión tomaría la persona involucrada si pudiera decidir por sí misma? Por supuesto, este argumento choca con el gran impedimento de que la decisión recaerá, al final de cuentas, en otro individuo con otro contexto biográfico distinto al del paciente. Sea de ello lo que fuere, y sin entrar ahora a mayores especificaciones, no veo ningún inconveniente en dar preferencia al "juicio sustituto" cuando existe suficiente información disponible sobre las preferencias y los valores del paciente.

El problema se complica cuando los representantes carecen de esa información pertinente. Es aquí cuando se echa mano del principio del "mejor interés", es decir, se busca lo "mejor" para el paciente. Aquí comienza a hacer su aparición el principio de dignidad personal. Se procede a restar densidad al principio de autonomía personal y después de superar el test de no discriminación, se busca valorar el "mejor interés" en términos del criterio de la "persona razonable", es decir, la consideración intuitiva de lo que cualquier persona razonable elegiría en esta situación. Pero la pregunta que salta inmediatamente es: ¿qué debemos entender por "lo razonable"? Y ante esta pregunta, creo que lo único que podría decirse con cierta sensatez es que, bajo el principio hedonista negativo, se procure evitar dolor y sufrimiento innecesarios, es decir, hacer valer el derecho del paciente a un trato digno; a morir sin crueldad y sin humillación.

Para finalizar, vayamos a los casos extremos de Nancy Cruzan, Karen Quinlan o Terri Schiavo, casos paradigmáticos de la llamada "eutanasia involuntaria". Si en estos casos, de acuerdo con el estado del arte de la ciencia, ya no pueden experimentar dolores o sufrimientos, ¿se puede hablar en estricto sentido del "mejor interés" del paciente? Creo que no. En un estado de coma irreversible donde ya no es posible apelar al principio hedonista negativo, Nancy Cruzan, Karen

Quinlan y Terri Schiavo han dejado de ser dignas, han dejado de ser personas. Más que enfrentarnos a un acto de eutanasia, estaríamos en presencia de un acto de privación de la vida lisa y llanamente. ¿Qué se exigiría razonablemente en tales casos? Lo razonable sería aplicar el principio secundario de "utilitarismo restringido", o bien, realizar un "balance utilitarista moderado", de tal forma que la acción de privar de la vida al sujeto pasivo se justifique si quien está a su cargo, tras haber efectuado tal cálculo utilitario, encuentra aconsejable privar de la vida al paciente. Algunas buenas razones podrían ser minimizar el dolor de los padres o familiares, o bien, aliviar los altos costos económicos que supone mantener al sujeto en tal estado por tiempo prolongado, o desocupar la cama y el instrumental médico en beneficio de un tercero necesitado.

BIBLIOGRAFÍA

1. ATIENZA M: "Sobre el concepto de dignidad humana", en CASADO M (coord.): Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre la Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, Civitas-Thomson Reuters, Navarra, 2009, p. 75. [ Links ]

2. GARCÍA-MANRIQUE R: "La dignidad y sus menciones en la Declaración", en CASASDO M (coord.): Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre la Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, Civitas-Thomson Reuters, Navarra, 2009, p. 43. [ Links ]

3. GARZÓN-VALDÉS E: "¿Cuál es la relevancia moral del concepto de dignidad humana?", en Cátedra Ernesto Garzón-Valdés 2005, ITAM-Fontamara-UAM-Escuela Libre de Derecho-INACIPE, México, 2006, p. 56. [ Links ]

4. LEVI P: Trilogía de Auschwitz (trad. Pilar Gómez-Bedate), Océano-El Aleph Editores, Barcelona, 2012, p. 48. [ Links ]

5. MACKLIN R: "Dignity is a useless concept", British Medical Journal, 327, 2003. [ Links ]

6. PINKER S: "The Stupidity of Dignity. Conservative bioethics latest, most dangerous ploy", The New Republic, 28 de mayo de 2008. [ Links ]

7. PLATTS M: Ser responsable. Exploraciones filosóficas, México, IIF-UNAM, México, 2012, p. 159. [ Links ]

8. SHKLAR J: Los rostros de la injusticia (trad. de Alicia García-Ruiz), Herder, Barcelona, 2010. Primera edición en Yale University Press, 1990. [ Links ]

1Véase Ricardo García Manrique, "La dignidad y sus menciones en la Declaración", en María Casado (coord.), Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre la Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, Civitas- Thomson Reuters, Navarra, 2009, p. 43.

2Steven Pinker, "The Stupidity of Dignity. Conservative bioethics latest, most dangerous ploy", The New Republic, 28 de mayo de 2008.

3Ruth Macklin, "Dignity is a useless concept", British Medical Journal, 327, 2003.

4Véase Manuel Atienza, "Sobre el concepto de dignidad humana", en María Casado (coord.), op. cit., p. 75.

5Jesús Mosterín, La naturaleza humana, citado por Ibid. p. 76.

6Véase Ricardo García Manrique, op. cit., p. 46.

7En esta misma dirección se encamina la concepción de Ramón Valls: "La dignidad simplemente humana, la de todos los individuos del género humano, la poseemos por ser libres moralmente, esto es, porque somos autónomos, legisladores o autores de la propia ley", "Sobre la dignidad y los principios", en María Casado (coord.), Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre la Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, Civitas-Thomson Reuters, Navarra, 2009, p. 72

8Ernesto Garzón Valdés, "¿Cuál es la relevancia moral del concepto de dignidad humana?", en Cátedra Ernesto GarzónValdés 2005, ITAM-Fontamara-UAM-Escuela Libre de Derecho-INACIPE, México, 2006, p. 56.

9Véase Judith Shklar, Los rostros de la injusticia (trad. de Alicia García Ruiz), Herder, Barcelona, 2010. Primera edición en Yale University Press, 1990

10Primo Levi, Trilogía de Auschwitz (trad. Pilar Gómez Bedate), Océano-El Aleph Editores, Barcelona, 2012, p. 48.

11Mark Platts, Ser responsable. Exploraciones filosóficas, México, IIF-UNAM, México, 2012, p. 159.

Recibido: 10 de Octubre de 2016; Aprobado: 30 de Noviembre de 2016

Correspondencia: Rodolfo Vázquez. E-mail: rvazquez@itam.mx

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