1. Introducción
El trabajo del psicólogo forense aborda temáticas con un gran impacto emocional y social, como son los abusos y agresiones sexuales, violencia contra la mujer y los hijos, delincuencia juvenil y valoración de custodias altamente conflictivas, entre otras, donde la presencia (directa o indirecta) de la violencia es el denominador común. La violencia ejercida sobre niños, niñas y adolescentes (NNA) es un fenómeno de alta difusión y connotación pública. Además, el fenómeno del abuso sexual (ASI) y/o maltrato infantil (MLT) es un incidente íntimo y privado donde normalmente no hay otras personas que puedan testimoniar sobre los hechos. Estas características del ASI y MLT y de los procedimientos judiciales de investigación, se constituyen en un desafío para el desempeño del psicólogo/a en contextos penales, exigiéndose una actualización rigurosa que no debería descuidar la dimensión ético-deontológica. De acuerdo con Marín Castán (2018) los principios éticos se concretan y adquieren visibilidad en la noción de derechos humanos universales, que se han desarrollado en un proceso histórico bastante complejo y que han ido ampliando su foco de atención a sujetos que hasta hace relativamente poco tiempo carecían de derechos. La visibilidad de estos principios éticos comporta la visibilidad de estos NNA habitualmente invisibilizados.
Los protocolos o Guías de Buenas Prácticas permiten abordar el ASI y el MLT de forma efectiva y basada en la evidencia. Pero además, defendemos que también debe hacerse de forma ética y deontológicamente responsable incluyendo sus tensiones y desafíos específicos. Sostenemos que no es posible una Buena Práctica sin una argumentación ética-deontológica centrada y focalizada en las condiciones y características propias del fenómeno, tal y como argumenta Reamer (2017) en su trabajo 'A Narrative on the Witch-Hunt Narrative: The Moral Dimensions' desarrollado a partir de la publicación The witch-hunt narrative: Politics, psychology, and the sexual abuse of children1 (Cheit, 2014). Este autor refiere como principales cuestiones éticas la integridad de las alegaciones, investigaciones, litigios y enjuiciamientos por ASI; la ética de la investigación y recolección de información (especialmente con respecto a personas muy vulnerables y asuntos de consentimiento informado, revisión institucional, protección de participantes en la investigación, uso del engaño y coacción, confidencialidad y privacidad, informes de resultados y conflictos de interés); y la revelación y denuncia.
La evaluación forense del MLT y ASI constituye un ejercicio profesional particularmente desafiante para los profesionales, expuesto a relevantes dilemas ético-legales (Rivera y Olea, 2007; Franco y Ramírez, 2016; Juárez y Álvarez, 2018). Los principales factores asociados a esta condición se asocian a la naturaleza y a la propia fenomenología del delito (Berlinerblau, 2011; Ruíz Tejedor, Andreu y Peña, 2016) que entre otros, consideran la falta de otras evidencias distintas a la propia declaración del NNA; ocurrencia en contextos de intimidad, sin presencia de testigos; contexto relacional que considera la asimetría, dependencia y silenciamiento del NNA; dificultad para establecer relaciones causales; falta de reconocimiento por parte del autor, y posibilidades de contaminación del relato del NNA por entrevistas reiteradas o falta de formación de los entrevistadores.
La dimensión ético-deontológica debe ser clave tanto en los diseños formativos de la Psicología Forense, como en futuras guías académicas, protocolos profesionales y programas de especialidad que aborden el ASI-MLT. Los análisis de las Comisiones Deontológicas realizados desde los Colegios Profesionales de Psicología y Tribunales de Justicia (Soria, 2005; Molina Bartomeus, 2011, 2012) advierten un elevado grado de denuncias y conflictos derivados de esta práctica, especialmente del ámbito de familia. Igualmente la EFPA (2001) sostiene que "la tarea forense constituye un área de trabajo para los psicólogos que acentúa los dilemas éticos, y es el área de práctica que más frecuentemente presenta conductas negligentes y no éticas". Con todo, la mala praxis en la psicología clínica y forense no suele ser objeto de estudios hasta la fecha (Esbec y Echeburúa, 2016).
2. Dimensión ético-deontológica de la evaluación forense
La ética y la deontología profesional son temáticas relacionadas, pero que presentan sus propias particularidades. En esto, se sigue la distinción realizada por Hermosilla, Liberatore, Losada Della Savia, y Zanatta (2006), donde la Deontología constituye un concepto más restrictivo que el de Ética; la primera alude al plexo normativo que regula la práctica profesional y la Ética profesional incluye no sólo los deberes del profesional, sino todo aquello que involucra sus derechos y virtudes. Tal y como nos refiere Kottow (2014) en su mayoría, los seres humanos no desarrollamos la capacidad interna de pensar y recordar nuestros diálogos internos y las recomendaciones morales que desarrollamos, y nos conformamos con seguir "las reglas y normas" existentes y vivenciar la consciencia como fidelidad y validación de estas normas.
Coherentemente con la distinción previamente realizada, la temática ha sido abordada comúnmente desde su carácter controversial, enfatizando en su representación, su condición de problema (Gamba, Hernández, Bayarre y Rojo, 2007; Rodríguez, Navarrete, Bargsted, 2017), de tensión y desafío (Montero, 2004; Lindsay, 2009; Winkler y Colabs., 2016), de conflicto (Baón y Colabs., s/f), y de dilema (Hermosilla y Colabs., 2006; Urra, 2007; Guitart, 2007).
En el caso de la Psicología Forense, destacar que constituye una actividad profesional reglamentada, en la que confluyen la normativa jurídica propia del derecho penal, las orientaciones técnicas y metodológicas de la disciplina de la psicología, y las orientaciones ético-deontológicas en el ejercicio de la profesión (Monahan y Loftus, 1982; citados en Beleño y Tapia, 2016). De este modo, en el proceso de valoración forense los profesionales deberán considerar las leyes y orientaciones deontológicas, a modo de observar con objetividad el adecuado cumplimiento de su rol y desarrollar buenas prácticas en el área (Rodríguez, 2010; Lluch, 2017; Escobar y Granada de Espinal, 2017).
La observación de estas cuestiones ha considerado tanto aspectos genéricos como el uso de conocimiento científico fiable y válido como sustento de las opiniones profesionales (Muñoz y López-Ossorio, 2016); como específicos, relacionados con la presentación y características de los informes y opiniones emitidas ante tribunales.
En relación a las primeras, una actuación responsable del profesional forense debe considerar una "labor profesional de forma competente, íntegra y objetiva" (Molina Bartomeus, 2011, 2013; citado en COPC, 2014). En forma complementaria, Aguirrezabal (2011) destaca la imparcialidad como un requisito debido para el proceso penal, resaltando que cuando el perito actúa conforme con los criterios válidos y vigentes en la disciplina que se trate y los aporta al tribunal diciendo la verdad, se garantiza el mínimo necesario de imparcialidad científica, objetiva, que debe concurrir en el trabajo de examen y emisión del dictamen pericial.
En su dimensión central, Muñoz y Echeburúa (citado en Gómez- Hermoso, Muñoz, Vázquez-Mezquita, Gómez y Mateos, 2012) sostienen que estas especificidades deontológicas del contexto forense giran en torno a tres cuestiones principales: la relación perito/a-peritado; la repercusión del informe pericial psicológico; y el carácter de documento legal que adquiere el informe psicológico en el contexto forense como medio probatorio.
Urra (2007) y Soria, Armadans y Herrera (2009) han identificado distintas tensiones de tipo ético, destacando: quebrantamiento del secreto profesional por inadecuación al asumir el rol correcto, aceptación de casos incompatibles, rebasar los límites del secreto profesional, forzar la actuación profesional como consecuencia de conflictos de intereses, realización de peritajes de parte sesgados, duplicidad de rol perito-terapeuta, el diagnóstico de menores sin consentimiento de los progenitores, evaluaciones y valoraciones de una de las partes sin haber estado siquiera presente, entre otros.
Considerando estas definiciones, las dimensiones ético-deontológicas que se deberían englobar en la formación de la especialidad en Psicología Forense, se centrarían básicamente en:
Cumplimiento estricto de las normas deontológicas colegiales que deben regir cualquier intervención psicológica.
Construcción y desarrollo de una práctica forense respetuosa con el desarrollo y defensa de los Derechos Humanos y de los Derechos de la Infancia.
Tensiones y desafíos profesionales propios del entorno forense de los ASI-MLT de NNA, implícitos al diálogo psicología-proceso penal. Apartado clave de nuestro análisis específico y que desarrollamos seguidamente.
Al respecto, Almendros (2012) plantea como el Código de la APA, que en 2002 adoptó cinco principios éticos generales: beneficencia y no-maleficencia, responsabilidad, integridad, justicia y respeto a los derechos y dignidad de las personas. De este modo, los principios básicos y fundamentales a atender, corresponden a dos distinciones bioéticas fundamentales del ejercicio profesional, cuyo carácter resulta universal en su aplicación, y dos adicionales, basados en las características asistenciales de la vinculación profesional (González y cols., 2005):
Principio de No-maleficencia, evitando dañar a los semejantes.
Principio de Justicia, como concepto de equidad, sin que ello permita discriminaciones en el ejercicio profesional en razón de edad, sexo, raza, religión o cualquier otra circunstancia.
Principio de Beneficencia, basado en la pretensión de que la actuación profesional resulte beneficiosa procurando un bien objetivo, potenciando los beneficios, y minimizar en lo posible los riesgos.
Principio de Autonomía, participando de modo libre y consciente.
Estos mismos autores refieren que dichos principios deben ser operativizados en normas y directrices de actuación que orienten específicamente a los profesionales, siendo las principales a tener en consideración: la objetividad, prudencia en la elaboración de dictámenes, reflexión y juicio, imparcialidad, veracidad y honestidad. La inadecuada resolución de estas cuestiones, exponen al profesional a posibilidades de mala praxis, que conforme a lo definido por Franca-Terragó (2001, cit. en Torres, 2002) pueden ser abordadas "como un fallo en el ejercicio de la idoneidad profesional esperada de un psicólogo, e incluye, tres conceptos: imprudencia, negligencia e impericia".
3. Tensiones y desafíos específicos asociados a principios deontológicos en la práctica forense en NNA en situaciones de ASI y MLT
3.1. Tensiones asociadas al principio de "no-maleficencia"
Se observa una primera tensión entre el principio de "no maleficencia" y las comunicaciones y resultados de la evaluación que el psicólogo forense realiza respecto del Tribunal de Justicia. El perito se debe éticamente en primer lugar, al requerimiento realizado por el Tribunal, como instancia superior a la que debe su actuar. En este mismo sentido es que González y cols. (2005) afirman que el forense debe ser siempre y únicamente perito de la verdad, engarzándose esta afirmación con el principio de justicia que debe ser interpretado en su amplia extensión. Lo anterior supone en este tipo de casos, supeditar el principio de "no maleficencia", al principio de justicia en su sentido más amplio, pues la justicia no debe estar regida por el interés particular del perito, sino por su lucidez y su aproximación a la verdad
Además, tal y como refiere Páez Moreno (2011) se entiende este principio como un precepto técnico, es decir, saber desarrollar la práctica psicológica forense en base a una metodología, unas herramientas y una supervisión que garantice la buena técnica, la buena práctica y por ende, la calidad de las evaluaciones. Es en este punto donde abordamos una de las tensiones más controvertidas: las entrevistas sugestivas, inductivas o coercitivas, es decir, las entrevistas que persiguen un fin (demostrar unos hechos) con independencia de la realidad que haya sido realmente vivida por el NNA. Existen numerosas publicaciones, algunas clásicas (Fisher y Geiselman, 1992; Faller, 1993; Ceci y Bruck, 1993, 1995; Lamb, 1994) y otras más recientes (Lyon, 2014; Newlin, Steele, Chamberlin, Anderson, Kenniston, Russell y Vaughan-Eden, 2015; Faller, 2017; Loftus y Greenspan, 2017; Wade, Kimberley, Nash y Lindsay, 2018; Hershkowitz, 2018) que indican y proponen instrumentos y protocolos de entrevista forense que subsanen el error de estas entrevistas dirigidas, y/o malintencionadas, y/o técnicamente deficientes. La correcta técnica de entrevista permite así una mayor concreción de la realidad, eliminando su maleficencia consustancial en beneficio de la verdad.
3.2. Tensiones asociadas al principio de autonomía
Se debe atender a la aplicación del principio de confidencialidad y el uso de procedimientos de consentimiento informado en el ámbito legal. Existe consenso respecto de la inaplicabilidad de la confidencialidad, o al menos, de su aplicación atenuada o restringida en el contexto legal, debiendo para todos sus efectos, informarse al evaluado/a sobre estas limitaciones, explicitando que los resultados de la evaluación deberán ser informados de modo público al tribunal. Por ello se debe recomendar la aplicación de protocolos de consentimiento informado sobre el procedimiento de evaluación y uso de la información obtenida a partir del mismo.
El NNA puede negarse a participar en la evaluación forense, lo que comporta que el profesional reconozca esta limitación, asumiendo "no sólo el derecho a ello, sino la obligación ética del perito, contemplada en el Código de Ética y Deontología, de renunciar a la práctica del reconocimiento" (González y cols., 2005).
Presentamos diversas situaciones que, desde la práctica forense crean confusión, error de participación o completa ignorancia sobre las consecuencias de sus actuaciones, las cuales deben ser anticipadas y aclaradas con un lenguaje adaptado al desarrollo del NNA para que así intervenga y participe con total autonomía:
La confusión del momento procesal en el que se lleva a cabo la evaluación forense, creyendo erróneamente que ésta es parte del juicio oral ya iniciado cuando en realidad, éste se demorará por un tiempo impreciso. Se hace necesario, entonces, explicar y aclarar que los 'tempus' judiciales pueden ser extensos, y que la investigación judicial del presunto delito antecede siempre a la vista oral o juicio.
Además, tanto los familiares y/o tutores, como el propio NNA pueden suponer estar respondiendo ante un litigio de familia o civil, cuando en realidad se está atendiendo a una demanda penal (propia de los ASI y MLT) donde la privación de libertad del investigado es una opción posible pero ignorada, y que les puede hacer sentir posteriormente culpables. No se estará actuando con plena autonomía cuando no se puede anticipar la consecuencia del acto, que en este caso, puede ser la prisión del acusado.
Se interpreta erróneamente que en la dupla profesional de psicólogos evaluadores, participa también el juez, fiscal o abogado defensor. Esta suposición sin duda supone una limitación de su autonomía y es en estas situaciones donde se realza la necesidad de aclarar, describir y explicar con sumo detalle el alcance de la evaluación psicológica forense.
Consideramos oportuno incorporar el trabajo de Moscoso Loaiza y Díaz Heredia (2018) que defienden que los menores participantes y sus padres tienen que ser los primeros en conocer los resultados de la evaluación. A nuestro entender, puesto que el concepto de Buenas Prácticas (Juárez y Álvarez, 2018) originalmente incluía no sólo la evidencia científica y la eficiencia profesional, sino también la valoración de los usuarios, entonces informar a los NNA y sus tutores debería ser parte ineludible de la práctica pericial.
3.3. Tensiones asociadas al principio de beneficencia
No es posible que la intervención del psicólogo forense con NNA que han sido dañados y victimizados, desconsidere esta posibilidad de volver a dañar o infundir aún más carga lesiva en la persona, por el mero objetivo de concluir su evaluación. Esta no re-victimización forma parte ya tanto en las normas legales recientes (Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, en España; Ley núm. 21.057, que Regula Entrevistas Grabadas en Video y, otras Medidas de Resguardo a Menores de Edad, Víctimas de Delitos Sexuales, publicada el 20/01/2018, en Chile), del desarrollo académico (Subijana y Echeburúa, 2018) así como también de las últimas guías de actuación profesional de los psicólogos forenses (Entrevista Investigativa vídeo-grabada a NNA víctimas de delitos sexuales. Fundamentos y orientaciones técnicas basadas en evidencia internacional, de la Fundación Amparo y Justicia, 2016; Guía de Actuación para la Evaluación Psicológica Forense y la Práctica Pericial en la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, y la Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia, APF, desarrollada por Arjona, Del Campo, Jiménez-Castelo, Jiménez García y Nagore, 2017; Evaluación Psicológica Forense de los Abusos y Maltratos a Niños, Niñas y Adolescentes. Guía De Buenas Prácticas, de la APF, de Juárez y Álvarez, 2018).
Dos aspectos entrelazados con este principio son la práctica de la prueba preconstituida reduciendoel número de entrevistas por las que debe pasar cualquier NNA víctima de ASI-MLT, mitigando así la victimización, ganándose en calidad y fiabilidad, al minimizarse los efectos nocivos del olvido, la memoria sugerida, la coacción/inducción o cualquier otro interés espurio. El desarrollo de nuevas metodologías para eliminar y/o evitar tanto como sea posible la revictimización secundaria debe ser impulsada y fomentada no solo como una mejora técnica, sino sobre todo, como una exigencia ético-deontológica.
3.4. Tensiones asociadas al principio de justicia
Este principio rector se pone especialmente de relieve en el acto de juicio oral, en la defensa pericial ante el tribunal, donde las partes podrán valorar y dar credibilidad, no ya al propio informe sino además, al propio profesional. La equidad, imparcialidad, eliminación de prejuicios y un ejercicio profesional justo, implica que la comunicación (y defensa) de los resultados de la pericia en la sala de juicio, integran una serie de condiciones. En 2009 el CEJFEpublicó la guía sobre Recomendaciones para Defender un Informe en Juicio Oral, donde se destaca:
La función del o la profesional en el acto del juicio oral es la de ratificar y argumentar su informe y sus intervenciones, no la de representar y defender el interés de ninguna de las partes en litigio, ni de los operadores judiciales, ni de instituciones, ni de otros profesionales ajenos.
Hay que explicar, matizar, reformular aquellos puntos de la intervención y del informe que no se consideran bastante claros. Esto se debe hacer por iniciativa propia, en el momento de la ratificación verbal, cuando se haya modificado el informe o las conclusiones.
Cuando se estima que no se puede responder a una pregunta por motivos técnicos, hay que razonarlo.
Es importante recordar que el contenido del informe se ciñe estrictamente a la situación que hay durante las intervenciones, y sólo se puede extrapolar a otras circunstancias con la correspondiente cautela y justificación.
Se observarán en todo momento los principios de objetividad, imparcialidad, prudencia y moderación en las valoraciones, inferencias y propuestas que se hagan durante la intervención oral en el juicio. Se deben tener siempre presentes los criterios éticos y deontológicos de la profesión y del cargo que ocupa.
Un hecho particular y ante el cual los principios éticos deben ser el eje vertebrador es la opción de cambiar y rectificar las valoraciones ya presentadas. Modificar y poner en evidencia (científica) las propias valoraciones, siempre a la luz de nuevas informaciones existentes previa o durante el juicio oral. Este es un ejercicio profesional de gran madurez y elevada responsabilidad ético-deontológica. El principio de Justicia, entendido como la defensa de la verdad, se sitúa ya no sólo por encima de defender a las partes, sino incluso del propio profesional evaluador. Es la aceptación del rol profesional con absoluto aprecio por la objetividad, imparcialidad, prudencia, reflexión y sobre todo, la veracidad.
Las actuales publicaciones sobre este ámbito (Melton, Petrila, Poythress, Slobogin, Otto, Mossman y Condie, 2017) aún inciden en la necesaria diferencia entre el abordaje clínico versus forense, como elemento directriz de la correcta actuación profesional. Otros autores (Gudjonsson y Haward, 2016) refieren la exigencia a los códigos de conducta colegiados, insistiendo en principios universales como el respeto, la competencia, la responsabilidad y la integridad, esenciales de toda intervención forense.
Brodsky (2013) advierte de la importancia del lenguaje y el poder de los nombres, en el denominado 'Principio de Rumpelstiltskin' (cuento de los hermanos Grimm) por el cual, denominar e identificar correctamente los conceptos (psicológicos) y hacerlos comprensibles, son elementos cruciales en la sala de juicio. No en vano también se ha denominado a dicho principio (Torrey, 1972) como 'la magia de la palabra. Difícilmente será tenida en cuenta en el ámbito jurídico, una explicación psicológica confusa, incomprensible o inconexa, pese a que su contenido sea veraz, acertado o relevante. Por ello, defendemos que la correcta comunicación de conceptos psicológicos, debe ser objeto de una preparación y atención prioritaria en el acto del juicio oral.
Siguiendo los pasos de Melton, Petrila, Poythress, Slobogin, Otto, Mossman y Condie (2017) presentamos una tabla-resumen de los pasos correctos para asegurar una evaluación acorde a los principios ético-deontológicos referidos:
4. Conclusiones
No es posible enfrentarse a la evaluación psicológica de NNA que han sido objeto de abuso sexual o maltrato, sin contemplar, conocer y trabajar las diferentes tensiones y dilemas éticos inherentes a esta práctica. Un conocimiento que, tal y como se ha argumentado, debe ser específico para la práctica forense debido a su diferencia con otros ámbitos, sobre todo el clínico. Dentro de estos tópicos, una cuestión que ha sido objeto de análisis jurídico a lo largo de la historia, lo constituye el principio del 'libre albedrío', el arbitrium en el sentido de la libertad de opinar y actuar en función del juicio y deseo de cada persona. Para ello, concluimos que cualquier NNA sólo podrá actuar con esa libertad en el proceso judicial, cuando sea perfectamente advertido, respetado y orientado sobre cualquier duda, dificultad y/o incomprensión que le pueda condicionar, sugerir o inducir. De lo contrario, el sistema judicial se convertiría (sin desearlo) en un elemento más de revictimización de estos NNA que ya han sufrido los efectos devastadores del abuso y el maltrato. La evaluación psicológica forense debe considerar y mitigar (en la medida de lo posible) estos efectos.
Por otro lado, como la ignorancia puede dañar, la observación de principios ético-deontológicos y su operatividad por medio del desarrollo de Protocolos Forenses y Guías de Buenas Prácticas, que incorporen y actualicen herramientas y metodologías de evaluación psicológica forense (Esbec y Echeburúa, 2016) se hace imprescindible. De este modo, guías y protocolos se comportan a modo de "faro" que permite por un lado orientar el quehacer de los profesionales, y por otro, sustentar una práctica de calidad. De lo anterior se concluye que la labor de los profesionales en este campo, establece como necesarias la atención simultánea tanto a criterios y procedimientos técnico-metodológicos, como a principios de actuación ético-deontológicos. Necesarios para garantizar una prueba preconstituida (Muñoz et al., 2016; Contreras et al., 2015) apta para el debate jurídico y su aceptación como prueba de cargo. Necesarios para garantizar una perfecta comprensión por los NNA de la evaluación psicológica de la que serán objeto y conocer sus resultados y valoraciones. Necesarios para emitir un informe objetivo, imparcial, riguroso y ser defendido ante los operadores jurídicos con honestidad y comprensivamente (Juárez y Álvarez, 2018).
Como se puede ya advertir, y para finalizar, los principios ético-deontológicos no hacen sino compensar esta asimetría de poder existente entre los adultos evaluadores y los NNA evaluados. O dicho en palabras de J. M. Gómez (citado por Moscoso y Díaz, 2018, p. 53) "evitar los excesos en el ejercicio de dicho poder debe ser un elemento fundamental a tener en cuenta". Cuestión que sólo es posible mediante el cumplimiento estricto de dichos principios.