INTRODUCCIÓN
Juan Bravo Murillo nació el 9 de junio de 1803 en Fregenal de la Sierra 1, perteneciente al reino de Sevilla, aunque formaba parte de la diócesis de Badajoz. En 1833, el Real Decreto de 30 de noviembre suprimió el reino de Sevilla y creó las actuales provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz e incorporó Fregenal a la provincia de Badajoz.
Fregenal de la Sierra (originalmente Frexenal o Frexnal) 2, es una antigua población romana (Nertobriga Concordia Iulia) que más tarde estuvo habitada por visigodos y árabes, y reconquistada, a mediados del siglo XIII, por Fernando III. En 1283, Alfonso X se la otorgó a la Orden del Temple.
OBJETO
El objetivo de este trabajo es el conocimiento y análisis del Reglamento de estudios publicado en la Gaceta de Madrid durante los años en que Bravo Murillo fue Presidente del Gobierno.
MÉTODOS
Se han recogido datos de los Archivos Históricos de Madrid y Sevilla, la consulta de 39 libros, recorriendo casi 20 bibliotecas de la Universidad de Sevilla; 3 números de Colección Legislativa de España, de los años 1847 y 1848; igualmente 46 Gacetas de Madrid, de los años comprendidos entre 1845 y 1931, y 5 Boletines Oficiales del Estado de los años comprendidos entre 1963 a 2006.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
1.- Etapa universitaria y professional
La formación académica de Bravo Murillo comienza a los doce años de edad (1815), cuando inicia sus estudios elementales en Filosofía; con posterioridad se desplaza a Sevilla para cursar las carreras de Filosofía, Derecho y estudios teológicos (Instituciones teológicas). En 1820 amplia en Salamanca los estudios de Teología e inicia los de Instituciones Canónicas, pero más tarde abandona la carrera eclesiástica para dedicarse con exclusividad a la de Derecho; vuelve a la Universidad de Sevilla y termina los estudios de Jurisprudencia 3.
El 18 de octubre de 1825 solicita una de las cátedras vacantes de Filosofía de la Universidad de Sevilla, que le fue asignada por acuerdo de 21 de octubre del mismo año y es nombrado Fiscal de la Audiencia de Cáceres, renuncia a su cátedra, renuncia que le fue aceptada en un Claustro general de la Universidad de Sevilla de 21 de noviembre de 1834 4 (Figura 1).
En 1835 se le traslada a la Audiencia de Oviedo, aunque renuncia a su nuevo destino y retorna a Madrid, donde instala su bufete (1835) y participa, junto con otros jóvenes abogados, en la publicación de varias revistas.
En las elecciones convocadas bajo un gobierno progresista el 15 de septiembre de 1843, Bravo Murillo sale elegido Diputado por la provincia de Badajoz 3 y desde ese año hasta el final de su vida parlamentaria, siempre representó a Badajoz o a Fregenal,
En la década moderada (1844-1854) 5, donde se contabilizaron trece gobiernos, Bravo Murillo fue Ministro, en diversas etapas, de Gracia y Justicia, de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, de Marina y de Hacienda; el 14 de enero de 1851 fue nombrado Presidente del Gobierno, manteniendo la cartera de Hacienda 6,7. Fue, en su actuación política, un modelo evidente de honradez, modestia, intensidad en el trabajo y de dar a conocer a sus conciudadanos su gestión en los ministerios que regentó. Disminuyó la deuda pública, que era de más de 13.000 millones de reales 3, reformó la Administración del Estado, inició las obras del Canal de Isabel II 7,8,9, impulsó el desarrollo de las líneas de comunicación (Líneas Férreas y Plan General de Carreteras) 3, promulgó la Ley de Puertos Francos de Canarias 10,11, firmó el Concordato con el Vaticano 7,12, inició las obras del Hospital de la Princesa 13, se aprobó un nuevo Reglamento de Estudios 14, etc. Fue una persona eminente sencilla, lo que le llevó a negarse a recibir las condecoraciones que le fueron ofrecidas, incluso la más alta de las que existían en España, el Toisón de Oro. El 13 de diciembre de 1853 presentó su dimisión a la Reina, por entender que había perdido la confianza de la Corona. En 1958 fue nombrado Presidente del Congreso y en 1964 Senador vitalicio.
Falleció en Madrid el 10 de enero de 1873, su cuerpo fue embalsamado y trasladado a Fregenal de la Sierra, donde reposan sus restos mortales 15.
El Diccionario biográfico, en edición digital, editado por la Real Academia de España, recientemente presentado en Madrid (3 de mayo de 2018), que incluye más de 45.000 personas fallecidas relevantes en la historia de España, desde el siglo VII a.C. hasta el siglo XX, define a Bravo Murillo 16 como:
Estadista español impulsor del desarrollo nacional
La Universidad en siglo XIX
A partir de 1836 17 se suceden una serie de reformas, proyectos, planes, reglamentos y decretos, que exponemos a continuación, aunque algunos se quedaron en proyectos: Proyecto Someruelos (1838), Proyecto Infante (1841), Reforma Espartero (1842 y 1843), Plan Pidal (1845), Plan Pastor Díaz (1847), Plan Seijas (1850), Reglamento Arteta (1851) y Reglamento de González Romero (1852).
El 30 de agosto de 1849, Bravo Murillo se dirige a la Reina con el fin de someter a su aprobación un Real Decreto dirigido a disminuir el número de años de estudio que se exigen para el ejercicio de Farmacia, por los motivos que especifica en la introducción 18:
A disminuir el número de años de estudio que se exigen para el ejercicio de la farmacia, porque además de haber de atender como aquellos a las necesidades de la vida, tienen que destinar un capital, a veces considerable, a la adquisición de los objetos que han de elaborarse en las oficinas. A esto se agrega que, según los datos estadísticos que para este fin se han consultado, en el día escasamente un profesor de farmacia para cada 4.000 habitantes; y que habiendo experimentado las escuelas del Reino tan gran disminución de alumnos, que el año último solo se han inscrito 465 para estudiar la farmacia de los que solo 80 pueden obtener cada año en título de licenciado, fijen su residencia en las capitales con perjuicio de las poblaciones de escaso vecindario.
Real decreto.
En consideración a cuanto me ha expuesto mi ministro de Comercio, Instrucción Y Obras Públicas acerca de la conveniencia de facilitar, sin menoscabo de la enseñanza, la carrera de farmacia, oída la sección 5ª del real Consejo de Instrucción pública, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art 1.º Podrán admitirse desde el curso próximo en las facultades de farmacia a la matrícula de primer año de esta carrera, no solamente a los bachilleres en filosofía que hubiesen probado el año de estudios preparatorios, según el plan vigente, sino también a los que probasen haber estudiado en establecimientos aprobados por el Gobierno las materias siguientes:
Lógica.
Elementos de aritmética, álgebra y geometría.
Elementos de historia natural.
Elementos de física y química.
Art. 2.º Los que se presentasen a seguir el primer curso de la carrera de farmacia sin el grado de bachiller en filosofía, y solo con los estudios de las materias señaladas en el artículo anterior, sufrirán en las mismas facultades un examen de aquellas materias y de latinidad, en el cual deberán dar pruebas de poseer los conocimientos necesarios para aprovechar en los estudios farmacéuticos.
Art. 3.º Aprobados en este examen se les expedirá un título de bachiller en ciencias naturales, y podrán matricularse en el primer año de la carrera de farmacia.
Art. 4.º Los estudios propios de la carrera de farmacia serán :
La mineralogía y zoología aplicadas, y su materia farmacéutica correspondiente.
La botánica aplicada y la materia farmacéutica vegetal.
La farmacia químico-inorgánica,
La farmacia químico-orgánica.
La farmacia operatoria y las nociones elementales de análisis.
Art. 5.ª Las materias de que habla el artículo anterior se enseñarán por cinco profesores en cinco cursos escolares.
Art. 6.ª En los exámenes de curso, así como también en todo lo relativo al orden y métodos de enseñanza, se obsérvala lo prescrito en el plan de estudios.
Art. 7. Además de los cinco años escolares expresados en el artículo 5.°, los que aspiren al título de reválida en farmacia deberán probar haber seguido dos años solares de práctica en oficina pública, que podrán simultanear con el cuarto y quinto de la carrera.
Art.- 8.º Probados los cinco años de carrera, los dos años solares de práctica, podrán los alumnos ser admitidos a examen de reválida, y recibir, siendo aprobados, el título de farmacéuticos.
Art. 9.º EI examen para obtener el título de farmacéutico se ejecutará de conformidad a lo previsto en el plan de estudios para el examen de grado de licenciatura en farmacia.
Art. 10.º Los que obtuvieren el título de farmacéutico podrán ejercer la farmacia en todos mis dominios, excepto en la Corte y Capitales de provincia; más solo tendrán derecho a ser nombrados para desempeñar los destinos civiles y militares de cualquier clase, cuando no hubiese licenciados o doctores en estado de desempeñarlos.
Art. 11.º Los grados de licenciado y doctor en farmacia solo podrán obtenerse (no se puede leer).
Art. 12.º- Los alumnos de la facultad de Barcelona que tengan el grado de licenciado podrán seguir el curso de estudios superiores y entrar al examen para el grado de doctor en la misma facultad.
Art. 13.º. Los alumnos en farmacia que prueben los ejercicios de profesión en botica pública, ya como propietarios de ellas o ya como primeros regentes por espacio de 4 años, podrán aspirar al grado de doctor sin necesidad de segur el curso de estudios superiores, siempre que fuesen aprobados en un examen riguroso de suficiencia sobre la doctrina y práctica de análisis, y sobre literatura farmacéutica. Aprobados en este examen, serán admitidos al examen para obtener el grado de doctor.
Art. 14.º- Los farmacéuticos que tuviesen el grado de bachilleres en filosofía podrán ser admitidos a examen para obtener el grado de licenciado, siempre que probasen haber ejercido la profesión en oficina pública durante 8 años.
Dado en San Ildefonso a 30 de agosto de 1849.- Está rubricado de la real mano.- El ministro de Comercio, Instrucción y Obras públicas, Juan Bravo Murillo.
El día 10 de septiembre de 1852, el Ministro de Gracia y Justicia del Gobierno de Bravo Murillo, de acuerdo con el Consejo de Ministros, somete a la aprobación de S. M. la Reina un “Reglamento de Estudios”, sin perjuicio de realizar las modificaciones convenientes en su día; la Reina, mediante Real Decreto, aprueba dicho Reglamento.
Es un Reglamento muy amplio y completo con 10 secciones, 36 títulos, 7 capítulos y 420 artículos.
Debido a su amplitud, su publicación en la Gaceta de Madrid se hizo en seis números (6661 a 6666).
Comienza con una introducción muy amplia, para justificar el motivo de este nuevo Reglamento 19 y las modificaciones en él realizadas, añadiendo que se han respetado Reglamentos anteriores, pero también se han realizado algunas alteraciones radicales, tanto en la enseñanza, como en el establecimiento. Entre otras, destacamos:
1.En las Facultades de Medicina y Farmacia se ha dado, como indica el texto, “la extensión que han de menester las dificultades mismas de la ciencia y variedad de sus ramas”.
2.Los libros de texto los fijará el Gobierno.
3.Restablecer la autoridad de los Rectores, que en la actualidad estaba encomendada a los Gobernadores.
En la sección primera del Reglamento, que trata del gobierno general de la instrucción pública, el artículo 4 indica las provincias que comprende cada uno de los ocho distritos universitarios en que se divide España.
Art. 4º. El territorio de la Península e Islas adyacentes se dividirá para los efectos académicos en los siguientes distritos universitarios20:
Distrito de Madrid.-Comprenderá las provincias de Madrid, Guadalajara, Toledo, Cuenca, Ciudad-Real, y Segovia.
[…]
Distrito de Sevilla. - Comprenderá las provincias de Sevilla, Huelva, Córdoba, Cádiz, Badajoz y las Islas Canarias.
Debido a gran extensión de este Reglamento de Estudios, vamos a comentar exclusivamente lo relacionado con las Facultades y estudios de Farmacia.
En la sección cuarta, título II, correspondiente al curso literario y métodos de enseñanza, el artículo 81 21 especifica que quedan suprimidos los años preparatorios para el estudio de las Facultades de Farmacia, Medicina y Jurisprudencia.
En la misma sección cuarta, título IV, los artículos 94, 95 y 96 22, nos habla de las asignaturas que se impartirán en la Facultad de Farmacia, con una duración de ocho años.
TITULO IV: De la facultad de farmacia.
Art. 94º. Los estudios para la facultad de farmacia se distribuirán del modo siguiente en los ocho años que comprende la carrera.
PRIMER AÑO: Aplicación de la mineralogía y de la zoología a la farmacia, con su materia farmacéutica correspondiente; lección diaria. Lengua griega; lección diaria.
SEGUNDO AÑO: Aplicación de la botánica a la farmacia con su materia farmacéutica correspondiente; lección diaria.
TERCER AÑO: Farmacia químico-inorgánica; lección diaria.
CUARTO AÑ0: Farmacia químico-orgánica; lección diaria Concluidos los cuatro años expresados, serán admitidos los cursantes al grado de Bachiller en farmacia.
QUINTO AÑO: Práctica de las operaciones farmacéuticas. Principios generales de análisis químico; lección diaria.
SEXTO Y SÉTIMO AÑO: Práctica privada en un establecimiento u oficina de farmacia.
El primero de estos dos últimos años, que serán naturales, podrá estudiarse simultáneamente con el quinto.
Concluidos los siete años, podrán los cursantes aspirar al grado de Licenciado en farmacia.
OCTAVO AÑO: Análisis químico aplicada a la medicina y a la farmacia; tres lecciones semanales.
Probado este curso en la Universidad central, podrán los cursantes aspirar al grado de Doctor.
Art. 95º. Al entrar el alumno en un establecimiento farmacéutico para seguir la práctica privada, obtendrá un certificado del que lo dirige en que exprese el día de su ingreso; esta certificación, visada por el Subdelegado de farmacia del partido o del que haga sus veces, y legalizada por tres escribanos cuando deba hacer fe en diferente distrito universitario, será presentada por el alumno o por encargado en la secretaría de la Universidad en que cursó el quinto año.
[…]
Art. 96º. Un reglamento especial determinará todo lo concerniente al régimen interior de la facultad de farmacia”.
Las oposiciones a cátedras vienen recogidas en veinticinco artículos, incluidos en la sección 5ª, título II (De los ejercicios de oposición para obtener cátedras).
El título VII, con quince artículos (166-180) 23, recoge las obligaciones y derechos de los Catedráticos, que resumimos:
Las obligaciones y derechos de los Catedráticos son los siguientes: guardar respeto a los decanos y hacer guardar a sus discípulos orden, subordinación y decoro, asistir con puntualidad a las cátedras, actos literarios y demás reuniones a que deben concurrir según su clase, tener especial cuidado en sus explicaciones de la pureza de las doctrinas, pasar lista diariamente, anotar las faltas de asistencia de los alumnos y su compostura e imponer los castigos a que se hagan acreedores los alumnos
En el mes de febrero se darán parte de las faltas de asistencia en que hubiere incurrido cada alumno, su comportamiento y el grado de talento, aplicación y aprovechamiento que manifieste.
Ningún Catedrático podrá faltar a la clase ni un solo día sin justa causa, ni podrá tener en su casa o fuera de ella, por sí ni por personas de su familia, clase de repaso de las asignaturas que se enseñan en dicho establecimiento, como tampoco podrán enseñar en colegios privados.
Con respecto a los Ayudantes de Cátedras, el título VIII 24 indica:
Art. 188º. En las facultades de farmacia serán sustitutos los dos ayudantes que existen para cada una.
El articulado correspondiente a los alumnos está incluido en la sección, título I, donde el artículo 196 25 indica que para matricularse en Farmacia es necesario poseer el grado de Bachiller en Filosofía y para Medicina, además del Bachiller en Filosofía, se requiere un año de Griego bien simultáneamente con los de los estudios elementales de Filosofía o por separado, pero con carácter académico. Además, los alumnos de Medicina y Farmacia pagaban 320 rs. por derecho de matrícula 26, pudiendo hacerse el pago en dos veces.
La sección VII, título II, artículos 295 a 311 27 regula el Grado de Licenciado, cuyos ejercicios serán públicos y en número de tres y el Tribunal estará constituido por tres Catedráticos de la Facultad.
Para la obtención del Grado de Doctor, al que el Reglamento dedica 7 artículos (312-318) 27 era imprescindible realizar los estudios correspondientes en la Universidad de Madrid.
Como indica el artículo 328 28, la asistencia de los Catedráticos a exámenes, Grados e Investiduras de Licenciado y Doctor es obligatoria, no pudiéndose excusar de esta obligación a no ser por justa causa manifestada al Decano.
A finales del siglo XIX 29, la Universidad española se estructuraba en cinco Facultades (Filosofía y Letras, Ciencias, con secciones de Ciencias Exactas, Física y Naturales, Derecho, Medicina y Farmacia), habiendo sido suprimida definitivamente la de Teología en 1868. La verdadera novedad había sido la implantación de la Facultad de Ciencias en 1857.
A finales de siglo, sólo unos 8.000 estudiantes estaban presentes en los locales universitarios, y si añadimos una cifra ligeramente superior de estudiantes libres, obtenemos un total de aproximadamente 17.000 estudiantes, matriculados mayoritariamente en Derecho (7.400). El número de estudiantes variaba mucho según las universidades, de los 4.800 de Madrid a los 400 de Oviedo, girando la mayoría de las universidades en torno a unos 1.000 - 1.500 estudiantes.
El número y la naturaleza de los diplomas estaban en relación directa. La universidad española produjo algo menos de 2.000 licenciados y de 200 doctores en 1900. El reparto por asignaturas de los diplomas testimoniaba de manera harta significativa las prioridades de la sociedad española y de la naturaleza de la institución universitaria. Primaba de manera casi absoluta el Derecho: 985 títulos de licenciados, casi la mitad del total, contra 545 en Medicina (27%), 268 en Farmacia (13%), 145 en Filosofía y Letras (7%) y sólo 49 en Ciencias (2,5%). La presencia femenina era aún insignificante: sólo seis mujeres obtuvieron un diploma de licenciada y cuatro un doctorado en la Universidad Central antes de 1900.
El profesorado universitario se vertebraba en torno al viejo cuerpo de los Catedráticos Numerarios, a los cuales cabe añadir los Catedráticos Supernumerarios y los Profesores Auxiliares. El número de Catedráticos en funciones permanecía modesto, aunque en aumento constante en la segunda mitad de siglo según los “Escalafones de antigüedad de los Catedráticos de Universidad”: Catedráticos: 276 en 1847, 309 en 1867, 386 en 1887 y 413 en 1897.
Las desigualdades por Universidades y Facultades podían observarse en función del número de Cátedras correspondientes. La Universidad de Madrid concentraba globalmente en 1895 a casi un centenar de Catedráticos, más de la quinta parte del total, y las Facultades tradicionales de Derecho y de Medicina seguían atrayendo lo esencial de los profesores (más del 58% del conjunto de Catedráticos).
La escala de las remuneraciones, sumamente rígida, comportaba ocho categorías formando una pirámide de cúspide muy estrecha (7 Catedráticos sólo), ampliándose progresivamente de 10.000 pesetas a 3.500 anuales, o sea una relación de uno a tres, pero las dos terceras partes de los catedráticos ganaban 5.000 pesetas o menos. Adolfo Posada escribía, en “Fragmento de mi memoria”:
Un catedrático de universidad de provincias, v.g. de Oviedo, tenía un sueldo anual de 3.500 pesetas, allá por los años ochenta y tres y siguientes: deducidos descuentos, percibía al mes cincuenta y un duros, ¡ah!, y catorce reales, si mal no recuerdo...
Cursos | B | GR | M | O | SA | Sn | SE | V | VA | Z |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1857/58 | 1.399 | 458 | 2.876 | 127 | 113 | 725 | 559 | 467 | 455 | 349 |
1858/59 | 1.175 | 486 | 3.263 | 143 | 150 | 545 | 566 | 563 | 564 | 387 |
1859/60 | 1.344 | 432 | 3.208 | 118 | 239 | 602 | 770 | 437 | 504 | 323 |
186/61 | 1.492 | 424 | 3.689 | 111 | 218 | 618 | 719 | 469 | 559 | 312 |
1861/62 | 1.398 | 496 | 2.968 | 102 | 220 | 418 | 710 | 466 | 535 | 366 |
1862/63 | 1.366 | 591 | 2.900 | 94 | 243 | 408 | 781 | 510 | 700 | 348 |
1863/64 | 1.323 | 613 | 3.088 | 122 | 287 | 391 | 808 | 544 | 783 | 347 |
1864/65 | 1.365 | 617 | 4.194 | 155 | 242 | 403 | 887 | 624 | 828 | 389 |
1865/66 | 1.431 | 706 | 10.610 | 174 | 261 | 430 | 877 | 737 | 887 | 432 |
1866/67 | 1.814 | 849 | 5.346 | 200 | 273 | 500 | 833 | 958 | 944 | 387 |
1867/68 | 1.694 | 811 | 5.707 | 149 | 204 | 483 | 780 | 967 | 1.129 | 345 |
Nota 1.- B (Barcelona), GR (Granada), M (Madrid), O (Oviedo), SA (Salamanca), Sn (Santiago), S (Sevilla), V (Valencia), VA (Valladolid), Z (Zaragoza)
Nota 2.- La sorprendente elevación que se observa en Madrid en el curso 1865/66 se debe a que se permitió matricularse sin haber terminado los estudios de preparatorio o de entrada.
Curso | Derecho | Medicina | Farmacia | Ciencias | Letras | Total |
---|---|---|---|---|---|---|
1857/58 | 4.216 | 1.372 | 561 | 327 | 714 | 16.711 |
1867/68 | 4.120 | 5.648 | 943 | 642 | 471 | 11.864 |
1878/79 | 6.409 | 6.817 | 2.169 | 881 | 598 | 16.874 |
1889/90 | 9.212 | 3.515 | 1.370 | 1.172 | 1.442 | 16.711 |
1900/01 | 5.848 | 5.014 | 1.652 | 3.316 | 1.400 | 17.230 |
1909/10 | 4.534 | 4.853 | 1.351 | 2.813 | 1.652 | 15.203 |
1921/22 | 5.388 | 6.815 | 1.994 | 3.310 | 2.280 | 19.787 |
Cursos | Caminos | Minas | Montes | Agricultura | Industriales | Agrónomos |
---|---|---|---|---|---|---|
1858/59 | 115 | 34 | 12 | 23 | 1.806 | 0 |
1859/60 | 133 | 46 | 18 | 38 | 489 | 27 |
1860/61 | 167 | 55 | 41 | 0 | 0 | 0 |
1861/62 | 190 | 69 | 51 | 0 | 0 | 0 |
1682/63 | 192 | 64 | 52 | 0 | 0 | 0 |
1863/64 | 189 | 56 | 53 | 0 | 0 | 0 |
1864/65 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
1865/66 | 177 | 68 | 56 | 141 | 175 | 7 |
1866/67 | 136 | 73 | 67 | 143 | 47 | 17 |
1867/68 | 115 | 68 | 54 | 113 | 88 | 88 |
Conclusiones
El Reglamento de Estudios de 1852 significó un paso adelante en la organización de la enseñanza de aquella época y, muy particularmente, de la enseñanza universitaria. En más de 400 artículos se legisla prácticamente todo, desde el Rector, que recobra su poder, hasta los bedeles, pasando por catedráticos, profesorado, alumnos, etc.
Consideramos que fue un gran Reglamento de Estudios, muy actualizado y completo, donde se legisla todo lo relacionado con la Universidad y la Enseñanza Secundaria.
Ciento veinte años después, en la década de los setenta del siglo, las oposiciones a Cátedras de Universidad conservaban aún muchos “flecos” de este Reglamento de Estudios, sobre todo lo relativo a las trincas (objeciones realizadas por los otros opositores); al tercer ejercicio, que consistía en un “discurso” de tres cuartos de hora, equivalente a la posteriormente llamada “Lección magistral”; al cuarto ejercicio, lección de una hora, tal como la daría el opositor a sus alumnos, sobre un tema de la asignatura vacante, sacada a la suerte, y al quinto ejercicio, que consistía en un práctico para demostrar el conocimiento del opositor de la materia a la cual opositaba.