Introducción
Según la definición de la American Medical Association (AMA), la urgencia médica implica la necesidad de atención inmediata, mientras que la emergencia médica es una situación más compleja que requiere diagnóstico o tratamiento avanzado, con riesgo vital o de secuelas graves. Ambas se atienden en hospitales o de manera extrahospitalaria, y la intervención fuera del hospital mejora la supervivencia(1,2).
La Medicina del Trabajo tiene áreas preventivas, asistenciales, periciales, gestoras y docentes/investigadoras. La empresa estudiada tiene servicios médicos con ambulancia en sus sedes, con vigilancia de la salud y atención de urgencias(3,4).
La prevalencia de urgencias extrahospitalarias en la sanidad pública de la Comunidad de Madrid es del 9,7% (5).
La epilepsia afecta a 1 de cada 10 personas en su vida, con 450.000 casos en España, y las crisis epilépticas suponen aproximadamente el 1% de las consultas en los servicios de urgencias(6).
En la Comunidad de Madrid existe un procedimiento asistencial de la crisis epiléptica urgente denominado Código Crisis, cuyos objetivos principales son la organización de la atención de los pacientes y toma de decisiones, optimizar los tiempos de asistencia y el diagnóstico y tratamiento precoz con el fin último de prevenir el estado epiléptico y reducir el coste económico asociado a las crisis epilépticas urgentes y optimizar el consumo de recursos(7).
El documento del Proceso Asistencial Crisis Epiléptica Urgente de la Comunidad de Madrid, emitido por el Servicio Madrileño de Salud, recoge los diferentes protocolos de actuación en caso de crisis epiléptica, abarcando distintos entornos de atención, como el extrahospitalario. Además, detalla las medidas de actuación inicial, la caracterización de los pacientes y las intervenciones a seguir según las distintas situaciones(8).
El objetivo principal del siguiente estudio es describir las urgencias médicas del tipo epilepsias, síncopes y convulsiones acontecidas entre los años 2017 y 2023 en una multinacional de la región de Madrid.
Como objetivos secundarios se pretende ver qué porcentaje ocupan esas convulsiones con respecto al total de urgencias atendidas dentro del año 2023, así como comparar la incidencia y prevalencia obtenidas con las presentes en la sociedad española y las urgencias hospitalarias.
Material y Métodos
Estudio “serie de casos” observacional descriptivo de corte transversal, que incluye a los trabajadores de una multinacional de la región de Madrid que fueron atendidos por urgencias médicas fuera del Servicio Médico durante los años 2017 al 2023, y que como causa fundamental se adhiera a la definición de “convulsiones”. Además, para los objetivos secundarios se incluyeron todas las urgencias médicas atendidas fuera del Servicio Médico en el año 2023.
Los datos son obtenidos del sistema informático WinMEDTRA que usa habitualmente este servicio médico, donde se recogen todas las actuaciones que se realizan fuera de sus instalaciones, pero dentro de su perímetro de actuación. Estos datos han sido depurados y clasificados según el tipo de urgencia médica y se han eliminado los duplicados.
Contamos con una población de más de 200.000 empleados en esta multinacional a nivel internacional, más de 31.000 en España, siendo 19.000 en la Comunidad de Madrid. Alrededor de 16.000 trabajadores se encuentran en Servicios Centrales en la Comunidad de Madrid, bajo el amparo asistencial de los dos centros médicos del Grupo. Tomamos la prevalencia de la asistencia a urgencias y emergencias extrahospitalarias de los servicios de la Sanidad Pública de la comunidad de Madrid de un 9,7% (5), siendo el 1% del total debidas a epilepsias, así como una incidencia de convulsiones en 1 de cada 10 personas a lo largo de su vida(6).
En cuanto a los datos específicos que diferencien a los trabajadores, la inmensa mayoría (>99%) realizan tareas intelectuales de oficina con protocolo de vigilancia de la salud específico de Pantallas de Visualización de Datos (PVD); el resto de trabajadores es un porcentaje muy bajo constituido por sanitarios, camareros, cocineros, jardineros y personal de seguridad.
Se atendieron un total de 8 urgencias médicas catalogadas como convulsiones en las inmediaciones de ambos centros médicos del Servicio Médico de la empresa situados en Boadilla del Monte y la calle Juan Ignacio Luca de Tena, entre el 2017 y el 2023. Si nos fijamos en el año 2023 podremos observar 69 urgencias médicas de todo tipo, clasificadas según la “Guía de consenso sobre la dotación de los servicios de Medicina del trabajo”, siendo tan sólo 1 catalogada como crisis convulsiva.
Se describen a continuación las clases y tipos de cuadros agudos según la clasificación de la guía de consenso:
Listado de cuadros agudos(9):
- Urgencias generales: Dolor abdominal agudo, dolor torácico agudo, disnea, síncope y reacción anafiláctica.
- Otorrinolaringología: Epistaxis y vértigo/mareo.
- Agentes externos: Quemaduras e intoxicaciones.
- Oftalmología: Oculares traumáticas, alteraciones súbitas de la visión y procesos oculares inflamatorio-infecciosos.
- Cardiología: Arritmias, síndrome coronario agudo y crisis hipertensivas.
- Traumatología: Politraumatizado, heridas/hemorragia, víctimas múltiples y dolor osteomuscular agudo de partes blandas.
- Respiratorio: Crisis asmática aguda y exacerbación de la EPOC.
- Neurología/Psiquiatría: Accidente cerebrovascular, convulsión, cefalea aguda, crisis pánico y trastornos conducta.
- Digestivo: Hemorragia digestiva aguda y deshidratación por vómitos/diarrea.
- Endocrinología: Hipoglucemia y cetoacidosis diabética, cetosis, coma y situación hiperosmolar.
- Genitourinario: Cólico nefrítico y dolor testicular agudo.
- Odontología: Dolor dental y afecciones de la cavidad bucal.
- Dermatología: Herpes zóster.
Resucitación cardiopulmonar básica con desfibrilador semiautomático (DESA).
En la empresa bajo estudio, ante una urgencia médica fuera del Servicio Médico, se activa un protocolo de seguridad. El Servicio Médico es alertado telefónicamente, y de inmediato, un médico, personal de enfermería y un técnico de emergencias se desplazan en ambulancia al lugar de la urgencia. Evalúan y atienden al paciente en el sitio, tomando decisiones como resolver la situación allí, trasladar al paciente o solicitar asistencia de Soporte Vital Avanzado al 112 cuando es necesario.
Los criterios de inclusión para este estudio abarcan a aquellos que fueron atendidos por el Servicio Médico de la empresa, con la categoría de convulsiones, desde enero de 2017 hasta diciembre de 2023, y todas las urgencias atendidas fuera del servicio médico durante el año 2023.
Resultados
Entre los años 2017 y 2023, se registraron ocho urgencias relacionadas con convulsiones y/o síncopes. Cuatro de estos casos corresponden a personas con diagnóstico conocido de epilepsia, uno a personas con antecedentes de síncope, pero sin diagnóstico de epilepsia, y tres a primeros episodios convulsivos. Cabe destacar un caso especial ocurrido en 2023, diferente con respecto a los otros siete por ser el paciente un infante (que se encontraba en la guardería del centro) y que tuvo un cuadro compatible con crisis con antecedente de fiebre en las 48 horas previas.
La distribución de dichas convulsiones por años es:
Si atendemos al resto de urgencias acontecidas en 2023 nos encontramos la siguiente distribución:
- Urgencias generales (19 casos): 14 síncopes, 3 dolores abdominales agudos, 1 disnea y 1 reacción anafiláctica.
- Traumatología (19 casos): 17 dolores osteomusculares agudos de partes blandas y 2 heridas/hemorragias.
- Otorrinolaringología (18 casos): 18 vértigos/mareos.
- Neurología/Psiquiatría (6 casos): 3 crisis de pánico, 1 ACV, 1 convulsión, 1 cefalea aguda.
- Cardiología (3 casos): 2 SCA, 1 crisis hipertensiva.
- Otros (2 casos): 2 cuerpo extraño en boca de esófago/faringe.
- Digestivo (1 caso): 1 hemorragia digestiva aguda.
- Endocrinología (1 caso): 1 hipoglucemia.
Con respecto a las características de las ocho urgencias relacionadas con convulsiones y/o síncopes, seis fueron hombres (uno de ellos un caso de un niño en la guardería) y dos mujeres. Cada profesional que atendió al trabajador registró la edad, los antecedentes personales de interés del paciente, medicación tomada de forma regular por el trabajador, la toma de tensión arterial, exploración neurológica realizada en el momento de la atención y plan de actuación tras la atención.
En la Tabla 1 se recogen sexo, antecedente de epilepsia, otros antecedentes médicos de interés, fecha de la crisis, descripción de la crisis, exploración neurológica a la llegada del equipo médico, parámetros medidos y plan de actuación tras la atención.
En ninguno de los casos fue necesario pautar medicación en el momento de la actuación.
Tras la actuación, tres trabajadores fueron remitidos a su domicilio (uno con derivación a neurólogo para valoración de forma reglada) y el resto fueron derivados para recibir atención hospitalaria, en dos de los casos se registró el traslado mediante SAMUR, en los otros dos casos no se registró si el traslado se realizó en UVI móvil o ambulancia convencional.
Ninguno de los siete casos de trabajadores fue registrado como accidente de trabajo.
Discusión
En un periodo de 7 años (2017-2023) se atendieron ocho urgencias debidas a convulsiones y/o otros similares que se pueden presentar en una crisis epiléptica fuera del Servicio Médico en una población de unos 16.000 trabajadores de una multinacional bancaria situada en Boadilla del Monte. Si nos fijamos sólo en el año 2023, se atendieron de la misma forma 69 urgencias de todo tipo, siendo la mayoría urgencias generales y traumatológicas, y dentro de ambas, los síncopes recuperados y los dolores osteomusculares agudos. De todas, sólo 1 fue por convulsiones. Esto nos indica que el porcentaje de urgencias debidas a convulsiones respecto al total es de 1,45%, datos muy cercanos a los que manejábamos inicialmente en las urgencias hospitalarias a nivel nacional (1%).
Sin embargo, existen limitaciones en este estudio, principalmente por carecer del número de trabajadores exacto dentro de las instalaciones, así como de las urgencias generales acontecidas entre los años 2017-2022, comprendiendo este periodo la pandemia Covid-19, por lo que hubo un periodo de tiempo en que toda la masa laboral estuvo confinada teletrabajando y, por lo tanto, si hubo alguna crisis epiléptica no fue atendida en el centro del trabajo. Existe además variabilidad en la documentación de la información clínica y actuación médica, lo que puede suponer una limitación en el análisis.
Pese a todo, dado que la prevalencia de este tipo de urgencias (crisis convulsivas o crisis epilépticas) parece tener una prevalencia en este entorno similar al de las urgencias hospitalarias, es de recibo que el Servicio Médico cuente (tal y como hace en la actualidad) con una dotación de médico, enfermero y técnico de emergencias (conductor con conocimientos en soporte vital básico), y una ambulancia con oxigenoterapia, fluidoterapia, mediación, material de movilización e inmovilización y equipos de electromedicina.
En octubre de 2023 el Servicio Madrileño de Salud publicó el documento Proceso Asistencial Crisis Epiléptica Urgente de la Comunidad de Madrid, en él se establecen directrices claras sobre el manejo de pacientes que presenten crisis epilépticas tanto en entornos hospitalarios como extrahospitalarios, lo que supone un avance en la estandarización de la actuación médica ante estos casos; justificando dicha publicación el análisis de nuestra serie de casos y evaluación de la actuación en la atención a dichos pacientes.
Uno de los puntos fundamentales en la actuación ante una crisis epiléptica en medio extra hospitalario es distinguir entre las tres situaciones fundamentales, que son: aquellos pacientes con epilepsia conocida que no requieren traslado hospitalario, epilepsia conocida o primera crisis que precisa traslado al hospital pero sin activación del código crisis, y aquel paciente que presenta una crisis epiléptica grave que requiere la activación del código crisis y traslado al Hospital de Referencia.
En nuestra serie de casos se dieron las dos primeras situaciones, pero no la tercera, dado que el código crisis se debe activar ante una crisis grave, siendo éstas estatus epiléptico focal con afectación de nivel de conciencia o estatus epiléptico generalizado, estatus epiléptico focal sin alteración de consciencia en menores de 16 años, sospecha de estatus epiléptico no convulsivo (aquel con bajo nivel de conciencia, confusión sin causa o estado postcrítico con afectación de nivel de conciencia mayor a una hora), déficit neurológico focal postcrítico de nueva aparición y crisis epiléptica en acúmulos (dos o más crisis generalizadas tónico-clónicas o focales con alteración del nivel de conciencia en un periodo menor de 24 horas sin criterios de estatus epiléptico).
En el protocolo sobre la atención extra hospitalaria se hace referencia a los Servicios de Urgencias Extra-Hospitalario (SUEH) pero en nuestro caso el Servicio Médico del centro de trabajo será el que realice esta actuación en primera instancia.
La información que sería útil conocer o preguntar ante la actuación médica de un paciente con una crisis aislada como son la mayoría de nuestra serie de casos serían: antecedente de epilepsia, edad, temperatura, comorbilidad, duración de la crisis actual, número de crisis, alteración del nivel de conciencia, déficit focal, si es una situación diferente a la habitual, tratamiento habitual y su cumplimiento.
En nuestra serie de casos dicha información se conoce y queda registrado en la actuación. De los siete trabajadores, tres no tenían antecedente de epilepsia y por lo tanto serían primeras crisis, por lo que se debe realizar una valoración in situ en estos casos. Al llegar el equipo médico la crisis estaba resuelta por lo que no precisó más actuación salvo medidas generales y se realizó un traslado a centro hospitalario, sin posterior seguimiento del paciente.
En los casos en los que sí hay un antecedente de epilepsia, y dado que en el momento de la valoración médica los pacientes se encontraban recuperados de la mismas, sin afectación del estado de conciencia, y en principio, eran crisis similares a las previas, se tomaron medidas generales y observación domiciliaria.
En último lugar, ninguno de estos casos fue considerado un accidente de trabajo, pues para serlo, se deben cumplir los criterios establecidos en la legislación laboral. El accidente de trabajo según se define en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), un accidente de trabajo es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, lo que implica que el suceso tenga una relación directa con el trabajo o las condiciones de esta, normalmente las crisis epilépticas suelen ser provocadas por alteraciones neurológicas intrínsecas al paciente. Destacar que se debe demostrar una relación causal directa entre el trabajo realizado y el episodio, es decir, que las condiciones laborales hubieran provocado o agravado la crisis de manera evidente, como por ejemplo, por exposición a factores desencadenantes en el entorno laboral (estrés excesivo, trabajo a turnos…) que en ninguno de los 7 casos se documentó.
En conclusión, de todo extraemos que los especialistas en Medicina del Trabajo deben estar formados y actualizados en la primera atención de urgencia y derivación adecuada debido a la idiosincrasia de dicha patología.
Agradecimientos
Queremos expresar nuestro agradecimiento al personal de enfermería y al personal administrativo del Servicio Médico de la empresa del presente estudio por su valiosa colaboración y apoyo durante la realización de este trabajo. Su compromiso y dedicación han sido fundamentales para que este trabajo se llevara a cabo.
Asimismo, extendemos nuestro reconocimiento a nuestros tutores de residencia, Dra. Raffaella Fabiano y Dr. Antonio José Sánchez Albusac, cuyo asesoramiento fue fundamental para el desarrollo de este estudio.














