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Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

On-line version ISSN 2340-2733Print version ISSN 0211-5735

Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. vol.26 n.2 Madrid  2006

 

DEBATES E INFORMES

 

Situación actual de la especialidad de enfermería en salud mental

Current Situation of the Mental Disease in the Nursery Speciality

 

 

Ana García Laborda

Enfermera especialista en Salud Mental. Socióloga. Antropóloga. Representante de la AEN en la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería en Salud Mental. Centro de Salud Mental de Parla (Madrid). anag28@enfermundi.com

 

 


RESUMEN

Situación actual, marco normativo y perspectivas de la especialidad de Enfermería en Salud Mental.

Palabras clave: Enfermería, Especialidad, Salud mental. Disease.


SUMMARY

Current situation, legal norms and expectations of the mental disease in the nursery speciality.

Key words: Nursery, Speciality, Mental.


 

 

Antecedentes

La especialidad de Psiquiatría para Ayudantes Técnicos Sanitarios se inicia en 1970 (D. 3193/1970), previamente se habrían creado las de Asistencia Obstétrica (D. 18/1/1957, modificado por RD 2287/1980) Radiología y Electrología (D. 1153/1961), Pediatría y Puericultura (D. 3524/1964) Neurología (D 3192/1970), Análisis Clínicos (D. 203/1971) y Urología y Nefrología (D. 2235/75) (1).

Mediante el Decreto 2128/1977 los estudios de enfermería se integran en la universidad y, si bien, durante el curso 77-78 coexistieron los estudios de ATS y de Diplomado en Enfermería, ya, durante el curso 78-79 se implantó la Diplomatura en todo el territorio nacional, a pesar de ello no se modificaron las especialidades existentes, lo que obligó a que una orden de 9 de octubre de 1980 autorizara a los Diplomados en Enfermería a cursar "las especialidades existentes para los Ayudantes Técnicos Sanitarios" (Preámbulo R.D. 992/1987).(2)

Diez años después el R.D. 992/1987 viene a regular la obtención del título de enfermero especialista para Diplomados en Enfermería (2). A pesar de ello, las especialidades no se desarrollaron hasta que una normativa vinculante obligó a desarrollar la especialidad de Matronas, en 1992 se aprueba el programa formativo y la primera promoción comienza en 1994.

En noviembre de 1995 el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca un grupo de Trabajo con expertos en Enfermería en Salud Mental para elaborar el programa formativo de la especialidad de Enfermería en Salud Mental (1). Producto del trabajo de estos expertos el 30 de junio de 1998 se publica una orden ministerial que desarrolla el Decreto 992/1987, sobre la obtención del título de Enfermera especialista en Salud Mental (3).

El 9 de junio de 1998 la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura establece el perfil profesional del especialista en Salud Mental y aprueba, con carácter provisional, el programa formativo de la especialidad (4).

 

Perfil profesional

La aportación profesional específica de los enfermeros de Salud Mental viene definida por el trabajo que desarrollan con las personas y con las respuestas humanas derivadas de las alteraciones de la salud mental, con los aspectos afectivos que la conducta humana lleva implícitos y la potencialidad de éstos para incidir en la capacidad de integración socialmente aceptable de los individuos. Para ello prestan cuidados utilizando la relación interpersonal como instrumento terapéutico básico. Para llevar a cabo lo enunciado deberán:

1. Prestar cuidados a personas, familias y grupos, de acuerdo con el concepto de atención integral para la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental.

2. Asesorar, en calidad de experto, a profesionales de enfermería y a otros profesionales de la salud.

3. Educar en materia de salud mental a la persona, familia, grupos y comunidad.

4. Formar en materia de salud mental a los futuros profesionales de enfermería, así como colaborar en la formación de otros profesionales.

5. Investigar en el campo de Enfermería en Salud Mental y participar en otros proyectos de investigación.

6. Dirigir y/o participar en la organización y administración de los servicios de salud mental.

7. Participar en la determinación de objetivos y estrategias en materia de salud mental, dentro de las líneas generales de la política sanitaria y social del país.

8. Actuar como consultores de las diferentes Administraciones locales, autonómicas y estatal, así como de organismos internacionales en materia de Enfermería de Salud Mental.

El programa de la especialidad se desarrolla por el sistema de residencia a tiempo completo, constando de un total de 164 horas teóricas-prácticas. La metodología docente preferente es el autoaprendizaje tutorizado, con métodos de participación activa, aprendizaje experiencial y evaluación continuada.

 

En la misma fecha los Ministerios de Educación y Cultura y el de Sanidad y Consumo hacen pública una resolución conjunta en la que se aprueban los requisitos específicos de acreditación de Unidades Docentes para la formación de enfermeras especialistas en Salud Mental (5):

1. Disponer de un número suficiente de unidades asistenciales en las que se presten cuidados de Enfermería de Salud Mental, entre las que se encuentren al menos dos Centros de Salud Mental Comunitarios, una Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de agudos y dos recursos intermedios (Comunidad Terapéutica, Hospital de Día, Unidad de Media Estancia, Centro o Unidad de Rehabilitación, u otros similares).

2. Tener desarrollados programas de intervención específicos de Enfermería de Salud Mental (programas de crónicos, de grupos de alto riesgo u otros de problemática específica).

3. Disponer de un Equipo Interdisciplinario de Salud Mental, compuesto por los profesionales adecuados, entre los que se encontrará, al menos, un Enfermero Especialista en Enfermería de Salud Mental, en cada una de las unidades asistencia-les definidas en el anterior número 1 y en cada uno de los diferentes turnos horarios.

Excepcionalmente, y, a propuesta del Comité Asesor de Especialidades de Enfermería, los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo podrán reducir el número de enfermeros especialistas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que a juicio de dicho Comité y, según las circunstancias de cada caso concreto, se garantice la calidad en la formación a impartir.

Ésta es la normativa que sigue vigente en cuanto al programa formativo y a los requisitos específicos de acreditación de acreditación de Unidades Docentes, al no existir, hasta el momento presente, desarrollo normativo del RD 450/2005.

El 30 de junio de 1998 el Ministerio de la Presidencia publica una Orden por la que se convocan pruebas selectivas conjuntas para el acceso a la formación de especialistas en Enfermería Obstétrica-Ginecológica y Salud Mental. Se ofertaron 21 plazas en las cuatro Unidades Docentes acreditadas que se ubicaban en Andalucía, Asturias, Madrid y País Vasco (6).

La última convocatoria se produjo por Orden de 16 de septiembre de 2005, publicado en el BOE, el 22 de septiembre de 2005, ofertándose 111 plazas en un total de 25 Unidades Docentes (7).

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias recoge en el Título II una nueva ordenación de las especialidades en Ciencias de la Salud, incluyendo las especialidades de Enfermería y los órganos de apoyo a la formación especializada, esto es, las Comisiones Nacionales (8).

 

Real Decreto de Especialidades

El RD 450/2005, de 22 de abril (9) de especialidades de Enfermería, suprime especialidades anteriores y establece las siguientes:

-Enfermería Obstétrica-Ginecológica (Matrona).
-Enfermería de Salud Mental.
-Enfermería Geriátrica.
-Enfermería del Trabajo.
-Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
-Enfermería Familiar y Comunitaria.
-Enfermería Pediátrica.

El acceso a la formación de especialistas se realizará mediante una prueba "anual, única y simultánea de carácter estatal" (9) para todas las especialidades. El sistema de formación es el de residencia, cuyo programa, objetivos y competencias profesionales a adquirir serán elaborados por la Comisión Nacional correspondiente.

Por cada especialidad de Enfermería se constituirá una Comisión Nacional cuya composición será (9):

- Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de los que al menos uno deberá tener la condición de tutor de la formación en la correspondiente especialidad.

- Cuatro vocales de entre los especialistas de reconocido prestigio que proponga la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

- Dos vocales en representación de las entidades y sociedades científicas de ámbito estatal de la correspondiente especialidad.

- Un vocal en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

- Dos representantes de los enfermeros especialistas en formación elegidos por éstos.

Todos los miembros de la Comisión Nacional deberán tener el título de enfermero especialista en la correspondiente especialidad, a excepción de los representantes de los especialistas en formación.

Las funciones de la Comisión Nacional, en el ámbito de la respectiva especialidad, son (9):

- Designar de entre sus miembros, al presidente y al vicepresidente de la comisión. -Elaborar y proponer el programa de formación y su duración.

- El establecimiento de criterios para la evaluación de unidades docentes y formativas.

- El establecimiento de criterios para la evaluación de los especialistas en formación.

- El informe sobre programas y criterios relativos a la formación continuada de los enfermeros, especialmente los que se refieran a la acreditación y a la acreditación avanzada de profesionales en áreas funcionales específicas dentro del campo de la especialidad.

- La participación en el diseño de los planes integrales dentro del ámbito de la correspondiente especialidad.

- El establecimiento de los criterios para la evaluación en el supuesto de nueva especialización.

- La propuesta de creación de áreas de capacitación especifica.

La disposición adicional segunda establece la equivalencia, previa petición, entre la especialidad de Psiquiatría y la especialidad de Salud Mental.

La disposición transitoria segunda establece el acceso excepcional al título de enfermero especialista para aquellos que superen una prueba de evaluación y puedan acreditar algunas de las siguientes situaciones en actividades de la correspondiente especialidad:

- Ejercicio profesional de, al menos, cuatro años.

- Ejercicio profesional de dos años, más formación continuada acreditada de al menos 40 créditos en el campo de la especialidad correspondiente o bien, a un título de postgrado universitario de al menos 20 créditos ó 200 horas.

- Ejercicio docente en Escuelas Universitarias de Enfermería y un año de actividad asistencial.

Estos requisitos deben reunirse en el caso de Enfermería en Salud Mental antes del 4 de agosto de 1998, en el supuesto implícito de que a partir de dicha fecha se pudo acceder a la citada especialidad por vía EIR.

El plazo de presentación de solicitudes es de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, esto es, el 7 de mayo de 2005, hasta seis meses después de la publicación en el BOE de la primera convocatoria de cada especialidad.

En el caso de la especialidad de Salud Mental es de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto, el 6 de mayo de 2007.

Ante esta situación, diferentes colectivos se han posicionado. El primero en hacerlo fue la AEN que, en febrero de 2006, hacía público en su página web un documento en el que rechaza el límite temporal impuesto por el Real Decreto 450/2005 en el 4 de agosto de 1998, y propone como fecha alternativa el 6 de mayo de 2006, fecha de la publicación del citado Real Decreto, exponiendo como precedente para esta situación el proceso de convalidación de los psicólogos clínicos.

 

Retos futuros

El Real Decreto de especialidades de Enfermería y los Reales Decretos de Grado (10) y Postgrado (11) plantean serios interrogantes.

En primer lugar, cuál es la utilidad de las especialidades de Enfermería que más parecen deberse a un imperativo derivado del Espacio Europeo de Educación Superior, consecuencia de la Declaración de Bolonia, que obliga a converger en materia educativa antes del 2010, que otro tipo de motivación como la mejora de la asistencia en el Sistema Nacional de Salud.

No existe en el momento actual una catalogación de los puestos de trabajo específicos para cuya cobertura sea necesario estar en posesión del título de especialista en Salud Mental. Es necesario definir cuáles y cuántos puestos deben ser cubiertos por especialistas en los distintos dispositivos y, por tanto, es necesario que a la vez se cree en todo el Sistema Nacional de Salud la categoría de enfermero especialista en Salud Mental, cosa que sólo han hecho hasta ahora el Servicio Cántabro de Salud y tienen en proyecto de realizar, pendiente de publicación en el DOG, el Servicio Galego de Saude.

La segunda cuestión que cabe plantearse es cuál va a ser la articulación entre la especialidad y el máster en el nuevo título de postgrado. No queda claro si la carga docente adquirida en la especialidad podrá ser tenida en cuenta para la convalidación de ECTS en el máster.

Pero el gran interrogante es qué va a suceder con las enfermeras y enfermeros que, con el actual Real Decreto, se ven privados de la posibilidad de acceder a la especialidad cuando, durante largo tiempo, han proporcionados cuidados específicos de salud mental y, en muchos casos, han formado a los EIR. No se trata sólo de una pérdida profesional para cada uno de los afectados sino, sobre todo, un grave quebranto para la calidad asistencial del Sistema Nacional de Salud que, de esta manera, desdeña la experiencia profesional acumulada a lo largo de años.

 

Bibliografía

1. PACHECO BORRILLA, G., Informe sobre las especialidades de Enfermería, Madrid, Documento de trabajo interno de la Asociación Nacional de Enfermería en Salud Mental, 2004.        [ Links ]

2. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, BOE del 1 de agosto de 1997. Derogado.        [ Links ]

3. Orden de 24 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de enfermero especialista, BOE de 30 de junio de 1998.        [ Links ]

4. Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, de 9 de julio de 1998, regulando el sistema formativo.        [ Links ]

5. Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, de 9 de julio de 1998, regulando la acreditación de Unidades Docentes.        [ Links ]

6. Orden del 30 de julio de 1998 convocando a pruebas para acceso a especialistas, publicado en el BOE del 4 de agosto de 1998.        [ Links ]

7. Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo del 16 de septiembre de 2005, ofertando plazas de formación de enfermería especializada, BOE de 22 de septiembre de 2005.        [ Links ]

8. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 2003.        [ Links ]

9. Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, BOE n.º 108, de 26 de mayo de 2005.        [ Links ]

10. Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, BOE de 25 de enero de 2005.        [ Links ]

11. Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, BOE de 25 de enero de 2005.        [ Links ]

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