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Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

On-line version ISSN 2340-2733Print version ISSN 0211-5735

Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. vol.28 n.2 Madrid  2008

 

EDITORIALES

 

Ciencia y pseudociencia en salud mental: el "síndrome de alienación parental" (SAP).
La apariencia científica como justificación para su uso en litigios por la custodia de los hijos

 

 

Antonio Escudero

 

La Asociación Española de Neuropsiquiatría-Profesionales de la Salud Mental debe pronunciarse como asociación científica sobre aquellos conceptos que -sin haber aportado unas bases conceptuales, empíricas y éticas que los sostengan- se usan sin embargo como fórmulas legales aplicables a los derechos de las personas.

De forma creciente se están ejecutando en nuestro país sentencias de cambio de custodia de menores. Esta medida, definida como "terapéutica", es inseparable del diagnóstico de "síndrome de alienación parental" o SAP. Gardner mantuvo inmutable desde 1985 hasta su fallecimiento en 2003 la denominación de "terapia de la amenaza". Lo confuso del diagnóstico, su presencia testimonial en la literatura científica, y la similitud sintáctica con la disfunción familiar llamada "alienación parental", dificulta apreciar el pragmatismo profundo del SAP. La palabra "síndrome" no es por tanto una mera figura retórica, sino la base "médica" para justificar el empleo de la "terapia de la amenaza". Para conocer pormenorizadamente cómo se generó este concepto remitimos al documento incluido en la página web de nuestra Asociación.

La definición del SAP especifica que cuando existen abusos o malos tratos "la animosidad puede estar justificada" y el síndrome no es aplicable. Al mismo tiempo, Gardner admitió que los ocho síntomas de rechazo del niño (crueldad, frivolidad...) en los que se apoya inicialmente el diagnóstico "no pueden distinguir" entre abusos y/o malos tratos verdaderos y falsos. Es más, pese a ser propugnado como una defensa del derecho para ejercer una relación filiar responsable por el progenitor rechazado, un progenitor abusador puede a su vez alegar como argucia legal la existencia de un SAP en su pareja e hijo/a, como el propio Gardner admitió. Aun con todo, Gardner defendía que estos "posibles" errores eran "sólo" atribuibles a la mala práctica de quien los formulaba, no a una falta de rigor conceptual del SAP.

Una vez consignado el SAP en la sentencia, se convierte en una condición "crónica", pues todo intento del progenitor diagnosticado de recurrir, de acudir a una agencia de protección del menor, o toda manifestación contraria por parte del niño, se traducen literalmente como "síntomas" clínicos susceptibles de endurecimiento de la "terapia". Y los profesionales que componen los equipos psicosociales adscritos a los juzgados son considerados imparciales e idóneos para realizar este diagnóstico y recomendar la medida de cambio de custodia. Los profesionales de salud mental, por el contrario, son definidos poco efectivos, parciales y fácilmente inducibles. Así, el seguimiento de la medida y su grado de éxito se valora desde los juzgados por los mismos profesionales que realizaron el diagnóstico. Estos profesionales destinados a velar por su cumplimiento, fueron denominados por Gardner "terapeutas especialistas en SAP".

Lejos de resolver un problema, el SAP y su terapia de la amenaza rompen los vínculos afectivos del menor, aniquilan la espontaneidad en la relación entre los niños y el progenitor diagnosticado, y dejan al arbitrio de los distintos profesionales, que bajo el peso del diagnóstico examinan sus testimonios, la adjudicación de las etiquetas de veracidad o de síntoma. El SAP ha dotado, además, a progenitores violentos de un potente instrumento de amenaza ante los deseos de la pareja de abandonar la relación. Esto puede generar aun mayor desamparo en hijos sometidos a condiciones de violencia y abuso, que no pueden comprender el silencio de un progenitor que calla por temor al SAP.

Resulta cuanto menos paradójico que, en un tiempo actual en el que se ponderan las buenas prácticas basadas en la evidencia científica, el SAP esté siendo aplicando con facilidad (una de sus cualidades reseñada por Gardner) en nuestros juzgados. Parten de medidas supuestamente científicas desde estos juzgados, al tiempo que se mantienen al margen de todo control ético al que sí están sometidos por ley los profesionales de la salud. Desde esta asociación científica consideramos por todo ello que el sistema judicial debe revisar el empleo del SAP y sus medidas, que bajo el reclamo de "terapéuticas" sólo pueden generar daño psíquico y perversión del uso de la ciencia.

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