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Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

versión On-line ISSN 2340-2733versión impresa ISSN 0211-5735

Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. vol.32 no.113 Madrid ene./mar. 2012

 

PÁGINAS DE LA ASOCIACIÓN

 

Declaración de la Plataforma para el Desarrollo de la Psicología Clínica

 

 

Las Asociaciones y Organizaciones científico-profesionales abajo firmantes, reunidas bajo la Plataforma para el desarrollo de la Psicología Clínica, consideramos imprescindible y urgente completar el desarrollo legal que consolide la Especialidad de Psicología Clínica en el Sistema Nacional de Salud y la revisión de la política de planificación de Recursos Humanos que garantice una prestación óptima de los servicios asistenciales propios de la Psicología Clínica, tanto en el ámbito de la Atención Primaria como Especializada, ATENDIENDO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

1- El programa formativo vigente de la Especialidad de Psicología Clínica (Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica) es extraordinariamente completo en los contenidos clínico-asistenciales, considerados "circuitos básicos de rotación": Atención comunitaria, Atención ambulatoria y soporte de la Atención Primaria; Atención Primaria; Adicciones; Rehabilitación; Hospitalización y Urgencias; Psicología Clínica y de la Salud, Interconsulta y Enlace; Psicología Clínica infantil y de la Adolescencia.

Además, atendiendo a la creciente complejidad de los ámbitos que la Psicología Clínica requiere, dicho Programa desarrolla áreas de formación específica para realizar durante el último año de formación PIR entre las que se incluyen (no exhaustivas ni excluyentes): Psico-oncología; Neuropsicología; Psicogeriatría; Cuidados Paliativos; Salud Sexual y Reproductiva; y Trastornos de la Conducta Alimentaria, siendo todas ellas consideradas áreas de capacitación de la especialidad en Psicología Clínica y de los especialistas formados por el SNS a tal efecto.

2- La Ley 33/2011, General de Salud Pública, de 4 de octubre, en su Disposición adicional séptima, regula una nueva profesión sanitaria en la Psicología denominada "Psicólogo General Sanitario" y determina el acceso al Máster Oficial en Psicología General Sanitaria exclusivamente desde el Grado/licenciatura en Psicología.

En la norma legislativa que acompañe al citado Máster deben quedar DESCRITAS DE FORMA CLARA las competencias y ámbitos de actuación de estos nuevos profesionales, de modo que no se generen espacios de confusión con los propios de la profesión sanitaria de psicólogo/a clínico. Dicho máster debe proporcionar las competencias necesarias para el ejercicio profesional independiente a un nivel no especializado, en los aspectos psicológicos relacionados con la salud.

Sin embargo, esta Ley no ha regulado el acceso a la Formación Especializada en Psicología Clínica desde el Título de Psicólogo General Sanitario, estamos a la espera de la modificación pertinente en la normativa que desarrolla los requisitos de acceso, como ha asegurado el actual Director General de Ordenación profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

Es por ello que solicitamos, con carácter inmediato, la modificación del Anexo 1.3. del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en los siguientes términos: 3. "Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título oficial de Psicólogo/a General Sanitario: Psicología Clínica".

El itinerario formativo de la Psicología en el ámbito sanitario, así establecido, dotará de una coherencia formal y de contenidos que garantice unos niveles progresivos y secuenciados de conocimientos, competencias y responsabilidad para el ejercicio profesional en este área.

3- Finalizado el proceso extraordinario para la homologación y acreditación del Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, tal y como establece Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, con el procedimiento regulado en Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, y Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, solicitamos que se dé cumplimiento a la normativa en vigor (el referido Real Decreto 183/2008, que deroga el RD 2490/1998, una vez finalizado el proceso de homologación) y, por lo tanto, no se inicie ningún nuevo proceso ya que no existe ninguna justificación para ello.

Por todo lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes solicitamos el compromiso de las Administraciones Públicas en la consolidación de la Especialidad de Psicología Clínica en el Sistema Nacional de Salud. Deseamos reiterar nuestra disposición a colaborar en todas aquellas iniciativas dirigidas a afianzar la calidad de las prestaciones que establezca la legislación sanitaria en nuestra profesión, la Psicología Clínica.

Madrid, 22 de octubre de 2011

PLATAFORMA PARA EL DESARROLLO DE LA PSICOLOGÍA CLÍNICA
Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN)
Asociación Española de Psicología Clínica y Psicopatología AEPCP)
Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR)
Mesa Galega da Psicoloxía Clínica Sociedad Aragonesa de Psicología Clínica (SAPC)
Sociedad de Psicología Clínica de Asturias (SOPCA)

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