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Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

versión On-line ISSN 2340-2733versión impresa ISSN 0211-5735

Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. vol.34 no.123 Madrid  2014

 

PÁGINAS DE LA ASOCIACIÓN

 

Manifiesto frente a la propuesta del gobierno de reforma del Código Penal. [2014]. La enfermedad mental no es delito

 

 

El observatorio de Salud Mental de Andalucía impulsado por la Federación Andaluza de Familiares y Personas con enfermedad mental promueve este

 

 

MANIFIESTO

La reforma del Código Penal que propone el Gobierno de Rajoy supone un ataque grave y frontal a los derechos de las personas con enfermedad mental

1 de cada 4 personas padecerá a lo largo de su vida un problema de salud mental. La mayoría de ellas pueden recuperarse y alcanzar niveles razonables de funcionalidad e integración social si se les provee de medios sanitarios y sociales en un clima social menos negativo generado por el estigma y la discriminación que sufren; los prejuicios sociales ancestrales todavía presentes son, desgraciadamente, efectivos para bloquear, en ocasiones, su recuperación, su integración social y el ejercicio de su derechos de ciudadanía.

En un momento en el que la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad se ha propuesto erradicar todas las formas de discriminación hacia este colectivo, al que pertenecen las personas con enfermedad mental, el Gobierno propone una Reforma del Código Penal que supone la violación más grave y frontal a los derechos fundamentales de este vulnerable colectivo en las últimas décadas.

ARGUMENTOS CIENTÍFICOS, JURÍDICOS, SANITARIOS Y SOCIALES Y RAZONES DE HUMANIDAD Y JUSTICIA SOCIAL. Defendemos a las personas con enfermedad mental frente a la reforma del Código Penal.

PELIGROSIDAD: LA REFORMA ASOCIA REITERADAMENTE LA ENFERMEDAD MENTAL CON PELIGROSIDAD. Ningún estudio científico avala la asociación del concepto subjetivo de "peligrosidad" con las personas con enfermedad mental. No existen procedimientos que permitan prever de antemano la comisión de un hecho delictivo por una persona afectada por un problema de salud mental; como no los hay para la mayoría de las personas que pueden cometer un delito, tengan o no una enfermedad mental.

ESTIGMA: Toda la reforma se sustenta en el estigma y los prejuicios relativos a sus supuestas incurabilidad y peligrosidad, vinculada esta última a la violencia, cuando la comisión de actos delictivos de carácter violento por parte de personas con este tipo de problemas afecta a una clara minoría de las mismas, en conjunto, las personas con trastorno mental grave cometen, proporcionalmente, menos delitos que la población general. Se trata pues de ideas completamente erróneas y desfasadas pero que siguen estando asentadas desgraciadamente en muchas personas de nuestra sociedad.

VULNERA LA CONVENCIÓN DE LA ONU: Discrimina clara y sistemáticamente a las personas con trastorno mental por razón de su diagnóstico, lo que resulta contrario a la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España y de obligado cumplimiento desde el 3 de mayo de 2008.

CADENA PERPETUA: ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD PRORROGABLES SIN LÍMITE DE PLAZOS. Se abre la posibilidad de que una persona con problemas de salud mental que haya cometido un delito, independientemente de la gravedad de éste o de su estado de salud, pueda ser internada de manera indefinida a través de la figura de las medidas de seguridad prorrogables, sin establecer un límite.

PREJUICIOS: EL SISTEMA JUDICIAL TENDRÁ QUE PREDECIR EL RIESGO IMAGINARIO DE FUTUROS DELITOS. Privará de libertad a un ciudadano por la mera suposición de que pueda cometer un delito en el futuro por su diagnóstico, atentando contra los derechos humanos y siendo claramente inconstitucional. Asimismo, se podrá establecer una medida de libertad vigilada, restringiendo de nuevo "preventivamente" la libertad en función de riesgos imaginarios nunca comprobables; retrocediendo así a la Ley "Vagos y maleantes" o de "peligrosidad social".

INSEGURIDAD JURÍDICA: GENERADA EN EL ÁMBITO JUDICIAL, SANITARIO Y SOCIAL. No detalla cuándo, cómo, ni dónde se hará la evaluación para determinar si se debe prorrogar la medida de seguridad o no. La decisión recaerá en los jueces y magistrados que deberán basarse en un juicio preventivo de peligrosidad futura, difícil de realizar con fundamento científico, y que comprometerá a los profesionales del ámbito de lo social y lo sanitario al tener que firmar informes sanitarios y sociales basados en hipótesis que no se pueden confirmar a priori.

DISCRIMINACIÓN: SANCIONARÁN DE FORMA MÁS GRAVE QUE A UNA PERSONA QUE NO SUFRA UN PROBLEMA DE SALUD MENTAL. Las faltas desaparecerán y algunas se convierten en delitos leves, generando desigualdad de trato por el mero hecho de padecer una enfermedad y contribuirá a incrementar la estigmatización. Así, una persona afectada por un trastorno mental que haya realizado un hecho delictivo calificado como leve, como una agresión que no provoque lesiones de consideración o alteraciones leves del orden público, será tratada como si hubiera cometido un delito.

CONTRA LA RECUPERACIÓN Y A LA REINSERCIÓN SOCIAL: Disminuirán exponencialmente las posibilidades de recuperación de las personas con trastorno mental. Con la retención involuntaria prolongada en centros cerrados se agravará considerablemente su patología y se dificultará su reinserción social. Por contra, para prevenir la cronificación y complicación de los problemas de salud mental son necesarios los mecanismos de atención sanitaria y social en comunidad. Así, el Gobierno debería centrar sus esfuerzos en adoptar medidas que sirvan para facilitar la prevención, la rehabilitación y la reinserción social del colectivo.

ANTIECONÓMICA Y ANTISOCIAL: GENERARÁ MÁS GASTO AL ESTADO Y MÁS SUFRIMIENTO A LAS PERSONAS. Es una reforma injusta, ineficaz y que generará más gasto para las administraciones públicas sumado al sufrimiento de las personas ya que, al no fomentar la prevención ni la rehabilitación ni la inclusión social de las personas con enfermedad mental que hayan podido cometer algún hecho delictivo, se gastarán más recursos durante más tiempo y se les impedirá contribuir a la sociedad al no permitirles vivir en comunidad.

Frente a esta reforma ANTISOCIAL; sustentada en el ESTIGMA, la DISCRIMINACIÓN, los PREJUICIOS y en un concepto desfasado de PELIGROSIDAD; que atenta contra la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA CONVENCIÓN DE LA ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad a través del establecimiento de la figura de la CADENA PERPETUA generando una grave INSEGURIDAD JURÍDICA; contraria a la RECUPERACIÓN Y LA REINSERCIÓN SOCIAL de las personas con enfermedad mental; los firmantes de este MANIFIESTO defendemos el respeto a la DIGNIDAD y a la LIBERTAD de las personas afectadas por un problema de salud mental bajo un modelo que garantice la SEGURIDAD JURÍDICA y esté orientado a la INTEGRACIÓN SOCIAL y la RECUPERACIÓN como cualquier otra persona merece, las personas con enfermedad mental son CIUDADANOS Y CIUDADANAS CON PLENOS DERECHOS.. .o es que son DIFERENTES.

 

Sevilla a 13 de mayo de 2014

 

ENTIDADES FIRMANTES:

Asociación Andaluza de Neuropsiquiatría

Asociación Española de Neuropsiquiatría

Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales

CERMI -Andalucía

Escuela Andaluza de Salud Pública

Fundación Pública Andaluza para la integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)

Federación Andaluza de Asociaciones de Usuarios de Salud Mental "En Primera Persona"

Federación Andaluza de Familiares y personas con Enfermedad Mental (FEAFES-Andalucía)

Foro Andaluz de Bienestar Mental

Programa de Salud Mental (SAS)

Unión Progresista de Fiscales

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