SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.40 issue138Madness and activism in The Loony-Bin Trip, by Kate Millett author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

My SciELO

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

On-line version ISSN 2340-2733Print version ISSN 0211-5735

Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. vol.40 n.138 Madrid Jul./Dec. 2020  Epub Feb 15, 2021

https://dx.doi.org/10.4321/s0211-573520200020001 

Editorial

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: modificaciones necesarias en las leyes y en las prácticas de salud mental

The Convention on the Rights of Persons with Disabilities: necessary modifications to the laws and practices in mental health

José Leal Rubioa  , Fernando Santos Urbanejab 

a)Psicólogo clínico. Consultor y supervisor clínico e institucional. Miembro de la Comisión de Ética y Legislación de la AEN.

b)Fiscal Delegado Sección Protección de Personas con Discapacidad en Andalucía. Miembro de la Comisión de Ética y Legislación de la AEN.

Posiblemente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, 2006) sea uno de los más brillantes textos que se han escrito en los últimos tiempos en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

El Estado español se adhirió al mismo en 2008. Desde entonces es para algunos una guía de sus prácticas; pero para una gran mayoría ha pasado desapercibido, es conocido escasamente o no ha tenido repercusión alguna sobre sus modos de pensar y atender la discapacidad.

Siendo un hito en la historia del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, o quizás por ello, no ha estado exento de controversias. Entre las posiciones de aquellos que siguen teniendo una visión proteccionista y la de quienes defienden la plena igualdad de los derechos hay un amplio abanico de matices.

La Convención supone un cambio radical, pues pasa de un modelo que partía de la idea de que la protección de las personas con discapacidad podía hacerse excluyéndolas de la toma de decisiones a otro sustentado en el apoyo para el ejercicio de la autonomía, basándose en los principios éticos de respeto a la dignidad, la autonomía y la libertad para decidir.

Se trata de un reconocimiento claro de todos como sujetos titulares de derechos y su disfrute en igualdad. Ello conlleva superar un modelo asistencialista, rehabilitador, “pasivizador” y paternalista de protección social que actúa de espaldas al sujeto y sus deseos para construir un modelo social que lleve a la inclusión plena de la persona con discapacidad en la sociedad de la que forma parte.

Muchos de los principios que sustentan las leyes españolas y también los modos de trato a las personas con discapacidad son claramente contrarios a los mandatos que se expresan en la CDPD. Leyes que han significado un avance importante en su atención estaban más orientadas a la atención de la dependencia que a la promoción de la autonomía personal.

Ese reconocimiento de igualdad plena entre todos y de apoyo a la autonomía tiene un claro sustento ético y hace que las cuestiones que tienen que ver con la discapacidad hayan de ser contempladas desde una perspectiva de absoluto respeto a los derechos humanos. Eso quiere decir: no discriminación, accesibilidad y autonomía plenas.

La aplicación de la CDPD exige no solo cambios legislativos, sino también importantes cambios sociales que eliminen las desventajas de cualquier signo que sufren las personas con discapacidad. Para ello se requieren cambios estructurales que busquen la construcción de una sociedad basada en la igualdad de todos y el derecho a la autonomía y a la independencia; entre ellos, el derecho fundamental de tener los apoyos necesarios para su realización.

En estos momentos está en trámite el Proyecto de Ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Las modificaciones que propone el citado proyecto deberían ser, en nuestro criterio, más atrevidas y radicales para lograr la desaparición de todos aquellos obstáculos aún existentes que impiden el reconocimiento y desarrollo de la autonomía y los demás derechos de las personas con discapacidad.

La Comisión de Ética y Legislación de la AEN ha dado relevancia al conocimiento de la CDPD, elaborado diversos informes con propuestas para su desarrollo, especialmente en el ámbito legislativo1, y también sobre las dimensiones éticas de la atención en salud mental.

La aplicación de la CDPD exige, además de cambios legislativos y en las estructuras de la sociedad, una transformación de las estructuras de cuidado, de las prácticas profesionales y de los sistemas organizativos. Debería acelerarse el proceso de toma de conciencia de la importancia de basar cualquier acto en los valores inherentes a la dignidad de las personas, al cuidado de su autonomía y al abandono de los restos de un paternalismo/asistencialismo que desoye al sujeto en su singularidad y en su historia, y que lo daña, siendo uno de sus ejemplos más flagrantes la persistencia aún de las diversas prácticas coercitivas. Su erradicación es ya urgente, así como la instauración de modos de tratar respetuosos y basados en una alianza construida en igualdad.

El desarrollo y sostenimiento de los derechos, y en especial los de las personas con discapacidad, requiere una permanente vigilancia. Sabemos que, en la atención a la salud mental en los diversos ámbitos –sanitario, sistema judicial, de servicios sociales, de empleo, etc.–, a la tradicional precariedad e insuficiencia de recursos se están añadiendo nuevas restricciones derivadas de la difícil situación social y sanitaria producto de la COVID-19. Pero es que, además de las modificaciones que están afectando a los recursos de atención y a una continuidad de los cuidados de modo adecuado, encontramos un retraimiento de las propuestas transformadoras necesarias: la timorata propuesta del Proyecto de modificación del Código Civil para adaptarlo a la CDPD; el injustificado retraso de la nueva Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud; la aceptación por parte del Estado español, desoyendo las orientaciones del Comité de Bioética y de un amplio número de organizaciones, del Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales respecto a ingresos y tratamiento involuntarios, que es inaceptable por la permisión ante la coerción y la involuntariedad; las diversas intervenciones violentas de las diferentes fuerzas de seguridad del Estado ante personas indefensas; etc.

Es necesario un conocimiento colectivo acerca de la CDPD, de sus importantes repercusiones y exigencias. Los posibles matices en la lectura e interpretación de un texto valiente y comprometido que pueden ser hechos desde las diversas organizaciones merecen un debate responsable que sea un acto de compromiso en el desarrollo de la CDPD, en la modificación de todo aquello que dificulte el ejercicio de la autonomía de cada persona y en la construcción de una sociedad que nos incluya a todos.

1Con las muy valiosas aportaciones jurídicas de Fernando Santos y su reconocido saber sobre la CDPD y la salud mental. (Nota de José Leal).

Bibliografía

1 (1) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2008/04/21/pdfs/A20648-20659.pdfLinks ]

2 (2) Informe del Comité de Bioética de España sobre la necesidad de adaptar la legislación española a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.bioeticaweb.com/informe-del-comite-de-bioetica-de-espana-sobre-la-necesidad-de-adaptar-la-legislacion-espanola-a-la-convencion-de-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/Links ]

3 (3) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, 2005. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.htmlLinks ]

4 (4) Bueyo Díez Jalón M. El impacto de la Convención Internacional de las personas con discapacidad. Disponible en: https://www.discapnet.es/areas-tematicas/nuestros-derechos/tus-derechos-fondo/otros-temas/el-impacto-de-la-convencionLinks ]

5 (5) Council of Europe. Committee on Bioethics. Draft Additional Protocol concerning the protection of human rights and dignity of persons with mental disorder with regard to involuntary placement and involuntary treatment. (Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales respecto a ingresos y tratamiento involuntarios). Disponible en: https://rm.coe.int/inf-2018-7-psy-draft-prot-e/16808c58a3Links ]

6 (6) AEN. Posicionamiento sobre el Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo. Disponible en: https://aen.es/posicionamiento-sobre-el-protocolo-adicional-al-convenio-de-oviedo/Links ]

7 (7) Roig Salas A, Moreno A, González Álvarez O, Díez Fernández ME, Hernández Monsalve M, Leal Rubio J, et al. Comentario sobre el proyecto de modificación del código penal en relación a las medidas de seguridad. Grupo de “ética y legislación”. Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN). Rev Asoc Esp Neuropsiq. 2014; 34(121): 149-172. [ Links ]

8 (8) Roig Salas A, González Álvarez O, Díez Fernández ME, Hernández Monsalve M, Leal Rubio J, et al. Propuesta de regulación de los ingresos involuntarios. A propósito de la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 763-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de sentencia del Tribunal Constitucional Nº 132/2010 de 2 de diciembre. Rev Asoc Esp Neuropsiq. 2012; 32(114): 429-434. [ Links ]

9 (9) Roig Salas A, González Álvarez O, Díez Fernández ME, Hernández Monsalve M, Leal Rubio J, et al. El Tratamiento Ambulatorio involuntario. Historia de una obstinación. Rev Asoc Esp Neuropsiq. 2012; 32(114): 435-440. [ Links ]

10 (10) Aportaciones y comentarios sobre el anteproyecto de Ley de reforma del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Hipotecaria, Ley de Registro Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria en materia de protección a las personas con discapacidad. 2016. Informe elevado a la Junta de la AEN. Sin publicar. [ Links ]

11 (11) Opiniones sobre el proyecto de reforma de la legislación en materia de protección de personas con discapacidad. (A propósito del Proyecto de Ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de la capacidad jurídica). Documento sin publicar, elevado a la Junta de la AEN en diciembre de 2020. [ Links ]

12 (12) Freeman MC, Kolappa K, Caldas de Almeida JM, Kleinman A, Makhashvili N, Phataki S, et al. Reversing hard won victories in the name of human rights: a critique of the General Comment on Article 12 of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Lancet Psychiatry 2015, 2(9): 844-50. [ Links ]

Correspondencia: José Leal Rubio (joseleal@copc.cat)

Creative Commons License This is an Open Access article distributed under the terms of the Creative Commons Attribution License, which permits unrestricted use, distribution, and reproduction in any medium, provided the original work is properly cited.