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Gaceta Sanitaria

Print version ISSN 0213-9111

Gac Sanit vol.28 n.2 Barcelona Mar./Apr. 2014

https://dx.doi.org/10.1016/j.gaceta.2013.06.011 

ORIGINAL

 

Percepción de las trabajadoras inmigrantes del servicio doméstico sobre los efectos de la regulación del sector en España

Perceptions of female immigrant domestic workers on the effects of the sector regulation in Spain

 

 

Erica Briones Vozmedianoa, Andrés A. Agudelo Suáreza,b,c, María José López Jacobc,d, Carmen Vives Casesa,d, Fernando Ballester Lagunae y Elena Ronda Péreza,c,d

aUniversidad de Alicante, Grupo de Investigación de Salud Pública, Alicante, España
bFacultad de Odontología, Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia
cCentro de Investigación en Salud Laboral (CISAL), Barcelona, España
dCIBER de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP), España
eUniversidad de Alicante, Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Alicante, España

Financiación: FIS (PI11/01192).

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

Objetivo: Explorar las percepciones de las mujeres inmigrantes trabajadoras del servicio doméstico sobre la puesta en vigor en España del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar, y su efecto en sus condiciones de empleo.
Métodos: Estudio exploratorio mediante análisis de contenido cualitativo. Se realizaron tres grupos de discusión con mujeres inmigrantes (colombianas, ecuatorianas y marroquíes).
Resultados: A pesar de valorar positivamente los beneficios teóricos de la nueva normativa, las mujeres inmigrantes han identificado barreras legales y económicas para conseguir un contrato, ser dadas de alta en la seguridad social y que las personas empleadoras asuman su coste, en especial en el caso de las trabajadoras contratadas por horas. Estas dificultades influyen en la posibilidad de legalizar su situación. La confluencia con la crisis económica ha emergido como un problema que dificulta su cumplimiento.
Conclusiones: Aunque el nuevo régimen ha favorecido la creación de puestos de trabajo con mayores derechos laborales en el sector, las mujeres inmigrantes perciben que su puesta en marcha en el actual contexto de crisis económica no ha contribuido a mejorar sus condiciones de empleo.

Palabras clave: Servicio doméstico. Inmigración. Legislación. Investigación cualitativa. España.


ABSTRACT

Objective: To examine the perceptions of female immigrant domestic workers of the effect of Royal Decree 1620/2011, which regulates the relationship of domestic workers in the family home and their employment conditions in Spain.
Methods: An exploratory study was performed using qualitative content analysis of three focus group discussions with immigrant women from Colombia, Ecuador and Morocco.
Results: Immigrant women positively assessed the theoretical benefits of the new regulation, but identified legal and economic barriers to obtaining a contract and being registered in the social security system by their employers, and to employers accepting the cost of these measures, especially for workers hired by the hour. These difficulties affected their possibilities of legalizing their status. The economic crisis posed a serious challenge to compliance with the new regulation.
Conclusions: Although the new regime encourages job creation with stronger working rights for these workers, immigrant women perceived that its implementation has been hampered by the current financial crisis and has not, therefore, improved their employment conditions.

Keywords: Domestic service. Immigration. Legislation. Qualitative research. Spain.


 

Introducción

El servicio doméstico es un subsector del sector servicios a medio camino entre la economía doméstica y la monetaria, considerado como marginal en la estructura ocupacional1. Las trabajadoras del servicio doméstico se ven expuestas a situaciones de inestabilidad laboral, bajos ingresos, ausencia de beneficios sociales, marginalización, jornadas laborales intensificadas que determinan agotamiento y aislamiento social, y escasas oportunidades para la formación y la capacitación en sus puestos de trabajo2,3. Estos aspectos se han visto intensificados por estar al margen de la Seguridad Social. Además, en el caso concreto de las inmigrantes, la precariedad de las condiciones de empleo se agrava por su estatus migratorio4-6.

En las dos últimas décadas se ha producido en España un rápido crecimiento de la inmigración femenina. Al igual que en otros países, en España el servicio doméstico constituye una de las principales fuentes de empleo para las mujeres inmigrantes procedentes de países en vías de desarrollo que vienen a incorporarse al mercado laboral7-9. Esta segmentación por nacionalidad se ha justificado por la demanda de mano de obra en trabajos de limpieza o cuidados, debido al envejecimiento de la población y a la incorporación al mundo laboral de las autóctonas10,11. En 2012, el 54,3% de las afiliadas a la Seguridad Social por el régimen especial del servicio doméstico eran extranjeras12. Aun así, la mayoría de ellas trabajan sin las pertinentes autorizaciones administrativas, en la economía sumergida, donde pueden darse las peores condiciones de empleo13,14.

Las condiciones de empleo y trabajo son determinantes que influyen en las desigualdades en salud y en el bienestar de las personas15,16. En el caso concreto de las trabajadoras del servicio doméstico, se han observado peores indicadores de salud física y psicológica que en las mujeres con otras ocupaciones16. Se han descrito trastornos musculoesqueléticos, cardiovasculares, respiratorios, mentales y de salud reproductiva, por exposiciones a riesgos físicos, psicosociales y químicos, y también asociados a la gran precariedad que caracteriza a este trabajo17,18. Además, el hecho de ser inmigrantes añade factores que aumentan la susceptibilidad, por ejemplo trabajar sin contrato escrito, incertidumbre sobre su situación laboral, desinformación sobre derechos, bajos salarios y falta de beneficios sociales3,7,19-21. Las regulaciones en materia de legislación laboral tienen impacto en las condiciones de vida y de salud de la población22,23.

Desde 1985, el Régimen Especial del Hogar regulaba el empleo en este sector, modificado por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, de regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (RD), vinculado a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Estas normas promueven una importante mejora en las condiciones laborales y de Seguridad Social, reconociendo el derecho a un contrato escrito, que su retribución en metálico se equipare al salario mínimo interprofesional y que las personas empleadoras coticen por sus empleadas de hogar desde la primera hora trabajada, frente a la anterior, que sólo obligaba a partir de 20 horas semanales, ampliando asimismo la cobertura de la Seguridad Social a los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) como consecuencia directa de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. De este modo, cuando el hecho causante de una incapacidad temporal o permanente sea una contingencia laboral, la empleada de hogar contará con la protección especial propia de los riesgos profesionales24.

Aunque la normativa española prevé una evaluación del impacto en el empleo y las condiciones de trabajo de las trabajadoras del sector, y la elaboración de un informe, rescatar el discurso de las inmigrantes trabajadoras en este sector puede contribuir a valorar los efectos de la regulación desde la perspectiva de un segmento de la población especialmente vulnerable por sufrir varios factores de exclusión social, relacionados con la clase social, el género y la etnia, que determinan desigualdades en salud evitables25,26.

El objetivo de este estudio es explorar las percepciones de las mujeres inmigrantes trabajadoras del servicio doméstico en España sobre la puesta en vigor del RD/1620/2011 y su efecto en sus condiciones de empleo.

 

Método

Este estudio forma parte de un proyecto más amplio (ITSAL II), coordinado entre varias ciudades españolas, con el objetivo de explorar los efectos de la crisis en las condiciones laborales de la población inmigrante. En la recolección de datos, la relevancia del RD emergió con fuerza, por lo que se decidió explorar este aspecto con mayor profundidad en el presente estudio cualitativo de diseño exploratorio y descriptivo.

Se realizaron tres grupos de discusión con 22 mujeres procedentes de Colombia, Ecuador y Marruecos, por ser los países de mayor procedencia de población inmigrante en España cuando se inició el proyecto ITSAL27. Cada grupo estuvo compuesto por siete u ocho participantes de la misma nacionalidad. Se eligió esta técnica para lograr un discurso colectivo mediante el diálogo y la interacción de las participantes. La estrategia de muestreo fue teórica: se escogieron las participantes con la intención de obtener una variabilidad de perfiles que pudieran contribuir a la pregunta de investigación teniendo en cuenta los criterios país de origen (los tres antes mencionados), residentes en España al menos desde 2007, edad de 30 a 50 años, paradas y activas, y nivel de estudios (tabla 1). En el momento de su participación en los grupos de discusión todas tenían permiso de residencia y trabajo.

 

 

El estudio obtuvo la aprobación por parte del Comité Ético de Investigación de la universidad de la investigadora principal. El trabajo de campo se realizó en la ciudad de Madrid durante febrero-marzo de 2012. La estrategia de captación consistió en el contacto directo con personas que trabajan en asociaciones de población inmigrante y mediante la técnica de bola de nieve. Se solicitó el consentimiento por escrito a las personas que voluntariamente participaron en la investigación, garantizando la confidencialidad y el respeto de la información. Los grupos de discusión tuvieron una duración de entre 90 y 120 minutos, hasta alcanzar la saturación, es decir, cuando no emergía información adicional en las discusiones.

Para estudiar las dimensiones del proyecto más amplio (condiciones laborales, salud y crisis económica) se utilizó un guión de temas a tratar, sobre condiciones de empleo, desempleo y trabajo (antes y durante la crisis), evolución de las condiciones de vida, estado de salud, relación con el proceso migratorio y expectativas de futuro.

Los grupos de discusión fueron grabados digitalmente y se transcribieron de manera literal. Los textos se importaron al software informático de análisis cualitativo (Atlas.ti), con el cual se realizó un análisis cualitativo de contenido28: tras repetidas lecturas se codificaron fragmentos de texto con el mismo significado, y mediante la agrupación de los códigos se formaron categorías. Éstas reflejan el contenido manifiesto: lo que expresan las mujeres sobre el impacto de la regulación. Finalmente, emergió un tema transversal a todas las categorías que refleja el contenido latente, que estaba implícito en el contenido de los grupos de discusión.

 

Resultados

Se han identificado cuatro categorías durante el análisis de los grupos de discusión, que indican la valoración ambivalente de las trabajadoras inmigrantes del servicio doméstico sobre el impacto de la regulación. El tema emergente transversal a las categorías es La nueva regulación del servicio doméstico: beneficios para las trabajadoras y obligaciones para las personas empleadoras en un contexto de crisis económica (fig. 1). Este tema latente explica que, paradójicamente, la mejora de las condiciones de empleo es vista como un problema por las mujeres inmigrantes, debido por una parte a la reticencia percibida de las personas empleadoras a cumplir la legislación y conseguir los beneficios que la regulación promete, y por otra a que los efectos de la regulación del servicio doméstico confluyen con los de la crisis económica.

 

 

Esperanza de mejora de las condiciones laborales

Las participantes perciben que la regulación puede generar efectos positivos, ya que promueve beneficios contractuales como ser dadas de alta y cotizar en la Seguridad Social. Todas las participantes conocen la existencia de la regulación, lo que ha propiciado que se informen sobre sus derechos acudiendo a los sindicatos o las organizaciones de inmigrantes (tabla 2).

Ser conscientes de que pueden reivindicar sus derechos las empodera para combatir posibles situaciones de explotación o imposición de condiciones de empleo precarias por parte de los empleadores, a los que afecta la regulación. Algunas de ellas han abandonado empleos irregulares en el sector doméstico ante las expectativas de conseguir un contrato laboral y poder acceder a beneficios sociales en el futuro (tabla 2).

Inconvenientes y dificultades percibidas

Sin embargo, las participantes conciben la regulación como un problema porque sienten que, en la práctica, no es fácil conseguir y mantener un puesto regulado de conformidad con el RD. El requisito de formalizar un contrato en cada casa dificulta el esquema característico del trabajo por horas y se convierte en un impedimento, hasta el punto de relegar a la inactividad a aquellas que en junio de 2011, la fecha límite establecida por la regulación, no lo hubieran conseguido (tabla 3).

Señalan que, con anterioridad a la actual regulación, podían estar afiliadas como trabajadoras autónomas en la modalidad de discontinuas y trabajar para varios empleadores. En el momento de la realización de los grupos de discusión perciben como mayor inconveniente el no poder cotizar ellas mismas, dado que la regulación no permite que las mujeres se afilien por sí mismas a la Seguridad Social, sino que exige que este coste lo asuma el empleador. Sin embargo, una práctica habitual descrita es que éstas les descuenten el coste de la cotización de su sueldo, lo que entienden como otro efecto negativo de la nueva ordenación que recae en ellas de manera indirecta (tabla 3).

 

Reticencia de los empleadores a cumplir la regulación

En parte atribuyen estas dificultades a la falta de disposición de las personas empleadoras a cumplir la legislación, dándoles de alta y costeando la Seguridad Social. Al contrario, perciben que la actual regulación ha propiciado que disminuya la oferta de empleo, porque los empleadores son reacios a contratar por el inconveniente económico y los trámites administrativos que supone dar de alta a una persona para trabajar unas horas a la semana (tabla 4).

Denuncian que, desde la regularización, es habitual que los empleadores les reduzcan las horas de trabajo, el sueldo, se nieguen a contratarlas o amenacen con no poder seguir pagándoles la Seguridad Social, alegando que sus propios ingresos han disminuido a causa de la crisis económica. No obstante, esta explicación no es suficiente para algunas, que se muestran incrédulas y sienten estar viviendo una situación de explotación (tabla 4).

Las participantes perciben que los empleadores se sienten amenazados por la capacidad que la regulación refuerza en las empleadas para denunciar situaciones de empleo irregular, y por las posibles inspecciones de trabajo. Incluso sienten que se producen despidos injustos debido al miedo de los empleadores ante las condiciones de la nueva regulación. Esgrimen críticas contra sus superiores al no tener en cuenta los beneficios que supondría para ellas cumplir con sus obligaciones y, en cambio, pensar en las posibles consecuencias que supondría para ellos incumplirlas (tabla 4).

 

Trabajo regular frente a irregular

La disminución de sus sueldos derivada de la práctica de compartir el gasto de la Seguridad Social con las personas empleadoras (o que les sea íntegramente descontado de su salario) implica que algunas mujeres inmigrantes decidan trabajar de manera irregular. Indican que ahorrarse ese coste les facilita llegar a final de mes, mantener a los familiares que puedan tener a su cargo en España o mandar remesas a sus países de origen. Conscientes de la ilegalidad de esta práctica, denuncian que el RD no corrige la economía sumergida en este colectivo de empleadas por horas, sino que la refuerza (tabla 5).

Especialmente, sienten que la nueva regulación ha perjudicado a las mujeres inmigrantes sin permiso de trabajo, porque no tienen posibilidad de ser contratadas, por lo que son despedidas o relegadas a la economía sumergida. En el otro extremo, aquellas que ya tienen la nacionalidad española también ven ahora más difícil encontrar empleo irregular por las limitaciones comentadas en el punto anterior (tabla 5).

Por otra parte, las mujeres inmigrantes tienen la necesidad de mantener el estatus migratorio legal a través de la actividad laboral. El RD establece que sea mediante un contrato, por lo que no poder darse de alta como trabajadoras autónomas implica que muchas no puedan renovar sus permisos de residencia. Las participantes sienten miedo a perder el trabajo y, con él, su estatus migratorio legal, lo que les genera preocupaciones que afectan a su salud física y mental (tabla 5).

 

Discusión

Los resultados ponen de manifiesto el efecto ambivalente que ha tenido en las mujeres inmigrantes la nueva ordenación del servicio doméstico. La misma medida que se plantea como un avance en la protección de sus derechos se convierte en un inconveniente para ser contratadas, en especial en determinadas circunstancias derivadas del contexto de crisis económica. Además, los resultados indican que los efectos de esta regulación parecen tener algunos hechos diferenciadores en las mujeres inmigrantes con permiso de trabajo temporal, en comparación con las españolas.

El RD ha hecho más visible la ilegalidad de la economía sumergida y las personas empleadoras tienen miedo a seguir empleando sin contrato y ser denunciadas. Otros estudios también han mostrado que las propias trabajadoras pueden preferir continuar siendo empleadas sin ser dadas de alta como una estrategia para percibir unos ingresos, poder ahorrar y enviar remesas económicas a sus familias29,30.

Aunque las participantes asocian el empeoramiento de las condiciones de empleo en el sector con la entrada en vigor del RD, su coexistencia temporal con la crisis económica ha tenido un importante peso. De hecho, la crisis económica parece haber intensificado la inseguridad, por su situación laboral y social, en ciertos grupos de población socialmente vulnerables31, en especial las mujeres inmigrantes que llevan menos tiempo residiendo en España, las endeudadas, las irregulares y las que tienen mayor necesidad de enviar remesas32. Incluso con permiso de trabajo, en la búsqueda de empleo las inmigrantes se enfrentan a un cúmulo de obstáculos vinculados a su doble condición de ser mujeres e inmigrantes11,33,34. Asimismo, el intento español por mejorar las condiciones de empleo de las trabajadoras domésticas confluye con la legislación de extranjería que limita las posibilidades laborales de quienes no logran tener un permiso de trabajo y residencia. Según el artículo 54 de esta legislación, las personas inmigrantes pueden regularizar su situación por razones de arraigo laboral, al acreditar con una resolución judicial o administrativa una infracción por parte de las personas empleadoras en caso de que hayan trabajado sin contrato.

Hay autores que consideran una discriminación contra estas trabajadoras el no poder estar dadas de alta sin una vinculación contractual laboral, como un trabajador autónomo más30. Otros estudios muestran que las regulaciones que fomentan la transición del sector informal al formal mejoran las condiciones de empleo y salud2,8,35. La aplicación de las legislaciones en esta área, sin embargo, se complica porque sus lugares de trabajo son los hogares privados, la estrecha relación con el trabajo no remunerado de las mujeres en el hogar, el aislamiento social que condiciona, el "pago en mano" y la relación de dependencia que se establece frente al empleador2,8.

Las estadísticas indican un avance y la normalización de un volumen muy importante de personas en el sector, y que el número de empleadas del hogar inmigrantes es sensiblemente mayor en comparación con las españolas en 201112. La regulación ha supuesto un avance más hacia la integración total en el Régimen General, que requiere de determinados ajustes dirigidos al colectivo concreto de trabajadoras por horas. Con posterioridad al estudio de campo, el Real Decreto-Ley 29/2012 de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social introdujo cambios en su configuración jurídica, entre los que destacan, por lo que aquí interesa, los tendentes a promover la autoafiliación de las empleadas de hogar que trabajen menos de 60 horas mensuales por empleador, aunque como contrapartida no se aplicarán en estos casos las bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social existentes.

La inseguridad en las condiciones de empleo y de trabajo afecta a la salud física y mental, y es causa de desigualdades sociales15. Aunque hay una concienciación internacional sobre los derechos de las trabajadoras domésticas, la legislación de compensación económica y rehabilitación de daños laborales tiende a excluirlas4,8. Estudios precedentes han mostrado que algunos intentos de otros estados para frenar la incidencia de la economía sumergida incluyen el desarrollo de políticas para fomentar la mercantilización del servicio doméstico, como procedimientos simplificados de pago de los empleadores, incentivos financieros estatales (p. ej., créditos fiscales) y la "industrialización" del trabajo doméstico mediante la creación de empresas con licencia que proporcionan trabajadoras a los hogares26,33,36. Estas soluciones ayudan a regularizar el trabajo doméstico ocasional o a tiempo parcial, pero son menos eficaces en la estabilización de las horas de trabajo y los ingresos laborales. En España, la creación de empresas en el sector del servicio doméstico no es una solución, porque no se les aplica la regulación propia de las empleadas del hogar, tal y como se contempla en los artículos 1 y 2 del RD. Aunque en España ya hay algunos incentivos de la Seguridad Social, éstos se han suprimido en los casos de autoafiliación permitidos por el RD-Ley 29/2012.

Entre las limitaciones, aunque no se han detectado diferencias según la nacionalidad, el menor dominio del idioma de las mujeres marroquíes en comparación con las latinas puede haber influido en su habilidad comunicativa. Con la metodología y los resultados del estudio sólo podemos valorar los efectos en un colectivo muy determinado, de mujeres inmigrantes que trabajan por horas fundamentalmente. En futuros estudios sería interesante entrevistar a los empleadores y también a trabajadoras españolas, para explorar la evolución en un contexto de crisis económica y de contracción del mercado laboral.

Hay que continuar los esfuerzos por evaluar si la intervención del estado y del mercado en la regulación del servicio doméstico ofrece una vía para la creación de trabajo digno para las trabajadoras domésticas, que permitan conocer los beneficios reales de la legislación en materia de condiciones de empleo4,7. Ofrecer información a este colectivo de trabajadoras sobre los beneficios a largo plazo que suponen para ellas las regulaciones del sector podría mejorar sus percepciones sobre éstas.

 

Editora responsable

Clara Bermúdez-Tamayo.

 

Contribuciones de autoría

E. Ronda Pérez, M.J. López Jacob, E. Briones Vozmediano y A.A. Agudelo Suárez concibieron el trabajo. E. Ronda Pérez, M.J. López Jacob y C. Vives Cases supervisaron todos los aspectos de su realización. E. Ronda Pérez y M.J. López Jacob coordinaron el trabajo de campo. E. Briones Vozmediano y A.A. Agudelo Suárez realizaron el análisis de las entrevistas, y junto con E. Ronda Pérez contribuyeron a la redacción del primer borrador del manuscrito. Todos los autores aportaron ideas, interpretaron los hallazgos, revisaron los borradores del manuscrito y aprobaron la versión final. Los autores comparten la responsabilidad del artículo.

 

Conflictos de intereses

Una de las autoras (CVC) forma parte del equipo editorial de GACETA SANITARIA, pero no ha participado en el proceso editorial del manuscrito.

 

Agradecimientos

Los autores agradecen la contribución de las participantes en el estudio.

 

 

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Dirección para correspondencia:
Correo electrónico: erica.briones@ua.es
(E. Briones Vozmediano)

Recibido el 27 de marzo de 2013
Aceptado el 17 de junio de 2013

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