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Gaceta Sanitaria

versión impresa ISSN 0213-9111

Gac Sanit vol.28 no.6 Barcelona nov./dic. 2014

https://dx.doi.org/10.1016/j.gaceta.2014.06.001 

 

DEBATE

 

Consecuencias para las mujeres y su salud de la posible reforma de la ley del aborto

Consequences on women and their health of the possible reform of the abortion law

 

 

María Casado

Observatorio de Bioética y Derecho y Cátedra UNESCO de Bioética, Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona, Barcelona, España

Dirección para correspondencia

 

 

Introducción

Mi contribución al debate tratará de centrarse en la cuestión planteada: las posibles consecuencias para las mujeres y su salud del anteproyecto de regulación del aborto planteado por el actual gobierno.1 No se trata, pues, de debatir sobre la moralidad del aborto en abstracto, sino de una cuestión político-jurídica en relación con la mejor regulación de un problema que afecta a la salud pública. Desearía evitar abordarlo como un enfrentamiento de posiciones "pro vida" y "pro elección", puesto que partir de un choque de absolutos petrifica las posiciones e imposibilita abordar los problemas con la necesaria flexibilidad2 que permita llegar a acuerdos en una sociedad plural, es decir, que no comparte un único código moral.3 Además, porque la primera denominación (pro vida) es engañosa: ¿qué quiere decir defender la vida?, ¿la vida de quién?, ¿la de las mujeres?, ¿la de los fetos?, ¿la de los ya nacidos?, ¿la de las células? Y defender la vida, ¿cuándo y en qué condiciones? Por su parte, la segunda (pro elección) es simplista porque en ningún caso el aborto es un bien para las mujeres, sino tal vez un mal menor y una opción a veces inevitable que ampara legalmente a quienes deseen acogerse a ella y no impone nada a quienes no deseen abortar.4,5

 

La regulación y sus opciones

Hay que poner de manifiesto que en los países de nuestro entorno la regulación del aborto es semejante a la actualmente vigente en el nuestro; además, la ley actual6 está funcionando bien, sin producir conflictos sociales ni personales que justifiquen una nueva intervención normativa. La afirmación de que el anteproyecto viene a cumplir con el programa electoral del partido en el gobierno se sostiene difícilmente, cuando otros puntos se incumplen de manera sistemática.

El anteproyecto1 suprime el sistema de plazos vigente en la actualidad para volver al sistema de indicaciones, con unos supuestos entendidos de forma restrictiva. Se elimina el acceso al aborto a petición de la mujer en las primeras 14 semanas de gestación, y a las mujeres de 16 y 17 años aun informando a uno de sus representantes legales o familiares. Se elimina la indicación socioeconómica (el cuarto supuesto) y se restringe la interrupción por causas médicas, como el riesgo para la vida de la mujer, a casos muy graves y duraderos; no obstante, se mantiene la de violación. Se suprime el supuesto de malformaciones del feto incluso en los casos graves, lo que debe ir acompañado de dictamen médico en nombre de la defensa de las personas discapacitadas, lo cual demuestra una especial hipocresía respecto a las personas con discapacidad, a las que actualmente están disminuyendo e incluso suprimiendo las ayudas. Hay para reflexionar en todo esto.

En el derecho comparado, las posibilidades de regulación del aborto van de una ley que recoja las indicaciones de los supuestos de hecho en que la conducta queda despenalizada, a una ley que fije plazos para la intervención sin más requisito sustancial que la voluntad de la embarazada, o un sistema mixto que se acoja al sistema de plazos durante las primeras semanas de gestación, y después, en relación a la viabilidad fetal, entren en juego las indicaciones e incluso la prohibición. En la adopción de una u otra técnica legislativa subyacen valoraciones distintas del conflicto entre los derechos efectivos y presentes de la mujer y los derechos potenciales del no nacido, al que nuestro Tribunal Constitucional no considera persona titular de derechos sino bien jurídicamente protegido.7

El sistema de plazos es el único que no traslada la decisión a un tercero, y por ello es el que en mayor medida toma en consideración el ejercicio de la libertad de la mujer; libertad que no sólo debe respetarse, como sujeto de derechos que es, sino que debe propiciarse sin someterla de nuevo a procedimientos como los que propone el anteproyecto que implican vejatorias formas de tutela y sospecha de falta de voluntad y rigor en sus decisiones. Lamentablemente, ahí subyace una concepción que no considera a las mujeres ciudadanas autónomas y capaces de decidir, con la voluntad de imponerla.

 

Hechos, normas y valores

Resulta obligado hacer constar que la frecuencia de aborto más baja del mundo se encuentra en las regiones o los países con algunos de los marcos jurídicos más liberales en relación al aborto,8 mientras que, por el contrario, el endurecimiento de las condiciones que permiten llevar a cabo un aborto legal no disminuye el número de abortos sino que implica su realización en condiciones inciertas para la salud de las mujeres que no tienen medios económicos, para "puentear" esa regulación restrictiva acudiendo a alternativas no públicas o, sencillamente, a otros países donde no existan tales restricciones.9 Es decir, de salir adelante el anteproyecto planteado por el gobierno, se producirán más abortos clandestinos (y por ello inseguros), lo que objetivamente empeorará la salud pública y además aumentará la discriminación de género y de clase entre las propias mujeres: las que cuentan con medios "alternativos" y las que no los tienen.10,11 De ello resultan ya evidentes las consecuencias muy negativas para la salud, la libertad y la igualdad de las mujeres.

Pero además es conveniente tener en cuenta que el fin que el anteproyecto1 dice perseguir, a saber, "la protección del concebido", no se consigue con la prohibición y el castigo, ya que los datos indican que la prohibición del aborto no elimina su práctica, sino mediante las adecuadas políticas de educación sexual y reproductiva y el acceso real a los anticonceptivos; cosas que quienes apoyan la prohibición también dificultan sistemáticamente.

La protección del concebido atañe en primer lugar a la mujer que lo lleva dentro, y desde luego no puede hacerse contra ella. Es aberrante defender los hipotéticos derechos del futuro nacido contra los de la mujer. El estado tiene otros medios para poner de manifiesto su apuesta por la vida; si desea hacerlo, debe proteger a sus ciudadanos después de haber nacido, no ejemplificar a costa de la vida y la salud de las mujeres obligándolas a prestar su cuerpo durante nueve meses para gestar a golpe de ley.12,13

Si llegara a aprobarse, la nueva ley sería perjudicial para la salud de las mujeres; ya lo sería si se sostiene un concepto restrictivo de salud ligado a los aspectos físicos de la ausencia de enfermedad, y no digamos si se entiende la salud de la forma que indica la Organización Mundial de la Salud como estado de completo bienestar físico, psíquico y social. Un embarazo no deseado, sin proyecto parental detrás, afecta necesariamente la vida y la salud de la mujer, tanto si decide continuarlo como si decide interrumpirlo. De ahí la importancia de la educación sexual y del acceso universal a los anticonceptivos como política fundamental en la prevención de los embarazos no planificados y no deseados.14

De los argumentos consecuencialistas, tan propios del derecho y adecuados en el establecimiento de las políticas públicas, se sigue necesariamente que la ley debe valorar la proporcionalidad y la gradualidad en la protección de derechos y bienes en conflicto; ésa es la única manera de afrontar estas cuestiones porque los derechos nunca son absolutos. Llevar al derecho penal (que es la última ratio del sistema) una cuestión que afecta a la salud de las mujeres y que es un tema de conciencia, representa un abuso de poder del gobierno puesto que recoge tan sólo el pensamiento de un grupo y viola el principio de la política democrática al suplantar con decisiones estatales las opiniones de los ciudadanos individuales. Con argumentos principialistas, resulta claro que una sociedad constituida en estado de derecho no se inmiscuye en zonas de criterio personal que la mayoría de los ciudadanos consideran que tienen que decidir individualmente o dentro de las familias. En un estado no confesional, como es nuestro caso, las normas no pueden basarse en criterios religiosos que, por definición, se apoyan en creencias y no en argumentos ni en una razonabilidad orientada al bien común; menos aún si van contra los derechos de las mujeres, que son, siempre y en todos los casos, titulares de derechos fundamentales.15

A lo largo de los años, instituciones, comités de ética,16 profesionales y estudiosos han venido afianzado estos argumentos. Todo estaba ya dicho, pero de nuevo volvemos a la página cero del debate; parece una espiral sin retorno, un infinito bucle en el vacío.

Una ley del aborto no obliga a abortar a quienes no lo deseen, ni siquiera obliga a practicar abortos a los profesionales implicados que aleguen objeción de conciencia. Por el contrario, prohibir el aborto y establecer condiciones que lo hagan casi imposible y con obstáculos en la práctica, sí implica imponer mediante ley un código moral basado en creencias. Es una paradoja flagrante que quienes exigen el respeto a una libérrima objeción de conciencia pretendan al tiempo imponer sus creencias a los que no comparten ese credo. Imponer cualquier tipo de perfeccionismo moral no es tarea del derecho. La ingeniería social es una práctica de los gobiernos autocráticos.

Planea la sensación de que esta innecesaria propuesta de cambio/retroceso sea una cortina de humo para disimular el recorte generalizado de derechos y el cambio del estado social. La salud y la vida de las mujeres son usadas, una vez más, como moneda de cambio.

 

Financiación

Ninguna.

 

Contribución de autoría

Autora única.

 

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

 

Bibliografía

1. Ministerio de Justicia. Normas en tramitación. 20 de diciembre de 2013. Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer. (Consultado el 21 de marzo de 2014.) Disponible en: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198252237/ALegislativa_P/1288774452773/Detalle.htmlembarazada.         [ Links ]

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Dirección para correspondencia:
Correo electrónico: mariacasado@ub.edu

Recibido el 10 de febrero de 2014
Aceptado el 6 de junio de 2014

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