SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.43 número2Detección de la explotación sexual en la infancia y la adolescencia mediante la evaluación de indicadores de riesgo en EspañaEstudio metamétodo de la investigación cualitativa sobre las estrategias de regulación emocional índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Papeles del Psicólogo

versão On-line ISSN 1886-1415versão impressa ISSN 0214-7823

Pap. Psicol. vol.43 no.2 Madrid Mai./Ago. 2022  Epub 10-Jul-2023

https://dx.doi.org/10.23923/pap.psicol.2990 

Artículos

Dinámicas de Resistencia-Rechazo Filio-Parental. Historia conceptual y propuesta de denominación en Español

Fernando Álvarez*  , Josu Arrospide**  , Marian Elicegui***  , Elena Fernández-Markaida****  , María Lusarreta*****  , Begoña Rueda******  , Aurora Urbano******* 

* Grupo de Trabajo sobre las Dinámicas de Resistencia y Rechazo Filio-Parental Working Group on Child-to-Parent Resist-Refuse Dynamics Bizkaiko Psikologia Elkargoa / Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia / Psychological Association of Bizkaia, España. Correspondence: alvarezramosf@gmail.com

** Grupo de Trabajo sobre las Dinámicas de Resistencia y Rechazo Filio-Parental Working Group on Child-to-Parent Resist-Refuse Dynamics Bizkaiko Psikologia Elkargoa / Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia / Psychological Association of Bizkaia, España.

*** Grupo de Trabajo sobre las Dinámicas de Resistencia y Rechazo Filio-Parental Working Group on Child-to-Parent Resist-Refuse Dynamics Bizkaiko Psikologia Elkargoa / Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia / Psychological Association of Bizkaia, España.

**** Grupo de Trabajo sobre las Dinámicas de Resistencia y Rechazo Filio-Parental Working Group on Child-to-Parent Resist-Refuse Dynamics Bizkaiko Psikologia Elkargoa / Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia / Psychological Association of Bizkaia, España.

***** Grupo de Trabajo sobre las Dinámicas de Resistencia y Rechazo Filio-Parental Working Group on Child-to-Parent Resist-Refuse Dynamics Bizkaiko Psikologia Elkargoa / Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia / Psychological Association of Bizkaia, España.

****** Grupo de Trabajo sobre las Dinámicas de Resistencia y Rechazo Filio-Parental Working Group on Child-to-Parent Resist-Refuse Dynamics Bizkaiko Psikologia Elkargoa / Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia / Psychological Association of Bizkaia, España.

******* Grupo de Trabajo sobre las Dinámicas de Resistencia y Rechazo Filio-Parental Working Group on Child-to-Parent Resist-Refuse Dynamics Bizkaiko Psikologia Elkargoa / Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia / Psychological Association of Bizkaia, España.

El rechazo de un o una menor a mantener relación con alguno de sus progenitores se ha explicado, durante las últimas décadas por medio de diferentes constructos teóricos con la intención de lograr avances en el conocimiento científico, psicoterapéutico, de gestión de conflictos, en la legislación y en el ámbito judicial. Sin embargo, estas concepciones se basaron inicialmente en perfiles de posibles rechazos, los cuales no abarcaban toda la casuística. Además, estas denominaciones hacían referencia a supuestas causalidades atribuidas a estos hechos, lo cual distorsionaba los intentos de un acercamiento objetivo al fenómeno. Al no existir otra denominación más general y neutral, el uso de un concepto o término daba lugar a que se identificase un rechazo con una determinada causalidad.

Estas primeras explicaciones y terminologías, parciales y sesgadas atribuían causalidades en su denominación, y fueron apoyadas cada una por distintos movimientos sociales que, aún hoy, presionan al sistema judicial familiar. Dentro de este tipo, se observan al menos tres tendencias1: una que se centra en situaciones de maltrato intrafamiliar (a la mujer y a los hijos e hijas); otra que lo hace sobre las dinámicas familiares y la alienación parental cuando existen problemas de conyugalidad, separación o divorcio, y/o de disputa sobre la custodia de las y los hijos; y una tercera que defiende que el rechazo es simplemente un acto de voluntad de las y los menores, que forma parte de sus derechos, y se intenta que se centre la atención sobre todo en las necesidades que tienen las y los menores, las repercusiones de estas dinámicas familiares en sus vidas, así como su derecho a que su opinión sea tenida en cuenta.

Centrándonos en lo que ocurre en España, la situación actual es demasiado confusa y controvertida socialmente, tanto que hacia mediados de 2021 se publicó una ley2 mediante la cual se establece que no se pueden tomar en consideración “planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental”.

Así, los distintos perfiles profesionales que intervienen con familias y menores pueden sentirse desorientados o cohibidos por variadas y lógicas razones, en diferentes momentos: el deber analizar lo más objetivamente posible las diversas dinámicas familiares, al establecer ciertas hipótesis de trabajo que exceden a su formación académica, al intervenir profesionalmente con sus pacientes o clientes marcando líneas de acción, y al evaluar los resultados de esas intervenciones.

El presente artículo intenta, por una parte, realizar un recorrido histórico por las problemáticas que presentan estas familias y, por otra, aportar un término y una definición teórica de estos fenómenos, para el ámbito de lengua hispana y acorde con los consensos actuales logrados en el ámbito anglosajón, que sean neutrales y útiles para analizar, comprender, intervenir y evaluar la situación de aquellas familias en las que se presentan problemas de contacto de un progenitor con sus hijos o hijas.

El constructo teórico que proponemos se denomina en castellano (español): Dinámicas de resistencia y rechazo filio-parental (en adelante DRRFP). En el presente artículo, tras una revisión histórica de los diferentes conceptos y términos asociados a estas dinámicas y utilizados por la literatura científica, explicaremos la justificación de nuestra propuesta, ofreciendo una definición que pretende completar e integrar las diversas dinámicas de resistencia y rechazo filioparental.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS ABORDAJES DE LAS DRRFP

En 1924, la Sociedad de las Naciones (o Liga de las Naciones) aprobó una Declaración de los Derechos del Niño3 que ya en su principio 3 decía “El niño debe ser el primero en recibir alivio en momentos de angustia”, y posteriormente otra Declaración en 1959 incluía diez principios de los cuales el sexto establece que:

“El niño (o niña), para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá de separarse al niño de corta edad de su madre”.

Lo anterior, sin embargo, no fue suficiente para proteger los derechos de la infancia, ya que legalmente, esta Declaración no partía con carácter obligatorio.

El Maltrato infantil en sus diferentes manifestaciones, algunas de ellas innegables por la evidencia de los hechos, se estudia sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XIX (Santos, 2002). En estos casos se entendía que el rechazo de las hijas o hijos a mantener contacto con ese progenitor o progenitores era algo a lo que se encontraba explicación en el propio hecho del maltrato. En ocasiones la atribución de la responsabilidad resultaba polémica, ya que el progenitor o progenitores maltratadores podrían alegar que el hecho en sí era una forma efectiva o tradicional de educar dado el comportamiento del o la menor.

En las últimas décadas ha tomado fuerza otra visión complementaria a la anterior, que especifica que el maltrato infantil, tal y como aparece en la legislación española4, también se ejerce, por ejemplo, al ser las y los niños testigos de la violencia de género o de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar e, incluso, en los casos de difusión de datos privados.

Lo que habitualmente solía preocupar a las instituciones y al profesional, era la situación del maltrato en sí y su efecto en las víctimas, no la situación de aislamiento de un progenitor por la resistencia o el rechazo de sus hijos o hijas a tener contacto con el padre o la madre maltratador. De igual forma, en caso de separación o divorcio, la custodia de la descendencia habitualmente se otorgaba casi exclusivamente a las madres, siendo infrecuentes las disputas judiciales entre los progenitores padres por la misma. En el caso de resistencia y rechazo de un o una menor al contacto con un progenitor (generalmente el padre), se atribuía a problemas en el ejercicio de la paren- talidad, entre las principales razones motivados por maltrato, abusos sexuales o abandono (Polak & Moran, 2017). Es en la actualidad cuando los rechazos por este tipo de causas ha pasado a denominarse Rechazos justificados.

Por otro lado, en los años 50, 60 y en la década de los años 70, en terapeutas vinculados a la Terapia Familiar Sistémica se abre otra vía de estudio y terminología sobre las resistencias y rechazos filioparentales. La mayoría de estos profesionales provenían del trabajo terapéutico con la infancia y/o con la esquizofrenia. Serían explicaciones más relacionadas con lo que ahora se denominan Rechazos injustificados (como la alienación parental) o con situaciones híbridas (parte del rechazo es justificado y parte es injustificado). Se presenta a continuación el recorrido conceptual propuesto por estos autores y autoras en orden cronológico.

En 1956 se destaca el concepto Doble Vínculo, propuesto por Gregory Bateson, Don Jackson, Jay Haley, and John Weakland (1956), el cual surge al intentar explicar la forma de comunicación en familias en las que estuviera presente la esquizofrenia de algún miembro, y que aplicado a familias con rupturas conflictivas podría manifestarse por mensajes cruzados, como por ejemplo decir “tienes que ir con tu padre (o madre)” a la vez que por el tono o la expresión no verbal se entiende “me enfadaré si vas con tu padre (o madre)”. Para el o la menor, a quien le une un fuerte vínculo con ese progenitor, no habría escapatoria posible y siempre actuaría mal, pues tendría que desobedecer para no enfadarle, por lo que no iría a visitar al otro progenitor, o enfadarle al obedecerle e ir.

A su vez Theodore Lidz y sus colaboradores (1957) proponen abordar el Cisma marital como el efecto a largo plazo de una escalada asimétrica, un conflicto marital en el que ninguna de las partes cede implicando finalmente a las y los hijos que a su vez participan de esta dinámica lo cual podría derivar en algún tipo de esquizofrenia.

A finales de los años 60 surge el concepto de Triángulo propuesto por Murray Bowen (1966) , en el contexto de tratar el tema de la dificultad de individuación de las y los menores en ciertas familias. Posteriormente, en la década siguiente Salvador Minuchin (1974) plantea el concepto de Triangulación, y más tarde Jay Haley (1976) el Triángulo perverso, a la complejidad de las relaciones diádicas en las parejas que acaban incorporando a un hijo o hija en medio del conflicto.

También en los años 70 Ivan Boszormenyi-Nagy y Geraldine M. Spark (1973) hablan de Lealtades invisibles, los Conflictos de lealtad y el Libro de cuentas (deudas y méritos de cada miembro familiar), términos propuestos para definir cuando el rechazo que un menor puede sentir hacia un progenitor choca con la lealtad que le debe, o por el contrario, verse reforzado por la lealtad que debe al otro progenitor.

En línea con lo explicado, Judith S. Wallerstein y Joan B. Kelly (1976) tratan sobre los efectos del divorcio en el ajuste infantil, y describieron la oposición observada en los hijos o hijas a mantener un régimen de comunicación y estancias con el progenitor no custodio, comportamiento denominado Alienamiento patológico o Alianza profana (Unholy alliance) entre uno de los progenitores e hijo o hija, en oposición al otro progenitor, y al hijo o hija como rechaza- dores. Por su parte, Landrum S. Tucker y Thomas P. Cornwall publicaron un caso de psicosis de una madre que influía en el hijo en contra del padre, que denominaron Folie a Deux (locura de dos), y Roy Meadow describió el Síndrome de Munchausen por poderes, concepto relacionado con el rechazo filio-parental en la medida que uno de los progenitores arriesga la salud de su propio hijo o hija, inventándose síntomas falsos o provocando síntomas reales para evitar que tenga contacto con el otro progenitor (Molina & Capdevila, 2019).

Ya en los años 80 en Estados Unidos se reforma la legislación posibilitando de una manera más evidente la custodia compartida de hijas e hijos en caso de divorcio y Judith S. Wallerstein y Joan B. Kelly (1996) observaron cómo se incrementaban las disputas judiciales por conseguir esa custodia. Además estimaron que la prevalencia de hijos estrechamente aliados con sus madres y participantes en la campaña de denigración y rechazo hacia sus padres que era de un 25% en casos de separación y divorcio. La expresión Tiempo de visita (Visitation time) utilizada en ámbitos judiciales, más tarde fue sustituida por Tiempo de parentalidad (Parenting Time), y de los conflictos sobre el mismo surgen las Interferencias al tiempo de parentalidad (Parenting time interferences), también llamadas Interferencias parentales (Parental interferences) (González, 2016).

Hacia finales de los años 80 Richard Gadner definió el Síndrome de alienación parental (S.A.P.) como una alteración surgida casi exclusivamente en el contexto de disputa por la custodia de la descendencia y que posteriormente caracterizó mediante la descripción de una serie de síntomas. John W. Jacobs se refirió al Síndrome de Medea aludiendo a que la madre, y en ocasiones el padre, descargaba sus frustraciones con agresividad hacia la prole, llegando incluso a utilizar ésta como un instrumento de poder y venganza hacia su expareja (Tejedor, 2015).

En esta década de los 80 es cuando Michael White y David Epson proponen las teorías y técnicas basadas en la narrativa, por las que cuantas más historias alternativas sean capaces de generar las familias, más posibilidades tienen sus miembros de crecer, individuarse, y desarrollar sus capacidades emocionales e intelectuales. En 1989 Mara Selvini Palazzoli, Stefano Cirillo, Matteo Selvini, and Anna Maria Sorrentino (1990) publicaron el libro Los juegos psicóticos en la familia relacionando las problemáticas comunicación y dinámicas que se dan en ciertas familias y la formación de psicosis en edades juveniles (Pereira, 1994). En las familias con DRRFP parece que estas opciones se reducen, al presentar visiones más rígidas, quizás porque ampliar las opciones podría suponer aceptar narrativas de la otra parte con la que se está en conflicto.

El 20 de noviembre de 1989 se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño5, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen, entre ellos está España, convirtiéndose en Ley en 1990. En su Artículo 9 en los tres primeros apartados dice:

“1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las par- tes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”

Hoy, la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos.

En la década de los 90, en un intento de explicar las dinámicas fa- miliares y los roles de coparentalidad, entendiendo que en ciertas mujeres existía un intento de reforzar o salvaguardar su identidad como madres, Sara M. Allen y Alan J. Hawkins propusieron el constructo teórico Control materno de acceso (Maternal gatekeeping). Estos autores consideraban que en esas madres se observaban una serie de creencias y comportamientos que lograban inhibir la colaboración de los hombres en el cuidado del hogar y de la prole (Austin et al., 2013). Esta idea derivaba del concepto Controlador de acceso (Gatekeeper) que ya Kurt Lewin en 1943 propuso, y que describía cómo las madres eran las que controlaban la alimentación en las familias y los padres controlaban las finanzas domésticas.

En la década de los 2000 Joan B. Kelly y Janet R. Johnston explicaron el rechazo filio-parental centrando la atención más en el niño o niña, y describieron al niño alienado (alienated child) como ”alguien que expresa de manera libre y persistente sentimientos negativos e irracionales de ira, odio, rechazo o miedo hacia uno de sus progenitores, sentimientos desproporcionados según la experiencia real que el niño mantiene con el progenitor rechazado”. A su vez intentan con su Modelo multifactorial recoger toda una serie de factores posibles explicativos de la conducta del rechazo del o la menor a un progenitor; factores que irían desde los relacionados con el progenitor rechazado, los del progenitor favorito, los relacionados con el conflicto o la ruptura conyugal, los propios del o la menor, la relación con hermanos, así como los referidos a la familia extensa o las instituciones y profesionales que intervienen (Kelly & Johnston, 2001).

Así mismo, estas investigadoras establecen un continuo en las relaciones filio-parentales, que van desde 1. una relación normal, en la que las hijas e hijos quieren estar con ambos progenitores, o incluso puede existir una afinidad con uno de ellos; 2. en el siguiente estado se detecta ambivalencia de los deseos de las hijas e hijos, pues a veces muestran alianza con uno de los progenitores y/o alejamiento del otro progenitor debido a relaciones previas de maltrato; 3. el tercer estado es aquel en el que no existe ambivalencia, sino un rechazo continuo a uno de los progenitores, que puede ser debido a una alienación parental y/o por un alejamiento del progenitor rechazado debido a los maltratos que éste infrinja al hijo o hija (Kelly & Johnston, 2001).

Por su parte Amy Baker y Douglas Darnall identificaron una serie de estrategias de los progenitores alienadores para poner a la descendencia en contra del otro progenitor y de su familia extensa, tales como: hablar mal del otro progenitor, limitar o interferir en el tiempo de crianza o en las comunicaciones con el hijo o hija, manipulación emocional, alianza poco saludable, etc. (Molina & Capdevila, 2019).

Aceptando en gran medida y cuestionando a la vez parte de los planteamientos de Kelly y Johnson, dos investigadoras, Jo-Anne M. Stoltz y Tara Ney (2002), profundizando en planteamientos sistémicos responden que las respuestas los niños o niñas no son necesariamente irracionales, pues pueden estar ajustadas al contexto en el que viven. Es decir, no son el problema sino el intento de solución de una situación muy compleja con paradigmas enfrentados (la colaboración parental y el apego vs. la rivalidad ante la custodia) en la que muchos sistemas se ven implicados en distintas dinámicas (familiar, escolar, asistencial, clínica, judicial, etc.). Estas autoras defienden no etiquetar lo que sucede, con el objetivo de no distorsionar el abordaje del conflicto, es decir, que no implique, de principio, la asunción de un diagnóstico. También reevalúan el problema utilizando el término Resistencia a la visita (Resistance to visitation), que definen como “cualquier conjunto de conductas por parte del niño o niña, progenitores, y otros envueltos en el conflicto que llevan al cese o significativo impedimento de visita con el progenitor no custodio”.

Como ayuda al abordaje de la psicología forense del fenómeno, Benjamin B. Garber (2007) propone una denominación más descriptiva y neutral, sin atribuir causalidades, así como también Stoltz y Ney hablan de dinámicas familiares proponiendo el término Resistencias y rechazos a las visitas del niño/a (Child´s visitation resistance and refusal - VRR). Con ello se pretende también que no se identifique automáticamente, el rechazo del menor al contacto con un progenitor con una intervención de alienación promovida por el otro progenitor.

Por lo tanto, se empieza ya a intentar nombrar y abordar las resistencias y rechazos filio-parentales de una manera más neutral y auténticamente sistémica, sin denominar a éste fenómeno de forma que pueda condicionar desde el principio su comprensión y, por lo tanto, la posible intervención. Se entiende que son posibles tanto las situaciones de maltrato como las dinámicas familiares, coparentales o conyugales conflictivas, a veces con más peso de unas o de otras, y en otras ocasiones, en situaciones híbridas.

En 2006 Leslie M. Drozd propone el término de Control de acceso protector (Protective gatekeeping) por el que un progenitor limita el acceso del otro a sus hijos o hijas, ya que cree que hay razones fundadas para limitar la involucración y tiempo de parentalidad del otro progenitor, debido al riesgo de daño emocional o físico sobre el niño o niña. Para Liz Trinder sería un Control de acceso justificado (Justified gatekeeping) (Austin et al., 2013).

Ya en la década de 2010, Barbara Fidler y Nick Bala (2010) en un artículo que titulan “Niños/as que se resisten al contacto post-separacional con un progenitor”, utilizan la expresión Problemas de Contacto entre Progenitor e Hijo/a (Parent-Child Contact Problems - PCCP). Éste es uno de los dos términos más utilizados en la actualidad en el ámbito anglosajón, sobre todo en aquellos profesionales que participan en la Association of Family Conciliation and Courts (en adelante AFCC), el cual intenta ser neutral, sistémico y que no hace referencia a una causalidad determinada.

Al mismo tiempo Steven Friedlander y Margorie G. Walters (2010) distinguieron los rechazos según provinieran de un Distanciamiento realista (Realistic strangement) o de una Relación enredada (Enmeshment). El distanciamiento realista sería un deterioro de la relación progenitor e hijo o hija como resultado de las limitaciones y carencias del progenitor rechazado, como consecuencia de la existencia de violencia de pareja, abuso o maltrato, estilos de crianza excesivamente rígidos o distantes, pasivos, inmaduros o narcisistas, dificultades para controlar ira o decepción, mostrarse ambivalentes en la relación con sus hijos o hijas, o culpabilizar del rechazo al otro. La relación enredada sería aquella en la que las fronteras psicológicas entre el progenitor e hijo o hija están poco definidas, mezclándose sus identidades y roles.

Varios autores (Austin, Pruett, Kirkpatrick, Flens, & Gould, 2013) proponen redefinir y nombrar el término Control materno de acceso (Maternal gatekeeping) de una manera más neutra para desvincularlo de la idea de que sólo lo ejercen las madres, planteando el término Control parental de acceso (Parental gatekeeping), para definir dinámicas en las que cualquier progenitor podría participar situándose en un punto dentro de un continuo, que va desde un con- trol parental de acceso muy facilitador (apoyar y propiciar el con- tacto con el otro progenitor), a un control parental de acceso muy restrictivo (desaprobar y obstaculizar el contacto de los hijos o hijas con el otro progenitor).

Complementando lo anterior, otros autores (Saini, Drozd, & Olesen, 2017) añaden la distinción de control parental de acceso de tipo adaptativo y no adaptativo. El adaptativo, por un lado, se produce cuando los progenitores buscan alentar y apoyar el sentido de seguridad y bienestar de sus descendientes, pudiendo ser adaptativo facilitador cuando alienta el contacto; o bien adaptativo restrictivo el que limitaría o impediría el contacto con el otro progenitor por ejercer éste una parentalidad inadecuada (el que Leslie M. Drozd llamaba protector) (Thomas & Holmes, 2019). Por otro lado, el control parental de acceso no adaptativo, puede ser desadaptativo facilitador cuando se refiere a la abdicación de un progenitor que permite que el hijo o hija esté con el otro progenitor sin tener en cuenta el impacto de este contacto en el bienestar y sentimientos de aquel o aquella; o puede ser desadaptativo restrictivo que obstruye, impide o interfiere en el contacto de manera injustificada, motivado por su incapacidad para separar sus propios sentimientos de ira y/o traición, lo que daría lugar a dinámicas como la Alienación Parental. Como quinta opción estaría el control parental de acceso inconsistente, aquel que se ejerce a veces de manera adaptativa, y otras veces de manera desadaptativa.

Pero no todo depende del comportamiento de los progenitores. También hay que tener en cuenta las vulnerabilidades del o la menor (Drozd, Olesen & Saini, 2013), siendo relevante este aspecto si antes de los cinco años ha tenido problemas de temperamento (emocionales), si ha estado expuesto a trauma, si ha tenido una infancia adversa o, por último, si tiene estrategias de comportamiento autoculpatorias o evitativas.

Posteriormente Margorie G. Walters y Steven Friedlander (2016) , utilizaron también conceptos con perspectiva sistémica al hablar de Dinámicas de rechazo y resistencia (Resist-refuse dynamics - RRD), aunque en inicio se referían a aquellas dinámicas relacionadas con la alienación parental. Sin embargo, la mayor parte de profesionales del ámbito anglosajón lo utilizan actualmente de manera que este término comprende todo tipo de rechazos, por lo que sería equivalente a los Problemas de contacto entre progenitor e hijo o hija (Parent-child contact problems - PCCP). Ambos términos se usan indistintamente en la actualidad en ámbitos profesionales en países anglosajones (Fidler & Bala, 2020).

En España, por un lado, surgen los estudios de Francisco Granados hacia finales de los años ochenta cuando estudió las familias con situaciones de alta conflictividad en los divorcios y, por otro, Marta Ramírez, Pilar de Luís y Vicente J. Ibáñez hacia mediados de los noventa y relacionado con la mentalización, comparan las situaciones familiares de alienación parental con el Síndrome de Estocolmo. Hacia 2005 se empezó a utilizar en España el término Síndrome de alienación parental por Ramón Arce, Francisca Fariña y Dolores Seijo, a la vez que Asunción Tejedor, estando ya este término casi en desuso en Estados Unidos. Más tarde, en 2013, Asunción Tejedor, Asunción Molina y Nuria Vázquez adoptan el término Interferencias parentales (Molina y Capdevila, 2019). Las Interferencias Parentales comprenden a la Alienación Parental como un subtipo de éstas, no como términos equivalentes (González, 2016). Juan Luís Linares (2015) con una perspectiva más sistémica propuso el concepto de Prácticas alienadoras familiares como sustitución del término y concepto Alienación parental, si en esa dinámica familiar hubiera un manipulador exitoso y un manipulador fracasado.

También en España, en 2021 se aprobó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia6, la cual en su artículo 11 habla sobre el derecho de las y los menores a ser escuchados, para lo cual se plantea la necesidad de capacitación profesional a las personas que les atienden y, en su tercer apartado: “3. Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.” En el artículo 26 que trata de la prevención en el ámbito familiar, en el apartado 3.a) añade:

“En ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva deben ser utilizadas con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para la imposición de la custodia compartida no acordada. Tampoco debe ser relacionada con situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental.”

HACIA UNA DEFINICIÓN OPERATIVA

El rechazo a la interacción filio-parental ha sido objeto de amplia controversia social, científica, jurídica y clínica sobre todo estas tres últimas décadas. Sea por la complejidad del tema a abordar, sea por los intereses de las distintas partes en casos de disputas familiares judicializadas, o por cuestiones ideológicas de defensa de unos colectivos u otros, existe actualmente una desorientación entre las y los profesionales sobre cómo proceder al abordar una situación en la que existe resistencia y rechazo de las y los menores al contacto con un progenitor.

Por este importante argumento, el primer paso debería ser contemplar la elaboración y posteriormente generalizar el uso de un constructo y una terminología que tuvieran un encaje adecuado en la metodología científica, que partieran de la neutralidad, que fuesen observables y medibles, que no se refiriesen a causalidades y que, generasen un consenso inter e intraprofesional, por las razones que mostramos a continuación.

Las DRRFP, eclosionan o se intensifican principalmente en procesos de separación familiar altamente conflictivos, suelen conllevar la intervención del sistema judicial, aunque mantienen también implicaciones en otros ámbitos de intervención, como el clínico (por expresión somática del rechazo y el posible tratamiento de las consecuencias emocionales en los implicados), el sistema de protección (medidas protectoras de un o una menor en situación de desamparo o riesgo de maltrato), los contextos de tratamiento familiar (para minimizar el conflicto familiar) o el sistema educativo (expresión del ajuste infantil).

El consenso profesional actual, al menos en el ámbito anglosajón tal como se refleja en los términos utilizados en el último congreso celebrado en junio de 2021 por la AFCC7 sobre esta problemática o en el libro de Abigail M. Judge y Robin M. Deutsch (2017) sobre este tema, es que de modo general resulta más acertado definir y referirse a este fenómeno en términos de Problemas de contacto entre las y los menores con un progenitor (Fidler & Bala, 2010) o como Dinámicas de resistencia y rechazo expresado por el hijo o hija hacia uno de sus progenitores (Walters & Friedlander, 2016).

Por lo tanto, en el abordaje inicial de estas familias el fenómeno a tratar no se denominaría en función de la ocurrencia de conductas, actitudes o supuestas intenciones que muestran una, otra o ambas figuras parentales, pues pudieran tener diferentes explicaciones y no necesariamente generar rechazo del hijo o hija hacia un progenitor.

La denominación y definición la estableceríamos más acertadamente en función de los resultados observables y medibles que esos sucesos y dinámicas familiares tienen en la relación entre las y los menores con sus progenitores, esto es, las resistencias y rechazos a relacionarse con un progenitor por parte de las y los hijos. Se trata de un fenómeno al que en español también podemos añadir Filio- parental, tal como también se determinó al definir y nombrar la Violencia filio-parental (VFP) por parte de Roberto Pereira (2006) , término que en la actualidad está ampliamente utilizado.

En este sentido, de forma operativa, proponemos nombrar a este fenómeno como “Dinámicas de Resistencia y Rechazo Filio-Parental (DRRFP)”8 (Álvarez et al., 2022; Arrospide, J., 2021, 2022) y definirlo como

Un patrón relacional disfuncional complejo en el que participan todos y cada uno de los componentes de la unidad familiar (si bien con distinto nivel de implicación y responsabilidad), que se expresa mediante actitudes y conductas de oposición del o la menor a mantener una relación afectiva con alguno de los progenitores, que denominamos rechazado, mostrando habitualmente una fuerte alianza con el otro progenitor, que denominamos preferido”.

REFERENCIAS

Álvarez, F., Arrospide, J., Elicegui, M., Fernández-Marcaida, E., Lusarreta, M., Rueda, B. & Urbano, A. (2022). DRRFP: Dinámicas de resistencia y rechazo filio-parentales. Intervención y tratamientos eficaces [RRD: Child-to-parent resist refuse dynamics. Effective intervention and treatments]. Mosaico, 80, 158-169. [ Links ]

Arrospide, J. (2021). La ruptura de pareja [The breakup of the couple]. In M. Checa (Ed.), De las interferencias parentales a la violencia filioparental. Manual práctico para un abordaje terapéutico [From parental interference to child-to-parent violence. A practical manual for a therapeutic approach] (pp. 47-76). Morata. [ Links ]

Arrospide, J. (2022). Dinámicas de resistencia y rechazo filio-parental, Violencia filio-parental y Covid-19 [Child-to-parent resist refuse dynamics, child-to-parent violence, and Covid-19]. In A. Abadías (Coord.), Violencia filio-parental: entre la “patología del amor” y la pandemia [Child-to-parent violence: between the "pathology of love" and the pandemic] (pp.125-147). Bosch. [ Links ]

Austin, W. G., Pruett, M. K., Kirkpatrick, H. D., Flens, J. R., & Gould, J. W. (2013). Parental gatekeeping and child custody/child access evaluation: Part 1: Conceptual framework, research, and application.Family Court Review, 51(3), 485-501. https://doi.org/10.1111/fcre.12045Links ]

Bateson, G., Jackson, D. D., Haley, J., & Weakland, J. (1956). Toward a theory of schizophrenia. Behavioral Science, 1, 251-264. https://doi.org/10.1002/bs.3830010402Links ]

Boszormenyi-Nagy, I. & Spark, G. M. (1973 ).  Invisible loyalties: Reciprocity in intergenerational family therapy. Harper & Row. [ Links ]

Bowen, M. (1966). The use of family theory in clinical practice. Comprehensive Psychiatry, 7(5), 345-374. https://doi.org/10.1016/S0010-440X(66)80065-2Links ]

Drozd, L. M., Olesen, N. W., & Saini, M. A. (2013).Parenting plan and child custody evaluations: Using decision trees to increase evaluator competence and avoid preventable errors. Professional Resource Press/Professional Resource Exchange. [ Links ]

Fidler, B. J., & Bala, N. (2010). Children resisting postseparation contact with a parent: Concepts, controversies, and conundrums. Family Court Review, 48(1), 10-47. https://doi.org/10.1111/j.1744-1617.2009.01287.xLinks ]

Fidler, B. J. & Bala, N. (2020). Concepts, controversies and conundrums of “alienation:” Lessons learned in a decade and reflections on challenges ahead. Family Court Review, 58, 2. 576-603. https://doi.org/10.1111/fcre.12488Links ]

Friedlander, S., & Walters, M. G. (2010). When a child rejects a parent: Tailoring the intervention to fit the problem. Family Court Review, 48(1), 98-111. https://doi.org/10.1111/j.1744-1617.2009.01291.xLinks ]

Garber, B. (2007). Conceptualizing visitation resistance and refusal in the context of parental conflict, separation and divorce. Family Court Review, 45(4), 588 - 599 https://doi.org/10.1111/j.1744-1617.2007.00173.xLinks ]

González, I. (2016): Las interferencias Parentales y la Alienación Parental en el contexto jurídico español: Revisión de sentencias judiciales en materia de guarda y custodia [Parental interference and parental alienation in the Spanish legal context: Review of court rulings on custody and guardianship]. PhD thesis. Universidad de Valencia. [ Links ]

Haley, J. (1976 ). Problem-solving therapy: New strategies for effective family therapy. Jossey-Bass. [ Links ]

Judge, A. & Deutsch, R. (ed) (2017). Overcoming parent-child contact problems: Family-based interventions for resistance, rejection, and alienation. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/med:psych/9780190235208.001.0001Links ]

Kelly, J. B., & Johnston, J. R. (2001). The alienated child: A reformulation of parental alienation syndrome.Family Court Review, 39(3), 249-266. https://doi.org/10.1111/j.174-1617.2001.tb00609.xLinks ]

Lidz, T., Cornelison, A. R., Fleck, S. & Terry, D. (1957). The Intrafamilial environment of schizophrenic patients: II. Marital schism and marital skew. American Journal of Psychiatry 114 (3), 241-8 . https://doi.org/10.1176/ajp.114.3.241Links ]

Linares, J.L. (2015). Prácticas alienadoras familiares: El "Síndrome de Alienación Parental reformulado" [Alienating family practices: "Parental Alienation Syndrome reformulated "]. Gedisa Editorial. [ Links ]

Minuchin, S. (1974).Families & family therapy. Harvard U. Press. [ Links ]

Molina, A. & Capdevilla, C. (2019) Coordinación de coparentalidad cuando los niños y niñas se resisten o rechazan el contacto con uno de sus progenitores [Coordination of co-parenting when children resist or refuse contact with a parent]. Anuario de Psicología/The UB Journal of Psychology, 49 (3). 147-155. [ Links ]

Polak, S., & Moran, J. A. (2017). The current status of outpatient approaches to parent-child contact problems. In A. M. Judge & R. M. Deutsch (Eds.),Overcoming parent-child contact problems: Family-based interventions for resistance, rejection, and alienation (pp.63-90). Oxford University Press. [ Links ]

Pereira, R. (1994). Revisión histórica de la Terapia Familiar [Historical review of Family Therapy]. Revista Psicopatología, 14(1), 5-17. [ Links ]

Pereira, R. (2006). Violencia Filio-Parental: Un fenómeno emergente [Child-to-parent violence: An emerging phenomenon]. Mosaico, 36, 1-4. [ Links ]

Saini, M., Drozd, L. & Olesen, N. (2017): Adaptative and maladaptative gatekeeping behaviors and attitudes: Implications for child outcomes after separations and divorce. Family Court Review, 55 (2), 260-272. https://doi.org/10.1111/fcre.12276Links ]

Santos, M. (2002). Los malos tratos a la infancia: juristas reformadores y el debate sobre la patria potestad en el Código Civil español (1889-1936) [Child abuse: reforming jurists and the debate on custody in the Spanish Civil Code (1889-1936)]. Cuadernos de Historia Contemporánea, 24, 209-232. [ Links ]

Selvini, M., Cirilo, S., Selvini, M. & Sorrentino, A. (1990). Los juegos psicóticos en la familia [Psychotic games in the family]. Paidós. [ Links ]

Stoltz, J-A. M. & Ney, T. (2002). Resistance to visitation. Rethinking parental and child alienation.Family Court Review, 40 (2), 220-231. [ Links ]

Tejedor, A. (2015): El Síndrome de Alienación Parental. Una forma de maltrato [Parental Alienation Syndrome. A form of abuse ]. Madrid: EOS. [ Links ]

Thomas, C. R., & Holmes, E. K. (2020). Are father depression and masculinity associated with father perceptions of maternal gatekeeping? Journal of Family Psychology, 34(4), 490-495. https://doi.org/10.1037/fam0000604Links ]

Wallerstein, J. S., & Kelly, J. B. (1976). The effects of parental divorce: Experiences of the child in later latency. American Journal of Orthopsychiatry, 46(2), 256-269.https://doi.org/10.1111/j.1939-0025.1976.tb00926.xLinks ]

Wallerstein, J. S., & Kelly, J. B. (1996).Surviving the Breakup: How Children and Parents Cope with Divorce. Basic Books. p. 121. ISBN 978-0-465-08345-9. [ Links ]

Walters, M. G., & Friedlander, S. (2016). When a child rejects a parent: Working with the intractable resist/refuse dynamic.Family Court Review, 54(3), 424-445. https://doi.org/10.1111/fcre.12238Links ]

111. Seminario impartido por Matthew Sullivan (2020) en Barcelona con el título: Understanding, Evaluating and Responding to the Resist/ Refuse Dynamics. Organizado por el Col legi Oficial de Psicología de Catalunya.

122. Le Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, artículo 1. apartado 2.

144. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, artículo 1. apartado 2.

166. BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2021, páginas 68657 a 68730 https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8

Recibido: 05 de Abril de 2021; Aprobado: 18 de Febrero de 2022

CONFLICTO DE INTERESES

No existe conflicto de intereses.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto (Open Access) bajo la licencia Creative Commons Attribution Non-Commercial No Derivative, que permite su uso, distribución y reproducción en cualquier medio, que el trabajo original sea debidamente citado, no tenga fines comerciales y no se hagan modificaciones.