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Archivos de la Sociedad Española de Oftalmología

versión impresa ISSN 0365-6691

Arch Soc Esp Oftalmol vol.79 no.6  jun. 2004

 

EDITORIAL


RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL MÉDICO INTERNO RESIDENTE (MIR)

THE LEGAL RESPONSIBILITIES OF THE MEDICAL RESIDENT

ABREU GONZÁLEZ R1

La actual saturación de los hospitales puede inducir a que los médicos en formación asuman responsabilidades para las que legalmente no están capacitados, lo que junto a horarios y servicios sobredimensionados puede repercutir en la integridad psico-física de estos profesionales (1). Por ello, la perspectiva jurídica de la actividad médica no debe ser percibida como una amenaza, sino como una búsqueda de pautas seguras de actuación tanto para el Médico Interno Residente (MIR) como para su tutor o médico del «staff».

El artículo 4 del Real Decreto número 127/1984 (2) define al MIR como «aquellos que, para obtener su título de médico especialista, permanecen en los Centros y en las Unidades Docentes acreditadas un período, limitado en el tiempo, de práctica profesional programada y supervisada, a fin de alcanzar de forma progresiva, los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente…».

El contrato MIR consiste en aprender trabajando bajo la supervisión de un tutor y de una Comisión de Docencia, que le evalúa periódicamente, dejando constancia por escrito de todo aquello que el alumno supere, y sólo en ello, queda capacitado para actuar como si de un médico especialista se tratase. Es decir, de lo no evaluado, aunque lo conozca y lo practique con soltura, incurriría legalmente en «mala praxis» con responsabilidad legal si se produjera un efecto adverso durante la actividad no autorizada.

Es de gran importancia la función del jefe de equipo o tutor ya que debe programar y supervisar las labores asistenciales concretas del MIR, garantizando por un lado la adquisición de sus habilidades y, por el otro, evitando potenciales daños a los pacientes derivados de la inexperiencia del mismo. En el fondo, el problema que se plantea es el de la «asunción progresiva de responsabilidades», lo cual está definido en el Real Decreto 127/84.

Recientemente se ha aprobado la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) (3), la cual trata los diferentes aspectos de la formación del MIR en el capítulo III, sección segunda.

El paciente, según la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente, tiene derecho a rechazar al facultativo y por lo tanto también a rechazar el ser atendido por un MIR.

Las intervenciones quirúrgicas no son realizadas por tal o cual doctor, sino por un equipo médico en el que como mínimo existe un médico adjunto y uno o varios ayudantes (MIR o no), no debiendo por lo tanto un MIR entrar solo a quirófano ya que no ha alcanzado aún el nivel de capacitación legalmente exigible (título de especialista). Por lo tanto, así se le debería explicar a los pacientes: es «tal» médico adjunto quien dirige la operación y los MIR bajo su supervisión realizarán las tareas que se estimen oportunas en función de su grado de capacitación y habilidades adquiridas (4).

La Asesoría Jurídica Central del Insalud elaboró un informe de fecha 28 de febrero de 2000 sobre la «competencia del Médico Interno Residente para firmar las altas médicas y documentos clínicos similares que concluye que los MIR de hospitales pueden dar altas, en función de sus conocimientos y responsabilidad profesional alcanzada, lo que deberá ser objeto de evaluación individual por el tutor o jefe de la Unidad Asistencial correspondiente, en el marco de los programas de formación de cada especialidad» (5): «no parece posible sostener a priori que el MIR no es competente en absoluto para dar altas, como tampoco lo contrario, sino que tal facultad estará en función del desarrollo y evaluación de su formación, con arreglo al programa de la especialidad y los planes formativos correspondientes».

Cuando se busca responsabilidad legal de un MIR por un acto médico, se debe tener en cuenta la diligencia de su actuación y la preparación alcanzada según su nivel de residencia.

Nos podemos encontrar con tres situaciones que den lugar a responsabilidad del MIR:

1. Falta de vigilancia, asistencia o dirección del tutor: da lugar a lo que el código civil denomina «Culpa in vigilando» por parte del tutor. Según el primer párrafo del artículo 1903 del Código civil, no se responde sólo por actos u omisiones propias sino también «por los de aquellas personas de quienes se debe responder».

Por consiguiente, de los daños causados a un paciente responderá el médico tutor que haya infringido el deber de vigilancia y supervisión del MIR, delegándole, por ejemplo, la ejecución de técnicas diagnósticas o de tratamientos para los que no tuviera suficientes conocimientos o habilidades. Las funciones de los tutores quedan recogidas en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22-6-1995 (BOE 30-6-1995) artículo 7.3.

2. Extralimitación: Que puede ser por parte del:

- Hospital o Sistema de Salud: si obliga a realizar tareas a un MIR no adecuadas a su nivel formativo.

- MIR: Si actúa por su propia cuenta. Éste responderá cuando se extralimite en sus funciones o cuando actúe independientemente sin pedir la ayuda del tutor o de otro médico especialista. La excepción a esta regla viene constituida única y exclusivamente por un estado de necesidad. Éste es el caso en que el paciente está en riesgo vital y el MIR es el único médico disponible.

3. Acción inexcusable o culpa grave del médico residente: El médico en formación debe actuar según la «lex artis ad hoc» (a lo que su ciencia, su arte, indiquen como adecuado en cada momento y circunstancia) y, por lo tanto, es responsable directo de la «mala praxis» que de sus actos se deriven (6,7). En este caso será responsable aunque su actuación se haya producido en una situación de urgencia.

A pesar de lo anteriormente comentado hay que tener en cuenta el Criterio de Imputación Objetiva: ¿se hubiera producido el mismo resultado adverso si hubiera intervenido el tutor? (Ej.: Endoftalmitis tras cirugía de la catarata).

El MIR debe conocer sus limitaciones y actuar de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas bajo la supervisión de su tutor, sin tener que llegar por ello a lo que algunos médicos denominan «medicina defensiva» para no exponerse a reclamaciones. Asimismo, debe anotar en la historia clínica del paciente quién tutorizó la decisión terapéutica adoptada cuando se encuentre incapaz; cuando no tuvo dudas y no consultó al tutor, será el único responsable.

Es imprescindible una comunicación fluida entre el MIR, su tutor y el paciente, lo que junto con una correcta información son las piezas claves para evitar que prospere una denuncia ante un resultado adverso y en pro de unas pautas seguras de actuación tanto para el médico como para el paciente se deben delimitar los grados de competencia y por lo tanto de responsabilidad del MIR según su año de especialización.

AGRADECIMIENTOS

Al Dr. Nadal Reus y Dr. Lamarca Mateu del Centro de Oftalmología Barraquer de Barcelona, Dr. Abreu Reyes del Hospital Universitario de Canarias, y al Prof. Sola Reche de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna por su contribución.


1 Licenciado en Medicina.

 

BIBLIOGRAFÍA

1. Barrios LF. La responsabilidad profesional del Médico Interno Residente. Derecho y Salud 2003; 11: 1-21.

2. Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista. Boletín Oficial del Estado. « http://www.boe.es/ ».

3. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Boletín Oficial del Estado. « http://www.boe.es/ ».

4. Paniza A. La responsabilidad Civil del Médico Interno Residente [en línea]. « http://www.aemir.org/ » [Consulta: 15 febrero de 2004].

5. Competencia del Médico Interno Residente para firmar las altas médicas y documentos clínicos similares. Informe de la Asesoría Jurídica Central del Insalud [en línea]. « http://www.diariomedico.com/normativa/norm020300com.html » [Consulta: 15 febrero de 2004].

6. Larraínzar R. Asistencia por médicos en formación [en línea]. « http://www.traumamir.com/trabajos/t1a.htm » [Consulta: 20 enero de 2004].

7. Sola-Reche E, Hernández JU, Romeo-Casabona CM. La responsabilidad profesional del médico en el Derecho Español: en Responsabilidad Penal y Civil de las Profesionales, 1ª ed. Universidad de La Laguna; 1991.

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