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Cirugía Plástica Ibero-Latinoamericana

On-line version ISSN 1989-2055Print version ISSN 0376-7892

Cir. plást. iberolatinoam. vol.45 n.2 Madrid Apr./Jun. 2019  Epub Oct 14, 2019

https://dx.doi.org/10.4321/s0376-78922019000200002 

Punto de vista

El Derecho Médico, vital en el ejercicio de la Cirugía Plástica de hoy

Medical Law, vital in the practice of Plastic Surgery today

Severo Mercedes Acosta*     

1Cirujano Plástico y Abogado, Jefe del Servicio y Coordinador de la Residencia Nacional de Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética (RENACIP), Santo Domingo, República.

Hospital Dr. Salvador B. Gautier, Santo Domingo, República.

Director de la Fundación Docente FILACP 2018-2020.

Lo que hoy se conoce como Medicina Legal viene practicándose desde la antigüedad a través de pruebas periciales y demás herramientas, facilitando y solucionando los procesos judiciales que involucran a la práctica médica. La historia de la humanidad nos ha enseñado que la Medicina Legal y el Derecho acompañan a los seres humanos desde su nacimiento hasta su muerte. Con frecuencia, la libertad de un imputado, así como su presente, futuro económico, su honor o el de su familia, han dependido de un análisis combinado de la típica praxis pericial forense y de la administración de justicia. Con el estudio de los problemas médico-legales se contribuye significativamente a la búsqueda de justas conclusiones en el debido proceso jurídico y de modo muy especial en el ámbito de la responsabilidad médica y su vínculo con la supuesta mala práctica.

La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que le plantea el Derecho. Proporciona también los conocimientos técnicos para el asesoramiento, el perfeccionamiento y evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos básicos del ejercicio profesional, integrándose en la labor asistencial y social de la práctica médica.(1)

Es también Medicina Legal el conocimiento de las leyes y normativas, en general, necesarias para el quehacer cotidiano médico; se vincula entonces estrechamente con la denominada Jurisprudencia Médica y más modernamente se conoce como Derecho Médico.(1)

Proteger tanto a los médicos como a los pacientes en el mundo de hoy es uno de los objetivos principales del Derecho Médico o Sanitario. En nuestro caso, la Cirugía Plástica representa la especialidad más afectada por las demandas médicas durante su complejo ejercicio, por lo que se considera indispensable conocer los aspectos éticos, civiles y penales de la responsabilidad médica así como lo concerniente al daño corporal de las personas. También es importante considerar los aspectos bioéticos, ya que en muchas ocasiones podemos lesionar a un paciente por desconocimiento y a la vez no disponer de los medios académicos para protegernos contra los riesgos, peligros y circunstancias adversas a los que estamos sometidos en el quehacer cotidiano de esta profesión.

La Medicina y el Derecho hay que aceptarlos hoy como ciencias que se complementan y sin el conocimiento de su estrecha relación, los procesos jurídicos estarían incompletos porque como se presentan en los dictámenes médico-periciales, el juzgador podría condenar inadecuadamente o con sesgos inadmisibles.

La cultura establecida a través del Derecho Médico resulta vital para el buen desempeño y desarrollo del trabajo realizado por cada cirujano plástico en el mundo globalizado de hoy.

En las convenciones de los profesionales de la salud, cuando no existe una convicción específica, el elemento aleatorio juega un papel vital para determinar si una obligación es de resultado o si es prudencia o diligencia. Es posible determinar razonablemente si una obligación es de medios o de resultado dependiendo del carácter aleatorio y del resultado pretendido, lo que significa que, si el resultado pretendido por el acreedor es aleatorio y el deudor con su prudencia y diligencia no puede garantizar la obtención de un resultado específico, se trata de una obligación de medios; en cambio, si el deudor está en la capacidad o debe estar en la capacidad de obtener siempre el beneficio perseguido por el acreedor, en el orden normal de las cosas y salvo la intervención de una causa extraña, es preciso reconocer que se trata de una obligación de Resultados(2)

En lo que respecta a los cirujanos plásticos en la República Dominicana, la jurisprudencia considera que asumen frente a su paciente una serie de obligaciones como son: practicar la cirugía contratada en la época convenida, con los criterios acordados, la ética profesional y los avances de la ciencia para lograr el resultado; informar previamente al paciente sobre los riesgos del procedimiento y obtener su consentimiento previo; vigilar el estado del paciente antes, durante y después de la operación con el fin de controlar su estado físico, su recuperación y cualquier circunstancia adversa; utilizar todos los conocimientos y experiencia para brindarle las atenciones y cuidados accesorios necesarios para el buen desarrollo del proceso; cualquier otra obligación inherente al ejercicio de su profesión y la realización del acto médico, aunque no se haya pactado.(2) En un contrato de prestación de servicios médicos, como son los contratos de hospitalización, los profesionales de la salud asumen diversas obligaciones frente a los pacientes, pudiendo ser algunas de medios y otras de Resultados(2)

La doctrina y la jurisprudencia han reconocido la importancia de la distinción entre las obligaciones de medios o diligencias y las determinadas o de resultados, que radica en que cuando se trata de una obligación de medios, si el deudor no logra el resultado deseado, este solo compromete su responsabilidad si se demuestra que ha cometido una falta y que dicha falta ha sido la causante del daño, mientras que si se trata de una obligación de resultados, el deudor solo compromete su responsabilidad desde el momento en que no ha obtenido el resultado prometido sin necesidad de que se pruebe que ha cometido falta alguna, caso en el cual solo podrá liberarse de su responsabilidad demostrando la intervención de una causa imprevisible e irresistible ajena a su voluntad.(2)

El acto médico es un acto jurídico contractual y quiero dejar establecido, a través de esta nota, que según el artículo1202 del Código Civil de la República Dominicana la solidaridad no se presume, lo que significa que cuando a un médico cirujano, como por ejemplo un cirujano plástico, se le presenta una eventualidad, los juzgadores deben determinar el grado de responsabilidad de cada uno de los médicos actuantes en su respectiva especialidad; por ejemplo, el anestesiólogo, el cirujano general, etc., ya que ninguna institución prestadora de servicios médicos puede exigir a los facultativos más que respetar los principios éticos y las normas de las costumbres, pues estos gozan de autonomía plena durante el ejercicio de su profesión.

En el mundo se ha producido un deterioro progresivo en la relación médico-paciente producto de los avances tecnológicos de las ciencias médicas y de un desconocimiento, tanto por médicos como por abogados, de lo que es la responsabilidad de los profesionales de la salud, de los centros hospitalarios y de los intermediarios, que como por ejemplo, en República Dominicana ha surgido a partir de la promulgación de la ley 87-01 o Ley de la Seguridad Social.

Los profesionales involucrados en los procesos sobre Derecho Médico tenemos como herramienta jurídica la membresía en la Asociación Latinoamericana de Derecho Médico (ASOLADEME) creada en abril del 1996, con su domicilio en la Ciudad de San José, Costa Rica, la cual según sus estatutos vigentes en el Artículo Tercero dice así:

ARTÍCULO TERCERO. Los fines de la asociación son los siguientes:

  1. Fomentar el estudio y discusión de los problemas relativos al Derecho Médico y sus posibles soluciones, de manera que sean beneficiosos para la comunidad Latinoamericana.

  2. Promover el examen de las consecuencias para la sociedad de los nuevos desarrollos en el Derecho Médico y en las ciencias conexas.

  3. Propiciar el análisis científico de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia relacionada con el Derecho Médico.

  4. Promover eventos académicos para educar, concientizar y debatir sobre temas de Derecho Médico.

  5. Propiciar las reformas legales que actualicen nuestro ordenamiento jurídico con respecto al Derecho Médico.

  6. Realizar cada 2 años un Congreso Latinoamericano de Derecho Médico en un país de América Latina.

  7. Fomentar convenios con organizaciones nacionales e internacionales en el campo del Derecho Médico.(3)

Para citar un caso latinoamericano, veamos lo que establece La Comisión Nacional de Arbitraje Médico de México (CONAMED). La CONAMED es un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud creado en junio de 1996 y establece que entre los factores más importantes que contribuyen y generan demandas médicas por mala praxis podemos encontrar:

  • El consumismo que llevó a considerar la salud como un servicio mercantil.

  • La calidad de los servicios prestados por parte de los médicos.

  • La pérdida de la relación médico-paciente.

  • La proliferación de los seguros de riesgo profesional.

  • La proliferación de las Facultades de Medicina.

  • Las modificaciones en la estructura y organización del Sistema Nacional de Salud y Sistema de Seguridad Social en Salud.

  • Los cambios en la actitud del paciente, quién pasó de una sumisión silenciosa a una exigencia presionada.

  • Carencia de vocación y deshumanización.

  • Mala calidad de los servicios.

  • Deficiente o mala relación con el paciente.

  • No trabajar en equipo.

  • Aumento de la actividad médica.

  • El progreso de la Medicina.

  • Tecnología y Robótica.

  • La transmisión por los medios de comunicación de los problemas médicos y de sus resoluciones, casi siempre presentadas de manera triunfalista.

  • La actitud de algunos médicos que malinterpretan las acciones de sus colegas.

  • Detrás de cada demanda de responsabilidad profesional hay un médico o personal de salud que impulsó o predispuso al paciente a demandar.

  • La posibilidad de obtener un beneficio económico es el móvil más frecuente que origina la demanda hacia el médico.

  • La intención de eludir el pago de honorarios y hospitalización.

  • La corrupción dentro de las instituciones de impartición de justicia.(4,5)

Durante los días 25 a 27 de octubre de 2018, participamos en Asunción (Paraguay) en el XI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Médico: “Derecho y Salud en el siglo XXI - Nuevos Desafíos”, durante el cual se analizó una gran variedad de temas relacionados con las leyes de salud, la Medicina Legal, el Bioderecho, las Ciencias Forenses y la Bioética, entre otras temáticas relacionadas con el Derecho Médico. Esto nos entusiasmó para organizar y presidir el 1er Congreso Internacional de Derecho Médico en República Dominicana, a nombre del Colegio Médico Dominicano (CMD) y el Plan Médico Jurídico (PLAMEJUR), que llevamos a cabo el 10 y 11 de mayo del 2019 en la capital dominicana, donde los principales maestros locales y prestigiosos doctrinarios internacionales en el campo del Derecho y la Medicina que llegaron desde Francia, Perú, Costa Rica, Uruguay, Ecuador y Brasil, expusieron sus conferencias y recibimos a más del doble de los esperados a participar. En el congreso se discutieron temas vinculados a conflictos médicos - legales entre médicos y pacientes. Hubo temas con resultados concluyentes, así como interesantísimos debates acerca de la formación en Derecho Médico, retos y desafíos para los médicos y se solicitó formalmente incluir Derecho Médico como asignatura en formación universitaria. Quedó evidenciado también el valor jurídico del expediente médico, su custodia, almacenamiento, así como las complicaciones fatales y no fatales en Cirugía Reparadora, Cirugía Estética y su tratamiento jurisprudencial, así como otros temas relativos al arbitraje médico y la importancia del diagnostico médico-legal y forense en los juicios por supuesta mala praxis médica. El Congreso, con valor académico y gremial del CMD, fue declarado por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) “De Valor Científico y Médico Jurídico” y la Asociación Dominicana de Facultades y Escuelas de Medicina (ADOFEM) lo declaró “De interés científico académico”, tomando en cuenta su orientación acerca del comportamiento que el médico debe observar en su atención al paciente, en su integralidad asistencial, ética y jurídica, a fin de prevenir reclamos y juicios por supuesta mala práctica médica.

Hoy se reconoce el Derecho Médico o Legislación Médica como la rama delDerechoque se ocupa de las normas y responsabilidades de los profesionalesmédicosy los derechos del paciente.(6)

Finalmente, considero que por las frecuentes situaciones de demandas que están ocurriendo en nuestros países, cada vez se hace más necesario que en los congresos que organiza la Federación Iberolatinoamericana de Cirugía Plástica (FILACP), se incluyan dentro de los programas científicos temas relativos al Derecho Médico, de forma que sigamos contribuyendo a la formación y conocimiento sobre el tema y viendo la situación legal en cada país dado que la Cirugía Plástica es una de las especialidades más afectadas hoy en día por estos procesos jurídicos.

Bibliografía

1 Berro Rovira et al. Medicina Legal, Derecho Médico y aspectos bioéticos. Fundación de Cultura Universitaria, 1ª ed., Montevideo, Uruguay, mayo de 2013. [ Links ]

2 Subero Isa JA. Tratado práctico de responsabilidad civil dominicana, 7ª ed ampliada, corregida y actualizada, Ed Corripio SAS., enero de 2018. [ Links ]

3 Estatutos de la Asociación Latinoamericana de Derecho Médico (ASOLADEME), Cédula jurídica 3-002-740236, inscrita al Tomo 2017 Asiento 9587 del Registro de Asociaciones del Registro Público de la República de Costa Rica. [ Links ]

4 Ríos Ruíz A., Fuente del Campo A. El derecho humano a la salud frente a la responsabilidad médico-legal: una visión comparada, Compendio, CNDH México - 2017. [ Links ]

5 Fuente del Campo A., Rios Ruíz A. El ejercicio de la Medicina y su entorno legal. Cir plást iberolatinoam. 2018; 44 (2):123-130. [ Links ]

6 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_medicoLinks ]

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