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Medicina y Seguridad del Trabajo

versión On-line ISSN 1989-7790versión impresa ISSN 0465-546X

Med. segur. trab. vol.61 no.238 Madrid ene./mar. 2015

https://dx.doi.org/10.4321/S0465-546X2015000100001 

EDITORIAL

 

Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario

Criteria Aptitude Professional Guide for Health Workers

 

 

Piedad del Amo Merino1, Jerónimo Maqueda Blasco2

1. Presidenta de la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario (ANMTAS).
2. Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto de Salud Carlos III.

Dirección para correspondencia

 

 

Dentro del marco de colaboración entre la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario (ANMTAS) y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), este año se ha publicado una nueva Guía de actuación y buenas prácticas, la quinta desde que se firmó el Convenio de Colaboración entre ambas instituciones y desde la fundación de la Asociación en 2004.

No son tiempos de bonanza para la Prevención de Riesgos Laborales en cualquiera de sus aspectos, incluida la Medicina del Trabajo. El fin último de nuestra especialidad se asienta sobre uno de los derechos fundamentales de las personas, el derecho al Trabajo (1). Este hecho dota a la Medicina del Trabajo de una dimensión social que, junto a las demás disciplinas preventivas, la hace más vulnerable a los cambios sociales. Ya, desde hace unos años, la crisis económica ha hecho cambiar tanto los patrones productivos como de contratación y remuneración en todos los sectores, del ámbito privado y público. Dichos cambios se han visto reflejados en las condiciones de trabajo. Este hecho, que no ha pasado desapercibido a los profesionales de la Prevención, hace aún más necesario el ejercicio de la Prevención de Riesgos Laborales con criterios de calidad, eficacia y eficiencia y en estrecha coordinación con todos los agentes intervinientes en el proceso de trabajo; trabajadores, empresarios, gestores, representantes sociales, administración y la sociedad en su conjunto.

De este modo, los Médicos del Trabajo en el Ámbito Sanitario, fieles a los principios científicos y de formación que nos impulsaron a la constitución de nuestra Asociación y sensibles y comprometidos con esta doble exigencia; calidad, eficacia y eficiencia en nuestras acciones y coordinación con todos los agentes intervinientes en el proceso de trabajo, detectamos la necesidad de establecer unos criterios homogéneos en la DETERMINACIÓN DE LA APTITUD del trabajador de nuestro ámbito, como herramienta de comunicación y base para alcanzar el objetivo de proteger, mantener y mejorar la salud de los trabajadores en y desde su entorno laboral, es decir, ejercer la «prevención», la «vigilancia» y la «promoción» de la salud en y desde el trabajo.

La determinación de la aptitud de un trabajador es una de las tareas fundamentales del Médico del Trabajo y pone en relación la salud del trabajador con los requerimientos de su categoría y puesto de trabajo. Ahora bien, en el sector sanitario confluyen muchas categorías profesionales, la mayoría altamente especializadas, consideradas unas como categorías sanitarias «per se» y otras como no sanitarias, pero en cualquier caso diversas e interrelacionadas.

Este hecho, unido a la carencia, hasta el momento, de una definición precisa y concreta de las tareas encomendadas a cada una de ellas, obligó al grupo de trabajo a acometer, como primera tarea, la elaboración de las FICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO basadas en el catalogo de puestos de trabajo CNO 2011. En ellas se identifica cada una de las profesiones, con sus competencias y tareas esenciales y no esenciales así como las exigencias psicofísicas asociadas a dichas tareas.

Estas fichas suponen la primera herramienta para establecer un lenguaje común ya que determinan el alcance del certificado de aptitud, es decir, qué tareas se han valorado y se han puesto en relación con la salud del trabajador y qué «peso» tienen estas tareas en la determinación de la aptitud.

Por otro lado, el CERTIFICADO DE APTITUD, expresa la conclusión de esta relación entre la salud del trabajador y las exigencias concretas de las tareas concretas que desarrolla. Una vez más, la búsqueda del rigor en nuestras actuaciones, hace necesario un lenguaje común en la emisión de esta conclusión.

De manera que, avanzando nuevamente en la homogenización de criterios y buscando este lenguaje común e inequívoco, en la Guía se recoge la DEFINICIÓN de todos aquellos TÉRMINOS de uso en el documento y en la práctica diaria en la Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario y en relación a la determinación de la Aptitud Laboral. Esta definición de términos no ha estado exenta de debate, no se trata de una mera relación de definiciones, sino que ha supuesto en si misma uno de los objetivos de la presente Guía. Homogeneizar el significado de términos como Apto, no Apto, Apto con limitaciones personales, laborales... nos permite nuevamente ser precisos en la determinación de la aptitud, dotando de calidad, eficiencia y eficacia a la Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario.

Igualmente, este lenguaje homogéneo y preciso supone un avance en la protección de la salud del trabajador. El certificado de aptitud es el «pasaporte» del trabajador a un puesto de trabajo con garantías. La claridad y la precisión en el Certificado de Aptitud facilitan y permiten una gestión adecuada de Recursos Humanos, integrando la Prevención de Riesgos Laborales en sus actuaciones.

Además, la emisión del certificado de aptitud debe estar sujeta a las exigencias legales actuales, de este modo, en la Guía se recoge el complejo entorno legislativo que envuelve al Médico del Trabajo en el Ámbito Sanitario. Partiendo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe considerarse también lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Marco para los profesionales tanto del sector público o privado, la Ley General de Sanidad, Ley de Salud Pública, Ley General de la Seguridad Social así como un largo etcétera.

A pesar de este amplio repertorio, todavía, en nuestro sector existe una difusa determinación de la obligatoriedad del Examen de Salud y, por tanto de la emisión de una certificación de aptitud, en trabajadores expuestos a determinados riesgos. En esta guía se recogen, a juicio del grupo de trabajo de autores y revisores de ANMTAS, los supuestos en los que, en el ámbito sanitario, consideramos que los exámenes de salud para la determinación de la Aptitud deben ser obligatorios.

Estos supuestos se articulan entorno al artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y consideran la especial naturaleza del riesgo que pueda suponer para terceras personas, los pacientes, algunas alteraciones concretas de la salud de los trabajadores del ámbito sanitario. Este hecho hace imprescindible una estricta ponderación entre la libertad individual del trabajador, voluntariedad en la realización de la vigilancia de la salud, y el derecho de los pacientes, enmarcado éste en el derecho a la salud. Consideramos que la garantía, en el ámbito sanitario, de una vigilancia de la salud proporcional al riesgo, ética y confidencial, hace factible la obligatoriedad de la vigilancia de la salud en los supuestos recogidos en este artículo. Queda pendiente la determinación concreta de dichos supuestos en el ámbito sanitario.

Finalmente quiero transmitir a modo de conclusiones, 10 ideas que han ido surgiendo a lo largo de la redacción y del debate del texto de la «Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario».

1. El sector sanitario es un sector crítico por el ámbito de actividad en el que desarrolla sus tareas.

2. No existe reglamentación en la que se establezcan los requisitos necesarios para determinar la aptitud laboral de los profesionales sanitarios, como existe para otros sectores críticos.

3. La certificación de la aptitud se debe enfocar de forma exclusiva a la valoración de la capacidad psicofísicas de un trabajador en relación con unas condiciones de trabajo adecuadas y con la evaluación de riesgos específica.

4. La certificación de la aptitud no aborda la competencia profesional de los trabajadores cuya valoración corresponde a la línea jerárquica del trabajador.

5. La vigilancia de la salud y la certificación de la aptitud al inicio de la actividad de los trabajadores sanitarios debe ser exigida por la administración o el empleador sanitario.

6. No deberían ser empleados trabajadores sin la aptitud correspondiente por la existencia de riesgos para la salud del propio trabajador y de riesgos a terceros.

7. La vigilancia de la salud periódica debe ser ofertada a todos los trabajadores con la periodicidad que se establezca en función de los riesgos del puesto de trabajo y en todo caso, al menos con una periodicidad no superior a cuatro años y siempre con el consentimiento informado de los mismos.

8. El trabajador que no comparta las conclusiones de la vigilancia de la salud podrá recurrirlas mediante un procedimiento previamente definido.

9. Es necesario disponer de una terminología común y homogénea para certificar los diferentes grados de aptitud.

10. Es necesario disponer de una metodología común que evite la variabilidad interprofesional para establecer la aptitud laboral.

Y enlazando con esta necesidad de una metodología común, en esta guía se esboza una propuesta de «Metodología para determinar la aptitud laboral de los trabajadores de centros sanitarios», dicha metodología será objeto de una nueva publicación.

Para finalizar, transmitir que la «Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario» se encuentra disponible a través de los respectivos apartados correspondientes a «publicaciones» de las páginas Web de ANMTAS (http://anmtas.com) y del Instituto de Salud Carlos III (http://www.isciii.es), pero además la guía es un documento «vivo» que debe ser revisado tras los resultados de su puesta en práctica, atendiendo a la evidencia científica y los posibles cambios legislativos que se produzcan al respecto. En este sentido todas las aportaciones de los profesionales de la Medicina del Trabajo, serán bien recibidas, como contacto anmtasasociacion@gmail.com.

 


(1) Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 23.

 

 

Dirección para correspondencia:
Piedad del Amo Merino
Correo electrónico: anmtasasociacion@gmail.com

Recibido: 12-03-15
Aceptado: 24-03-15

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