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Medicina y Seguridad del Trabajo

On-line version ISSN 1989-7790Print version ISSN 0465-546X

Med. segur. trab. vol.62  suppl.extra Madrid  2016

 

PONENCIAS

 

Universidad. Formación en medicina legal y forense en valoración médico legal del daño. Necesidades y futuro

University. Training in legal and forensic medicine in legal medical assessment of damage. And future needs

 

 

M.ª Teresa Criado del Río

Especialista en Medicina Legal y Forense. Profesora Titular de Medicina Leal y Forense. Facultad de Medicina. Universidad de Zaragoza. Zaragoza. España.

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

La formación en medicina legal y forense, y de ella, en la valoración médico legal del daño a la persona, comúnmente denominada valoración del daño corporal, es compleja si la interrelacionamos con las diferentes formas de su ejercicio profesional en España, teniendo presente los requisitos legales del ejercicio de las profesiones sanitarias incardinados en la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias. En un intento de clarificar esta problemática nos referiremos en primer lugar a la obtención del título máster universitario en valoración médico legal de daños personales aportando una propuesta de programa docente, para proceder después a esbozar la problemática que plantea la creación y mantenimiento de dichos títulos, asociada a la problemática de su ejercicio profesional por la diversidad y dispersión de profesionales que tienen entre sus funciones la valoración de los daños personales, así como por los diversos requisitos legales para su ejercicio. La solución se encuentra en crear unos criterios comunes de formación y en la unión de los profesionales o diversos sectores encargados de su ejercicio profesional y de los que depende su docencia.

Palabras clave: Formación en valoración del daño corporal, ejercicio profesional en valoración del daño corporal, requisitos legales del ejercicio en valoración del daño corporal.


ABSTRACT

Training in legal and forensic medicine, and it, in the legal medical assessment of damage to the person, commonly called assessment of bodily harm, is complex if interrelate with different forms of their professional practice in Spain, bearing in mind legal requirements for the exercise of health professions Law 44/2003 incardinated in the management of health professions. In an attempt to clarify this issue we will refer first to obtain the degree Master's degree in forensic assessment of personal injury providing a proposal for teaching program to proceed then to outline the problems posed by the creation and maintenance of such securities, problems associated with his practice for diversity and dispersion of professionals whose functions include the assessment of injury, as well as various legal requirements for its exercise. The solution lies in creating common criteria for training and professional union or various sectors responsible for their practice and their teaching depends.

Keywords: Training in assessment of bodily harm, practice in assessment of bodily harm, legal requirements assessment exercise bodily harm.


 

Antes comenzar quiero expresar mi más sincero agradecimiento por la invitación a participar en el III Congreso de inspectores médicos de la Seguridad Social, en la mesa redonda, de "Programas de formación en medicina evaluadora, actualización. Formación continuada" y en concreto del tema que se me ha encargado sobre "Universidad. Formación en Medicina Legal y forense en valoración médico-legal del daño. Necesidades y futuro".

Tema en el que hay que distinguir, la formación en Medicina Legal y Forense, de la formación en valoración médico legal del daño. Puesto que la primera es una especialidad médica en fase de extinción y la segunda forma parte de las enseñanzas Universitarias tipo Máster. Los dos tipos de formación han dependido hasta este año, que ya se ha señalado que ha sido la última convocatoria MIR de la especialidad bajo el régimen de escuela, de las Áreas de Conocimientos de Medicina Legal y Forense Universitarias.

Nuestro objetivo en esta ponencia no es hablar de la especialidad médica, sino de la formación en valoración médico legal del daño, que es uno de los contenidos de la especialidad que se desarrolla y profundiza en el Máster, como si se tratara de una "subespecialidad medicina legal" o una posible futura "área de capacitación específica de la medicina legal o forense".

En España, la formación en valoración de valoración del daño, que esta interrelacionada con sus formas de ejercicio profesional, es verdaderamente compleja si la analizamos desde esta perspectiva general. En el momento actual plantea muchos interrogantes y, sobre todo, si debe ser encaminado a valorar el futuro profesional, incierto para muchos profesionales con motivo de los cambios legales que se están produciendo en el sector de tráfico, lo cual nos obliga a diferenciar para clarificar:

— Máster universitarios en valoración de daños personales y su actualización de cara a su mejora, que forman parte de la formación continuada del médico, aunque luego esta formación continuada siguiera con otros cursos de formación destinados a la actualización o profundización de los propios contenidos de Máster, además de los destinados a incorporar las novedades médico-legales obligadas por los cambios legislativos, como pueden ser los cambios en la incapacidad laboral y sus nuevos partes de IT a partir del próximo año o el nuevo sistema de valoración de daños personales por responsabilidad civil en los accidentes de tráfico que será vigente a partir de 1 de enero de 2016.

— La panorámica del ejercicio profesional y los requisitos de formación en valoración de daños personales vinculados a las especialidades médicas, de medicina legal y forense (en fase de transformación) y de medicina del trabajo, y de otras formas de ejercicio de la medicina como puede ser el cuerpo nacional de médicos de inspectores del INSS o el cuerpo nacional de médicos forenses que en estos momentos se encuentra en una fase de cambio.

El problema de base que se encuentran detrás de estos dos aspectos, es la gran dispersión, dados los diferentes tipos de másteres universitarios existentes y, los diferentes tipos de ejercicio profesional y requisitos legales para su ejercicio profesional.

La solución podría estar en sentar unos criterios comunes y homogéneos de los programas de formación de los máster en valoración de daños personales que proporciones las capacidades y competencias para valorar los daños personales en cualquier sector del derecho que precise la valoración médico legal del daño a la persona, los cuales podrían ser después completados con otros cursos de formación específica o cursos de formación continuada en las diferentes ramas de la valoración para aquellos que se dedican a unas funciones concretas de la valoración, como son los médicos inspectores del INSS. Bajo esta perspectiva, es como si habláramos de una especialidad médica troncal y de sus posteriores áreas de capacitación específica siguiendo la estructura o el diseño de la formación especializada en ciencias de la salud de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones sanitarias. Lo que lleva a preguntarnos ¿Se podría configurar una especialidad de valoración médico legal de daños personales? En su momento ya se desgajaron otros contenidos de la medicina legal y forense, nos podemos remontar desde la psiquiatría hasta la medicina del trabajo, pero no creemos que sea esta la solución.

En este momento no hablamos de separar sus contenidos, sino de dar una entidad propia a la valoración del daño a la persona, puesto que nos encontramos en la actualidad con una situación un tanto anodina respecto al futuro de los másteres universitarios en valoración de daños y en una época de cambio de la formación médica especializada en medicina legal y forense. La Especialidad de Medicina Legal y Forense desapareció del cuadro de especialidades médicas y la última convocatoria bajo régimen de alumnado fue en el 2015, y ya se ha publicado oficialmente la creación de la especialidad en medicina forense en la última reforma de la LOPJ que se exigirá para el ejercicio de la medicina forense (art. 475 b LOPJ, tras su modificación por la LO 7/2015, de 21 de julio), los cuales también deberán tener una formación especializada en valoración del daño corporal (art. 7.6 RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre, tras su modificación efectuada por la Ley 35/2015, de 22 de noviembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

Uno de los módulos de la formación de la futura especialidad de medicina forense que se debe diseñar y, en función del tipo de formación que se programara para este módulo, si se tratará de un máster, a este podrían acceder, además de los médicos que cursaran la especialidad, los médicos que directamente quisieran hacer el máster. De esta manera todos los médicos valoradores adquirirían una formación homogénea y también uno de los problemas que siempre está detrás de la creación de las especialidades, la viabilidad económica, estaría parcialmente resuelta.

No sabemos hasta qué punto esta idea es ilusoria o no, aunque pensamos que el INSS es una de las entidades que unida a la Universidad y/o a los Institutos de Medicina Legal, podría introducirse en su creación.

Sentada esta propuesta que no sabemos hasta qué punto tiene interés para llevarla a práctica, procedemos a referirnos a la formación en Valoración médico legal del daño, distribuyendo nuestra exposición en dos apartados:

El primero que hace referencia a la Historia de la formación en Valoración médico legal de daños personales, apoyándonos en nuestra propia experiencia personal, tanto formativa y como docente, que finalizamos con esquema de la propuesta de un plan de estudios del Máster de Valoración Médico-Legal de Daños Personales (VDP), teniendo en cuenta el título de esta mesa redonda.

Y, el segundo en el que esbozar su problemática principal, necesidades y futuro, desde los puntos de vista de la formación de los Máster en VDP, del ejercicio o tipos de ejercicio médico en VDP y de los requisitos legales para el ejercicio de la VDP, a tenor de los contenidos de nuestra conferencia "Universidad. Formación en medicina legal y forense en valoración médico legal del daño. Necesidades y futuro".

Comenzamos con la historia de la formación en con mi historia personal de formación, común a muchos médicos valoradores, para continuarla como docente y coordinadora o directora del Máster de Valoración médico legal de daños personales.

Las circunstancias han hecho que hayamos vivido el inicio de la formación en valoración de daños personales y su desarrollo posterior. Formando parte de todas aquellas personas que hicimos un verdadero esfuerzo de autoaprendizaje y fuimos dando cuerpo a su docencia. A pesar de los orígenes tan remotos en la historia de la VDP, esta renació con verdadero ímpetu en España a finales de los 80 y primeros de los 90 a todos los niveles, al igual que en otros países en el s. xx: a nivel científico, práctico con la pericia privada que fue la clave de su desarrollo y, como consecuencia de ello, también a nivel docente, con la creación de los primeros másteres universitarios en Madrid promovidos por el Prof. Borobia, hasta que se llegó a convertir con el paso de los años para algunos expertos en una "subespecialidad" por ser una materia con un cuerpo doctrinal propio, por los requisitos de su formación y por su trascendencia jurídica, social y económica. ¿Pero con qué contábamos los que nos iniciamos en Medicina-Legal a finales de los 80 principios de los 90? Una ausencia de bibliografía española, la experiencia francesa en los diplomas de valoración del daño corporal y una incipiente actividad pericial privada que tuvo su verdadero asentamiento con la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de ordenación y supervisión de los seguros privados que exigió por ley el informe médico para llevar a cabo las indemnizaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil por tráfico. Es fácil comprender la autoformación en una nueva materia desconocida para muchos y, que por estar en la Universidad, comenzáramos nuestra labor docente. En nuestro caso, caso con la introducción de un tema específico de valoración médico legal del daño a la persona en el del temario de la medicina legal y forense de la licenciatura de Medicina que no se impartía, que después desarrollamos con un curso de doctorado de 10 horas que después se transformó en 30 horas. Habiendo transcurrido unos años desde la instauración de diversos Máster en distintas Universidades Españolas y por nuestra trayectoria profesional finalmente decidimos crear un Máster propio en la Universidad de Zaragoza, que también tuvo su propia evolución, de dos años de duración, siendo tres las ediciones que se impartieron. A pesar de la satisfacción personal y profesional que nos proporcionaron los Máster y los compañeros y amigos que los cursaron, no hemos vuelto a plantearlo por motivos profesionales que luego mostraremos.

El hecho de dejar de impartir los Máster, no ha hecho que abandonáramos este trabajo. Seguimos estudiando y como docentes siempre hemos colaborado en la formación de valoración médico legal del daño a la persona siempre que se nos ha llamado para ello, y hemos seguido trabajando en la materia mejorando la programación del Máster y adaptándolo a la normativa actual. Las enseñanzas de Máster universitarias pueden ser de dos tipos: en forma de títulos propios no oficiales o en forma de títulos oficiales (art. 34 de la LOU). Hay destacar que los diferentes títulos Máster universitarios en valoración de daños personales que se han impartido en España, siempre se han hecho en forma de títulos propios, no como títulos oficiales con una trascendencia legal muy diferente. El objetivo sería que se transformaran en títulos oficiales porque son de carácter oficial de validez nacional. "Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras" (art. 10.1 RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales). En concreto la Universidad de Zaragoza establece una doble tipología de Máster (Acuerdo de 14 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban los criterios generales y el procedimiento para la reordenación de los títulos de Máster Universitario, art. 3):

a) Másteres de carácter profesional, definidos como todos aquellos que ofrezcan a los estudiantes una formación ligada específicamente a un perfil o salida profesional bien definida y reconocida legal o socialmente. Entre éstos estarían los másteres que dan acceso a atribuciones profesionales o cuya obtención es necesaria para el desempeño de una profesión.

b) Másteres académicos, entendidos como aquellos que profundizan en los conocimientos propios de un ámbito académico o de investigación y ofrece a los estudiantes recursos y oportunidades para la especialización, innovación o investigación en dicho ámbito.

Algunos Máster pueden ser diseñados para habilitar para el ejercicio de una profesión regulada en España (art. 15.4 RD 1393/2007, de 29 de octubre), pero su aplicación en medicina y en ciencias de la salud es prácticamente imposible dada la regulación de la formación y requisitos del ejercicio en ciencias de la salud dada por la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias y sus normas de desarrollo entre ellas el RD 183/2008, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y, el RD 639/2014, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. Así como, por la incompatibilidad entre las enseñanzas Máster con los tipos de formación especializada y de aéreas de capacitación específica porque las disposición adicional décima del Decreto 1393/2007, de 29 de octubre denominado "Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud." En su apartado 1 dice "Los títulos universitarios a los que se refiere el presente real decreto no podrán inducir a confusión ni coincidir en su denominación y contenidos con los de los especialistas en ciencias de la salud regulados en el capítulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias". De modo que, los Máster universitarios acaban formando parte de uno de los conceptos que se tienen en cuenta del deber y derecho de los profesionales sanitarios a la formación continuada.

Los planes de estudios conducentes a un título de Máster Universitario y, por lo tanto, la programación de un Máster de VDP, de acuerdo con el art. 15.2 del RD1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD debe tener un contenido entre 60 y 120 créditos, "que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir:

— Materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos,

— Trabajo de fin de Máster,

— Actividades de evaluación,

— y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.

Además, estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.

El crédito ECTS es "la unidad de medida del haber académico que comprende las enseñanzas teóricas y prácticas con inclusión de otras actividades académicas dirigidas así como las horas de estudio, evaluación y de trabajo que el estudiante deba dedicar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios, representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programas de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional". "En la Universidad de Zaragoza un crédito ECTS corresponderá a 25 horas de trabajo del estudiante. "La carga lectiva en aula del estudiante, en los Máster se entiende del 40% del valor del crédito ECTS. Por ejemplo, una asignatura de 10 créditos ECTS, traducidos a 25 horas de trabajo del estudiante, que equivale a un esfuerzo del estudiante de 250 horas, daría lugar a un total de 100 horas lectivas". Su precio de matrícula en la Universidad de Zaragoza está acordado en ciencias de la salud entre 12 y 120 euros (Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de 21 de marzo de 2013, en cumplimiento del art. 44 del Reglamento d la Oferta de formación permanente d la Universidad de Zaragoza).

 

Una propuesta de programa de máster en valoración médico legal del daño a la persona

En base a la legislación y nuestra experiencia profesional en los Másteres de Valoración médico legal del daño la persona que hemos diseñado e impartido, consideramos que deberíamos comenzar unificando su denominación y sus contenidos fundamentales, de cara a sentar equivalencias entre los Másteres, entre contenido de este módulo formativo de la futura especialidad en Medicina Forense o sus Áreas de Capacitación Específica, la valoración de la formación continuada, y también para considerar los conocimientos especializados en valoración del daño corporal cuando la Ley lo exige. Este es el caso de la reciente Ley 35/2015, de 22 de septiembre (art. 7.6 RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre), que exige a los médicos forenses para realizar informes médico periciales de valoración de daños personales causados por responsabilidad civil en accidentes de tráfico tener una formación especializada en valoración del daño corporal.

La denominación siempre nos indica el objetivo del Máster y dentro de las diferentes denominaciones de los mismos, nos encontramos con unas que parecen más restrictivas que otras. Sin embargo, observamos que en todos ellos que se imparten bases generales de la valoración de los daños personales en los diferentes ámbitos del derecho y que luego unos se encuentran enfocados al derecho social ("Medicina Evaluadora", "Valoración Médica de Incapacidades" y otros al derecho civil y seguros privados ("Valoración del daño corporal", "Valoración Médico Legal del Daño Corporal", "Valoración médico legal del Daño a la Persona". Nuestra intención no es ahora pronunciarnos ni hacer una discusión terminológica, sino hacer énfasis en el consenso. Tanto la "Medicina Evaluadora" como la "Valoración Médico legal del Daño a la Persona" poseen una denominación genérica que engloba cualquier contenido de la valoración médico legal de los daños personales.

Más importante que la denominación es, por supuesto, la uniformidad de sus contenidos fundamentales. Teniendo en cuenta los criterios legales y los programas de Máster que hemos desarrollado en UNIZAR (Universidad de Zaragoza), hacemos la siguiente propuesta de Plan de estudios de Máster en Valoración Médico Legal de Daños Personales", con un total de 62,64 ECTS, distribuidos en 2 semestres de dos años consecutivos y con las siguientes actividades formativas, todas ellas obligatorias:

1.er semestre: 26, 16 ECTS

1.º Módulo teórico: "Doctrina Médico Legal de VDP" 100 h = 4 ECTS

2.º Módulo práctico: Rotatorio práctico 100 h = 4 ECTS

Estancia y prácticas en diferentes entidades de VDP:

— MATTEPS

— Entidad Aseguradora/consulta privada

— IMSERSO (IASS,...)

— IML

— INSS

3.er Módulo investigación: Trabajo tutorizado 150 h = 6 ECTS

Objetivo: Presentación Trabajo de Fin de Máster al finalizar 2.º semestre

Estudio del estudiante (correspondientes a los ECTS anteriores) 300 h = 12 ETCS

Evaluación: Examen módulo teórico-práctico: 4 h = 0,16 ECTS

2.º semestre: 36,48 ECTS

Módulos teóricos:

1. Doctrina médico legal: Responsabilidad profesional médica y pericial. Patología forense especial 50 h = 2 ECTS

2. Valoración Médico Legal de la Patología Traumática 100 h = 4 ECTS

3. Legislación de contrato de seguro 100h "on line" y técnica de la pericia aseguradora 25h seminarios 125 h = 5 ECTS

Módulo práctico: Informes médico-legales en VDP 420 h = 16,8 ECTS

30 periciales tutorizadas: Resp. Profesional 6

VDP Civil 8

VDP Laboral 8

VDP Social (nc) 4

VDP seguros 4

Seminarios de las periciales tutorizadas: 50 h = 2 ECTS

Estudio del estudiante 195 h = 6,6 ECTS

(correspondientes a los ECTS teóricos y seminarios)

Evaluación: Continuada e informes periciales Trabajo Fin de Máster 2 h = 0,08 ECTS

A cada informe pericial se le estima un tiempo de 14 horas, para hacer un promedio de aquellos que presentan más dificultad que otro.

El módulo de "legislación de contrato de seguro y técnica de la pericia aseguradora" incluido en su momento por la aparente necesidad legal de su exigencia, en el momento actual no sería diseñado de este modo. De esta materia solo son necesarias unas pocas horas para el médico valorador del daño que añadiríamos al 1.º semestre dentro del contenido de "doctrina médico legal de VDP", y las restantes pasarían a formar parte del estudio de la patología que con más frecuencia causa problemas al médico valorador analizada desde un punto de vista de los objetivos de la valoración.

De todo el contenido de esta propuesta de programa, que es la que hemos realizado en la Universidad de Zaragoza, los aspectos que nos parecen fundamentales, son la adquisición de los conocimientos doctrinales de valoración médico legal del daño y la realización práctica de informes periciales tutorizados que son discutidos posteriormente en seminarios, porque son los que sientan las bases de la formación teórica y práctica de la valoración médico legal del daño.

Nuestro objetivo es que se adquieran capacidades y competencias de valoración médico legal del daño en los distintos ámbitos del derecho, al conocer los objetivos y las actuaciones que requiere la función médico pericial o forense de las lesiones en cada uno de ellos, puesto que la valoración médico legal del daño a la persona es "todo el conjunto de conocimientos y actuaciones médico legales necesarios para asesorar al derecho, siempre que se deba evaluar una lesión corporal, su causas y repercusiones, por poder existir una responsabilidad penal y/o civil o por ser motivo de una prestación o ayuda social, administrativo o mercantil. Se trata de que se adquiera una formación global en VDP para que el médico perito pueda actuar siempre que se requieran sus servicios periciales en los diferentes ámbitos del derecho, cada uno de ellos con sus objetivos particulares, independientes pero compatibles al mismo tiempo entre sí y que precisan una serie de actuaciones médico legales similares que deben ir acompañadas de un buen sustrato de los conceptos y criterios médico legales que aporta cada ámbito del derecho.

Todo médico valorador debe tener una formación global porque: tiene que tener los conocimientos de las diferentes repercusiones de las lesiones en los diferentes campos del derecho con sus objetivos y significado porque están interrelacionados entre sí; porque aunque se dedique a un sector específico de la valoración le van a llegar documentos e informes de los diferentes sectores de la valoración; y porque trabajar en un sector específico de la valoración de daños, no significa que no se tengan que realizar actuaciones con repercusiones en otro ámbito del derecho. No tenemos que ir muy lejos, los médicos inspectores del INSS, porque su actividad fundamental se encuentra en la valoración de las incapacidades laborales por las prestaciones contributivas de la SS, pero tienen otras funciones que implican conocer los significados de otros métodos de valoración y la trascendencia que pueden tener en otros ámbitos del derecho, como son: el baremo de discapacidad (p. ej. para reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva (art. 1.1 RD 2583/1996, de 13 de diciembre); el baremo de la dependencia por su relación con la situación de la gran invalidez; el sistema de valoración de daños y perjuicios personales causados por responsabilidad civil en accidentes de tráfico (en el caso de lesiones permanentes no invalidantes de las víctimas del terrorismo y de bandas armadas; valoración de los daños personales por responsabilidad civil patrimonial que deben realizar los médicos inspectores de INGESA). De esta manera, el médico que posee el título de máster adquiere los conocimientos y competencias necesarios para poder trabajar en todos los sectores de la valoración, de forma autónoma. Conocimientos que luego deberá ir actualizando con los cursos de formación continuada correspondientes.

Los problemas fundamentales que vemos en la actualidad en relación a la formación y ejercicio profesional de la VDP, vinculados con la necesidad y futuro de la VDP, se encuentran en relación al:

1. Máster de VDP, por las dificultades tiene su creación y mantenimiento de su calidad.

2. Ejercicio profesional de la VDP y su formación: por la diversidad y dispersión tanto de los profesionales que la ejercen como de los que se dedican a su formación.

3. Los requisitos del ejercicio en VDP: llamando la atención que para la función médico pericial existan diversos criterios legales.

 

Problemática de los máster

1. Contenidos y tiempo necesario para su impartición: hoy en día no hay problema. La doctrina médico legal en VDP está muy desarrollada y no hay problema para adecuar a las exigencias de la duración de un máster los contenidos que se precisan en VDP. Es más da cabida al desarrollo especifico posterior de determinadas materias. Sin embargo, los inicios de la creación de los títulos Máster fueron difíciles porque no se había creado un cuerpo doctrinal suficiente. Al poco tiempo de desarrollarse la función pericial privada, los que requerían los servicios periciales solicitaban que tuvieran una formación en la materia. El nivel de formación que se solicitaba pasó rápidamente a ser de un nivel de máster, lo que obligó a pensar en programas de formación de un n.º de horas suficientes para que pudieran ser considerados como máster. Había que adaptarse a las horas del máster, cuando el inicio lógico es pensar primero en sus contenidos y actividades a realizar y después en la necesidad de horas que precisa cada uno de ellos.

2. Número de estudiantes y viabilidad económica: el número de participantes en el más debe ser reducido para poder proporcionar una docencia de calidad, fundamentalmente a nivel de la docencia práctica en los diferentes sectores de la VDP y para un seguimiento individualizado del progreso de cada estudiante, que conlleva el problema de su viabilidad económica, y más en el ámbito público. El Máster que no es viable económicamente no se puede impartir.

3. Tipo de enseñanza: el tipo de enseñanza puede ser presencial, semipresencial y en la modalidad "on line". Todas pueden ser de calidad y cada una de ellas tiene sus ventajas e inconvenientes, para los docentes y para quienes los cursan. Desde nuestro punto de vista el mejor tipo de enseñanza es la presencial que permite una relación personal con cada estudiante y una buena docencia práctica.

4. Ausencia de unificación de unos criterios de formación de los Máster universitarios: es fundamental que los diferentes títulos máster tengan unos criterios comunes, al menos respecto a sus contenidos obligatorios, para establecer cuáles son los conocimientos imprescindibles que permiten su ejercicio profesional. Siempre hemos pensado que se hubiera podido conseguir fácilmente un consenso, si se hubiera querido, pero cada Universidad prefirió ser independiente. Otra cuestión importante era definir los requisitos de acceso. La mayoría siempre ha requerido la titulación de médico, aunque en algunos casos se ha visto que se ha permitido el acceso a alguna otra profesión sanitaria como la fisioterapia.

5. Escasez de profesorado experto en VDP en las diferentes especialidades médicas: la programación puede ser correcta, pero puede faltar o ser insuficiente una parte fundamental, la cualificación de los docentes de las diferentes especialidades médicas parta impartir la docencia sobre la patología médica adaptada a la VDP. Cada vez hay más especialistas médicos formados en VDP, pero eso no significa que las diferentes normativas universitarias sobre títulos Máster faciliten su contratación, bien por el n.º de profesores que debe haber de cada universidad o bien por cuestiones económicas.

6. Trabajo de dirección y coordinación: según la estructura de cada área de medicina legal y forense universitaria y la normativa de cada universidad, el trabajo de dirección y coordinación a todos los niveles puede recaer en una sola persona. Este fue nuestro caso y el esfuerzo que supone este trabajo, si se quiere hacer bien llegó un momento que superó nuestras posibilidades de llevarlo a cabo.

7. ¿Declive de los Máster Universitarios?: después de una etapa en la que muchas universidades españolas impartían los Máster de VDP, nos encontramos en un periodo que comenzó hace varios años en que casi ninguna ofrece estos estudios. Persiste Barcelona en modalidad casi "on line". Los motivos que se achacan a ello, al margen de la crisis económica, es la saturación del mercado de médicos formados en VDP. Este no ha sido nuestro caso porque siempre hemos recibido solicitudes para que lo volviéramos a impartir. ¿Qué pasará en un futuro? No lo sabemos, si la causa se encuentra en el binomio oferta y demanda, es probable que ante la nueva oleada de paro médico que se avecina en España y la jubilación de los médicos valoradores que trabajan en su mayoría en el sector privado, reavive la impartición de estos estudios.

8. ¿Por qué no se han creado títulos de máster oficiales?: pensamos que las razones por las que no se han desarrollado proceden de su propia normativa. Nosotros en concreto no lo trasformamos en Máster propio, aunque era nuestro deseo, por estos motivos: su creación implica en principio la obligatoriedad de la continuidad del Máster oficial de la Universidad, debiéndose impartir el primer y segundo curso simultáneamente, duplicándose un trabajo que excede de nuestras posibilidades laborales; la restricción económica de la matrícula (de 12 a 120 Euros por crédito) que resulta insuficiente para poder llevar a cabo la programación práctica y para la contratación de profesorado externo de la universidad, y la ausencia de gratificaciones para el director o coordinador porque únicamente se contabilizan las horas que haya impartido el director a los efectos del cumplimiento de la docencia obligatoria que tenga en su contrato con la universidad.

 

Problemática del ejercicio profesional de la VDP y de los que se dedican a su formación

Hablar del ejercicio de la VDP en España, significa en realidad, hablar del ejercicio de la medicina legal y forense, el cual plantea una problemática particular en relación a las restantes especialidades médicas, porque parte del hecho de la separación de su vertiente docente y práctica (pericial). La faceta docente de la Medicina Legal y Forense se ha desarrollado en la Universidad, para llevar a cabo los estudios universitarios, entre ellos los Máster en VDP, y también la formación de los especialistas en Medicina Legal y Forense bajo el régimen de escuela según los criterios del obsoleto RD 127/1984, de formación médica especializada que se ha mantenido en la actualidad. La nueva especialidad de Medicina Forense, anunciada por la última modificación de la LOPJ desconocemos como se organizará, pero creemos que dependerá de los Institutos de Medicina Legal, a cargo de los médicos forenses y con la colaboración de los profesores universitarios que así lo deseen. La faceta práctica/pericial de la medicina legal, se encuentra desempeñada oficialmente por el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y los organismos consultivos de la administración de justicia, dependientes e independientes del poder judicial. Además participan en esta función los especialistas en Medicina Legal y Forense y especialistas en Medicina del Trabajo, cuyo último programa formativo les restringió la valoración del daño corporal al ámbito laboral; los Licenciados y graduados en medicina así como los especialistas clínicos, con y sin formación en medicina legal o en valoración de daños personales que trabajan de forma privada y/o para entidades aseguradoras; y dentro de la administración los médicos inspectores del SNS y del INSS, del IMSERSO, así como los médicos de las unidades de valoración de las Matepss.

El resultado de este conjunto de profesionales es la dispersión y falta de unión entre nosotros, cada uno centrado en el sector en el que trabaja. Cada colectivo profesional camina de forma independiente en su ejercicio profesional y en su formación, cuando el punto que todos tenemos en común es nuestra formación en VDP. La importancia que tendría la posesión de unos criterios comunes de la formación en valoración de daños personales, es obvia, para su unificación y adquisición de fuerza como cuerpo unido e independiente.

Efectivamente, todos los que ejercemos la función pericial y también los interesados en la formación de VDP, deberíamos estar unidos, por el beneficio de todos y desde todos los puntos de vista: de la formación, de la ciencia en VDC, de los profesionales implicados, y de los resultados del trabajo. Cuando además, las funciones de unos y otros están interrelacionadas y, en cualquier momento las disposiciones legales pueden incorporar nuevas funciones a un cuerpo determinado. En este sentido la novedad más reciente ha sido la incorporación a las funciones de los médicos forenses, de la realización de informes periciales a petición de particulares en la vía extrajudicial (LO 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ). Función que ya ha sido desarrollada por el art. 7 del RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre, Texto refundido de Responsabilidad Civil y seguro de circulación de vehículos a motor, tras su modificación por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, cuyo reglamento está pendiente de su elaboración definitiva y publicación.

 

Problemática de los requisitos legales del ejercicio en VDP

Lo anteriormente expuesto está íntimamente relacionado con los requisitos legales para el ejercicio de la medicina legal y forense, y por lo tanto, de la valoración médico legal de los daños personales. Mientras el ejercicio de la medicina, en general, se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias y sus normas de desarrollo, la medicina legal y forense y la valoración del daño corporal, presenta un panorama muy diferente. Podemos diferenciar:

— Aquellos que están en posesión de un título de una especialidad médica: los especialistas en Medicina legal y Forense que únicamente pueden realizar la función privada de esta especialidad y los especialistas en Medicina del Trabajo que tienen entre sus opciones laborales la realización de periciales privadas de VDP.

— Los que han realizado una oposición o un concurso-oposición una vez obtenido el título de Licenciado o Graduado en Medicina y que trabajan para la administración: como son p. ej., los médicos inspectores de la inspección sanitaria o los médicos del INSS, y los médicos forenses. Los médicos forenses habían sido criticados e incluso había quienes los habían tachado de "intrusos" por no estar en posesión del título de la especialidad, algunos superaron la prueba correspondiente de Mestos. En la actualidad, tras la LO 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, se les va a exigir realizar la nueva especialidad de Medicina Forense (que debe ser diseñada) y a continuación la superación del concurso-oposición. Además, el art. 7 del RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, les exige estar en posesión de conocimientos especializados en valoración del daño corporal, cuya determinación debe ser desarrollada reglamentariamente.

— Los que han obtenido un Título Máster en VDP, bien como complemento de su formación como son especialistas en medicina del trabajo y en medicina legal y forense y, médicos forenses y médicos inspectores; o bien, para dedicarse a la valoración de daños personales, como son los licenciados o los especialistas clínicos, fundamentalmente rehabilitadores, traumatólogos,.. Muchos se han apuntado a los listados de designación judicial de perito de los colegios de médicos. Trabajan de forma privada o para las entidades aseguradoras y muchas mutuas que han exigido para su contratación estar en posesión del título Máster.

— Nos encontramos también con licenciados y, sobre todo, especialistas clínicos que realizan la función médico pericial, unos con y otros sin formación complementaria por medio de títulos Máster u otros en ciencias forenses o en VDP. Muchas veces apoyados por los propios colegios profesionales, además de las sentencias que dan primacía a los especialistas materia objeto del dictamen, siguiendo las palabras de la Ley de enjuiciamiento civil, sobre los que no tienen la especialidad clínica. Cuando el médico con la formación adecuada en VDP o medicina legal está capacitado por si solo para realizar la función médico pericial y como es conocedor de su límites sabe perfectamente cuando debe solicitar la colaboración del especialista clínico.

Finalmente, ¿cuál será el futuro? .... Lo desconocemos.

 

 

Dirección para correspondencia:
M.ª Teresa Criado del Río
C/ Domingo Miral s/n
50009 Zaragoza
mcriado@unizar.es

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