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Medicina y Seguridad del Trabajo

versión On-line ISSN 1989-7790versión impresa ISSN 0465-546X

Med. segur. trab. vol.64 no.252 Madrid jul./sep. 2018

 

Editorial

Servicio de prevención propio para Atención Primaria de la Comunidad de Madrid

Own prevention service for the Primary Health care of the Community of Madrid

Manuel Martínez Vidal1 

1Gerencia Asistencial de Atención Primaria. Servicio Madrileño de Salud. Madrid. España.

La entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la legislación posterior que la desarrolla, supuso un cambio fundamental en la situación en la que se encontraban las Administraciones Públicas respecto a las políticas de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, ya que no solo posee el carácter de legislación laboral, sino que también se constituye en norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

El Pacto suscrito el 18 de diciembre de 1998 entre INSALUD y Sindicatos para la constitución de los Servicios de Prevención en su ámbito asistencial, estableció para la Comunidad de Madrid la constitución de once Servicios de Prevención que, ubicados en los hospitales de referencia, daban cobertura a los centros de Atención Especializada, de Atención Primaria y SUMMA 112 comprendidos en cada una de las once Áreas de Salud definidas en su momento.

La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, organizó el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid en un Área de Salud Única integrada por el conjunto del territorio de la región. Posteriormente, el Decreto 52/2010, de 29 de julio, unificó la estructura organizativa territorial preexistente en Atención Primaria, en un modelo organizativo funcional, cuyo órgano de dirección en la actualidad es la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, siendo los Centros de Salud las estructuras esenciales para la provisión de los servicios asistenciales, agrupándose estos funcionalmente en siete Direcciones Asistenciales.

La nueva estructura organizativa en Atención Primaria determina diferencias de ámbito territorial con los Servicios de Prevención ubicados en los hospitales, cuyas once zonas de cobertura respectivas no pueden coincidir con la agrupación de todos los centros adscritos a las siete Direcciones Asistenciales.

Asimismo, el nivel asistencial de Atención Primaria presenta unas características funcionales específicas y una gran dispersión que hacen necesaria una homogeneidad de los procedimientos, criterios y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, únicamente alcanzable mediante un Servicio de Prevención propio y adaptado, en su estructura, a la organización territorial de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

La creación de este nuevo Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, supone una variación de los centros asignados a cada uno de los Servicios de Prevención existentes, lo que ha determinado la necesidad de modificar la asignación de centros a los Servicios de Prevención hospitalarios.

La Comisión Central de Salud Laboral, órgano especializado de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud, de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales, en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, manifestó su acuerdo con la constitución de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para Atención Primaria, asimismo se aprobó la modificación de la asignación de centros a los actuales Servicios de Prevención hospitalarios, con el fin de darles una estructura más equilibrada y homogénea.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, dicta la Resolución de fecha 26 de enero de 2017 por la que se constituye el servicio de prevención de riesgos laborales de Atención Primaria y se reordena la asignación de centros a los servicios de prevención.

Resolución por la que se constituye el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Atención Primaria, como servicio de prevención propio, que incluye en su ámbito de actuación a todo el personal y a todos los centros de trabajo adscritos a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, definiendo el Servicio de Prevención Propio de la Gerencia de Atención Primaria del SERMAS como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud en su ámbito de competencias y cobertura, asesorando, formando y asistiendo a la Administración, a los trabajadores, a sus representantes, así como a los Comités de Seguridad y Salud de las siete Direcciones Asistenciales.

Este nuevo Servicio de Prevención de Atención Primaria se estructura así, en siete Unidades Básicas de Salud (UBS) y una Unidad Central de Coordinación (UCC).

Las 7 Unidades Básicas de Salud (UBS), se ubican en centros de las zonas geográficas de las respectivas Direcciones Asistenciales.

RECURSOS HUMANOS

Cada UBS está integrada por una plaza de Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo y una plaza de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.

El Servicio de Prevención cuenta con siete plazas de Técnicos de nivel superior, en posesión de la titulación oficial correspondiente a las 3 especialidades técnicas, con dependencia directa de la Unidad Central de Coordinación, cada una de las cuales se ubica junto a cada una de las UBS.

La Unidad Central de Coordinación está integrada por un jefe del Servicio de Prevención, Especialista en Medicina del Trabajo, un Técnico en Gestión Documental (con las 3 especialidades técnicas), y un Auxiliar Administrativo, estando prevista la dotación de un Médico de apoyo para estudios epidemiológicos e investigación, en materia de Salud Laboral.

Sin perjuicio de la adscripción operativa de los profesionales a una UBS determinada, las plazas están administrativamente adscritas genéricamente a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

Atendiendo a la especial dispersión de los Centros de Atención Primaria, los profesionales de este Servicio de Prevención deberán desplazarse a los distintos Centros dependientes de las Direcciones Asistenciales, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la organización y programación que a estos efectos establezca el jefe del Servicio de Prevención.

El funcionamiento y la cobertura del Servicio de Prevención propio dispondrá de un horario y disponibilidad que permita la cobertura, adecuación y gestión de la protección y prevención al conjunto de trabajadores y centros a él adscritos, tanto los de índole urbana como los de ámbito rural.

RECURSOS MATERIALES

El Servicio de Prevención de Atención Primaria cuenta con el equipamiento y los materiales necesarios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 843/2011, de 17 junio, que establece los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.

FUNCIONES

El Servicio de Prevención de Atención Primaria desempeñará las funciones que le atribuye la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DEPENDENCIA

El Servicio de Prevención de Atención Primaria dependerá orgánica y funcionalmente de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, sin perjuicio de las competencias que, sobre diseño, coordinación y gestión de las políticas de salud laboral y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud, tiene atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

PERIODO TRANSITORIO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN

Aprobada la plantilla orgánica en la que se incluyen todas las plazas y puestos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Gerencia de Atención Primaria ha procedido a la selección de los profesionales, firmando éstos sus respectivos contratos con fecha 22 de diciembre de 2017.

Aunque en proceso aún de ultimar detalles de importancia, como la informatización del servicio o la designación del laboratorio para análisis clínicos, la entrada oficial en funcionamiento se ha producido tras la publicación de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de fecha 8 de mayo de 2018, por la que el servicio de prevención de riesgos laborales de atención primaria asume las funciones y responsabilidades como servicio de prevención propio, respecto a los trabajadores, puestos de trabajo y centros de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

Recibido: 10 de Septiembre de 2018; Aprobado: 10 de Septiembre de 2018

Correspondencia Manuel Martínez Vidal Jefe Servicio de Prevención Riesgos Laborales Gerencia Asistencial de Atención Primaria Servicio Madrileño de Salud C/ San Martín de Porres, 6 - 6ª planta 28035 Madrid. España. Tel.: 913700102 / 124 Correo electrónico: manuel.martinez@salud.madrid.org

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