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Psychosocial Intervention

On-line version ISSN 2173-4712Print version ISSN 1132-0559

Psychosocial Intervention vol.19 n.2 Madrid Jul. 2010

 

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN CON MALTRATADORES

 

Reeducación de Maltratadores: Una Experiencia de Intervención desde la Perspectiva de Género

Re-education of Perpetrators of gender Violence: An Intervention Program with Gender Perspective

 

 

Francisca Expósito1, Sergio Ruiz2

1Universidad de Granada
2Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

La violencia de género representa uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la sociedad actual. Esta realidad ha propiciado la aprobación y desarrollo de importantes cambios legislativos y de intervención más acordes con la especificad de este tipo de delitos. Dado el progresivo incremento de hombres que son condenados por delito de violencia de género y teniendo en cuenta las características generales de los mismos, en la mayoría de los casos se trata de delincuentes primarios y completamente normalizados, la respuesta penal nos ofrece una oportunidad para intervenir con este tipo de población.
Una de las medidas más novedosas impuestas por los jueces para este tipo de hechos es la suspensión de la ejecución de las condenas privativas de libertad, por delito de maltrato, a cambio de la realización de programas psicológicos específicos de violencia de género, siempre y cuando se cumplan las condiciones que la ley establece.
El artículo describe la experiencia en la aplicación de un programa de intervención psicosocial con perspectiva de género, con un grupo de hombres condenados por delito de maltrato y en situación de suspensión condicionada de condena. Se analiza el perfil sociodemográfico de la muestra y se emplea para la evaluación del programa, pruebas específicas relacionadas fundamentalmente con la ideología de género, así como con aquellas creencias relacionadas con las relaciones entre hombres y mujeres en el ámbito de la pareja y las actitudes hacia la violencia de género. De los resultados obtenidos con esta experiencia se desprende la necesidad de mantener y potenciar la intervención con hombres maltratadores como forma de prevención de nuevos episodios de violencia de género sobre las mismas ó futuras mujeres víctimas de este tipo de violencia.

Palabras clave: violencia, género, condena, intervención, maltrato.


ABSTRACT

Gender violence is one of the major issues that society faces. During the last few years, important legislative and interventional changes have been carried out, in order to adapt to with the specific nature of this type of crime. Because of the increase in the number of men that have been convicted of gender violence, and taking into account their general characteristics (in most of the cases it is their first crime), penal law offers an opportunity for intervention. One of the most novel measures imposed by the judges for these types of crimes is that, instead of giving jail sentences, they sentence the offenders to attend psychological treatment programs that deal with gender violence.
This paper describes the experience with the application of a psycho-social intervention program with a gender perspective. We analyze the sample's sociodemographic profile, and, in order to evaluate the program, we also use scales that measure gender ideology, beliefs about intimate relationships, and attitudes towards gender violence. Results showed that it is important to support and promote the intervention with this type of offender as a way to prevent new episodes of gender violence.

Key words: Violence, Gender, Sentences, Intervention, Assault and Battery.


 

La violencia de género constituye en la actualidad un problema social de primera magnitud y su tratamiento se ha convertido en una prioridad en las agendas políticas de los principales países desarrollados. Las denuncias de mujeres que sufren malos tratos por parte de sus parejas o ex parejas se incrementan año tras año a pesar de las políticas de actuación que se están llevando a cabo en España de manera continuada desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en 2004. Según el Informe anual del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer para el año 2006, el número de denuncias en España ha pasado de 47.165 en el año 2002, a 80.751 en el año 2006, lo que representa un incremento del 71% en los últimos 4 años, y aproximadamente 3 de cada 4 de estas denuncias acaban con condena para el maltratador. Por otra parte, y según el mismo Observatorio, durante el año 2008 se han incoado en España 311.601 expedientes y dictado120.078 sentencias por delitos y faltas de relacionados con la violencia de género, de los que 36.549 (30,4%) fueron absolutorias y 83.529 (69,6%) desembocaron en condenas. En Andalucía, en 2008 se recibieron 29.102 denuncias (el 20.47% del total computado en España (142.125), por delante de Madrid, Cataluña o Comunidad Valenciana según el Informe Anual 2008 de violencia de Género de la Junta de Andalucía). Estas cifras vienen a reflejar la necesidad de una adecuada atención para todas las víctimas que sufren la violencia de género y, al mismo tiempo, establecer programas de intervención y tratamiento con los hombres que ejercen esta violencia hacia la mujer.

La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre) así mismo establece en su artículo 42 que la Administración Penitenciaria realizará programas específicos para los internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

Atendiendo a este mandato legal y sobre todo, como respuesta a una realidad que era innegable, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha impulsado en los últimos años la implantación de programas de tratamiento para internos condenados por delitos de violencia contra la mujer. La primera experiencia de intervención fue antes de la citada Ley, en el año 2001, y en ella participaron 8 Centros Penitenciarios de España, entre ellos el de Albolote (Granada), y atendió a un total de 52 internos condenados por este tipo de delito.

De los resultados obtenidos y de las propias experiencias de los terapeutas (Psicólogos de la Institución Penitenciaria) que llevaron a cabo el programa, surge en el año 2004 un nuevo proyecto de intervención con maltratadores, que podríamos considerar, más amplio y completo que el anterior. Esta nueva experiencia recibe el nombre de "Programa de tratamiento en prisión para agresores en el ámbito familiar" y en ella participaron ya un total de 20 Centros Penitenciarios y 162 internos. Entre las características definitorias del programa se encuentran la voluntariedad, un diseño de intervención grupal (entre 8 y 12 participantes), una duración aproximada de 1 año y frecuencia de una sesión semanal de 2 a 3 horas de duración.

Este tipo de intervenciones, aunque aún novedosas en España, sin embargo, en países como los EE.UU., Canadá, Suecia, Reino Unido y Australia se vienen desarrollando desde hace más de tres décadas. Se trata de intervenciones de diversa índole que abracan desde Programas formativos, programas de intervención grupal bajo una perspectiva de género, programas basados en tipologías de maltratadores y niveles de riesgo, y programas basados en variables y diferencias socioculturales. Entre los más efectivos se encuentran los programas con una perspectiva de género dado que abordan la problemática de los malostratos de forma específica y centrada en lo que consideramos la esencia del problema, esto es, el "control y poder" que el hombre ejerce sobre la mujer para someterla y mantenerla supeditada a él.

Como afirman Expósito y Moya (2005), las diferencias naturales que existen entre hombres y mujeres han sido históricamente trasladadas al plano ideológico y social y han llevado a la aceptación de la superioridad masculina, construyéndose una situación de desigualdad entre hombres y mujeres. Esta mezcla de los biológico y de lo social goza aún de un gran respaldo cultural y es apoyada por las instituciones sociales (políticas, religiosas, educativas, familiares, etc.), siendo estas diferencias de poder entre hombres y mujeres el elemento fundamental que sustenta la violencia de género.

El programa que se ha venido desarrollando en Instituciones Penitenciarias, probablemente no partía de esta concepción de violencia de género y se caracteriza( ba) por una orientación clínica que aborda en un total de 44 sesiones grupales semanales unidades temáticas sobre: la asunción de la responsabilidad y los mecanismos de defensa, la identificación y expresión de emociones, la empatía hacia la víctima, las distorsiones cognitivas y creencias irracionales, el control de las emociones (ansiedad, celos, ira y resentimiento), las habilidades de relación y comunicación, la resolución de problemas, la educación sexual, la autoestima y estilo de vida positivo y la prevención de recaídas.

La valoración de la eficacia de este tipo de programas en contexto penitenciario se realizo comparando los resultados obtenidos en diversos cuestionarios, antes de empezar la intervención y una vez finalizada la misma. En términos generales, se aprecia una reducción de los pensamientos distorsionados sobre la mujer y sobre el uso de la violencia, una reducción en los niveles de impulsividad y de expresión de la ira, un aumento de la autoestima y un mantenimiento de los niveles de empatía. En general se aprecia una mejoría en los niveles de ansiedad, depresión, somatización, hostilidad e ideación paranoide (Ruiz y Expósito, 2007).

Sin embargo, e independientemente del tipo de intervención que se lleve a cabo en el contexto penitenciario, la intervención con maltratadores que se encuentran dentro de prisión no cubre en su totalidad la magnitud de un problema que crece cada día. Cada vez son más frecuentes las nuevas medidas judiciales de suspensión de la ejecución de las condenas para aquellos delincuentes primarios y completamente normalizados y que esta alcanzando una cifra considerable y preocupante. En estos casos, las necesidades de intervención difieren de las establecidas dentro de las prisiones, especialmente en lo referido a la magnitud de los hechos delictivos, a la normalización social de los agresores y al hecho de que permanezcan conviviendo con las víctimas en un elevado número de casos, pese a que, de acuerdo a la Ley, recaiga sobre ellos una orden de alejamiento, lo que sin duda nos señala un nivel de riesgo a tener en cuenta.

Desde nuestra experiencia con la intervención, como desde los resultados empíricos arrojados por la investigación realizada en el ámbito de la violencia de género, consideramos que para fortalecer los verdaderos resultados de eficacia del programa de intervención sería necesario contar con los datos de evitación de nuevas conductas violentas una vez que los internos se encuentren en libertad y puedan realmente enfrentarse de nuevo a la situación que le llevó a prisión. Para ello se precisa de un seguimiento de reincidencia entre 3 y 5 años tras la excarcelación, circunstancia que aún no estamos en disposición de poder afrontar por el escaso periodo de tiempo transcurrido desde la finalización del programa. No obstante, si que disponemos de datos de eficacia de aquellos programas de intervención con maltratadores que están llevando a cabo en los países señalados con anterioridad y que se concretan de la siguiente forma:

– La reincidencia (transcurridos 4 años) de los que completan los programas se sitúa entre el 15 y el 20%.

– La reincidencia de los que no realizan los programas o los abandonan antes de su finalización se sitúa entre el 40 y el 70%.

Estos datos, por sí mismos, vienen a confirmar la necesidad de implantar y desarrollar programas de tratamiento para maltratadores, y nosotros así lo entendíamos. El debate existente en nuestra sociedad sobre la pertinencia o no de ofrecer tratamiento a las personas que ejercen la violencia sobre sus parejas o exparejas es un debate que a todas luces es innecesario si queremos cumplir con la legalidad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y el art. 42 de la Administración Penitenciaria), y de existir, éste debe ser dirigido a la especificidad de los programas, cuestión que sin duda, nos sitúa en la perspectiva de eficacia y reducción de futuros comportamientos violentos hacia las mismas parejas (con las que siguen manteniendo relación de convivencia a pesar de las condenas) o hacia parejas con las que puedan establecer una nueva relación en el futuro, algo que por otra parte, parece bastante probable que ocurra. Aesto hay que añadir que la mayoría de las condenas impuestas por los jueces hoy día, oscila entre los 6 meses y los 3 años de privación de libertad, lo que indica que el paso por prisión (o beneficiarse de la suspensión de condena) no es una solución definitiva, sino una oportunidad para intentar que los penados tomen conciencia de las creencias y actitudes machistas que conformaron el comportamiento violento y que les llevó a la situación que están viviendo.

Cuando se decide iniciar una intervención con maltratadores (debemos tener en cuanta que vienen por mandato judicial y la voluntariedad es inexistente), nos encontramos con una fuerte resistencia a asumir la responsabilidad de su comportamiento violento llegando a culpabilizar de todo lo ocurrido a la víctima. Tanto en las primeras entrevistas como a lo largo del programa de reeducación, son frecuentes expresiones y comentarios del tipo: "Yo no he hecho nada", "me acusan de algo que no ha ocurrido", "que le pregunten a ella, que tiene la culpa", "solo la insulté, nunca le he puesto la mano encima", "nos peleamos como cualquier pareja" o frases por el estilo.

Otro de los aspectos que resulta sumamente importante, sobre todo entre aquellos penado que están en suspensión de condena (se supone que el delito es de menor magnitud) es el concepto que tienen de maltrato y que solo es relacionado con agresiones físicas de especial violencia (le causó lesiones de cierta gravedad que requirieron atención médica) o con la muerte de la víctima. Para ellos, otro tipo de conductas (insultos, amenazas, empujones, etc.) son nimiedades, de modo que el maltrato psicológico y emocional no es considerado maltrato, pese a que su incidencia es elevada. Esta circunstancia nos obliga a trabajar e identificar todo el repertorio de comportamientos que contribuyen a anular la voluntad de la pareja y que provocan en la víctima, consecuencias psicológicas, sociales, personales y laborales devastadoras. Por ello, desde el Centro Penitenciario de Albolote y en colaboración con la Facultad de Psicología de la Universidad de Granada, se ha iniciado un nuevo programa de intervención con una clara orientación de género y donde los ejes principales de trabajo de intervención giren alrededor de las múltiples formas que pueden adoptan los comportamientos abusivos. Nuestro programa seguirá la estructura de contenidos del modelo DULUTH (Domestic Abuse Intervention Project) compartiendo la perspectiva de género que debe imperar a lo largo del mismo pero modificando su estilo psicoeducativo por un modelo de intervención psicosocial caracterizado por el trabajo de confrontación y modificación de actitudes, principalmente.

El programa tiene una duración aproximada de 6 meses, con una sesión semanal de 2,5 horas de duración, lo que supone un total de 75 horas distribuidas en 26 sesiones. La duración total de los programas es una cuestión también muy debatida. El actual programa impartido en las prisiones españolas tiene una duración aproximada de 1 año, no obstante, al encontrarnos con el hecho de que los hombres que ingresan en prisión a cumplir condena por delito de maltrato lo hacen con condenas relativamente cortas (entre los 6 meses y los 2 años), esto impide, en muchos casos, que se beneficien de este tipo de programas de mayor duración. Igualmente ocurre con aquellos otros que no ingresan en prisión a cambio de someterse a tratamiento psicológico en los Servicios Sociales Penitenciarios Externos, cuyo volumen actual desborda todo intento de aplicación de programas extensos. La reducción de la intervención a 6 meses podría en principio parecer una falta de rigor profesional, si embargo, estudios efectuados sobre la efectividad de los programas en función de su duración indican que no existe tal efectividad en programas más largos. Gondolf (1999, 2000) comprobó que a los 15 meses de seguimiento habíauna ligera disminución de la reincidencia entre los maltratadores más severos que habían participado en programas más largos, pero esta diferencia desaparece transcurridos 30 meses de seguimiento. Marshall y Serran (2000) analizan la misma cuestión pero en programas para agresores sexuales y llegan a la conclusión que los programas de tratamiento más largos no han demostrado ser más efectivos que los programas de tratamiento más cortos.

El formato del grupo puede ser cerrado, aunque no se descarta la utilización de grupo abierto a nuevas incorporaciones. Algunas de las ventajas de los grupos abiertos pueden ser de gran utilidad en este tipo de programas, ya que como señala Corsi (1999), cuando un nuevo miembro se incorpora, disminuyen notablemente los esfuerzos que realizan para minimizar, negar u ocultar su conducta violenta, ya que observan en los otros miembros una actitud de responsabilidad por su violencia. Al mismo tiempo, los participantes más antiguos colaboran transmitiendo su experiencia a los nuevos miembros, lo cual es aceptado de mejor grado que cuando las consignas son expuestas por los técnicos.

La coordinación de los grupos se lleva a cabo por dos terapeutas debido al importante esfuerzo intelectual y emocional requerido en sesiones de más de 2 horas de duración y además, se recomienda que la composición sea la de un hombre y una mujer.

Previo al inicio del programa se realiza una entrevista individual al objeto de detectar idoneidad y motivación para el trabajo grupal. Se realizan las pruebas de evaluación, dando especial importancia a aquellas que son más específicas de la violencia de género. Los nuevos instrumentos de evaluación que proponemos son:

1. Conflict Tactics Scale (CTS2) (Straus, Hamby, Boney-McCoy y Sugarman, 1996). Se trata de una escala auto-administrada que mide acontecimientos, procesos o intentos de resolución de conflictos y las tácticas utilizadas para ello. Consta de 39 ítems duplicados, es decir, 39 preguntas para cada miembro de la pareja (78 ítems en total). El sujeto responderá a todos los ítems, señalando la frecuencia de cada conducta. Los resultados se determinan en función de la prevalencia (si existe o no tal conducta en el último año de convivencia), de la prevalencia en toda la relación (si existe tal conducta tanto durante el pasado año como en años anteriores) y de la cronicidad (determina con qué frecuencia se dio tal conducta en el último año).

2. Cuestionario de deseabilidad Social (Crowne y Marlowe, 1960). Consta de 33 ítems (verdadero/falso), siendo el rango del cuestionario de 0 a 33. Amayor puntuación mayor nivel de deseabilidad social.

3. Escala de Ajuste Diádico (DAS) (Spanier, 1976). Consta de 32 ítems que permiten diferenciar a las parejas en conflicto de aquellas parejas que conviven en armonía. Concretamente la escala evalúa cuatro dimensiones: acuerdo que existe en la pareja sobre aspectos importantes de la relación, implicación de la pareja en actividades conjuntas, grado de satisfacción de cada uno de los miembros de la pareja con la relación en el momento actual y grado de expresión de afecto de la pareja, así como grado de satisfacción en las relaciones sexuales.

4. Cuestionario sobre Sexismo Ambivalente (ASI) (Expósito, Moya y Glick, 1998). Esta escala consta de 22 ítems, con un formato de respuesta de 6 puntos (desde 0, totalmente en desacuerdo, hasta 5, totalmente de acuerdo). Mayores puntuaciones revelan actitudes más sexistas. Once ítems están relacionados con el sexismo hostil y 11 con el sexismo benévolo.

5. Inventario de creencias acerca del maltrato a la mujer (IBWB) (Saunders, Lynch, Grayson y Linz, 1987). Consta de 30 preguntas agrupadas en cinco factores: el maltrato a la mujer está justificado, las mujeres ganan con el abuso, las mujeres deben ser ayudadas, el maltratador debe ser castigado y el maltratador es el responsable. El formato de respuesta es mediante una escala tipo Likert de siete puntos en donde 1= Muy de acuerdo y 7= Muy en desacuerdo.

6. La versión española de la Spouse Specific Dependency Scale (SSDS) (Rathus y O´Leary, 1997; Valor-Segura, Expósito y Moya, 2009). La versión española consta de 17 ítems que miden el constructo de dependencia específica hacia la pareja. La escala queda compuesta por tres factores que hacen referencia a las dimensiones de Dependencia Exclusiva ("Si perdiera a mi pareja no tendría a nadie a quien recurrir), Dependencia Emocional ("Tener esta relación me hace sentirme pleno/a") y Apego Ansioso ("Me siento rechazado/a cuando mi pareja está muy ocupada"). Las respuestas de los evaluados se recogen a través de una escala tipo Likert de 6 puntos que va desde 1 (totalmente en desacuerdo) hasta 6 (totalmente de acuerdo).

El Programa de Intervención Psicosocial de la UGR para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia de Género quedaría estructurado en las siguientes unidades temáticas:

• Unidad I. Presentación del grupo, objetivos del programa y compromisos.

• Unidad II. Minimización, negación y culpabilización.

• Unidad III. Privilegios masculinos.

• Unidad IV. Coacciones y amenazas.

• Unidad V. Intimidación.

• Unidad VI. Abuso emocional.

• Unidad VII. Abuso sexual.

• Unidad VIII. Aislamiento.

• Unidad IX. Abuso económico.

• Unidad X. Manipulación de los hijos.

Las unidades temáticas son coincidentes con los contenidos del modelo de control y poder, y el objetivo último pasaría por sustituir estos comportamientos de control y poder por otros caracterizados por el equilibrio y la igualdad. Para ello, y por medio de trabajo grupal, se abordarán aspectos concretos de cada una de las unidades apoyándose en las aportaciones más actuales de la investigación en violencia de género.

Minimización, negación y culpabilización. En relación a lo anterior, hay que tener en cuenta que minimizar el conflicto o culpabilizar a la pareja de lo ocurrido es una de las estrategias más utilizadas por los hombres condenados por violencia de género, pero lejos de ser un argumento en su defensa constituye una muestra de la existencia real del problema. Minimizar el conflicto y culpar a la pareja esta asociado con manifestaciones intimidatorias a sus parejas (Scott y Straus, 2007). En el mismo sentido Dutton y Starzomski (1997) encontraron que la culpabilización correlacionaba de una forma importante con tácticas de coerción (r= .50), de intimidación (r= .38), de abuso emocional (r= .60) y de aislamiento (r= .53) hacia la pareja.

La utilización de privilegios machistas. Se trata de la tendencia a tomar todas las decisiones importantes de la familia, mientras que a la mujer le corresponde realizar todas las tareas del hogar y permanecer en él.

Coacciones y amenazas. Pueden tratarse de amenazas de suicidio o de provocar desgracias en familiares, compañeros de trabajo o amigos de la víctima si ella hace lo que quiere sin contar con él o deja de hacer lo que él quiere. En definitiva, todo ello no es más que una estrategia para disuadir a las víctimas para que no busquen ayuda porque de lo contrario, ellas serían responsables de lo que pudiera ocurrir a ella y a su entorno.

Intimidación. Se trata de miradas intimidatorias, gestos y acciones que indican a la víctima lo agresivo que puede llegar a ser el maltratador. Rotura de cosas y objetos personales, exhibir armas o simplemente mostrar la rudeza de un puño apretado en alto. Maltratar a los animales domésticos (suelen ser las mascotas de las víctimas) como medio para intimidar a la pareja es otra de las formas utilizadas por algunos maltratadores para mandar señales a la víctima. La investigación ha mostrado que quienes abusan de sus mascotas utilizan más formas de violencia y de control hacia la pareja que aquellos otros que no lo hacen (Simmons y Lehman, 2007).

Abuso emocional. Pueden consistir en insultos o expresiones verbales que van minando la autoestima de la mujer, por ejemplo, que es poco atractiva, o una mala pareja y esposa, estúpida, inútil, loca, incompetente, puta y por supuesto, la responsable de la situación de conflicto que vive la pareja. A veces el abuso emocional se ejerce con la ignorancia de la víctima, el no prestar atención es una forma de maltratar en tanto que no deja a la victima sin posibilidades de actuación.

Abuso sexual. El abuso sexual a la pareja es otro de los aspectos que, si bien pasa desapercibido en el relato del maltratador, presenta una incidencia muy elevada dentro de las relaciones de maltrato. Kennedy y Bukovec (2006) en un estudio con 229 hombres que asistían a programas de intervención para la violencia de género, encontraron que el 53% de los participantes habían agredido sexualmente a su pareja al menos una vez. Sin embargo, apenas el 8% identificó sus propias actuaciones como sexualmente abusivas. El abuso sexual dentro de la pareja es una de las formas de violencia que pasa más desapercibida, incluso a la propia víctima le suele costar identificar ciertos comportamientos íntimos como abuso.

Aislamiento social y familiar de la mujer. Se trata de controlar a las personas a las que la víctima puede ver y con las que puede tener relación, restricciones en el uso del coche, del teléfono, etc., poner todo tipo de impedimentos para que pueda trabajar fuera de casa o continuar o iniciar estudios. En definitiva, se trata de aislarla de la familia y de los amigos para poder ejercer así un mayor control sobre ella y fomentar su dependencia hacia él.

El control económico. El maltratador suele controlar todos los recursos económicos de la familia, incluidos los ingresos que pueda tener la víctima, a la que no le deja la posibilidad de disponer del dinero. En ocasiones obliga a la víctima a solicitarle dinero para las necesidades más básicas como comprar comida, ropa o calzado, etc. Es habitual que el maltratador mantenga oculto los recursos económicos de los que dispone la familia como forma de ejercer el control y tenerla supeditada a él.

La utilización de los hijos. En ocasiones emplean las mismas críticas que realizan contra la madre también contra los hijos como una forma de herirla a ella, amenazas de quedarse con los hijos si ella decide poner fin a la relación, o intentos de arrebatarle la custodia judicial con amenazas a la víctima y a los hijos. Es interesante, a la vez que necesario, tener en cuenta que en las relaciones donde existe violencia de género, los hijos son testigos directos del 75% de los incidentes abusivos, y que aproximadamente, la mitad de estos niños y niñas han sufrido también agresiones físicas en algún momento de su vida. El abuso sexual y emocional es más probable que ocurra en estas familias (Royal College of Psychiatrists, 2004).

Violencia física. Empujones, lanzamientos de objetos, golpes, quemaduras, uso de armas, el no atender a la pareja cuando está enferma o necesita ayuda, impedir tentativas de que la víctima pueda poner fin a la relación o pueda interponer una denuncia ante la justicia (el 75% de las atenciones médicas o llamadas a la policía ocurren tras la separación o intento, y el 50% de los homicidios también). Es decir, el mayor riesgo para la mujer está en el momento en que ella toma una decisión y trata de llevarla a cabo.

La mayoría de estos comportamientos (exceptuandoel de la violencia física de mayor intensidad) suelen estar presentes en las personas que acceden a nuestro programa por delitos de violencia de género, y casi la totalidad, no suele entender que alguno de ellos sean comportamientos que puedan llevar a la victima a poner una denuncia. El acercamiento del maltratador a estos aspectos, permitirá la identificación y responsabilización de todos aquellos comportamientos que han facilitado y perpetuado la relación de maltrato y con ello, la posibilidad de establecer nuevas formas de relación marcadas por la igualdad, el respeto y el apoyo a la pareja. A lo largo de proceso de intervención, ellos mismos se van dando cuenta de que no se trata de un hecho aislado (que suelen además identificar con el motivo de la denuncia) sino una cadena de comportamientos, mantenida en el tiempo y que han ido deteriorando la relación.

Estamos convencidos que esta nueva línea de trabajo puede abordar la problemática del maltratador de una forma más integral y más ajustada a las creencias, actitudes y comportamientos que despliegan en su relación de pareja, que en esencia, están sustentados por un fuerte deseo de poder y control, aprendida desde la infancia y legitimada socialmente. Prueba de ello son los resultados obtenidos en las pruebas de personalidad, donde hemos encontrado una gran coincidencia de todos los maltratadores que han participado a nivel nacional en programas llevados en régimen penitenciario, así como los que hemos evaluado en nuestro programa con penados en suspensión de condena. Podríamos decir que existe un perfil básico de maltratador caracterizado por tres aspectos importantes (Ruiz y Expósito, 2008) (el protagonista de "Te doy mis ojos" es un claro ejemplo de este tipo de maltratador):

– Compulsivo o rígido: Suele imponer disciplina y exigencias elevadas a los demás, tiene una visión de la realidad desde su punto de vista e intenta que su pareja vea las cosas como él, porque "está convencido que es la mejor manera para ella".

– Dependiente: Tiene dificultad para asumir roles independientes, busca apoyo afectivo y seguridad, se muestra ansiosamente desamparado ante la posibilidad de perder a la pareja y no concibe la vida separado de ella.

– Deseabilidad social: Gran necesidad de mostrarse con una buena imagen en su entorno social, moralmente virtuoso y emocionalmente ajustado.

Hemos encontrado que aproximadamente un 70% de los maltratadores que han participado en el programa tienen este perfil básico y que coinciden con personas que estaban integradas a nivel social y laboral y que, es la primera vez que han entrado en prisión para cumplir una condena. Podríamos decir que son personas cumplidoras del orden socialmente establecido y que solo despliegan su comportamiento abusivo en la relación con su pareja. El otro 30% estaría formado por aquellos maltratadores que además del delito de violencia de género cuentan con antecedentes relacionados con otro tipo de delitos (robos, tráfico de droga, etc.) y que su perfil estaría determinado por características antisociales, agresivas, narcisistas y paranoides. En estos casos, el delito de maltrato es una forma más de desajuste social y requerirían de un programa de intervención más acorde a sus déficits.

Estos datos nos hacen reflexionar no solo sobre la necesidad de intervención sobre el colectivo de maltratadores, sino también, sobre la necesidad de ajustar los programas de tratamiento a la realidad existente, resaltando en cada caso los aspectos más determinantes del comportamiento abusivo más habitual y extendido.

La realidad actual nos obliga a afrontar la violencia contra la mujer en toda su magnitud, máxime cuando las condenas por este tipo de delitos aumentan progresivamente hasta niveles difícilmente asumibles con los actuales recursos humanos existentes en la Institución Penitenciaria. Como muestra de esta realidad podemos decir que en la actualidad se encuentran cumpliendo condena por maltrato en el Centro Penitenciario de Albolote unos 170 (8% del total) internos, a los que hay que añadir un número mayor de personas (más de 800 en Granada) que tienen suspendido el cumplimiento de la condena pero a cambio tienen que someterse a un programa de reeducación formativo-psicológico externo. Cualquier intento de intervención en este sentido tiene que estar alejada de soluciones rápidas y de programas carentes de rigor técnico y metodológico.

A modo de conclusión, podemos afirmar que los maltratadores son capaces de una transformación personal, y muchos de ellos realizarán cambios extensos si se dan ciertas condiciones. En primer lugar, el maltratador debe ser considerado completamente responsable del uso de la violencia por una sociedad que establezca y haga cumplir las consecuencias de la realización de actos abusivos hacia la pareja. En segundo lugar, el maltratador debe fomentar un ambiente que no sea violento o crítico y sí respetuoso con la pareja y con los hijos sobre los que tiene que iniciar su proceso de cambio. Finalmente, el maltratador debe estar dispuesto a trabajar en un proceso largo, doloroso y honesto consigo mismo, haciéndose responsable de sus actos ante la mujer a la que ha maltratado.

Nuestro deseo pasa por un afrontamiento técnico y profesionalizado de la violencia de género, con la implicación clara y decidida de las Administraciones Públicas y de los distintos Agentes Sociales.

Para concluir, compartimos plenamente la afirmación de Marie-France Hirigoyen, Psiquiatra francesa y autoridad mundial en malos tratos:

"No he encontrado a nadie que simule el miedo: el miedo no se inventa. Se percibe en detalles, explicaciones y gestos de las víctimas, en el relato de las amenazas que reciben. Hay gente que se pone enferma a causa del miedo. Una amenaza hace el mismo efecto que un golpe, o más, porque añade miedo al miedo".

 

Referencias

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Dirección para correspondencia:
Francisca Expósito
E-mail:fexposit@ugr.es, mcherrer@ugr.es

Manuscrito recibido: 05/04/2010
Revisión recibida: 04/06/2010
Manuscrito aceptado: 04/06/2010

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