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Index de Enfermería

versión On-line ISSN 1699-5988versión impresa ISSN 1132-1296

Index Enferm vol.26 no.3 Granada jul./sep. 2017

 

ARTÍCULOS ESPECIALES

TEORIZACIONES

 

Discapacidad vs Dependencia. Terminología diferencial y procedimiento para su reconocimiento

Disability vs. Dependency. Differential terminology and its recognition process

 

 

Rubén González-Rodríguez1

1Departamento de Análisis e Intervención Psicosocioeducativa, Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad de Vigo (UVigo). Ourense, España

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

La discapacidad y la dependencia son situaciones conceptualmente próximas pero no equiparables. Cada una de ellas determina unas condiciones concretas y diferenciadas, con limitaciones específicas para el individuo. Sin embargo, en nuestra praxis diaria observamos que son términos comprendidos erróneamente por las personas usuarias de las Administraciones Públicas y usadas también de forma inapropiada por los profesionales del ámbito social y sanitario. Tras la pertinente revisión de la literatura existente, el presente artículo tiene como objetivo la clarificación conceptual y el análisis crítico de los dos términos exponiendo, asimismo, los procedimientos para el reconocimiento administrativo de ambos.

Palabras clave: Discapacidad, Dependencia, Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud.


ABSTRACT

Disability and dependency are near situations upon their concept, however, they cannot be compared between them. Each of them determine particular and differentiated conditions; with specific limitations for the individual. Nevertheless the mention above we realize, through our daily praxis, that the both terms are wrong used by the Public Administration users and by social and health professionals as well. After the review of available current bibliography, this article aims the concept clarification and the critical analysis of the both terms. The processes for the administrative recognition of these terms will be exposed.

Key words: Disability, Dependency, International Classification of Functioning, Disability and Health.


 

Introducción

Las discapacidades, al igual que otras problemáticas inherentes a la persona, tienen lugar en un contexto social, económico y político concreto. Sin embargo, la compresión y las actitudes que la sociedad ha manifestado hacia las personas con discapacidad no siempre fueron las mismas.1 Por este y otros motivos, conceptos como enfermedad, anormalidad, discapacidad, etc. se consideraron semejantes hasta hace bien poco, hecho que suponía el equívoco en su comprensión y su estudio.

El objetivo de este trabajo es clarificar los conceptos de discapacidad y dependencia, por lo que se recogerán principalmente las clasificaciones e instrumentos de valoración que las determinan. De igual modo, analizaremos de modo crítico las diferencias existentes entre ambos conceptos, confrontándolos entre sí y con los procesos de incapacidad y de incapacitación.

 

La situación de discapacidad. Clasificaciones de la OMS

Dentro del marco internacional, las diferentes conceptualizaciones de la situación de discapacidad han sido establecidas por el organismo mundial de referencia en materia sanitaria: la OMS. Pasamos a exponer las definiciones que de ella aporta dicho organismo.

La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM). La clasificación de la discapacidad de la OMS tiene como antecedentes la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de este propio organismo. Sin embargo, dando un paso adelante, en el año 1980 se publica la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) que dentro de sus objetivos, pretende ir más allá del concepto mismo de enfermedad, y clasificar las consecuencias que esta deja en el individuo, tanto en su propio cuerpo, como en su persona y en relación a la sociedad y el medio.2 Pretende el avance en el siguiente esquema que se tenía sobre la enfermedad:

Etiología -> Patología -> Manifestación

La OMS propone con la CIDDM el siguiente esquema:

Enfermedad -> Deficiencia -> Discapacidad -> Minusvalía

Por los términos que recoge este nuevo esquema se deben entender los conceptos que tomamos originarios de la OMS2 confrontándolos con aportaciones de Egea y Sarabia3 (ver Tabla 1).

 

Tabla I. Definiciones de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía: análisis comparativo

Fuente: elaborada a partir de OMS2 y Egea y Sarabia3

 

Las deficiencias pueden ser de las siguientes clases: intelectuales, psicológicas, del lenguaje, de la audición, de la visión, viscerales, músculo esqueléticas, desfiguradoras y, finalmente, generalizadas, sensitivas y otras.

Las discapacidades pueden ser de la conducta, de la comunicación, del cuidado personal, de la locomoción, de la disposición del cuerpo, de la destreza, de la situación, de una determinada aptitud y otras.

La minusvalía se manifiesta en la orientación, la independencia física, la movilidad, la ocupación, la integración social, la autosuficiencia económica y otros factores. Son, por tanto, hándicaps para o en la participación social.

De igual forma que Casado entendemos que "la aportación más importante de la CIDDM es su abstracción de tres niveles o dimensiones de las consecuencias de la enfermedad".4 Coincidimos también con el autor, al entender que tal categorización ayudó a aclarar la terminología y a mejorar la confusión de conceptos existente.

La distinción entre estos tres niveles supuso un avance importante en la conceptualización de la discapacidad y contribuyó a establecer una estrategia de actuación a los tres niveles que combinó la prevención, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades.5 La prevención, para evitar la aparición de las deficiencias; la rehabilitación, para evitar que las deficiencias se concretasen en discapacidades; y la equiparación de oportunidades, dirigida a evitar que las deficiencias y las discapacidades supusieran para las personas una situación de desventaja social.

Una de las pretensiones básicas de la OMS con la CIDDM en el campo de la terminología aplicada a la discapacidad, fue la intención de evitar la sustantivación de situaciones adjetivas. Se trataba de mostrar al individuo antes como persona que como sujeto de una determinada situación limitante.6

Sin embargo, a pesar de los avances que supuso el hecho de la pretensión de que la terminología empleada fuese siempre en sentido positivo para la persona, se comprobó que tal objetivo no se alcanzó, destacándose el sentido de la limitación, de la restricción, de la desventaja, etc. Por esta y otras causas, se consideró procedente una revisión de la terminología empleada.

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF). La revisión terminológica que acabamos de señalar tiene lugar con la aprobación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF).7 En la misma se produce un avance en el enfoque existente, superando el modelo biomédico imperante en la CIDDM y considerando un enfoque biopsicosocial y ecológico. El cambio terminológico es apreciable ya en la propia denominación de la propia clasificación. Nos encontramos con términos mucho menos estigmatizadores y positivos que los empleados anteriormente: el funcionamiento, la discapacidad y la salud.

Como objetivo principal de la nueva clasificación, la OMS pretende "brindar un lenguaje unificado y estandarizado, y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados relacionados con la salud".7 Pero además matiza: "la clasificación revisada define los componentes de la salud y algunos componentes relacionados con la salud del bienestar (tales como educación, trabajo, etc.)".7 Como puede apreciarse en las palabras que acabamos de recoger, tanto la cuestión terminológica como el modelo pretenden modificar los recogidos por la CIDDM. Si en el enfoque biomédico anterior prevalecía la concepción y valoración de la enfermedad y sus consecuencias, en la CIF el objetivo pretendido es analizar la salud y los estados relacionados con la salud. Del mismo modo, aparece la preocupación por los componentes relacionados con la salud del bienestar, que confieren un ámbito mucho más amplio en la consideración de los aspectos sociales.

Volviendo al título de la clasificación, consideramos relevante destacar los términos empleados por la CIF para ponerlos en contraposición con los empleados anteriormente por la CIDDM. Es preciso destacar que el objetivo prioritario de la CIF no es la enfermedad y las consecuencias de la misma, sino que se va a tener en cuenta: el funcionamiento, como término genérico, que incluye todas las funciones y estructuras corporales, la capacidad para desarrollar actividades y la posibilidad de participación social del ser humano; la discapacidad, entendida como término genérico que incluye los déficits en las funciones y estructuras corporales, las limitaciones a la hora de llevar a cabo actividades y las restricciones en la participación social de la persona; y la salud, como elemento clave que relaciona los dos anteriores. Frente al modelo de la CIDDM de 1980, lineal y causal, el modelo de la CIF cuenta con múltiples interacciones.7

Para finalizar este apartado sobre la CIF, marco actual para la clasificación de la discapacidad, sintetizaremos los cambios que consideramos afectan en mayor grado a la terminología respecto de la antigua CIDDM, destacando especialmente el último de ellos:

-Frente a las tres escalas consideradas por la CIDDM (la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía), la CIF considera cuatro: las funciones y estructuras corporales, las actividades, la participación y los factores contextuales.

-La escala de deficiencias de la CIDDM aparece en la CIF dividida en dos, pero consideradas como un mismo componente: funciones y estructuras corporales.

-Aparece una nueva escala en la CIF que no aparecía en la CIDDM, la escala de Factores Ambientales, quedando pendiente una posible aparición de Factores Personales, no desarrollada en la CIF, ambas formando parte de los Factores Contextuales.

Del mismo modo, creemos conveniente destacar que el término discapacidad en la CIDDM designaba una de las dimensiones de las consecuencias de la enfermedad. La CIF "adopta este término como archilexema que cubre estos otros: "deficiencia", "limitaciones en la actividad" y "restricciones en la participación"".4

 

Conceptualización actual de la situación de dependencia

El proceso de envejecimiento, por sí solo, puede conllevar el declive de la aptitud física y de la capacidad funcional.8 Por ello, si el número de personas que a causa de la edad o de su situación de discapacidad aumenta, es preciso que los Estados destinen mayor número de recursos para la atención a estos colectivos.9 Esto hace necesario el estudio de un nuevo fenómeno que se convierte en un problema socio-sanitario, pero también económico: la dependencia.10

A lo largo de los últimos años, en Europa se ha estudiado con mayor profundidad el fenómeno de la dependencia. Si bien no es un concepto nuevo, ya que las situaciones de dependencia siempre existieron, bien es verdad que es uno de los fenómenos más estudiados recientemente en los Estados de Bienestar para poder llevar a cabo políticas sociales adecuadas en este ámbito. A continuación recogemos varias definiciones de este nuevo fenómeno de estudio aportadas, tanto por organismos a nivel internacional como por organismos y autores españoles, para determinar los aspectos que tienen en común.

Para definir la situación de dependencia acostumbra tomarse como punto de partida la recomendación que ofrece el Consejo de Europa, que define la dependencia como "la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana",11 o de forma más amplia y específica como: "un estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica e intelectual, tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de forma particular, los referentes al cuidado personal".11

El Consejo de Europa (Oslo, 2000) definió la dependencia como: "un estado en el que las personas, debido a la pérdida de autonomía física, psicológica o intelectual, necesitan algún tipo de ayuda y asistencia para llevar a cabo sus actividades diarias. La dependencia también podría estar originada, o verse agravada por la ausencia de integración social, relaciones solidarias, entornos accesibles y recursos económicos adecuados para la vida de las personas mayores".12 Tal y como estipula la OMS "la esencia misma de la dependencia radica en no poder vivir de forma autónoma y necesitar de forma duradera de la ayuda de otros para las actividades de la vida diaria".12

Dentro del contexto europeo, en Alemania se considera que una persona requiere de cuidados ligados a una situación de dependencia si padece una enfermedad física, psíquica o mental, o sufre de discapacidad por la que requiere apoyo significativo para realizar las tareas corrientes de la vida diaria durante, por lo menos, 6 meses. En Francia, al contrario, una persona dependiente es una persona de por lo menos 60 años, en situación de incapacidad debido a la falta o pérdida de autonomía ligada a una situación específica física o mental.13 En España, Querejeta González define la dependencia como "la situación en la que una persona con discapacidad precise de ayuda, técnica o personal, para la realización (o mejorar el rendimiento funcional) de una determinada actividad".14

Siguiendo a la OMS, Oliveira, García et al. establecen que la condición de dependencia contiene determinantes internos y externos. Los determinantes internos están caracterizados por las condiciones de salud y por el tipo de enfermedad de la persona. Los determinantes externos son representados como barreras y facilitadores en los ambientes.15 Garcés y Sánchez matizan que "es preciso aclarar conceptualmente que la dependencia se refiere fundamentalmente a ciertos criterios clínicos y funcionales, pero también incluye criterios físicos, mentales, económicos y culturales".16 Establecen como criterios válidos para predecir la dependencia los siguientes: vivir solo, muerte de un familiar o pareja, tener más de 70 años, padecer enfermedades físicas o psicológicas crónicas, no tener movilidad, no tener familia extensa, no tener vecinos, padecer problemas funcionales y tener problemas económicos.16

Un elemento común de las personas en situación de dependencia en España es la diversidad de situaciones y perfiles. Brezmes y Barriga consideran, por lo menos, seis perfiles diferenciados: dependencia física moderada, dependencia física grave, dependencia psíquica moderada, dependencia psíquica grave, disfuncionalidad mixta severa y complejidad clínica.17

Teniendo en cuenta estas y otras definiciones, el Libro Blanco de la Dependencia en España realiza un análisis pormenorizado de la situación de dependencia en el país, con el fin de proyectar un sistema de atención para las personas con dependencia y sus familias.12 En dicho análisis se toma en consideración varias descripciones del fenómeno dependencia, que van a motivar el establecimiento de la definición de este concepto que se recoge en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (LAPAD).18 Tal definición, expuesta en su artículo 2.2 es la siguiente: "Dependencia es el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".18

Al igual que Alemán y Ramos, creemos importante señalar que del mismo modo que la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, la dependencia afecta a toda la estructura de la población independientemente del factor edad.19 Así, la dependencia puede aparecer en cualquier momento de la vida o no aparecer nunca, si bien es más habitual entre las personas mayores de 65 años. En el contexto de la dependencia, disminuir la discapacidad es relevante por dos motivos: social, porque supone disminuir el coste social y sanitario, e individual porque produce un mayor bienestar y calidad de vida a las personas.20

 

Regulación del reconocimiento de la discapacidad y la dependencia en España

Reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad. En España está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.21 El reconocimiento de la situación de discapacidad otorga, a la persona calificada como tal, una serie de beneficios entre los que destacan los tributarios, así como el acceso a determinadas prestaciones sociales o puntuaciones complementarias en determinados procedimientos públicos sometidos a un acceso por libre concurrencia.

El Real Decreto 1971/1999 considera cinco grados de discapacidad: nula, leve, moderada, grave y muy grave. Queremos enfatizar que el grado de discapacidad muy grave incluirá a aquellas personas que presenten deficiencias permanentes severas, con síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria. Esta clase por sí misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. Para su reconocimiento será preciso obtener 25 puntos en el Baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD).22

Para determinar la necesidad del concurso de tercera persona se ha contado con diferentes instrumentos de valoración. Así, desde el 27.01.2000 hasta el 21.04.2007 los técnicos de valoración han utilizado el Baremo de Ayuda a Tercera Persona recogido en el Anexo II del Real Decreto 1971/1999,21 siendo necesaria la obtención de 15 puntos de los 72 que posibilitaba el instrumento de medida. Posteriormente, este baremo fue substituido de forma transitoria (desde el 22.04.2007 al 03.10.2007) por el Baremo de Valoración de Dependencia recogido en el Real Decreto 504/2007.23 Desde el 04.10.2007 hasta el 17.02.2012 los técnicos de los equipos de valoración y orientación han utilizado nuevamente el Anexo II del Real Decreto 1971/1991.21 En la actualidad, desde el 18.02.2012, el baremo en vigor es el Baremo de Valoración de Dependencia recogido en el Real Decreto 174/2011.22

Reconocimiento administrativo de la situación de dependencia. El concepto de dependencia en España está regulado a efectos normativos y de reconocimiento de derechos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de Dependencia.18 La graduación de la situación de dependencia se estableció en tres categorías en función de su gravedad. El baremo de valoración recoge la clasificación de la situación de dependencia en tres grados de severidad en función de la autonomía de la persona, así como de la intensidad de apoyo que requiere, y que son: (en orden decreciente) la gran dependencia (o grado III), la dependencia severa (o grado II) y la dependencia moderada (o grao I). El instrumento de valoración tiene en cuenta el grado de apoyo que la persona en situación de dependencia necesita por parte de una persona cuidadora y la intensidad de los apoyos que dicha persona le presta.

La incapacidad y la incapacitación. Una vez expuestos los procedimientos reguladores del reconocimiento de la situación de discapacidad y de la situación de dependencia, no queremos obviar hacer referencia a otros dos términos que entendemos crean asimismo confusión por su proximidad conceptual: el reconocimiento de la incapacidad laboral y el proceso de incapacitación judicial. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (art. 193).24

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial; incapacidad permanente total; incapacidad permanente absoluta; y gran invalidez (art. 194).

A la vista de lo expuesto, queda claro que la declaración de la incapacidad no se hace a efectos del desempeño y realización de las actividades de la vida diaria sino del desempeño de la actividad laboral. Por lo tanto, a priori, entendemos que no van a ser conceptos equiparables a la situación de dependencia.

En relación al reconocimiento de las diferentes situaciones de incapacidad que aparecían recogidas en el mismo artículo, y que inicialmente se describían en el artículo 135 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, es preciso realizar una serie de matizaciones. En el mismo se establece que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador o trabajadora para toda profesión u oficio. De igual modo, establece que se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.25

El Código Civil de España establece en su artículo 200 que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter persistente de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.26 La incapacitación es determinada por el Sistema Judicial tras comprobar que una persona, a causa de sus enfermedades físicas o psíquicas, tiene afectada su capacidad de obrar y gobernarse por sí misma. Para la protección de la persona incapacitada, se constituirá mediante resolución judicial la tutela.27

 

Conclusiones

Como queda expuesto, los conceptos de discapacidad, dependencia, incapacidad laboral e incapacitación judicial no pueden considerarse sinónimos. Queda claro que en el proceso de incapacidad laboral se evalúan las capacidades que el trabajador o trabajadora dispone (o que ha perdido) en relación al desempeño de su puesto de trabajo. Siguiendo los contenidos expuestos, podemos afirmar que la cualificación de gran invalidez (y así lo contempla la normativa vigente) es conceptualmente equiparable a la situación de dependencia.22 No así, el resto de reconocimientos de incapacidad en cualquiera de los grados establecidos. Es notablemente diferente no poseer aptitudes físicas o psíquicas para el desempeño de un determinado trabajo, que no poseer capacidades para la realización de las actividades cotidianas de la vida diaria.

En relación al proceso de incapacitación, parafraseando a Querejeta, entendemos que si bien en la definición de incapacitación se incluyen también las deficiencias físicas, más bien es de modo formal, ya que en la práctica la incapacitación solo se da en los casos en los que existen deficiencias psíquicas o ambas.14 La necesidad de ayuda y apoyos de tipo físico por parte de otra persona (aún siendo de forma amplia) no es motivo suficiente para ser considerado legalmente incapaz, debiendo existir problemas mentales que anulen la capacidad de decisión. Entendemos, por tanto, que los conceptos de dependencia e incapacitación legal no son equiparables.

Al respecto de la discapacidad, principal término de confrontación en nuestra investigación, nos parece procedente señalar que la modificación terminológica que tiene sus inicios con la CIDDM sigue vigente en el presente o, cuando menos, en el pasado inmediato. Entendemos igual que Campo, Crespo et al. que "una de las mejores formas de estudiar la terminología utilizada es mediante el análisis de la redacción normativa y jurisprudencia desarrolladas en materia de discapacidad [...] a lo largo de la historia".28 En España, el término minusválido fue substituido por persona con discapacidad muy recientemente con la entrada en vigor de la LAPAD, hecho que supone el uso indebido de estos términos por parte del personal técnico y de las personas usuarias de las administraciones públicas.

En todas las definiciones hechas sobre el concepto de dependencia, es importante señalar que encontramos tres factores concurrentes, que como señala Sánchez-Urán ya recogen desde hace una década organismos internacionales y europeos:29

1. La existencia de discapacidad física, psíquica o intelectual: la dependencia tiene un carácter pluricausal, vinculada esencialmente a las situaciones de vejez, de enfermedad o de discapacidad, en el que se constata una pérdida de autonomía personal.

2. La incapacidad de la persona para realizar por sí misma las Actividades de la vida diaria (AVD): las limitaciones físicas, psíquicas o intelectuales señaladas en el apartado anterior menguan determinadas capacidades de la persona y reducen o impiden que pueda realiza por si misma las actividades de la vida diaria.

3. Necesidad de asistencia o cuidados por parte de otra persona: las situaciones de dependencia se vinculan a un estado de necesidad, que implica la asistencia o ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria o para su autonomía personal.

Teniendo en cuenta la similitud terminológica entre la discapacidad y la dependencia, ya para finalizar consideramos que es preciso hacer dos matizaciones importante en este sentido. Siguiendo a Querejeta entendemos importante señalar que "dentro del contexto de las condiciones de salud de la persona, la discapacidad es un atributo inseparable de la dependencia". Sin embargo, aunque "la discapacidad es un atributo inseparable de la dependencia, pueden existir diversos grados de discapacidad sin que exista dependencia".14

 

Bibliografía

1. Medina MB. Evaluación de la conducta adaptativa de las personas con discapacidad intelectual. Valoración y usos de la Escala ABS-RC:2 (tesis). Burgos (España): Universidad de Burgos, Facultad de Humanidades y Educación, 2012.         [ Links ]

2. Organización Mundial de la Salud. Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías. Madrid: IMSERSO, 1980.         [ Links ]

3. Egea C, Sarabia A. Clasificaciones de la OMS sobre discapacidad. Boletín del Real Patronato sobre Discapacidad, 2001; 50: 15-30.         [ Links ]

4. Casado D. Conceptos sobre la discapacidad. Apuntes. Bol. Real Patronato sobre Discapacidad, 2001; 50: 5-14.         [ Links ]

5. Lorenzo R de. Discapacidad, sistemas de protección y Trabajo Social. Madrid: Alianza Editorial, 2007.         [ Links ]

6. Egea C, Sarabia A. Visión y modelos conceptuales de la discapacidad. Revista Polibea, 2004; 73: 29-42.         [ Links ]

7. Organización Mundial de la Salud. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Madrid: IMSERSO, 2001.         [ Links ]

8. Pereira C. Envelhecimento com dependência: responsabilidades e demandas da família. Cad Saude Pública, 2003; 19(3): 733-81.         [ Links ]

9. González-Rodríguez R, Gandoy-Crego M, Clemente M. Fiabilidad del instrumento para valorar la situación de dependencia en España (Real Decreto 504/2007). Revista de Servicios Sociales y Política Social, 2012; 99: 91-108.         [ Links ]

10. Otero A, Zunzunegui MV, Rodríguez-Lasso A, Aguilar MD, Lázaro P. Volumen y tendencias de la dependencia asociada al envejecimiento en la población española. Rev Esp Salud Pública, 2004; 78: 201-13.         [ Links ]

11. Consejo de Europa. Recomendación no R (98)9 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativos a la dependencia. Estrasburgo: Consejo de Europa, 1998.         [ Links ]

12. Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Libro Blanco de la Dependencia. Madrid: Instituto de Mayores y Servicios Sociales, 2005.         [ Links ]

13. Albarrán I, Alonso P, Bolancé C. Comparación de los baremos español, francés y alemán para medir la dependencia de las personas con discapacidad y sus prestaciones. Rev Esp Salud Publica, 2009; 83: 379-92.         [ Links ]

14. Querejeta M. Discapacidad/ Dependencia: unificación de criterios de valoración y clasificación. Madrid: IMSERSO, 2004.         [ Links ]

15. Oliveira Pires Fernanda Rosa de, García Deitos Bruna, Dornelles Schoeller Soraia, Azevedo dos Santos Silvia María, Oliveira Vargas Mara Ambrosina de, Maciel Silva Kelly. Barreras y facilitadores arquitectónicos: un desafío para la independencia funcional. Index de Enfermería 2014; 23(3): 124-128.         [ Links ]

16. Garcés J, Sánchez S. Ideas para la construcción de un modelo socio-sanitario sostenible. En: Saco A et al, editores. Espacios e políticas sociais. Vigo: Universidad de Vigo, 2000. Pp. 123-40.         [ Links ]

17. Brezmes MJ, Barriga LA. Guía básica sobre la promoción de la autonomía personal y el cuidado de las personas en situación de dependencia en Castilla y León. Valladolid: Universidad de Valladolid, 2008.         [ Links ]

18. Jefatura del Estado. Ley 39/2006.14.12 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Boletín Oficial del Estado, 15.12.2006; 299: 44142-56.         [ Links ]

19. Alemán C, Ramos MM. Términos esenciales para comprender la dependencia. En: Alemán C, Alonso JM, Fernández P, coordinadores. Dependencia y Servicios Sociales. Pamplona: Aranzadi, 2010. Pp. 49-68.         [ Links ]

20. Gallo Estrada Julia, Sales Girona Dolores, Munar Mir Catalina, Rodríguez Canció María Concepción. Divulgación en prensa de la Ley de Dependencia. Index de Enfermería 2009; 18(3): 171-174.         [ Links ]

21. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Real Decreto 1971/1999.23.12 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad. Boletín Oficial del Estado, 26.01.2000; 22: 3317-410.         [ Links ]

22. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Real Decreto 174/2011 de 11 de febrero por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.14.12 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Boletín Oficial del Estado, 18.02.2011; 42: 18567-691.         [ Links ]

23. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Real Decreto 504/2007. 20.04 por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Boletín Oficial del Estado, 21.04.2007; 96: 17646-85.         [ Links ]

24. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015.30.10 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, 31.10.2015; 261: 103291-519.         [ Links ]

25. Ministerio de Trabajo. Decreto 2065/1974.30.12 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, 20.07.1974; 173.         [ Links ]

26. Ministerio de Gracia y Justicia. Real Decreto de 24.07.1989 por el que se publica el Código Civil. Boletín Oficial del Estado, 25.07.1889; 206.         [ Links ]

27. Requeixo XM. Patria potestad y tutela. En: Mayán JM, editor. Derecho y responsabilidad civil gerontológica. Santiago de Compostela: Universidad de Compostela, 2007. Pp. 113-20.         [ Links ]

28. Campo M, Crespo M, Verdugo, MA. Historia de la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF). Siglo Cero: Revista española sobre discapacidad intelectual, 2003; 34(I): 20-6.         [ Links ]

29. Sánchez-Urán Y. La nueva protección de la dependencia: naturaleza. En: Roqueta R, coordinadora. La situación de dependencia: Régimen jurídico aplicable tras el desarrollo estatal y autonómico de la Ley de Dependencia. Valencia: Tirant lo Blanch, 2009. Pp. 29-57.         [ Links ]

 

 

Dirección para correspondencia:
Rubén González-Rodríguez.
Facultad de Ciencias de la Educación.
R/ Doutor Temes.
Campus As Lagoas (despacho 2-2-3)
32004 Ourense, España
ruben.gonzalez.rodriguez@usc.es

Manuscrito recibido el 22.7.2016
Manuscrito aceptado el 26.8.2016

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