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Index de Enfermería

versión On-line ISSN 1699-5988versión impresa ISSN 1132-1296

Index Enferm vol.30 no.1-2 Granada ene./jun. 2021  Epub 25-Abr-2022

 

CARTAS AL DIRECTOR

Enfermería y las redes sociales: uso responsable

Nursing and social networks: responsible use

Marisol Angulo-Ramos1  , César Merino-Soto2  , Jocelyn Ramon-Rojas3  , Norma Pastor Ramírez4 

1Instituto de Investigación, Universidad Católica los Ángeles de Chimbote, Chimbote, Perú

2Instituto de Investigación, Universidad San Martín de Porres, Lima, Perú

3Sociedad Científica Peruana de Enfermería Pediátrica, Lima, Perú

4Facultad de Enfermería, Universidad Nacional San Luis Gonzaga, Ica, Perú

Sr. Director: Actualmente las redes sociales como Facebook, YouTube, Instagram, o Twitter, son medios que han llegado para quedarse. Entre los profesionales de enfermería, es una fuente de conexión e interacción activa debido a la facilidad de acceso y de uso, y actualmente son un medio de acercamiento al proceso de aprendizaje (ej. compartir conocimientos conceptuales y prácticos), comunicación (ej. una vía que se añade al email o teléfono) y la visibilidad ante otros (ej. fuente de influencia).1,2 Una de las experiencias atractivas de las redes sociales es la autonomía, pues el usuario elige seleccionar, compartir, ver y escribir información. Sin embargo, es importante también reconocer que es un medio donde se puede vulnerar la privacidad de los pacientes mediante la exposición pública de fotos, videos o datos de su vida privada. El Código de Ética y Deontológico de enfermería del Perú menciona, en su artículo 65, que se comete falta contra la ética profesional quien publique sin consentimiento del paciente material escrito, oral, imágenes u otro dato que exponga la identidad del paciente.4 Otros países también han declarado esta conducta como no ética. Para Colombia, en su artículo 6, el profesional de enfermería debe solicitar el consentimiento del paciente así esté sujeto a prácticas de docentes o investigación.5 En España menciona en su artículo 6 y7 que la enfermera debe proteger al paciente que cualquier tipo de circunstancias que puedan atentar contra su dignidad y debe tener el consentimiento del paciente de cualquier proceso que lo vincule.6

Para demostrar que las redes sociales pueden ser un espacio de vulnerabilidad del paciente, y como parte de una investigación más amplia, se hizo un estudio preliminar cuyo objetivo fue explorar el uso y la exposición de información privada no propia, en las redes sociales. Se aplicó la metodología de encuesta en un diseño transversal; la muestra fue 50 enfermeras (edad promedio de 10 años de experiencia laboral) en un hospital público de Lima Metropolitana. Se encontró que (a) el 60% compartió fotos o videos de procedimientos clínicos de enfermería, (b) el 30% se tomó fotos con los pacientes y los compartió en sus propias redes sociales sin pedir su consentimiento del usuario, (c) el 25% aceptó haber publicado fotos de sus ambientes laborales en la presencia de usuarios, como fondo, y (d) el 35% publicó fotos con usuarios en condiciones críticas: intubados, sondas nasogástricas e inconscientes.

En este panorama sugestivo, emergen varias reflexiones: primero, sobre el uso responsable de las redes sociales por parte del personal de enfermería, y por extensión, del personal de salud en atención clínica; segundo, que la población vulnerable en la sociedad (niños, adultos mayores, usuarios hospitalizados, etc.) también pueden estar en situación vulnerable de ser expuestos sin su consentimiento; tercero, los pacientes deberían ser alfabetizados para reconocer y mantener su derecho a la privacidad; cuarto, los códigos de ética y deontología deberían declarar claramente el derecho a no vulnerar la privacidad de los pacientes sin su consentimiento para las redes sociales, sobre todo, en tiempos que las redes sociales ocupan un espacio dentro los profesionales.

Bibliografía

1. Kakushi E, Martínez E. Las redes sociales en la educación en enfermería:revisión integradora de la literatura. Rev. Latino- Am. Enfermagem. 2016;24:1-12. Disponible en:https://www.scielo.br/pdf/rlae/v24/es_0104-1169-rlae-24-02709.pdf [acceso:20/10/2020]. [ Links ]

2. Morón M, López N, Cobos S. El uso de las redes sociales en educación para la salud:una experiencia de empoderamiento social en Nicaragua. Rev. Curriculum y formación del profesorado. 2017;21(4):440-457. Disponible en:https://www.redalyc.org/pdf/567/56754639023.pdf [acceso:21/10/2020]. [ Links ]

3. Nichiata LYI, Bertolozzi MR, Takahashi RF, Fracolli LA. Utilización del concepto vulnerabilidad por enfermería. Rev. Latino- Am. Enfermagem. 2008;16(5):923-928. Disponible en: https://doi.org/10.1590/S0104-11692008000500020 [acceso:1/11/2020]. [ Links ]

4. Colegio de Enfermeros del Perú. Código de ética y Deontología. Resolución nº 322-09/CN-CEP, 21 de marzo de 1980. 1-15. Disponible:https://www.cep.org.pe/download/codigo_etica_deontologia.pdf [acceso:1/11/2020]. [ Links ]

5. Colegio de enfermeros de Colombia. Código de ética y deontología. Ley 911/2004 de 6 octubre. Diario oficial del congreso de Colombia, nº 45.693, (6/10/2004). Disponible en:https://www.ucienfermeria.org/codigodeonto logicoenfermeria [acceso:16/10/2020]. [ Links ]

6. Código Deontológica de la enfermería española. Resolución nº 32/89 del consejo General de enfermería, 29 de junio 1978. Disponible:https://www.colegioenfermeriamalaga.com/documentos/vu/Codigo_Deontologico.pdf [acceso:1/11/2020]. [ Links ]

Dirección para correspondencia: noa_c22@yahoo.es (Marisol Angulo-Ramos)

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