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Cuadernos de Medicina Forense

versión On-line ISSN 1988-611Xversión impresa ISSN 1135-7606

Cuad. med. forense  no.29 Málaga jul. 2002

 

PRUEBA PERICIAL


José Enrique Vázquez López
Abogado. Sevilla


El que revela el secreto de otros pasa por traidor;
el que revela el propio secreto pasa por imbécil.
Voltaire.

No confíes tu secreto ni al más íntimo amigo;
no podrías pedirle discreción si tú mismo no la has tenido.
Beethoven, Ludwing van

EL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO. A PROPÓSITO DE UN CASO.

Nos dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua que secreto es "Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto", siendo esta la acepción general. Y en el apartado dedicado al secreto profesional, define a este como "Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como médicos, abogados, notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión."

El secreto está donde quiera que pongamos la vista, en todos sitios y en cualquier actividad. Oculta el ave los huevos y el nido donde se encuentran, para que no los devore un depredador. Se mimetiza el camaleón, y torna del color de la rama donde reposa, para confundir a sus enemigos y a sus presas. Se habla del lenguaje secreto de las plantas, del secreto de la vida, etc. No obstante, prescindamos de la generalidad, y centrémonos únicamente en el secreto propio de ciertas profesiones, para aterrizar, finalmente, y dentro de estos, en el secreto propio del médico.

EL PRECEPTO APLICABLE:

Reza así el artículo 199 del vigente Código Penal de 1995:

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Así pues, y visto lo anterior, vemos que el secreto profesional queda regulado con claridad en el apartado número dos del mencionado artículo, ya que se menciona expresamente la palabra "profesional", siendo requisito imprescindible para la comisión del delito pertenecer a uno de los colectivos que tengan la mencionada obligación de sigilo. En este punto, hemos de mencionar que el precepto no establece una lista de profesiones afectadas, entendemos con buen criterio, ya que la Ley Punitiva nació con un espíritu innovador y perdurable, espíritu que sin duda casaría mal encasillando de primera hora la lista de profesiones, motivo más que suficiente para que quedara vedada la inclusión de nuevas en el futuro. Por eso, siempre es preferible que los aspectos puntuales sean regulados por normas de carácter reglamentario, sin que sea oportuno que la normativa general contemple supuestos tan particulares.

EL CASO CONCRETO:

Los hechos ocurren en el mes de diciembre de 1996, en el Hospital General de Valencia. La acusada, prestaba sus servicios como especialista neuróloga en concepto de médico residente desde el año 1992. En los primeros días de diciembre del año referido, 1996, son requeridos sus servicios profesionales, a fin de prestar asistencia neurológica a A.A.A., que estaba ingresada en la Sección de Ginecología, dado el estado de gestación en que se encontraba. Al visitar la médico a la paciente, esta reconoció a aquella por razones de proceder sus familias de una pequeña localidad de la provincia de Cuenca. Por la doctora, se tuvo que examinar el historial clínico de la paciente, en el que constaba, entre otras circunstancias trascendentes, como antecedentes quirúrgicos, la existencia de dos interrupciones legales de embarazo, circunstancia esta que fue manifestada a la madre de la enferma, la que, a la primera ocasión, en el pueblo, indicó a la hermana de la gestante el hecho, ya conocido por esta, del estado de gravidez actual y la precedente existencia de dos anteriores interrupciones legales.

LA PRIMERA INSTANCIA:

El Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, previa denuncia de la afectada-gestante, instruyó sumario por delito de revelación de secretos, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia, que con fecha 14/05/1999, emitió Sentencia absolviendo a la acusada. Entendía la resolución que la conducta examinada no tenía relevancia penal, y que podía subsumirse en el supuesto de "simples cotilleos propios de lo que en la actualidad se denomina prensa amarilla o del corazón."

EL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por parte del Ministerio Público y por la acusación particular, se preparó recurso de casación, remitiéndose las actuaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, quien tras dar a los autos la tramitación pertinente, dicta segunda Sentencia de fecha 4 de abril de 2001, casando y anulando la anterior, en base a los siguientes razonamientos que por razones de espacio se ofrecen de modo resumido:

1.- El delito de revelación de secreto es un delito especial propio, con el elemento especial de autoría derivado de la exigencia de que el autor sea profesional, esto es, que realice una actividad con carácter público y jurídicamente reglamentada.
2.- La acción consiste en divulgar secretos de otra persona con incumplimiento de su obligación de sigilo. Tal obligación viene impuesta a la acusada por la Ley General de Sanidad, cuyo artículo 10.3 establece que "Los ciudadanos tienen derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias".
3.- Que la lesión al bien jurídico protegido, esto es, a la intimidad de la persona, se produce con independencia del número de personas que tengan el conocimiento.
4.- Expresamente, la Sentencia difiere del razonamiento expresado en la resolución de la Audiencia que equiparaba dicha conducta a los "cotilleos" de revistas del corazón, ya que dicha afirmación, entiende que frivoliza sobre sentimientos de forma no ajustada a la realidad.

Por todo lo anterior, casa y anula la Sentencia de la Audiencia, dictando a continuación otra condenando a la acusada, por un delito de revelación de secretos, a la pena de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 ptas., y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por dos años, y a abonar la cantidad de 2.000.000 ptas. como indemnización civil, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Diputación Provincial de Valencia, de quien dependía el hospital donde se produjeron los hechos. Con abono igualmente de las costas procesales.

CONCLUSIÓN:

Por la boca muere el pez, así de claro. La esfera de la intimidad de las personas ha de ser siempre protegida cuando tratamos con profesionales que se dedican a investigar en lo más íntimo de nosotros mismos. Y por mucho que la información a la que accedió la doctora condenada pudiera ser golosa como cotilleo, el deber la obligaba a no revelarla ni siquiera a la madre de la afectada. Porque lo contrario supondría una intromisión que el Derecho no debe permitir en ningún caso.

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