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Cuadernos de Medicina Forense

versão On-line ISSN 1988-611Xversão impressa ISSN 1135-7606

Cuad. med. forense  no.35 Málaga Jan. 2004

 

COMENTARIO DE LIBROS


ASPECTOS MEDICO-LEGALES DE LAS DEMENCIAS.- Aso Escario J, Martínez Quiñones JV y Arregui Calvo R.- Masson S.A.- 229 págs.- Barcelona.- 2004.


Por segunda vez comentamos en esta sección de la Revista, una obra de Aso Escario y por segunda vez afirmamos el éxito resultante de su visión de neurocirujano y de su experiencia. En este libro, que firman tres neurocirujanos, colabora una neuróloga clínica, sin recurrir a ninguna contribución psiquiátrica o jurídica.

La monografía proporciona una exhaustiva información medicolegal. Se inicia con conceptos y clasificaciones, de entre las que más interés tienen son la diferencia entre Enfermedad de Alzheimer y Demencia tipo Alzheimer, los factores de riesgo, las fases evolutivas y la distinción diagnóstica entre posible y definitivo.

Hay luego una dedicación por capítulos, referidos a las distintas jurisdicciones. Hay cuatro para el Derecho Penal (criminalidad de las demencias, imputabilidad del demente, medidas de seguridad y el demente como víctima), siendo el segundo el mas ilustrativo para la medicina forense, viéndose una acertada aproximación neurobiológica conceptual, una interpretación de criterios con mención a la llamada autopsia volitiva y una moderna valoración en los ejes psiquiátrico, sociocultural y psicológico.Todo esto con una gran claridad y concisión, extrañándonos solamente que se use el concepto de diagnóstico de la imputabilidad.

La Valoración del Daño Corporal, que siempre que podemos la sustituimos por Valoración Médica, es a nuestro juicio uno de los apartados de mayor valor dentro de esta monografía, con un claro señalamiento dentro de las demencias postraumáticas de un prolongado periodo de latencia inicial (fase medicolegal de Legrand de Saulle), con la exposición de los criterios de concausalidad de Simonin y Bradford-Hill y de las dificultades de determinación de secuelas y minusvalías.

En materia de Derecho Civil, se habla de incapacidad, de nulidad matrimonial, de consentimiento informado, de altas hospitalarias voluntarias, de internamientos involuntarios, de capacidad para conducir vehículos y de obtener permiso de armas y del testimonio del demente. Se aporta aquí un importante medio de consulta ante situaciones concretas y frecuentes, lo que a nuestro juicio se desarrolla sobre una base de conocimientos jurídicos de mayor entidad que el propio soporte médico, lo que por otra parte no podía ser de distinta manera, ya que como muy bien se especifica en el libro la capacidad para consentir no puede medirse en términos cognitivos y que la ley no hace referencia a cual debe ser el contenido de los dictámenes ni que pruebas deben usarse, lo que según los autores implica una no despreciable carga de subjetividad y de discrecionalidad por parte del médico.

Al final hay unos muy breves capítulos, sobre mantenimiento de soportes vitales (que se incluye como un tema de bioética pero que ya lo vislumbramos como de Medicina Legal), sobre trasplantes de órganos con donante vivo, sobre investigación y como no podia ser menos en un libro moderno, sobre malpraxis, aunque en este campo, todavía esté afortunadamente tan limitado, que pueda desarrollarse en menos de dos páginas y refiriéndose más al consentimiento informado y al deber de cuidado que a los errores médicos sobre los que textualmente se dice que en teoría es posible que puedan presentarse.

Dragy

LOS GENES Y SUS LEYES. EL DERECHO ANTE EL GENOMA HUMANO.- Romeo Casabona, CM.- Editorial Comares, S.L.- 273 págs.- Granada 2042.


El autor de esta monografía, Carlos María Romeo Casabona, es Doctor en Medicina y en Derecho y ejerce su actividad profesional como catedrático de Derecho Penal. Esto hace en primer lugar comprender que el libro que se comenta no sea un libro de Medicina y a su vez explica el que las referencias a temas biológicos estén expresadas con gran rigor y con gran claridad. El traer esta monografía a esta sección de la revista, se debe a que consideremos que los conocimientos del genoma humano, que a nivel cultural han alcanzado la suficiente generalización como para constituirse en tema de conversación, tiene forzosamente que formar parte de los conocimientos mínimos exigibles para la ilustración médica de los tribunales.

Supone también para el médico forense una visión global, a nuestro juicio muy necesaria, de algunos principios, que estando fuera del campo de la Medicina, están caracterizando el desarrollo de esta parcela del saber. Nos referimos por ejemplo al amplio espacio jurídico que media entre un mandato constitucional y una simple directriz o recomendación (dentro de lo que se conoce como soft law,) así como también la novedad que estamos contemplando del desarrollo prácticamente paralelo de la norma jurídica, de la comunicación científica y de las calificaciones éticas y todo ello con el matiz de internacionalidad.

La Medicina Legal, ya tiene incluida en su sistemática habitual, el diagnóstico genético en los tres campos concretos de la identificación de la paternidad, del origen de las evidencias en el lugar del crimen y en el reconocimiento de la identidad de las víctimas, todos constitutivos de un cuerpo de doctrina, basado en las propiedades del ADN no codificante, separado ya como una importante especialidad conocida como Genética Forense. Pero es ahora cuando se aproxima un amplio campo de trabajo para el médico forense, ya que los tribunales van a necesitar un asesoramiento informativo sobre la consideración monogénica o plurifactorial de una determinada enfermedad, sobre la predictividad posible en enfermos todavía asintomáticos, sobre la posibilidad de transmisión a generaciones posteriores, sobre el riesgo de utilización fraudulenta de los resultados analíticos, ya que el conocimiento analítico excesivo hace al hombre transparente (hombre de cristal) y sobre todo, y esto es lo más importante, porque se pueden dar consecuencias insospechadas, de acuerdo con lo que el filósofo alemán Hans Jonas denunció, de que el ser humano ha sido capaz del conocimiento de su poder pero no se ha preocupado de conocer con la misma intensidad las consecuencias de su poder.

Es lo lógico pensar, que los cambios trascendentales en Medicina, tienen que reflejarse en la Medicina Legal, pero en este sentido, va a ser no solamente como perfeccionismo técnico, sino como extensión a otros campos todavía inéditos en la ayuda a los tribunales de justicia, como pueden ser los referentes al consejo genético, las manipulaciones en las líneas somática y germinal, la selección de sexo, la libertad de investigación, los reconocimientos de compañías aseguradoras, y laborales de ingreso e incluso del propio concepto de accidente de trabajo, esto último muy recientemente defendido por León Asuero, tras sus estudios sobre el polimorfismo genético de la cardiopatía isquémica.

Dragy

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