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Cuadernos de Medicina Forense

versión On-line ISSN 1988-611Xversión impresa ISSN 1135-7606

Cuad. med. forense  no.57 Málaga jul. 2009

 

 

 

El sistema médico-legal y forense portugués

The Portuguese medico-legal and forensic system

 

 

D. Nuno Vieira(1) y J.I. Muñoz-Barús(2)

(1) Presidente del Instituto Nacional de Medicina Legal de Portugal, Catedrático de la Universidad de Coimbra, Presidente de la International Academy of Legal Medicine, de la International Association of Forensic Sciences y de la World Police Medical Officers.
(2) Profesor Titular de Medicina Legal de la Universidad de Santiago de Compostela. Responsable del Servicio de Clínica Médico Legal del Instituto de Medicina Legal de la Universidad de Santiago de Compostela.

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

Los primeros textos legales que contienen algunas normas relacionadas con las pericias médico-legales en Portugal se remontan al siglo XVI, pero no sería hasta el siglo XIX cuando aparecen los primeros servicios públicos y cuando surge la enseñanza de la medicina legal en la universidad como disciplina autónoma. Se crearon los primeros servicios médico-legales oficiales (morgues) que existieron hasta 1918 cuando fueron suprimidas pasando a denominarse Institutos de Medicina Legal de Coimbra, Oporto y Lisboa.
Posteriormente se unificaron en un único Instituto Nacional de Medicina Legal que tiene su sede en Coimbra e integra las tres delegaciones de él dependientes, localizadas en Oporto, Coimbra y Lisboa. En las Delegaciones existen 4 servicios técnicos periciales: Patología Forense, Clínica Forense, Toxicología Forense y Genética y Biología Forense. Así mismo existe una red de 31 Gabinetes Médico-Legales dispersos por el país con dependencia orgánica de los anteriores.
En el aspecto formativo e investigador cabe mencionar que las Delegaciones funcionan íntimamente articuladas con las Facultades de Medicina del país. La disciplina de Medicina Legal es obligatoria en todas las licenciaturas de medicina y también en las Facultades de Derecho de todas las universidades públicas. En este ámbito de la enseñanza debe destacarse finalmente la existencia, desde 1918, de un postgrado específico en el ámbito de la medicina legal.
Portugal dispone también del llamado Laboratorio de Policía Científica (LPC), en el ámbito de la policía judicial, perteneciendo a ésta y teniendo competencias solo en el ámbito de la investigación criminal.

Palabras clave: Ministerio de Justicia de Portugal. Instituto Nacional de Medicina Legal (INML). Laboratorio de Policía Científica (LPC).


ABSTRACT

In Portugal, the first regulatory texts referring to medico- legal practice date back to the sixteenth century, but it was not until much later, in the nineteenth century, with the development of legal medicine as an independent university discipline, that the first medico-legal public services (morgues) appeared. In 1918, these morgues were renamed Institutes of Legal Medicine of Coimbra, Oporto and Lisbon.
After successive reforms, the old Institutes of Legal Medicine disappeared and were replaced by a single unified National Institute of Legal Medicine. This organisation is located in Coimbra, and comprises the three dependent delegations of Oporto, Coimbra and Lisbon. Each delegation has four expert services: Forensic Pathology, Clinical Forensic Medicine, Forensic Toxicology and Forensic Biology and Genetics. There is also a network of 31 Medico-Legal Bureau distributed throughout the country.
With regard to training and research it should be mentioned that the Delegations work in close contact with the universities. Legal Medicine is a compulsory component of all degree courses in Medicine and Law in public universities, and a post-graduate degree in Legal Medicine has been in existence since 1918.
Portugal also has a Scientific Police Laboratory at its service, which is only authorised for cases of criminal investigation.

Key words: Portuguese Ministry of Justice; Portuguese National Institute of Legal Medicine (PNILM); Scientific Police Laboratory (SPL).


 

Introducción:

Los primeros textos legales que contienen algunas normas relacionadas con las pericias de índole médico-legal se remontan en Portugal al siglo XVI, más exactamente a 1538, momento en el que se estableció la obligatoriedad de la intervención de dos cirujanos para la realización de los exámenes necesarios en casos de delitos de lesiones. Durante los siglos siguientes, numerosas leyes fueron contemplando y pormenorizando aspectos relativos a la realización de los exámenes periciales hasta la creación, tres siglos más tarde, de un verdadero sistema médico-legal.

Durante ese tiempo, varios libros con distintos autores portugueses fueron abordando también aspectos relacionados con la intervención pericial. Entre ellos merece destacar, por la particular repercusión que tuvo en la comunidad científica de la época, la obra de Rodrigo de Castro titulada Medicus Politicus publicada en el año 1614. Un libro que, aunque aborda fundamentalmente aspectos de deontología médica, contiene también diversos elementos médico-legales. También merece destacarse la labor del médico portugués Zacuto Lusitano en el que fue uno de los primeros verdaderos libros de medicina legal, el trabajo de Paolo Zacchi, Quaestiones médico-legales, de 1621.

Pero sería sólo mucho más tarde, ya en el siglo XIX, cuando la medicina legal portuguesa registraría el salto cualitativo que permitió su verdadero desarrollo y que la condujo hasta hoy. Es de hecho en ese siglo cuando surge la enseñanza de la medicina legal en la universidad como disciplina autónoma y cuando fueron creados en Portugal los primeros servicios médico-legales oficiales. A partir de entonces, y a lo largo del siglo XX, se producen varios cambios, siempre con vista en la modernización y la mejora del sistema. Aquéllos culminan con una profunda reestructuración de todo el sistema orgánico de la medicina legal portuguesa, en la transición del siglo del siglo XX al XXI, que consistió en la unificación de los servicios médico-legales portugueses en un único Instituto Nacional de Medicina Legal.

 

Los servicios médico-legales y forenses en Portugal:

Los primeros servicios públicos médico-legales, después de décadas de sucesivas reivindicaciones, surgieron en Portugal a finales del siglo XIX, más exactamente en 1899. Esta creación era exigida fundamentalmente por los medios de comunicación y diversas sociedades científicas de la época. Estos primeros servicios - denominados entonces como morgues, designación que en la época suscitó considerable polémica - tenían como función la realización de autopsias y de exámenes de clínica médico-legal. En aquel momento fueron creadas tres morgues, cada una de ellas encargada de una región del país: Norte, Centro y Sur. Se localizaban respectivamente en Oporto, Coimbra, y Lisboa, funcionando junto con las respectivas Facultades de Medicina y Escuelas Médicas, en una primera conexión entre la medicina legal y las Universidades que se mantiene hasta hoy.

Las morgues existieron hasta 1918, año en que fueron suprimidas, pasando a denominarse Institutos de Medicina Legal (IML) de Coimbra, Oporto y Lisboa.

Con el transcurso de los años, y en función del progreso científico, tecnológico y doctrinario, estos servicios fueron desarrollando nuevas áreas de intervención pericial, abarcando todos los campos de la práctica médico-legal y forense: Desde las autopsias a los exámenes de clínica forense en los diversos ámbitos del derecho (penal, civil, laboral, etc.), de la toxicología a la genética forense, de los exámenes de documentos a la balística, de la antropología a la psiquiatría forenses. Toda la actividad pericial forense estaba asegurada con ellos. Sin embargo, desde 1957, parte de las competencias de los entonces denominados Institutos de Medicina Legal pasarían a serlo del Laboratorio de Policía Científica, creado en ese año, laboratorio con sede en Lisboa, integrado en la policía judicial portuguesa. En los IML quedaron las pericias de patología forense (incluyendo autopsias, histopatología forense y antropología forense), de clínica forense (incluyendo exámenes periciales de lesionados en los diversos ámbitos del derecho, exámenes en el ámbito de la psiquiatría y de la psicología forenses, etc.), de genética forense y de toxicología forense. Las restantes áreas periciales, como los exámenes de documentos, balística, exámenes físico-químicos, etc., serían desde entonces competencia del Laboratorio de Policía Científica.

Con posterioridad, en la segunda mitad del siglo XX, más concretamente en 1987 y 1998, se verificarían dos reorganizaciones más significativas de la estructura médico-legal del país. Entre las innovaciones que se introdujeron merecen destacarse las siguientes:

1º) La creación del inicialmente denominado Consejo Superior de Medicina Legal (y más tarde llamado Consejo Nacional de Medicina Legal), órgano desaparecido en 2007, que estaba integrado por representantes de los principales organismos directa o indirectamente relacionados con la actividad médico-legal y forense y que tenía como funciones, entre otras, informar sobre las reformas emprendidas en el sistema médico-legal y sobre los modelos de cooperación de los servicios médico-legales con otros servicios o instituciones, la elaboración de recomendaciones en el ámbito de la actividad médico-legal y forense, etc.

2º) Prever la posibilidad de creación de gabinetes médico-legales en áreas con gran actividad pericial.

3º) Un esfuerzo de reestructuración y revalorización de la carrera médico-legal y su integración con la carrera universitaria, así como la reforma del sistema de nombramiento de los peritos médicos con el fin de conseguir un mayor rigor en su selección.

4º) El fortalecimiento de la intervención técnico-científica de los Institutos de Medicina Legal y de su componente de investigación y formación.

5º) Prever la posibilidad de que los servicios públicos médico-legales pueden prestar también servicios a entidades privadas.

6º) La creación de un turno de guardia de peritos médicos para la realización de pericias médico-legales urgentes.

7º) La introducción de la carrera profesional médica hospitalaria en los servicios médico-legales, etc.

La estructura del modelo organizativo de los servicios médico-legales, hasta el final del siglo XX, se basaba todavía en una perspectiva de total autonomía e independencia técnico-pericial de los diversos Institutos de Medicina Legal de Lisboa, Oporto y Coimbra. Tal situación no tuvo siempre aspectos positivos. Condujo, por ejemplo, a diferentes escuela doctrinarias provocando substanciales divergencias en la metodología pericial, con inevitables y significativos reflejos en la administración de justicia y, más en concreto, con las distintas interpretaciones y valoraciones periciales realizadas ante situaciones similares en función de la zona del país y del Instituto de Medicina Legal responsable de la misma. Este hecho, junto con otros, obligó a una mejor racionalización y rentabilización de los recursos técnicos y humanos existentes, así como indicaron la necesidad de una coordinación única de la actividad pericial en todo el territorio nacional. Motivó, en definitiva, la decisión del gobierno de, en el ámbito de una remodelación del propio Ministerio de Justicia llevada a cabo en la transición del milenio, decidirse también a proceder a una profunda recomposición de la estructura orgánica médico-legal del país, cuya puesta en marcha se iniciaría en abril de 2001, con la extinción de los Institutos de Medicina Legal de Lisboa, Oporto y Coimbra y su unificación en un único Instituto Nacional de Medicina Legal, cuyas características serán abordadas a continuación.

 

Estatuto, competencias y estructura del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML):

Como fue comentado previamente, Portugal dispone desde 2001 de un único Instituto Nacional de Medicina Legal. Tiene su sede en Coimbra e integra las tres delegaciones de él dependientes, localizadas en Oporto, Coimbra y Lisboa, denominadas respectivamente delegaciones del norte, centro y sur (son los antiguos Institutos de Medicina Legal), así como una red de 31 Gabinetes Médico-Legales dispersos por el país. Estos gabinetes, junto con las delegaciones de las que dependen, aseguran la cobertura pericial de todo el territorio nacional, prestando los servicios periciales más adelante explicitados.

El INML tiene estatuto legal de Instituto Público integrado en la administración indirecta del Estado (esto es, sujeto a la fiscalización y tutela del Ministro de Justicia), estando dotado de autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Posee además la naturaleza de Laboratorio de Estado, ejerciendo sus competencias en este ámbito junto con el miembro del Gobierno responsable para las áreas de ciencia, tecnología y enseñanza superior. El INML tiene por misión asegurar la formación y coordinación científica de la actividad en el ámbito de la medicina legal y de otras ciencias forenses, fiscalizando y orientando la actividad de sus servicios médico-legales y de los peritos contratados para el ejercicio de las funciones periciales. Ejerce sus competencias en el ámbito de sus atribuciones y en colaboración con los centros de enseñanza superior, especialmente la facultades de medicina, públicas o privadas, por medio de convenios en las áreas académicas e investigación.

El INML puede además firmar convenios con los hospitales y otros servicios de salud públicos o privados, teniendo en cuenta la formación técnico-científica de quien ejerza o vaya a ejercer actividades médico-legales y forenses, para la realización conjunta de proyectos de investigación, la utilización de instalaciones y de equipamientos de estos servicios de salud para la puesta en marcha de los gabinetes médico-legales y para la realización de pericias médico-legales y forenses competencia del INML. Estos convenios pueden abordar además el desarrollo conjunto de proyectos de investigación y la colaboración del personal de estas instituciones de salud en los exámenes y pericias médico-legales y forenses solicitadas al INML.

El Instituto Nacional de Medicina Legal está legalmente considerado como la institución nacional de referencia en el ámbito de sus atribuciones, que abarcan esencialmente los siguientes aspectos:

- Contribuir a la definición de la política nacional en el área de la medicina legal y de otras ciencias forenses.

- Cooperar con los tribunales y demás servicios y entidades que intervienen en el sistema de administración de justicia, realizando los exámenes y pericias de medicina legal y forense que le fuesen solicitados, así como prestarles apoyo técnico y analítico especializado.

- Fiscalizar la gestión y organización de los servicios médico-legales en el territorio nacional.

- Programar y ejecutar las acciones relativas a la formación, gestión y evaluación de los recursos humanos del área de la medicina legal y de otras ciencias forenses.

- Adoptar programas para garantizar la calidad de los exámenes y las pericias médico-legales y forenses de su competencia y promover la armonización de su metodología, técnicas e informes periciales, elaborando directivas técnico-científicas sobre la materia.

- Dirigir, coordinar y fiscalizar la actividad técnico-científica principalmente de las delegaciones, de los gabinetes médico-legales y de los peritos contratados para el ejercicio de las funciones periciales.

- Coordinar, orientar y supervisar a nivel nacional las actividades relacionadas con la medicina legal y otras ciencias forenses.

- Promover la formación, investigación y divulgación científica en el ámbito de la actividad médico-legal y de otras ciencias forenses y desarrollar formas de colaboración pedagógica con otras instituciones.

- Prestar servicios a entidades públicas y privadas, así como a particulares, en ámbitos que contemplen la aplicación de conocimientos médico-legales y de otras ciencias forenses.

- Asegurar la colaboración con entidades similares extranjeras y organizaciones internacionales.

 

Los órganos del INML:

La estructura orgánica del actual sistema médico-legal portugués estipula la existencia de tres órganos del INML: el Consejo Directivo, el Consejo Médico-Legal y el Fiscal Único. Cada uno de ellos merece un breve comentario.

El Consejo Directivo tiene como finalidad, como el propio nombre indica, dirigir el Instituto. Está compuesto por un presidente y por tres vocales que ejercen las funciones de directores de las Delegaciones Norte, Centro y Sur. El presidente es nombrado por el Primer Ministro y por el Ministro de Justicia, debiendo ser, preferentemente, un profesor universitario especialista en medicina legal, esto es, con carrera práctica profesional en el Instituto Nacional de Medicina Legal. Es el Presidente quien escoge los directores de las tres delegaciones que con él integrarán el Consejo Directivo del Instituto, también preferentemente profesores universitarios de medicina legal o directores de servicios médicos, con perfil, formación y experiencia adecuadas al ejercicio de las respectivas funciones, pudiendo ser oídos los consejos científicos de las facultades de medicina en las que son docentes.

En cuanto al Consejo Médico-Legal es uno de los órganos más antiguos existentes en el sistema médico-legal portugués (en funciones desde 1918). Actualmente está presidido por el presidente del Consejo directivo del INML, e integra a los directores de las Delegaciones Norte, Centro y Sur del INML, un representante de los consejos disciplinarios regionales de cada una de las tres secciones regionales del Colegio Médico, así como 11 profesores de universidad de diversas áreas de la medicina, seleccionados por las Facultades de Medicina (Clínica Quirúrgica, Clínica Médica, Obstetricia y Ginecología, Anatomía Patológica, Ética y/o Derecho Médico, Ortopedia y Traumatología, Neurología o Neurocirugía y Psiquiatría), y 2 profesores de derecho (uno de Derecho Penal y otro de Derecho Civil), recomendados por las Facultades de Derecho. El Consejo Médico-Legal, siempre que sea necesario, puede solicitar además la colaboración y presencia, en sus reuniones, de profesores de otras áreas médicas o de otros centros de enseñanza superior, así como de especialistas de reconocido prestigio. Este Consejo designa un secretario entre sus miembros, a propuesta del presidente, preferentemente docente universitario de Medicina Legal.

Debe señalarse que el Consejo Médico-Legal tiene un abanico diversificado de funciones, en particular:

1º) Pronunciarse sobre cuestiones de índole ética en el ámbito de la actividad pericial nacional y de la actividad de investigación llevada a cabo por los servicios médico-legales.

2º) Velar y evaluar la actividad pericial desarrollada por el INML, proponiendo las medidas que considere más adecuadas para el debido cumplimiento de sus tareas y emitiendo informes sobre las posibles reformas en el sistema Médico-Legal o que tengan implicaciones en su funcionamiento.

3º) Informar sobre los modelos de cooperación de los servicios médico-legales con otros servicios o instituciones.

4º) Pronunciarse, por iniciativa propia o por petición del presidente del Consejo directivo, sobre asuntos relacionados con las atribuciones del Instituto y elaborar recomendaciones en el ámbito de la actividad médico-legal.

5º) Emitir informes sobre cuestiones técnicas y científicas de naturaleza pericial.

Esta última es su función principal. Tal como ocurre siempre que un tribunal debe entender sobre procesos relacionados con aspectos médicos y cuya interpretación le suscita dudas, particularmente en caso de existir opiniones contradictorias. Para evitar una inundación del Consejo por parte de las solicitudes de los tribunales, esta consulta técnico-científica y ética solo puede ser solicitada por el miembro del Gobierno responsable del área de justicia, por el Consejo Superior de la Magistratura, por la Fiscalía General de la República o por el presidente del Consejo Directivo del INML. Por ley, los informes técnico-científicos emitidos por el Consejo Médico-Legal no son susceptibles de revisión y constituyen la opinión definitiva del Consejo sobre la cuestión tratada, salvo la presentación de nuevos elementos que fundamenten su modificación. Estos informes representan pues, por así decirlo, la última palabra sobre el asunto desde el punto de vista pericial y en ellos se fundamenta generalmente el sentido de la decisión del tribunal.

El tercer órgano es el Fiscal Único, nombrado por el gobierno y a quien compete llevar a cabo la fiscalización de la actividad del INML, en particular desde el punto de vista financiero.

 

Los servicios centrales de INML:

En la Sede del Instituto existen diversos Departamentos Centrales que, en su conjunto, colaboran en la coordinación y concretización de las atribuciones del INML. Uno de esos servicios centrales es el Departamento de Administración General, que tiene a su cargo las vertientes administrativa, de personal, financiera e informática del INML, agrupando bajo su tutela una División de Recursos Humanos, una División Financiera y una División de Informática. Otro es el Departamento de Investigación, Formación y Documentación, previsto precisamente para el apoyo y dinamización de las áreas que integran bajo su denominación. Debe tenerse en cuenta que el director del Departamento de Investigación, Formación y Documentación es seleccionado preferentemente entre docentes o investigadores universitarios del área de Medicina Legal.

El tercer servicio central es el Gabinete de Asesoría Jurídica, que presta todo el apoyo jurídico necesario para el funcionamiento habitual del INML. Su sede es la misma en la que desarrolla sus funciones el Consejo Directivo y el Consejo Médico-Legal.

 

Los servicios médico-legales del INML y las pericias médico-legales:

Los servicios médico-legales portugueses están constituidos, como ya se señaló, por las tres Delegaciones y por los 31 Gabinetes Médico-legales. Cada una de las Delegaciones del INML es responsable de la pericia médico-legal de la zona del país en la que se sitúa, y en cada una de ellas se integran un conjunto de Gabinetes Médico-legales con dependencia orgánica de los anteriores. Las Delegaciones funcionan íntimamente articuladas con las Facultades de Medicina, esto es, la vertiente universitaria de la medicina legal funciona dentro de los servicios públicos médico-legales del Instituto Nacional de Medicina Legal y, en algunas situaciones, los servicios públicos médico-legales funcionan en instalaciones universitarias. De hecho, y tal como ya ha sido referido, los directores de las Delegaciones y el Presidente del Consejo Directivo son habitualmente los profesores responsables de la enseñanza de la medicina legal en las facultades de medicina de las áreas donde aquéllas se sitúan.

En las Delegaciones existen 4 servicios técnicos periciales: el Servicio de Patología Forense (al que compete la realización de las autopsias, los exámenes de anatomía patológica forense, de embalsamamientos y pericias de antropología forense) el Servicio de Clínica Forense (al que compete la realización de pericias y exámenes de lesionados - descripción y valoración de los daños provocados a la integridad psicofísica - en los diversos ámbitos del derecho, en particular en el ámbito del derecho penal, civil y laboral, así como la realización de pericias de naturaleza psiquiátrica y psicológica), el Servicio de Toxicología Forense (que tiene atribuido asegurar la realización de todo tipo de pericias y análisis químicos y toxicológicos) y el Servicio de Genética y Biología Forense (que asegura la realización de pericias y exámenes de identificación genética, sobre todo los de investigación biológica de la paternidad, de identificación individual, de criminalística biológica y otros).

Los directores de los servicios técnicos de índole médica (Patología y Clínica Forenses) son escogidos directamente por los directores de las Delegaciones y los directores de los restantes servicios son seleccionados a través de concursos públicos, existiendo, una vez más, preferencia entre aquellos que ejercen simultáneamente actividad docente.

En los gabinetes médico-legales solo se realizan pericias del ámbito de la Patología Forense y de la Clínica Forense. Esto es para evitar el desplazamiento de personas y de cadáveres a las distintas delegaciones. Los exámenes periciales de índole analítica se concentran todos en las tres delegaciones, enviando las muestras a ellas por medio de mecanismos que garantizan la cadena de custodia. Para evitar la duplicación de recursos estos gabinetes médico-legales funcionan en instalaciones hospitalarias, gracias a los convenios de colaboración firmados entre el INML y cada una de ellas, aunque manteniéndose total independencia de los servicios de salud y permaneciendo siempre dependientes del INML.

Debe señalarse que, por ley, el INML ostenta la exclusividad en la realización de las pericias solicitadas por vía judicial. Estas pericias médico-legales son llevadas a cabo, obligatoriamente, en las Delegaciones y en los Gabinetes Médico-Legales del INML y solo excepcionalmente, ante la manifiesta imposibilidad de los servicios médico-legales o por no existir peritos con la formación requerida o condiciones materiales para su realización, las pericias solicitadas por vía judicial podrán ser realizadas por terceras entidades, públicas o privadas, contratadas o indicadas para tal efecto por el Instituto. El INML puede sin embargo, por ley, solicitar o adquirir de otros servicios y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, la realización de exámenes y de pericias médico-legales que le fueren solicitadas, así como la realización de cursos y otras acciones formativas.

Las Delegaciones y los gabinetes médico-legales del Instituto pueden recibir denuncias de crímenes en el ámbito de la actividad pericial en los que se desenvuelven, debiendo remitirlas en el plazo más corto posible al Ministerio Público. Siempre que se muestre necesario para la buena ejecución de las pericias médico-legales, las Delegaciones y los Gabinetes Médico-Legales del Instituto también pueden practicar los actos cautelares necesarios y urgentes para asegurar los medios de prueba, procediendo, sobre todo, al examen, recogida y conservación de los vestigios, sin perjuicio de las competencias legales de la autoridad policial a la que compete la investigación.

Para una mejor comprensión del sistema cabe señalar que todos los exámenes y pericias realizadas por el INML, o por este solicitadas a otras entidades, tienen un coste fijado por ley (por medio de una tabla propuesta por el Consejo Directivo y aprobada por el Ministro de Justicia), coste que es abonado incluso cuando las pericias son solicitadas por los Tribunales. El coste de las pericias forma parte de las costas del proceso, debiendo ser soportado por la persona o entidad condenada por el tribunal. Cuando no hay responsable identificado o éste no es solvente, entonces el Estado soporta el mismo (garantizando y salvaguardando siempre así la gratuidad de la justicia para las víctimas), pero en los restantes casos el Estado consigue recuperar el dinero de las pericias médico-legales y forenses. El INML no recibe de este modo ninguna financiación del Estado, viviendo exclusivamente de los ingresos que él genera a través de la actividad pericial que realiza, funcionando como una empresa.

Más allá de su misión de auxilio a los tribunales en la aplicación de la justicia, realizando todos los exámenes periciales necesarios para ello, el INML puede también realizar exámenes solicitados por entidades públicas o privadas y de particulares. Estos exámenes tendrán el mismo coste que los solicitados por vía judicial.

El sistema Médico-Legal portugués garantiza al perito total libertad para realizar los exámenes complementarios que crea necesarios para un completo esclarecimiento de la situación. El juez no puede interferir en la decisión de qué perito o peritos deben realizar los exámenes y cuáles son los exámenes complementarios a realizar, teniendo el tribunal que pagar los que efectivamente hubiesen sido efectuados (exámenes histológicos, toxicológicos, genéticos, de entomología forense, etc.). Naturalmente, el perito solo deberá solicitar la realización de los que estuviesen científicamente justificados en cada situación, siendo sancionado si se constatase algún abuso en los exámenes que habitualmente solicita.

Cada perito también tiene total libertad técnico-científica, sobre todo en la interpretación que hace de cada situación y las conclusiones a las que llega, siendo el responsable de las pericias, informes y opiniones que realice. A pesar de ello, los peritos tienen la obligación de respetar y seguir las normas, modelos y métodos periciales en vigor en el Instituto, así como las recomendaciones que emanan de la supervisión científico-técnica de los servicios. Pueden, además, ser objeto de fiscalización periódica para la evaluación de la calidad del trabajo que realiza. Establece la ley que, excepcionalmente, por necesidad urgente del servicio o en caso de manifiesta imposibilidad del perito que efectuó el examen pericial, la elaboración o conclusión del respectivo informe podrá ser encargada por los responsables o coordinadores de los respectivos servicios a otro perito, siempre que ostente la cualificación profesional igual o superior a la del primero y disponga de las condiciones necesarias para ese cometido.

En el ejercicio de sus funciones periciales, los médicos y demás técnicos tendrán acceso a la información relevante, principalmente la relacionada con los autos, a los que se les debe dar acceso, o información en tiempo útil, por parte de las autoridades competentes, de tal manera que permitan la indispensable comprensión de los hechos y una exhaustiva y rigurosa investigación pericial. Para estos efectos, el presidente del Instituto, los directores de las delegaciones, los directores de los servicios técnicos o los coordinadores de los gabinetes médico-legales pueden, en los términos dispuestos por la ley, solicitar informaciones clínicas referentes a los examinados en los procesos médico-legales directamente a los servicios clínicos hospitalarios, servicios clínicos de compañías aseguradoras u otras entidades públicas o privadas, que las deben dar en el plazo máximo de 30 días.

El INML puede también, en los términos dispuestos por la ley, solicitar directamente a los servicios y organismos públicos, principalmente al Ministerio de Sanidad, y a las entidades privadas, las informaciones y los elementos necesarios para desempeñar sus funciones, en el ámbito de los procedimientos judiciales en curso.

En las áreas de las Delegaciones y de los Gabinetes Médico-Legales, con peritos de plantilla suficientes, existe un turno diario para la práctica de actos urgentes, esto es, una guardia localizada que funciona 24 horas al día. La ley portuguesa entiende por pericias médico-legales urgentes aquellas en las que se deba asegurar con brevedad la exploración de víctimas de violencia, teniendo primordialmente en cuenta la recogida de vestigios o muestras susceptibles de perderse o alterarse rápidamente, así como el examen del lugar de los hechos en aquellas situaciones con víctimas mortales de crímenes dolosos o en los que exista sospecha de tal. Los peritos que integran este turno de guardia reciben un complemento mensual en su nómina.

Después de la realización del examen pericial de vestigios, productos biológicos o piezas anatómicas, el perito procede a la recogida, acondicionamiento y sellado de una muestra que permita la realización de una nueva pericia de los objetos y productos examinados o permita la destrucción del remanente. La muestra permanece depositada en el servicio Médico-Legal durante un período de dos años, después del cual el servicio Médico-Legal puede proceder a su destrucción, salvo si, durante ese periodo, el tribunal competente hubiera determinado lo contrario.

Atendiendo a los términos marcados por la ley, nadie puede eximirse de ser sometido a examen médico-legal cuando se mostrase necesario para la averiguación o la instrucción de un proceso ordenado por la autoridad judicial competente. Además, toda persona debidamente notificada o convocada por un director de Delegación del Instituto o por un coordinador de gabinete Médico-Legal para la realización de una pericia debe comparecer en el día, lugar y hora designados, siendo la ausencia comunicada, para los efectos oportunos, a la autoridad judicial competente. El examinado puede venir acompañado por una persona de su confianza para la realización del examen pericial. La autoridad judicial puede asistir a la realización de los exámenes periciales, si así lo dispusiese, lo que solo muy raramente ocurre.

Es preciso señalar que los examinados que residan fuera del área en la que se encuentre la sede de la delegación del Instituto, Gabinete Médico-Legal, establecimiento universitario o de salud especializado en el que hayan comparecido para la realización de los exámenes médico-legales, pueden requerir que se les abonen unas dietas como compensación por los gastos ocasionados, las cuales formarán parte de las costas del proceso y serán después pagadas por el que fuese condenado o soportado por el estado si nadie fuese condenado o aquél fuese insolvente.

Debe señalarse también que el INML dispone de un sistema de vídeo-conferencia que lo intercomunica a todos los tribunales de Portugal, pudiendo los peritos deponer desde los servicios médico-legales, sin necesidad de desplazarse a los tribunales, siempre que el magistrado los necesitase oír. El tiempo invertido por el perito en esta actividad también es cobrado al tribunal, según marca la tabla de costes oficial, formando parte de las costas del proceso.

En relación con las autopsias médico-legales, la ley señala que la autopsia médico-legal tiene lugar en aquellas situaciones de muerte violenta o de causa desconocida, salvo que existiese información clínica suficiente que, asociada a los demás elementos, permitan al Ministerio Público concluir con seguridad la inexistencia de sospecha de crimen, admitiéndose en este caso la posibilidad de que el magistrado dispense la autopsia. Con todo, tal dispensa nunca se podrá verificar en situaciones de muerte violenta atribuible a accidente de trabajo o accidente de circulación de los que resulte una muerte inmediata. La autopsia médico-legal puede ser dispensada, en los términos marcados por la ley, en los casos en que su realización presuponga el contacto con factores de riesgo particularmente significativos susceptibles de comprometer de forma grave las condiciones de salubridad o salud pública. En estos casos compete al presidente del Consejo directivo del Instituto autorizar la dispensa de la realización de la autopsia médico-legal mediante comunicación escrita del hecho, en el plazo más breve posible, a la autoridad judicial competente.

Cuando fuese ordenada la autopsia médico-legal, ésta puede llevarse a cabo después de la constatación de señales inequívocas de muerte, siendo competencia del servicio médico-legal programar su práctica, con la mayor brevedad posible, de acuerdo a la capacidad del servicio. Habitualmente las autopsias son realizadas por un perito médico auxiliado por un técnico pero con frecuencia participan más de un perito médico, siendo necesaria la presencia de dos médicos en los casos de crimen o sospecha de crimen doloso.

Debe señalarse que existe una estrecha articulación entre los servicios médico-legales y las entidades de investigación criminal, de tal forma que muchas veces acuden a los servicios médico-legales para asistir, por ejemplo, a la realización de las autopsias.

Desde la creación del INML se organiza anualmente un Congreso Nacional de Medicina Legal. Éste siempre tiene lugar en el segundo fin de semana de Noviembre y transcurre de un modo secuencial en la zona norte, centro y sur de Portugal, siendo organizado por uno de los servicios médico-legales de cada una de estas zonas. En estos congresos se procede habitualmente al análisis de los más recientes avances científicos, tecnológicos y doctrinarios, a la revisión de temas forenses y a la presentación y discusión de casos prácticos, promoviéndose la puesta en común de reflexiones y experiencias. En el marco formativo del congreso también resulta habitual invitar a una personalidad internacional de reconocido prestigio para impartir una conferencia sobre un tema del área pericial en la que se desenvuelve. Estos congresos vienen siempre precedidos por cursos teórico-prácticos sobre temas específicos. La información sobre los congresos anuales puede ser obtenida a través de la dirección www.inml.mj.pt.

 

Cooperación nacional e internacional:

Como se estipula en la ley portuguesa, el INML ejerce sus competencias en el ámbito de sus atribuciones en colaboración con los establecimientos de enseñanza superior, especialmente Facultades de Medicina o de Ciencias de la Salud, públicas o privadas, mediante la firma de convenios en las áreas formativas del pre y postgrado y de investigación científica. El INML puede derivar o solicitar a otros servicios y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, la realización de exámenes y de pericias médico-legales que les fueren pedidas, así como la realización de cursos y otras acciones de formación. Así ocurre y el INML tiene convenios de colaboración científica, docente y pericial con múltiples instituciones y organismos, nacionales y extranjeros. En esta perspectiva, y para evitar por ejemplo elevados gastos en determinados ámbitos periciales para los que el INML o no dispone de los recursos necesarios, sobre todo humanos y científicos, o el número anual de exámenes periciales no justifica la inversión económica para la compra de equipamiento específico, como en el ámbito de la entomología o de la palinología forenses, la realización de esas pericias se llevan a cabo en instituciones, generalmente departamentos universitarios, conveniadas con el INML.

En el contexto internacional, el INML también ha tenido desde su constitución una intensa actividad en múltiples ámbitos. La intensa actividad abarca desde la enseñanza e investigación a través, por ejemplo, de la participación en el cuadro docente de diversos master y cursos de postgrado a nivel europeo, América del Sur y de África; a su participación en programas internacionales de intercambio, como por ejemplo los programas europeos Erasmus y Sócrates; a su colaboración regular con múltiples universidades extranjeras, sobre todo europeas y suramericanas, tanto a nivel de proyectos conjuntos de investigación científica (en el ámbito del espacio europeo participa actualmente, por ejemplo, en los proyectos Daphne y DRUID), como incluso en programas de formación. En este último ámbito formativo, cabe resaltar a modo de ejemplo, que el INML fue responsable de dos cursos de ciencias forenses impartidos en Kosovo por petición de UNMIK, prepara actualmente un curso de formación para profesionales de Irak, por medio del programa EUJUSTLEX, y ha participado o está participando, en la formación de numerosos profesionales de diversos países (Cabo Verde, Angola, Mozambique, Brasil, Chipre, Bolivia, Timor, entre otros). También ha participado activamente en misiones internacionales en los cinco continentes, bien como institución o a través de la participación individual de algunos de sus miembros. Misiones sobre todo relacionadas con intervenciones médico-legales en situaciones de catástrofe, como el desastre del Tsunami; situaciones de genocidio y conflicto bélico, como fue el caso de Bosnia y de Kosovo; misiones del Alto Comisariado de los Derechos Humanos de la ONU, de los Comités Contra la Tortura, de Cruz Roja Internacional, de la Organización de los Estados Americanos, etc., o prestando colaboración en investigaciones judiciales a petición de instituciones gubernamentales o los tribunales superiores de diversos países.

 

El laboratorio de policía científica:

Más allá de los servicios periciales proporcionados por el INML y que representan la mayor parte del volumen anual de la actividad pericial forense llevada a cabo en Portugal (más de 150.000 pericias fueron realizadas por el INML en 2008), Portugal dispone también del llamado Laboratorio de Policía Científica (LPC), en el ámbito de la policía judicial, perteneciendo a ésta y teniendo competencias solo en el ámbito de la investigación criminal. Este laboratorio surgió en 1957, habiendo migrado a él algunas de las áreas periciales que hasta entonces estaban funcionando en los Institutos de Medicina Legal y que ahora solo existen en su seno, como el examen de documentos o la balística. El LPC dispone además de dos áreas de actividad que comparte con el INML y que son la genética y la toxicología forenses. En principio, en este tipo de pericias, a los servicios médico-legales les compete el examen pericial de los vestigios orgánicos obtenidos de las víctimas que examine y al LPC el examen de los vestigios o muestras recogidas en el lugar de los hechos, siendo después compartidos los datos. Pero, en realidad, los laboratorios del INML realizan también un volumen grande de exámenes relacionados con vestigios y muestras recogidas en el local, colaborando estrechamente con el LPC ayudándolo a dar la respuesta más adecuada al creciente número de solicitudes, tanto como en el examen de otros tipos de muestras y vestigios, siendo efectivamente responsable de la gran mayoría de las pericias nacionales realizadas en estos ámbitos.

 

La medicina legal como especialidad médica:

La Medicina Legal es una de las especialidades médicas reconocidas por el Colegio Oficial de Médicos de Portugal. El ingreso se realiza a través del examen nacional de acceso a todas las especialidades médicas e implica una residencia de 5 años, de los cuales 1 es realizado en un servicio de salud, que es común a todas las especialidades, y 4 en los servicios médico-legales del INML. La residencia abarca las diversas áreas periciales así como estancias opcionales en servicios de traumatología, anatomía patológica, radiología, neurología, etc.

Durante los 5 años de formación, los residentes reciben el mismo salario fijo mensual que los de cualquier otra especialidad médica, pudiendo a partir del final del segundo año de especialidad pasar a integrar el turno de guardia localizada, comentado con anterioridad, y a recibir también la respectiva compensación salarial.

Durante la residencia, los internos tienen que cumplir un programa mínimo de formación teórica, práctica y de investigación, estando definidos los números mínimos de actos periciales que tienen que realizarse en cada una de las áreas. Al final de cada año de residencia son sometidos a una evaluación teórica y práctica, pasando al siguiente año de rotación si resultasen aprobados. Al final de los cinco años tienen que hacer un examen final que incluye una valoración curricular, teórica y práctica (una autopsia y un examen pericial de clínica forense), incluyendo la elaboración y defensa del respectivo informe. La comisión juzgadora de este examen final de la especialidad es seleccionada por la Comisión del Colegio Oficial de Médicos para la especialidad.

Una vez obtenido el título de especialista en Medicina Legal puede ingresar en el Cuadro Médico de Medicina Legal del INML, carrera profesional que ofrece las mismas perspectivas salariales y la misma estructura de progresión que las restantes carreras médicas de salud pública, medicina general u hospitalaria.

 

La enseñanza de la medicina legal y de las ciencias forenses:

La enseñanza de la medicina legal en Portugal se inicia a finales del siglo XVIII, con la profunda modificación de las modalidades universitarias de enseñanza médica ocurrida a partir de 1772 y como consecuencia de los llamados "Estatutos Pombalinos". En realidad, algunos rudimentos de medicina legal pasaron entonces a ser impartidos dentro de las disciplinas de práctica médica y práctica quirúrgica, en cuyas denominaciones no aparecía el de medicina legal. En esa época existía solo una Facultad de Medicina en Portugal, en la Universidad de Coimbra. Sería en esta Facultad en la que, en la secuencia de una profunda reforma de la enseñanza médica que tuvo lugar en el año 1836, se crearía la primera disciplina conteniendo específicamente la denominación de Medicina Legal. Era Medicina Legal, Higiene Pública y Policía Médica y se impartía en el 5º curso. En esta época existían ya dos escuelas médicas en Portugal, denominadas Escuelas Médico-Quirúrgicas de Lisboa y de Oporto, ciudades en donde se localizaban. En estas Escuelas Médico-Quirúrgicas la medicina legal era impartida dentro de una disciplina llamada Clínica Médica, Higiene Pública y Medicina Legal, pasando el nombre de Medicina Legal a encabezar la denominación de la disciplina solamente a partir de 1863 (denominándose entonces Medicina Legal e Higiene Pública).

A lo largo de los años, y en el contexto de sucesivas reformas de la enseñanza médica, la denominación de la disciplina fue sufriendo diversas alteraciones, manteniendo a pesar de todo su asociación a la higiene pública. Solamente a partir de 1901 la disciplina Medicina Legal, como disciplina individual así denominada, se haría autónoma por completo.

La Medicina Legal en la actualidad se imparte en las siete Facultades de Medicina y de Ciencias de la Salud que existen en Portugal, localizadas en Braga, Coimbra, Covilhã, Lisboa (2) y Oporto (2). Facultades todas ellas pertenecientes a Universidades Públicas, pues no está autorizada la enseñanza de la medicina en las universidades privadas de Portugal (aunque está autorizada la enseñanza privada de la odontología).

La disciplina de Medicina Legal es obligatoria en todas las licenciaturas de medicina, si bien con algunas diferencias en cuanto al número de horas lectivas y de su posición en el plan de estudios (siendo habitualmente impartida el 4º año). La carga lectiva varía entre 20 y 65 horas, y cubre esencialmente elementos de patología forense y de clínica forense, pero también contenidos de toxicología, genética y antropología forenses, así como algunas nociones generales de otras áreas de las ciencias forenses y de la criminalística. En la mayoría de las Escuelas y Facultades la enseñanza de la medicina legal incluye también una vertiente práctica, con asistencia obligatoria a un determinado número de exámenes periciales (autopsias médico-legales y exámenes de clínica forense).

La enseñanza de la medicina legal pregraduada también es obligatoria en todas las licenciaturas de odontología impartidas en las Universidades públicas, habitualmente bajo la denominación de odontología forense, así como en la mayoría de las universidades privadas. Verificándose considerables variaciones en cuanto a la carga lectiva y el componente práctico de la enseñanza, las diferencias son menos significativas en el contenido teórico.

También es obligatoria la medicina legal en las Facultades de Derecho de todas las universidades públicas, así como en un número significativo de universidades privadas, aunque con una carga lectiva teórica y práctica muy variable. En la Universidad de Coimbra, por ejemplo, los alumnos de la licenciatura en derecho están obligados a asistir a, por lo menos, tres autopsias para poder presentarse al examen final, exigencia que no existe en otras Universidades.

En el pregrado, la medicina legal se imparte además en otras licenciaturas del área de las ciencias de la salud, fundamentalmente en enfermería y en titulaciones técnico-universitárias de la salud (en anatomía patológica, análisis clínicos, radiología, etc.), aunque no siempre con carácter obligatorio, dependiendo del plan de estudios del centro de estudios superiores donde son impartidos, mostrando en su programación variaciones mucho más significativas. Debe señalarse que se viene mostrando un interés creciente por la inclusión de la enseñanza de la medicina legal en los diferentes planes de estudio de este tipo de licenciaturas en un número creciente de escuelas o centros.

La autonomía universitaria vigente en Portugal lleva a diversas universidades a permitir que los alumnos de una determinada licenciatura puedan matricularse en una disciplina o disciplinas de un curso distinto de aquel en el que están y por las que muestran algún interés (incluso impartidas por otra Facultad). Así sucede, por ejemplo, en la Universidad de Coimbra, en donde la asistencia a la materia de Medicina Legal de la licenciatura en medicina es particularmente solicitada por alumnos de otras licenciaturas.

Portugal dispone también de una considerable oferta formativa del ámbito de la Medicina Legal y de otras ciencias forenses en el postgrado. Existen masters en Medicina Legal y Ciencias Forenses ofertados por las principales universidades públicas del país, habitualmente impartidas en colaboración con el INML y sus distintos servicios (para asegurar la vertiente práctica). Además existe, en las universidades públicas y en muchas de las privadas, un amplio abanico de ofertas formativas en áreas específicas de las ciencias forenses. Siendo impartidos múltiples cursos, principalmente en el ámbito de la toxicología forense, sexología forense, clínica forense (incluyendo la valoración del daño corporal), antropología forense, genética forense, criminalística, psicología forense, etc. Son estudios de postgrado habitualmente abiertos a todos los licenciados y de gran éxito, siempre muy solicitadas en todas sus ediciones. Debemos reconocer la contribución del éxito de algunas series televisivas, como CSI, en esta demanda.

En este ámbito de la enseñanza debe destacarse finalmente la existencia, desde 1918, de un postgrado específico en el ámbito de la medicina legal, denominado Curso Superior de Medicina Legal. Este postgrado, impartido por el INML en Oporto, Coimbra y Lisboa (sede de las tres Delegaciones del INML, como ya ha sido expuesto), en colaboración con las respectivas facultades de medicina, se destinaba inicialmente, y durante muchos años, exclusivamente a licenciados en medicina y en derecho. Con el tiempo se abrió a otros profesionales. Pretende proporcionar formación adicional (teórica y práctica) en los diversos dominios de la medicina legal y de las ciencias forenses a todos cuantos se interesan por las ciencias médico-legales y forenses, teniendo la duración de un año y abarcando sus diversos ámbitos. Incluye también una marcada vertiente práctica. Repárese en que los médicos titulados con esta formación tienen preferencia cuando los servicios públicos médico-legales necesiten firmar convenios para la ejecución de pericias en áreas donde tengan carencia de especialistas en medicina legal, como ya fue referido, o cuando los tribunales necesiten esporádicamente de un perito.

Cabe señalarse, finalmente, que existe también en Portugal una Escuela de Policía Judicial, localizada en Oeiras (próxima a Lisboa), funcionando bajo la tutela de la Policía Judicial. Escuela que promueve, y también proporciona, excelente formación en el ámbito de las ciencias forenses, tratando esencialmente de proporcionar formación continuada especializada y actualizada a los cuadros de aquella policía, pero proporcionando también cooperación, en el ámbito de la formación y de la investigación científica, con diversas instituciones a nivel nacional e internacional. Existe una excelente colaboración y cooperación entre este Instituto, las universidades y los servicios médico-legales.

 

Nota final:

Es posible afirmar que la medicina legal portuguesa se encuentra en un período particularmente positivo y de crecimiento. La creación y posterior desarrollo del INML ha sido una experiencia con resultados francamente positivos y alentadores. El nuevo modelo orgánico portugués contribuyó, indiscutiblemente, a hacer posible esta evolución permitiendo vislumbrar un futuro todavía mejor para el área. Este reconocimiento es, de hecho, unánime entre todos cuantos directa o indirectamente están asociados a la pericia médico-legal y forense (como magistrados, abogados, tramitadores, víctimas, etc.), reconocimiento que también es internacional. Se exceptúan naturalmente algunas voces aisladas, surgidas sobre todo entre los que vieron en la creación del INML la pérdida de protagonismo o de influencia que tenían o pensaban tener.

El crecimiento del INML ciertamente continuará en el futuro, fundamentalmente porque el INML ha visto que sus competencias se han visto progresivamente ampliadas, sobre todo ahora que ha conseguido estatuto de Laboratorio de Estado, y como resultado también de la aprobación de una base de datos genéticos en Portugal, cuya puesta en marcha le fue encomendada; verificándose también un refuerzo creciente de su influencia, calidad y credibilidad, así como una mayor relevancia en la docencia e investigación.

El sistema portugués está siendo considerado como un modelo objeto de estudio y referencia debido los logros alcanzados y la puesta en valor de la pericia e independencia que proporciona.q

 

Bibliografía:

Vieira, DN: Forensic Medicine in Portugal; in Madea, B; Saukko (Eds): Forensic Medicine in Europe, Schmidt Romhild, Lubeck. 2008. pp: 317-341.        [ Links ]

 

 

Dirección para correspondencia:
Prof. D. Duarte Nuno Vieira.
Instituto Nacional de Medicina Legal.
Largo da Sé Nova. 3000-213 Coimbra (Portugal)
Tfno.: (+351) 239 854 220. Fax: (+351) 239 836 470.
E-mail: dnvieira@inml.mj.pt.

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