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Anales del Sistema Sanitario de Navarra

versión impresa ISSN 1137-6627

Anales Sis San Navarra vol.26 no.3 Pamplona dic. 2003

 


NORMATIVA SANITARIA

DECRETO FORAL 69/2003, de 7 de abril, por el que se modifica
el Programa de Atención Dental a la población Infantil y Juvenil


Las enfermedades dentales siguen constituyendo un problema de salud en la Comunidad Foral por su importante impacto físico, social y psicológico y por su alta vulnerabilidad a las acciones preventivas.

Aunque en la última década se ha mejorado el estado de salud dental de la población infantil, la prevalencia de estas enfermedades sigue siendo alta en la Comunidad Foral: el estudio epidemiológico de la salud bucodental en la población escolar de Navarra realizado en 1997 refleja que el 36,40% de los niños de 6 años y el 49,20% de los de 14 años han padecido o padecen caries. Tanto la prevalencia como la incidencia de la caries dental sigue una tendencia ascendente relacionada directamente con la edad.

Aunque en la última década se ha mejorado el estado de salud dental de la población infantil, la prevalencia de estas enfermedades sigue siendo alta en la Comunidad Foral: el estudio epidemiológico de la salud bucodental en la población escolar de Navarra realizado en 1997 refleja que el 36,40% de los niños de 6 años y el 49,20% de los de 14 años han padecido o padecen caries. Tanto la prevalencia como la incidencia de la caries dental sigue una tendencia ascendente relacionada directamente con la edad.

DECRETO

Artículo 1.º El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante el Programa de Atención Dental Infantil y Juvenil, garantizará de forma gratuita atención dental básica a todos los niños y jóvenes residentes en Navarra, de 6 a 18 años de edad, que hayan nacido a partir del 1 de enero de 1988. La asistencia se iniciará el 1 de enero del año en que cumplan seis años de edad y finalizará el 31 de diciembre del año en que cumplan dieciocho años de edad.

Artículo 2.º Se reconoce el derecho de la población comprendida en el Programa de Atención Dental Infantil y Juvenil a las siguientes prestaciones bucodentales:

1. Revisión diagnóstica del estado de salud oral.

2. Instrucciones sanitarias sobre higiene y dieta.

3. Sellado de fisuras de molares permanentes.

4. Obturación de piezas permanentes.

5. Tratamiento pulpar de piezas permanentes.

6. Extracción de piezas temporales y permanentes.

7. La terapia periodontal que determine el Departamento de Salud.

8. Tratamiento de urgencias bucodentales.

9. Tratamiento de malformación y traumatismos de incisivos y caninos permanentes.

10. Aplicación profesional de flúor tópico.

11. Los tratamientos protésicos que determine el Departamento de Salud.

12. Los tratamientos de cirugía bucal que determine el Departamento de Salud.

Artículo 3.º Quedan excluidos del Programa de Atención Dental Infantil y Juvenil las siguientes prestaciones:

1. La atención dental ortodóncica, tanto en su fase diagnóstica como terapéutica.

2. La atención de la dentición temporal, a excepción de la revisión diagnóstica, las extracciones no ortodóncicas y la atención de las urgencias.

3. La exodoncia de cordales, con las excepciones que establezca el Departamento de Salud.

4. También se excluye cualquier intervención necesaria para o por la realización de prestaciones excluidas del PADI.

Artículo 4.º Provisión de servicios y sistema retributivo:

1. Las personas a que se refiere el presente Decreto Foral podrán ser atendidas por odontólogos o médicos estomatólogos del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea o del sector privado entre aquellos que hayan sido previamente concertados a tal fin.

2. Los servicios que sean concertados serán remunerados mediante dos modalidades de pago, según la asistencia prestada:

a) Pago por capitación.

A cambio de una cantidad de dinero anual por paciente (tarifa de capitación), el dentista satisfará las necesidades de atención dental que tenga el niño o joven, de entre la cobertura sanitaria prevista en los puntos 1 a 8 del artículo 2.º del presente Decreto Foral.

b) Pago por servicio o por acto dental:

Los tratamientos incluidos en los puntos 9 a 12 del artículo 2.º del presente Decreto Foral serán retribuidos por acto médico, conforme a los honorarios fijados, y siempre que no exista otro tercero obligado a responder de dichos tratamientos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA

La implantación de la atención dental que se refiere el artículo primero se realizará progresivamente según la siguiente secuencia:

En el año 2004, a la población que cumpla de 6 a 16 años de edad.

En el año 2005, a la población que cumpla de 6 a 17 años de edad.

En el año 2006, a la población que cumpla de 6 a 18 años de edad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA

Los facultativos habilitados conforme a lo previsto en el Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, y normativa de desarrollo, seguirán prestando sus servicios en los términos del concierto que hubieran suscrito.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y específicamente el Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, siete de abril de dos mil tres. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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