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Anales del Sistema Sanitario de Navarra

versión impresa ISSN 1137-6627

Anales Sis San Navarra vol.42 no.3 Pamplona sep./dic. 2019  Epub 20-Abr-2020

https://dx.doi.org/10.23938/assn.0724 

Cartas al Editor

El trabajo y los otros efectos letales de la falta de sueño

Labour and other lethal effects of sleeplessness

V García López1 

1Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento. Departamento de Salud.

Sr. Editor:

A través de numerosos trabajos de investigación hemos conocido cómo la falta de sueño -o su mala calidad- influye en la salud en general y en ciertas patologías en particular, especialmente trastornos gastrointestinales, pérdida del apetito, alteraciones cardiovasculares o trastornos mentales comunes1, cuya relación es bien conocida

La falta de sueño influye, además, tanto en el ámbito social y familiar (empobrecimiento de las relaciones por no coincidencia de horarios, dificultad para compartir actividades de ocio, etc.)2 como en la actividad laboral (menor rendimiento y mayor probabilidad de errores y accidentes, entre otros)

A los hábitos personales ya conocidos (tabaquismo, alcohol, ruido, temperatura o luz)3 se suman los nuevos hábitos de auténtica inmersión en pantallas de fácil acceso que llegan hasta la cama, como teléfonos móviles, tablets y laptops, como responsables de no dejar tiempo para una tranquila transición entre la vigilia y el sueño

Además de estos hábitos personales, la nueva organización del trabajo es un determinante de falta de sueño en ciertos colectivos. A diferencia de la jornada comúnmente adoptada (de lunes a viernes de 9 am a 5 pm, o de 8 am a 3 pm en nuestro país), existen empleos de 7/7 y 24/24 que afectan a más trabajadores a parte de sanitarios y personal de seguridad y transportes

La demanda social del just in time se ha extendido, a partir de la demanda de comida a domicilio (just eat), a todo tipo de productos y servicios, por lo que muchos trabajos implican estar on call permanentemente

Estudios recientes estiman la prevalencia de somnolencia diurna excesiva en el 16% de los trabajadores4, con mayor presencia en mujeres con trabajo remunerado5. Este último aspecto se detectó en Navarra en la III Encuesta Navarra de Salud y Condiciones de Trabajo, en la que se encontró que las mujeres, debido a la mayor asunción de tareas domésticas y de cuidados, presentan una mayor prevalencia de problemas para conciliar el sueño6. En cuanto a causas biológicas que con frecuencia se mencionan, el problema podría estar más relacionado con la edad que con la menopausia natural7, e influido por tareas de cuidados familiares que coinciden temporalmente en estas edades

A su vez, los buenos hábitos higiénicos de sueño y la práctica de ejercicio físico están asociados con menor prevalencia de síndrome de burnout en colectivos que desarrollan igual tarea, constituyendo auténticos hábitos preventivos laborales8

Complementariamente, los daños producidos por los riesgos psicosociales también producen alteraciones del sueño1, por lo que la mala calidad del sueño es causa y efecto de alteraciones de salud, fundamentalmente mental, relacionadas con estresores y otros factores de riesgo psicosocial a los que estamos expuestos en el trabajo

Pero, quizá, la influencia más inquietante sea la del trabajo a turnos o nocturno en la mayor incidencia de ciertos tipos de cáncer (fundamentalmente hormonodependientes, como los de mama y próstata)9 y que incide, sobre todo, en personal de Enfermería y de aviación, operarios y conductores de trasporte público. Hemos conocido una muy reciente revisión10 que ha dado lugar a un monográfico de la International Agency for Research on Cancer (IARC, número 124), y que sigue clasificando el trabajo a turnos o nocturno en el Grupo 2A: Probablemente cancerígeno para los humanos. Evidencia limitada en humanos. Suficiente evidencia en experimentación animal, y con fuerte evidencia en el mecanismo fisiopatológico

Para prevenir estos posibles efectos, organismos e instituciones internacionales han emitido consejos y guías, como la de la Organización Internacional del Trabajo: R178 - Recomendación sobre el trabajo nocturno, 1990, que establece pausas y tiempos de descanso, vacaciones suplementarias, límite de tiempo, límite de edad, recomendaciones de no trabajar en solitario, pausas para ingestión de comidas calientes, evitar turnos dobles, y pactar, flexibilizar y adelantar el calendario para poder organizar la vida social, entre otros

Por tanto, los servicios de prevención deberían vigilar adecuadamente la salud de los trabajadores que realizan este tipo de turnos para reconocer precozmente posibles alteraciones de la salud propiciadas por estas condiciones excepcionales de trabajo y, en su caso, adaptar las condiciones de trabajo a la especial sensibilidad de los trabajadores que lo desempeñan, como sería la exención de trabajo nocturno por existencia de criterios médicos, por edad mayor de 55 años, y a trabajadoras embarazadas11-12

Todo pasa por la concienciación del riesgo y, siguiendo los principios de prevención de riesgos laborales más extendidos, por reducir la exposición a aquellos sectores imprescindibles, fundamentalmente de servicio público, exponiendo al mínimo número de personas durante el mínimo tiempo posible

La especial sensibilidad de algunos trabajadores7, sumado a la mayor presencia de población envejecida que va a permanecer aún durante muchos años en su puesto de trabajo, hace imperativa la toma de estas medidas

En la actualidad se dispone de mecanismos innovadores que pueden modificar y hacer más saludables y seguras las condiciones de trabajo, por lo que se podrían implementar, incluso, medidas intervencionistas como controlar la iluminación para reajustar los ritmos cicardianos13, o instalar detectores de fatiga para prevenir accidentes14

Por el principio de precaución, al organizar el trabajo hay que minimizar la exposición al trabajo nocturno y/o a turnos, detectar precozmente a aquellas personas que ya presentan inadaptación, y que estos aspectos sean recogidos en el marco normativo como medida de protección en Salud Laboral (incluidos convenios colectivos). A esto se deben sumar las políticas de envejecimiento activo y saludable, a fin de evitar el abandono precoz del mundo laboral o el absentismo por motivos de salud. Además, la promoción del ejercicio físico y los hábitos higiénicos del sueño pueden, en parte, evitar la privación de sueño producida por las condiciones de trabajo

En definitiva, estamos hablando de salud laboral y su repercusión en la salud global, a veces con problemas irreversibles. Solo la prevención puede evitar que estos se lleguen a producir, y a esta le queda aún mucho recorrido

Bibliografía

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8. Fernández Sánchez JC, Pérez-Mármol JM, Peralta Ramírez MI. Influencia de factores sociodemográficos, laborales y de estilo de vida sobre los niveles de burnout en personal sanitario de cuidados paliativos. An Sist Sanit Navar 2017; 40: 421-431 [ Links ]

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11. Jefatura del Estado. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 de 8 de noviembre. Boletín Oficial del Estado, 269, de 10 de noviembre de 1995, 32590 a 32611. Recuperado de https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31Links ]

12. Unión Europea. Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en periodo de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). Diario Oficial de la Unión Europea, 348, de 28 de noviembre de 1992, 0001 a 0008. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/LSU/?uri=CELEX%3A31992L0085Links ]

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Recibido: 30 de Septiembre de 2019; Aprobado: 04 de Octubre de 2019

Correspondencia: Vega García López. Jefe de Estudios Unidad Docente de Medicina del Trabajo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Polígono Landaben, C/, F, 31012, Pamplona. E-mail: vgarcial@navarra.es

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