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Revista Española de Sanidad Penitenciaria

On-line version ISSN 2013-6463Print version ISSN 1575-0620

Rev. esp. sanid. penit. vol.17 n.1 Barcelona  2015

https://dx.doi.org/10.4321/S1575-06202015000100005 

CARTAS AL DIRECTOR

 

A propósito de la mesa de gestión del X Congreso de Sanidad Penitenciaria de Barcelona

The management committee of the 10th Congress on Prison Health in Barcelona

 

 

Me he decidido a enviar esta carta a la Revista Española de Sanidad Penitenciaria, después de escuchar la ponencia del Profesor Vicente Martín titulada "Sanidad Penitenciaria tras la Ley Orgánica General Penitenciaria. Presente y futuro treinta y cinco años después" en el último congreso de Sanidad penitenciaria de Barcelona.

Todos los asistentes escuchamos al comienzo de la intervención de Vicente, presidente de la SESP en tiempos heroicos de reivindicación profesional en los años 90, extrañarse de la invitación de los organizadores, para que diera su visión de la realidad actual de la sanidad penitenciaria de la que lleva apartado décadas.

Sin duda esa es la principal razón por la que su planteamiento fue tan belicista con la actual dirección de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la que formó parte y a la que trasladó la responsabilidad de todos los males de esta sufrida porción del sistema nacional de salud, y más concretamente la oscura e inconfesable actitud de torpedear cualquier iniciativa para materializar la integración de la sanidad penitenciaria en la sanidad de las CCAA.

Hace ya algunos años, al menos los que yo llevo al frente de la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, que en la Secretaría General de IIPP se está convencido de la necesidad de cumplir el mandato legal que estableció en su día la Ley de Cohesión y Calidad en 2003 para transferir la sanidad penitenciaria a los servicios de salud de las CCAA. En 2011, ya tuve ocasión de explicarlo desde esta sección de la RESP1 y lo reitero ahora. En Junio de ese mismo año, al final de la legislatura anterior, se materializó esa trasferencia en el País Vasco2, lo que permitió despejar los procedimientos administrativos para permitir ese tipo de traspaso, explorar los procedimientos de coordinación IIPP-Servicio Comunitario de Salud y comparar los estándares asistenciales pre y post. El pasado mes de octubre de 2014 fue la sanidad penitenciaria de Cataluña la que se transfirió al ICS, siguiendo el proceso natural ya marcado3.

Las razones para la trasferencia son muchas, pero desde la perspectiva que me da mi experiencia de gestión durante estos años puedo decir que la Ley de Cohesión y Calidad de 2003 pretendía resolver la ineficiencia que supone que se preste la asistencia sanitaria en prisión de manera funcional y orgánicamente aislada del resto del Sistema Nacional de Salud. Con este aislamiento de la sanidad penitenciaria, se rompe la lógica natural de organización en el sistema público de salud que consiste en definir un territorio donde los recursos sanitarios alcancen un cierto nivel de autosuficiencia para manejar apropiadamente su interacción e interdependencia. Las prescripciones y el suministro de medicación, la disponibilidad y adecuación en la realización de pruebas diagnósticas y en definitiva todas las prestaciones, especialmente las que se refieren al ámbito especializado y hospitalario están expuestas, en este contexto, de falta de la adecuada interacción, a una excesiva variabilidad, a una infra o sobreutilización y lo que es peor, en ocasiones, a una mala praxis con riesgos para la seguridad del paciente.

Todos los esfuerzos por trasladar a los responsables de la asistencia sanitaria de las CCAA estos razonamientos no han conseguido siquiera formalizar una mesa de negociación con alguno de ellos en todo este tiempo. Hoy en día es impensable que lo que tiene que ir precedido de una negociación de ambas partes pueda imponerse por ninguna de ellas. El procedimiento a seguir en materia de transferencias está perfectamente definido y viene siempre precedido de una voluntad de transferir por parte del Estado central, una voluntad de asumir lo transferido por parte del receptor y una negociación que durará lo que tenga que durar. La primera parte de esta condición está cumplida por parte de IIPP desde hace años. Corresponde a las CCAA dar el siguiente paso. Creo que en el futuro, las mesas de Gestión de los Congresos de la SESP, para avanzar en este tema deberían centrarse en invitar a que expongan sus razones los responsables sanitarios de la Comunidad Autónoma respectiva. Esto sería mucho más productivo en este tema, que mantenernos en un recurrente bucle melancólico que conduce a lamentarnos por nuestra suerte culpando a otros, sin hacer nada más.

 

José Manuel Arroyo Cobo
Subdirector General de Sanidad Penitenciaria.
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

 

Referencias bibliográficas

1. Arroyo-Cobo JM. Integración de la Sanidad Penitenciaria: un reto decididamente asumido por algunos. Rev Esp Sanid Penit. 2011; 13: 69-71.         [ Links ]

2. Real Decreto 894/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria (BOE núm. 155, de 30/06/11).         [ Links ]

3. RESOLUCIÓ SLT/785/2014, de 19 de març, per la qual es resol el procediment d'integració en la condició de personal estatutari de l'Institut Català de la Salut del personal sanitari del Departament de Justícia adscrit als serveis sanitaris penitenciaris i de justícia juvenil (DOGC núm. 6602, de 11/04/14).         [ Links ]

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