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Archivos de Prevención de Riesgos Laborales

versión On-line ISSN 1578-2549

Arch Prev Riesgos Labor vol.18 no.1 Barcelona ene./mar. 2015

https://dx.doi.org/10.12961/aprl.2015.18.1.06 

 

CARTAS A LA DIRECTORA

 

Determinación de contingencia en diferentes situaciones de contagio de un trabajador por virus Ébola

Work-related contingencies in different situations of infection by Ebola virus

 

 

Dirección para correspondencia

 

 

Directora,

La vorágine de acontecimientos vividos en España desde que se conoció el contagio de personal sanitario por virus Ébola ha supuesto una convulsión del sistema y el paso a la primera línea de atención de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y su papel dentro del Sistema Público de Salud. Sin duda, alertas como la sucedida ponen de manifiesto, una vez más, la importancia de la prevención, primaria o secundaria. Pero además, desde la perspectiva de la Medicina del Trabajo es necesario reflexionar acerca de distintos supuestos teóricos relacionados con la declaración de contingencia que, como se ha visto, pueden ocurrir en la práctica y que el especialista en Salud Laboral tiene que valorar aun siendo muy improbable que estas situaciones se materialicen.

Un supuesto teórico pasa a convertirse en un hecho cuando se materializa en la práctica, como así ha ocurrido recientemente en el contagio de personal sanitario en el ejercicio de su actividad laboral por el virus Ébola. La legislación española encauza la contingencia profesional en dos vertientes: la enfermedad profesional y el accidente de trabajo. El contagio por virus Ébola no se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales de España recogido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Por ello, cuando se reúnen las exigencias legales de temporalidad y causalidad laboral demostrada, ha de canalizarse el daño por la vía del accidente de trabajo, con las connotaciones que en su gestión esto conlleva a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS). Una segunda situación, todavía más improbable que la anterior, sería el supuesto de que un trabajador afecto de accidente de trabajo o enfermedad profesional por cualquier otra causa, resultara contagiado por virus Ébola durante la atención sanitaria hospitalaria o extrahospitalaria de su proceso, lo que resultaría a efectos legales como agravamiento de su patología primaria y por ello canalizado igualmente como contingencia laboral, sea como accidente de trabajo o como enfermedad, dependiendo de la calificación de su afectación previa. Todavía se puede plantear una tercera circunstancia, lejana ya del supuesto de contingencia profesional, y que haría referencia al contagio de un trabajador sano o con una enfermedad no relacionada con la actividad laboral (contingencia común) que sufriera contagio por el virus durante la atención sanitaria recibida por su proceso. Pero en este caso, puesto que la causa inicial fue una enfermedad común, el contagio seguiría considerándose patología no laboral que agrava la enfermedad inicial.

En relación con las circunstancias que llevan al contagio de una trabajadora sanitaria referido previamente, cabe recordar que el artículo tercero del RD 773/1997 sobre Equipos de Protección Individual (EPI) hace referencia a la responsabilidad del empresario de evaluar los riesgos de los puestos de trabajo y de proporcionar la formación e información necesaria al trabajador, así como de poner a su disposición los EPI necesarios y aportar la formación necesaria para su correcta utilización y mantenimiento. Las obligaciones del empresario van más allá de dotar de medios adecuados, debe asumir también la responsabilidad civil, administrativa y penal en caso de concurrir error o descuido por parte del trabajador en el correcto manejo o uso, tanto más si esto va unido a una falta de formación o información.

En prevención es principio básico anticiparse al daño y es pieza clave para ello una bien engrasada maquinaria sanitaria donde los aspectos formativos e informativos constituyen elementos básicos y donde la labor a realizar por los sanitarios y técnicos de los Servicios de Prevención de Riesgos constituye un componente fundamental en el ámbito laboral. Así lo recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y si bien con el paso de los años esta labor ha perdido parte de su lustre, acontecimientos como el que aquí se ha descrito al menos redirigen la atención a los principios que guían nuestra normativa en esta materia, tal y como contempla la Directiva Marco 89/391 CEE para España y para todos los países de la Unión Europea.

 

M.a Teófila Vicente-Herreroa, J. Ignacio Torres Alberichb, M.a Victoria Ramírez Iñiguez de la Torrec,
M.a Jesús Terradillos Garcíad, Luisa Capdevila Garcíae y Ángel Arturo López-Gonzálezf

a Grupo Correos, Valencia.
b Ilustre Colégio de Abogados, Valencia.
c Grupo Correos, Albacete.
d Instituto Nacional de Seguridad Social, Madrid.
e MAPFRE, Valencia.
f Hospital Manacor, Ibsalut, Illes Balears, España.

 

 

Dirección para correspondencia:
Ma Teófila Vicente Herrero
grupo.gimt@gmail.com;mtvh@ono.com

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