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Archivos de Prevención de Riesgos Laborales

On-line version ISSN 1578-2549

Arch Prev Riesgos Labor vol.19 n.4 Barcelona Oct./Dec. 2016

 

 

 

Noticias desde el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral de la Generalitat de Catalunya

Notícies des de l'Institut de Seguretat i Salut Laboral de la Generalitat de Catalunya

News from the Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Generalitat de Catalunya

 

 

RSE Y PRL: SEPARAR EL GRANO DE LA PAJA

Ya hace años que, en la sociedad en que vivimos, tenemos conciencia de que más allá del precio, hay muchos otros aspectos a considerar cuando compramos un artículo. Aparte de su función y de su precio, la calidad es un aspecto que ya hace tiempo fue calando en los consumidores, hasta ser considerado como una parte "esencial". Mucha gente quiere los artículos a un precio determinado, pero está dispuesta a pagar más si le dan un producto con un valor añadido en cuanto a calidad. Poco a poco, la sociedad ha ido evolucionando y ha incorporado otros aspectos como el respeto por el medio ambiente de los fabricantes de los productos, o bien que se pague un precio digno a los productores de la materia prima (lo que se conoce como "comercio justo"), etc.

Pero claro, lo que inicialmente hacía referencia a los productos y, posteriormente, al entorno (por ejemplo medioambiental) dio paso a aspectos de carácter más social. Por ejemplo, a menudo las empresas que subcontrataban la fabricación de sus productos a países donde era patente la explotación de los trabajadores se han visto obligadas a cambiar sus políticas productivas o a crear programas paralelos de promoción social en dichos países, dada la sensibilidad de los consumidores ante estas situaciones.

Llegados a este punto de conciencia en el que buena parte de la sociedad ha madurado y reclama responsabilidad a todos los actores sociales, las empresas no podían quedar al margen, por lo que el concepto de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) ya hace tiempo que está muy presente en el lenguaje empresarial.

Así pues, es lógico que nos preguntemos si las empresas pueden ejercer su responsabilidad social en relación con la prevención de riesgos laborales (PRL). La respuesta, aunque pueda parecer confusa, es que sí, que las empresas pueden hacer políticas de responsabilidad social en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, aunque hay que ser cuidadoso para no confundir responsabilidad social con lo que, lisa y llanamente, es el simple cumplimiento de la normativa de prevención. Y para discernir entre cumplimiento de obligaciones legales y responsabilidad es bueno contar con unos criterios que nos ayuden a diferenciar cuando nos encontramos ante una u otra.

¿A quién va dirigida la acción?

Lo primero que habría que hacer es determinar si las medidas que se pretenden de RSE en materia de PRL van dirigidas a personal que está trabajando por cuenta de la empresa, es decir personal "propio", o si se trata de personal ajeno a la empresa. Hay que tener presente que los trabajadores "autónomos dependientes" se incluyen en la categoría de "personal propio", ya que en cuanto a la prevención de riesgos laborales deben disfrutar de las mismas medidas preventivas que los trabajadores que integran la plantilla de la empresa.

Respecto al personal "propio" -y conociendo la pormenorizada normativa de prevención que debe cumplir el empresario-, la primera conclusión es que difícilmente puede existir responsabilidad social empresarial en materia de prevención de un empresario para con sus trabajadores, ya que las medidas de prevención que pueda tomar siempre quedarán dentro del ámbito de aplicación de la normativa. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y demás normativa de PRL es tan amplia que cualquier acción que se tome para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores estará incluida en ella. Es más, de hecho existe la obligación empresarial de tomar todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en relación con su trabajo.

Ahora bien, la empresa puede adoptar medidas en el ámbito de la salud que no guarden relación con la prevención de riesgos laborales. Así, si una empresa promociona la "comida saludable" en su comedor, o pone a disposición de los trabajadores una campaña para combatir el tabaquismo, entonces sí estaremos ante medidas de responsabilidad social empresarial, porque pueden mejorar la salud de las personas (los trabajadores en este caso), pero en aspectos no relacionados con su actividad laboral.

Por otra parte, en cuanto al personal externo (trabajadores de otras empresas o autónomos) hay que distinguir si las propuestas que se hacen se ponen a disposición de empresas con las que se tiene una relación contractual o si, en cambio, se ponen a disposición de cualquier empresa que pueda hacer uso de ella.

En este sentido si una empresa ha desarrollado, por ejemplo, una herramienta que le ha sido útil para mejorar un aspecto de prevención asociado a su actividad y la pone a disposición de otras empresas, como las de su sector, eso sí será una acción de responsabilidad social empresarial en materia de prevención. Al fin y al cabo, lo que está haciendo, al ser una herramienta o buena práctica que pone a disposición de los grupos de interés (en el caso del ejemplo, las empresas de su sector de actividad económica) es contribuir a la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores de otras empresas para con los cuales no tiene ninguna obligación legal.

Pero... ¿y si la empresa pone estos instrumentos a disposición de otra con la que tiene una relación contractual? Pues en este caso hay que prestar más atención. Supongamos que la empresa que aporta o exige el cumplimiento de determinadas medidas lo hace teniendo una relación estrictamente mercantil. En este caso, hay que considerar que las medidas que aporta o que exige aplicar en beneficio de los trabajadores de la otra empresa pueden englobarse dentro del ámbito de la responsabilidad social empresarial. A modo de ejemplo, supongamos que una empresa exige a sus proveedores, ya que su posición predominante se lo permite, el cumplimiento de unas determinadas medidas del ámbito de la prevención respecto a los trabajadores de las empresas proveedoras. Esta práctica se puede considerar de responsabilidad social, ya que la empresa proveedora no tendría por qué cumplir con las medidas exigidas por el cliente (suponiendo que estas van más allá de lo legalmente exigible) y, naturalmente, la empresa cliente no podría hacerlo directamente dado que no son trabajadores suyos. Condicionar la contratación con una empresa al cumplimiento de ciertas medidas preventivas, pues, es una práctica de responsabilidad social empresarial.

También hablaríamos de responsabilidad social empresarial en prevención de riesgos si un proveedor o cliente pusiera, simplemente, a disposición de la otra empresa una buena práctica empresarial en materia de PRL, pero sin condicionar la contratación.

La coordinación es una obligación

¿Y si la empresa tiene una relación mercantil donde, además, sus trabajadores y los de la contratista comparten el mismo centro de trabajo? En este caso, estaríamos en una situación de concurrencia y cabe aplicar las medidas que, en el ámbito de la coordinación de actividades empresariales, exige el artículo 24 de la Ley de Prevención, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Si hay una concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo hay que adoptar todas las medidas de coordinación en prevención previstas en la normativa y, por tanto, en este caso no hay responsabilidad social empresarial en el ámbito de la PRL, sino, una vez más, el simple cumplimiento de obligaciones legales. Naturalmente, también se daría este supuesto si, aunque no haya concurrencia, hubiera que coordinarse.

En cambio, se puede considerar que hay responsabilidad social empresarial en materia de PRL cuando las medidas, las herramientas o las buenas prácticas puestas a disposición o exigidas a una empresa con la que se mantiene una relación mercantil y hay concurrencia de trabajadores no hacen referencia a medidas vinculadas a la coordinación de actividades empresariales, si no a otros aspectos no relacionados con la concurrencia.

 

 

Como conclusión se puede decir que la fracción que se puede considerar RSE dentro de las actividades de PRL desarrolladas por las empresas es pequeña en comparación a las medidas exigidas por la normativa. Ahora bien, no se puede menospreciar la importancia de la RSE en materia de prevención de riesgos laborales, ya que ir más allá del cumplimiento normativo y promover la mejora de la prevención entre las empresas del mismo sector o con las que se tienen relaciones mercantiles es un mecanismo muy eficaz para hacer avanzar la cultura de la prevención y para mejorar la integración de la prevención en las empresas y en la sociedad.

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