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Archivos de Prevención de Riesgos Laborales

versión On-line ISSN 1578-2549

Arch Prev Riesgos Labor vol.20 no.3 Barcelona jul./sep. 2017  Epub 21-Sep-2020

https://dx.doi.org/10.12961/aprl.2017.20.03.4 

CARTAS A LA DIRECTORA

La vigilancia de la salud y la valoración de la aptitud para trabajar: deconstruir, reconceptualizar y consensuar para mejorar

Mari Cruz Rodríguez-Jareño1  2  , Jaume de Montserrat I Nonó3 

1Departamento de Ciencias Médicas, Facultad de Medicina, Universitat de Girona, Girona, España.

2Servicio de prevención propio y mancomunado, Serveis de Salut Integrats Baix Empordà, Palamós (Girona), España.

3Institut Català de Seguretat i Salut Laboral, Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Generalitat de Catalunya, Barcelona, España

Directora,

El artículo de opinión “La aptitud laboral y la aptitud psicofísica en las profesiones de riesgo”1 plantea un tema que nos preocupa y ocupa desde hace tiempo, y en el cual seguimos trabajando tanto desde nuestra actividad profesional como de investigación2,5. Felicitamos por ello a los autores y proponemos animarlos, a ellos y a otros, a participar activamente en un debate sobre la vigilancia de la salud en nuestro país cuya utilidad preventiva está actualmente cuestionada5.

Respecto al contenido del artículo quisiéramos hacer algunos comentarios:

  • - Los autores proponen una definición de profesión de riesgo incluyendo, pero sin definir, las profesiones de alta trascendencia social (¿se refieren a profesores, sanitarios, financieros, políticos,...?). Habría que delimitar cuidadosamente los criterios para definir “profesión de riesgo” dadas las importantes implicaciones técnicas, éticas y legales en juego.

  • - Si bien algunas de las propuestas de los autores podrían ser de aplicación en organizaciones muy específicas (como son los cuerpos de policía en que principalmente se centra el artículo), creemos que son inviables e innecesarias para la gran mayoría de empresas de nuestro entorno. Dentro de la complejidad del tema, y asegurando que cumpla sus auténticos objetivos, se debería intentar simplificar y no complicar la vigilancia de la salud. Su principal problema actualmente es la insuficiente delimitación de la obligatoriedad/voluntariedad, y la realización indiscriminada de exámenes de salud inespecíficos seguidos de certificados de aptitud. Creemos que hay una sola aptitud para trabajar y lo primordial no es el servicio o proveedor que la determina, sino el objeto por el que se determina, la normativa por la que se aplica y las garantías con que se practica (asegurando, entre otras, su solidez científica, su calidad técnica, la no discriminación del trabajador, y la independencia profesional). Añadir más tipos diferentes de aptitud sin ir al fondo de la cuestión (que sería precisamente limitar los informes de aptitud, utilizándolos sólo cuando son imprescindibles) no ayuda a simplificar. Por otra parte, la introducción generalizada de unos nuevos servicios médicos en paralelo a la constelación de los que ya existen generaría una mayor confusión y complejidad para las empresas, cuando la salud del trabajador es una. Y además, ¿con qué médicos y enfermeros del trabajo si en Cataluña, por poner un ejemplo, nunca han salido plazas de residentes de enfermería, ni de medicina desde 2011 a pesar de contar con dos unidades docentes acreditadas?

Otra cosa es que en algunos puestos concretos, por su especial naturaleza, se requiera una especialización, un conocimiento experto, que en algunos países solucionan exigiendo al médico evaluador estar acreditado para riesgos específicos (silicosis, amianto, conducción de trenes, manejo de armas, entre otros):

  • - En nuestra opinión, se hace una incorrecta interpretación del papel del médico del trabajo en los servicios de prevención, papel con complejas responsabilidades no exclusivamente hacia el trabajador/paciente, como sugieren los autores, sino también hacia la empresa y la sociedad; este equilibrio y complejidad es propio de nuestra especialidad y uno de sus mayores retos profesionales y éticos. La vigilancia de la salud incluye, en algunos casos, la determinación de la aptitud para trabajar, ambas con el objetivo final de proponer adaptaciones al puesto de trabajo, que, cuando el riesgo lo justifica, pueden consistir en apartar parcial o totalmente, temporal o definitivamente a un trabajador de su puesto de trabajo. Los médicos del trabajo de los servicios de prevención pueden y deben emitir informes de aptitud condicionada y de no aptitud cuando sean necesarios, siempre con criterios predefinidos y validados: se trata de profesionales capacitados para tomar decisiones responsables cuando la situación lo requiere, y por justificadas, sin vulnerar el “primum non nocere”.

Y respecto al debate que proponemos, debería estar centrado en la praxis y utilidad preventiva de la vigilancia de la salud en un sentido amplio y previo a la aptitud; clarificando conceptos y simplificando en lo posible; haciendo planteamientos realistas desde la colaboración y ordenación adecuada de los recursos disponibles, en las empresas y en el mercado, y no desde la mera delimitación funcional o competencial; determinando y consensuando un sistema versátil que permita a los actores principales de la prevención de riesgos laborales (empresa, trabajadores, agentes sociales, administración, entre otros) identificar las necesidades, los objetivos reales y los requerimientos para que en cada empresa se resuelvan en su contexto.

Un debate que nos permita decidir qué hay que hacer, cuándo, a quién, cómo, y sobretodo porqué; para, con posterioridad, decidir con más claridad y posibilidades de acierto donde y quien lo debe hacer. Creemos que ha llegado el momento de deconstruir, reconceptualizar y consensuar para mejorar la vigilancia de la salud.

BIBLIOGRAFIA

1. Santaularia Morros A, Schlaghecke i Gras JC. La aptitud laboral y la aptitud psicofísica en las profesiones de riesgo. Arch Prev Riesgos Labor. 2016;20:26-9. [ Links ]

2. Serra C, Boix P, de Montserrat J, Purtí E, Rodríguez-Jareño MC, Plana M, et al. Decálogo de la valoración de la aptitud para trabajar. Diez principios básicos para su realización en el ámbito de la medicina del trabajo. Arch Prev Riesgos Labor. 2007;10:93-7. [ Links ]

3. Consideracions sobre la vigilancia de la salut dels treballadors i treballadores [Internet]. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Departament d'Empresa i Ocupació; 2013 [citado 15 de marzo de 2015]. Disponible en: http://empresaiocupacio.gencat.cat/web/content/13_-_consell_relacions_laborals/documents/04_-_recursos/publicacions/consideracions_vigilancia_de_la_salut/vigilanciasalud_cat.pdfLinks ]

4. Rodríguez-Jareño MC, de Montserrat i Nonó J. ¿Es posible mejorar la utilidad preventiva de la vigilancia de la salud de los trabajadores en el actual marco normativo? Arch Prev Riesgos Labor. 2017;20:80-101. [ Links ]

5. Rodríguez-Jareño MC, Molinero E, de Montserrat J, Vallès A, Aymerich M. Do workers' health surveillance examinations fulfil their occupational preventive objective? Analysis of the medical practice of occupational physicians in Catalonia. IJOMEH. En prensa 2017. [ Links ]

Autor para correspondencia: Mari Cruz Rodríguez-Jareño. Departamento de Ciencias Médicas, Facultad de Medicina, Universitat de Girona, Emili Grahit 77, 17071 Girona. Correo electrónico: maricruz.rodriguez@udg.edu


CARTAS A LA DIRECTORA

Respuesta: La vigilancia de la salud y la valoración de la aptitud para trabajar: deconstruir, reconceptualizar y consensuar para mejorar

Ana Santaularia Moros1  , Jordi Schlaghecke i Gras2 

1Responsable de Seguiment i Valoració Médica de la Subdirecció General de Recursos Humans de la Direcció General de la Policia, Departament d’Interior, Generalitat de Catalunya, Barcelona, España.

2Director médico en PrevenControl, Barcelona, España

Directora,

La carta “La vigilancia de la salud y la valoración de la aptitud para trabajar: deconstruir, reconceptualizar y consensuar para mejorar”1 supone una nueva oportunidad de aclarar algunos conceptos recogidos en nuestro artículo de opinión2 al que hace referencia.

Coincidimos con los autores en la necesidad de delimitar los criterios para definir “profesión de riesgo”. Se podría empezar por incluir las profesiones con más trascendencia social (por ejemplo las que conllevan el uso de armas y los conductores de transportes públicos), pero para ello sería necesario un foro de consenso.

Estamos también de acuerdo en que uno de los problemas centrales es la insuficiente delimitación de la obligatoriedad/voluntariedad. Precisamente, pensamos que esta cuestión se clarifica cuando es un servicio médico de evaluación dependiente de recursos humanos quien lleva a cabo la revisión de la aptitud psicofísica, al no estar sometida a la normativa de prevención de riesgos laborales (PRL). Es, en este momento, y en respuesta a la obligación que tiene el empresario de garantizar la seguridad hacia terceras personas, cuando se puede establecer la obligatoriedad de las revisiones médicas. Es una facultad de la empresa que nada tiene que ver con la PRL.

Creemos que no hay una sola aptitud para trabajar. Como mínimo hay dos: la primera en relación con la capacidad para el trabajo (ser hábil, con garantías de eficacia y sin riesgo para terceros, relacionada con los procesos selectivos de ingreso y de mantenimiento. Sería el caso de lo sucedido con el piloto de Germanwings3). La segunda está en relación con los riesgos que conlleva el puesto de trabajo para el propio trabajador (caso de silicosis en trabajadores expuestos). El empresario tiene responsabilidad en ambas, pero son muy diferentes. Cuando es el mismo equipo médico del servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) quien debe dictaminar ambas aptitudes, se corre el riesgo de dejar a la empresa desprotegida respecto de la seguridad hacia terceros porque ¿Cómo cumplirá este SPRL con el deber de no perjudicar el trabajador? ¿Cómo podrá hacerlo si la normativa deja muy claro que sólo podrá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores a los únicos efectos de poder identificar la relación entre la enfermedad y los riesgos presentes en el puesto de trabajo? ¿Cómo es posible que se permita que los SPRL vulneren este principio tan básico? ¿Cómo puede un trabajador confiar en el SPRL si éste le puede limitar su esfera de libertad en aras de un bien común y no para particular beneficio? Esta es la razón de que los exámenes de salud del SPRL sean voluntarios y de que en algunas empresas los trabajadores no acudan a la vigilancia de la salud por temor a ser perjudicados y apartados de su puesto de trabajo por un tema de aptitud psicofísica. En cambio, las revisiones de evaluación de la aptitud psicofísica deben ser obligatorias.

Las cuestiones pragmáticas no pueden distraernos del problema central: ¿Se ponen los medios para conseguir la adecuada aptitud psicofísica de muchos de nuestros profesionales? ¿Es obligatoria la revisión médica para determinarla? Y si la respuesta a ambas es no, se debe, entre otras razones, a que el concepto de aptitud es ambiguo. El conflicto de intereses es evidente. La Tabla 1 clarifica las diferencias entre los distintos tipos de aptitud.

Tabla 1 Tipos de aptitud y características. 

APTITUD CONCEPTO OBLIGATORIEDAD ÓRGANO
LABORAL ¿El puesto de trabajo causa daño al trabajador? No Servicio de PRL
PSICOFÍSICA ¿Realiza la tarea correctamente y sin riesgo para terceros? Servicio de evaluación médica

Finalmente, varios informes jurídicos parecen apoyar esta visión: “Parece claro que la finalidad de la revisión médica anual es comprobar la salud necesaria para el desempeño de las tareas policiales, lo que no pertenece al ámbito de la prevención de riesgos para la salud”4. “El reconocimiento médico no es, en definitiva, un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, como tampoco una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar. Su eje, por el contrario, descansa en un derecho del trabajador a la vigilancia de su salud”5.

BIBLIOGRAFIA

1. Rodríguez-Jareño MC, De Montserrat i Nonó J. La vigilancia de la salud y la valoración de la aptitud para trabajar: deconstruir, reconceptualizar y consensuar para mejorar. Arch Prev Riesgos Labor. 2017;20:170-172. [ Links ]

2. Santaularia Morros A, Schlaghecke i Gras JC. La aptitud laboral y la aptitud psicofísica en las profesiones de riesgo. Arch Prev Riesgos Labor. 2016;20:26-9. [ Links ]

3. Bureau d’Enquetes et d’Analyses pour la sécurité de l’aviation civile. Informe Final del accidente ocurrido el 24 de marzo de 2015 en Prads-Haute-Bléone en un Airbus A320-211 operado por Germanwings. Le Bourget Cedex: Bureau d’Enquetes et d’Analyses pour la sécurité de l’aviation civile; 2016 [acceso 25 oct 2016] Disponible en: https://www.bea.aero/uploads/tx_elydbrapports/BEA2015-0125.es-LR.pdf. [ Links ]

4. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid sobre interpretación del contrato de “Servicio de prevención ajeno en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología aplicada y vigilancia de la salud para trabajadores y determinados centros municipales”. Madrid: Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. [acceso 28 de Mar. 2017]. Disponible en: http://www.madrid.org/ccmadrid/images/dictamenes/2013/dictamen602-13.pdf. [ Links ]

5. Sentencia 196/2004, de 15 de noviembre de 2004. Madrid: Tribunal Constitucional. [acceso 28 de Mar 2017]. Disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2004-21369. [ Links ]

Autor para correspondencia: Jordi-Carles Schlaghecke i Gras. Director médico de Preven Control. Ronda Sant Pere 19-21. 08010 Barcelona. Correo electrónico: jgras@prevencontrol.com

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