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Revista de la OFIL

versão On-line ISSN 1699-714Xversão impressa ISSN 1131-9429

Rev. OFIL·ILAPHAR vol.31 no.1 Madrid Jan./Mar. 2021  Epub 07-Jun-2021

https://dx.doi.org/10.4321/s1699-714x2021000100002 

Editoriales

Fabricación de medicamentos de terapias avanzadas en los Servicios de Farmacia Hospitalaria: ¿empezamos?

Manufacture of advanced therapy drugs in Hospital Pharmacy Services: shall we start?

JL Poveda Andrés1  , S Valero García2 

1Hospital Universitario y Politécnico La Fe. Valencia (España)

2Instituto de Investigación Sanitaria La Fe. Valencia (España)

Los medicamentos de terapia avanzada (MTA) son medicamentos de uso humano basados en genes (terapia génica), células (terapia celular somática) y tejidos (ingeniería tisular), e incluyen productos de origen autólogo, alogénico o xenogénico. Además, algunos MTA pueden ir combinados con productos sanitarios. Este tipo de tratamientos, que tan lejanos parecían de la práctica clínica hace una década, se han convertido en una realidad en nuestro entorno sanitario, siendo los Servicios de Farmacia Hospitalaria (SFH) un actor más que participa en el circuito asistencial que los gestiona y colabora con el equipo multidisciplinar.

Los MTA fueron regulados en la Unión Europea (UE) dentro del ámbito de los medicamentos con la publicación del Reglamento (EC) Número 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Medicamentos de Terapia Avanzada1. Esta normativa trata a los MTA como al resto de los medicamentos en lo que a autorización previa a la comercialización, necesidad de demostrar calidad, seguridad, eficacia y vigilancia postautorización se refiere.

En este sentido, según el Real Decreto 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios2 español, los SFH son responsables de garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias. Además, deben establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos, tomar las medidas para garantizar su correcta administración, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica y velar por el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos que requieran un control especial. Los MTA no son una excepción a la ley, debiendo el SFH responsabilizarse de la gestión del proceso farmacoterapéutico.

La fabricación de cualquier medicamento tiene que cumplir con las normas de correcta fabricación (NCF o GMPs por sus siglas en inglés), y los MTA, de nuevo, no son una excepción. La Comisión Europea adoptó en noviembre de 2017 las directrices sobre NCF específicas para MTA3, que afectaban tanto a los preparados industriales como a los elaborados de manera individual en hospitales, conocidos como MTA con “exención hospitalaria”.

Los MTA son productos complejos y los riesgos son diferentes para cada uno de ellos en función del tipo de medicamento, las características de los materiales de partida y el proceso de fabricación utilizado. En base a esto, las NCF para MTA presentan un enfoque basado en el riesgo, y son flexibles en tanto en cuanto es el fabricante el responsable de establecer las medidas organizativas, técnicas y estructurales necesarias para asegurar la calidad del producto final.

Este sistema de calidad basado en la gestión del riesgo no es ajeno a los SFH. El Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones4, habilitó legalmente a los SFH para llevar a cabo operaciones de fraccionamiento, personalización de dosis y otras operaciones de remanipulación y transformación de medicamentos. En él, se reconocía la necesidad de establecer unas guías de buena práctica, que fueron publicadas en 2014 como Guía de Buenas Prácticas de preparación de Medicamentos en Servicios de Farmacia Hospitalaria5. En esta guía, se establece que la preparación de medicamentos debe aplicar los principios de gestión de riesgos para la calidad y la calidad por diseño.

La gestión de riesgos para la calidad es un proceso sistemático para la valoración, control, comunicación y revisión de los riesgos para la calidad de una preparación a lo largo de su ciclo de vida. Antes de preparar un medicamento el SFH debe realizar una evaluación de los riesgos asociados a la preparación con el fin de determinar el nivel de garantía de calidad del sistema que se debe aplicar, lo que aplica también para los MTA. Esta evaluación debe quedar documentada.

La calidad por diseño es una sistematización en el proceso de preparación basado en el conocimiento del producto de partida, de las necesidades del paciente y del proceso en sí que permite establecer unos objetivos de control del proceso que garanticen la calidad, eficacia y seguridad del producto.

Por lo tanto, trabajar con sistemas de gestión de riesgos y calidad por diseño es una sistemática que los farmacéuticos de hospital estamos habituados a manejar. No en vano, en el Libro Blanco de Farmacia Hospitalaria6, actualizado en 2019, se señala que 7 de cada 10 SFH españoles cuenta con un área de elaboración de medicamentos estériles. En relación a la elaboración y acondicionamiento de los preparados estériles, más del 90% de los SFH que tienen esta cartera de servicios preparan citostáticos y medicamentos de alto riesgo, así como nutrición parenteral y otras mezclas intravenosas no citostáticas en menor medida. A esto hay que añadir que más de la mitad de los SFH están acreditados por una Norma de Calidad (Norma ISO 9000, Modelo de Gestión de la Calidad EFQM, Norma ISO 14000 o Modelo Joint Commision).

Las NCF para MTA establecen un sistema de gestión de riesgos que debe garantizar que la calidad del producto es la necesaria para el objetivo terapéutico, resultando éste seguro y eficaz. Para eso, el sistema debe asegurar los siguientes aspectos7:

  • Alta cualificación del personal que participa en la gestión del MTA con una clara delimitación de las responsabilidades.

  • Instalaciones y equipamiento apropiados para evitar contaminación cruzada y con un correcto mantenimiento. Locales segregados o fabricación en instalaciones multiproducto con separación en espacio o tiempo. Estos locales deben estar cualificados con norma ISO 14644-1 si se trata de una sala blanca y se revalidará la cualificación anualmente. Además, debe establecerse un sistema de limpieza/sanitización con uso de diferentes agentes de limpieza o desinfectantes y un programa de monitorización ambiental para evaluar las actividades encaminadas al control de la contaminación.

  • Sistema de documentación exhaustivo, en el que se especifican características de materiales, productos intermedios, a granel o terminados. Asimismo el proceso de producción debe quedar claramente especificado. Este sistema de documentación debe permitir el control, monitorización y registro de todas las actividades que de manera directa o indirecta puedan afectar a la calidad del MTA.

  • Proceso de fabricación adecuado para garantizar una producción consistente, la calidad del producto y el cumplimiento de las especificaciones.

  • Sistema de control de calidad operacionalmente independiente de la producción.

  • Disposiciones para la evaluación prospectiva de los cambios planificados y su aprobación antes de la implementación.

  • Capacidad para identificar cuanto antes los defectos de calidad y las desviaciones del proceso. Sistema para investigar las causas y tomar medidas correctoras o preventivas.

  • Trazabilidad total del producto final y de las materias primas iniciales y críticas.

De media los SFH en España disponen al menos de una sala blanca, siendo la media de 1,7 en los hospitales públicos. Esto significa que nuestra actividad elaboradora se desarrolla habitualmente en entornos controlados, con procedimientos normalizados de trabajo estrictos, sistemas de trazabilidad de materias primas y medicamentos, sistemas de control de calidad y con personal con formación específica.

La formulación es una actividad vinculada a nuestra profesión, donde hemos sido capaces de abordar los desafíos que cada época nos ha presentado. La presentación en noviembre de 2018 del Plan de Abordaje de las Terapias Avanzadas en el Sistema Nacional de Salud: Medicamentos CAR, incluye a los farmacéuticos de hospital (FH) como actores del proceso de gestión de los MTA. Los FH tienen la responsabilidad y la obligación legal de contribuir a su uso racional, garantizando la técnica de adquisición, la recepción, la custodia, la conservación y la dispensación, así como estableciendo un sistema eficaz y seguro que garantice una correcta administración al paciente y la trazabilidad del proceso farmacoterapéutico. A su vez, la necesidad de medir la efectividad de los resultados para el pago de las terapias y la realización de una farmacovigilancia activa para el manejo complejo de los efectos adversos asociados a estos medicamentos son ámbitos de actuación en los que el FH puede y debe aportar valor junto al resto del equipo asistencial.

Pero los FH tenemos nuevos espacios de oportunidad para contribuir al SNS. El Real Decreto 477/2014, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial8 (exención hospitalaria), establece la posibilidad de que los hospitales fabriquen sus MTA. Al igual que sucede con las fórmulas magistrales, determinados hospitales elaboran MTA de manera ocasional, de acuerdo con normas de calidad específicas y bajo la responsabilidad profesional exclusiva de un médico colegiado, con el fin de cumplir una prescripción facultativa individual de un producto hecho a medida destinado a un solo paciente. Estos MTA de fabricación no industrial deben disponer de un procedimiento específico de autorización que se adapta a sus especiales características de producción y aplicación sin olvidar la naturaleza especifica de los mismos y sin menoscabo de las garantías de calidad, seguridad, eficacia, identificación e información.

Ya existen ejemplos de autorizaciones concedidas en este ámbito a determinados MTA, lo que avala la capacidad de respuesta de nuestro sistema sanitario en lo que a abordaje de retos se refiere. En este marco, existen ya ejemplos de farmacéuticos de hospital que asumen la responsabilidad técnica para la fabricación de MTA9.

Los retos técnicos que implica la elaboración de este tipo de medicamentos son muchos y no exentos de riesgos, pero los FH tenemos la experiencia y capacidad necesaria para abordarlos con garantías. El futuro de los tratamientos farmacológicos pasa por los MTA, y si no queremos quedarnos fuera de escena, los FH debemos afrontar los retos y oportunidades que se nos presentan en el abordaje de los MTA, incluidos su fabricación bajo la cláusula de “exención hospitalaria”.

A veces, como nos ocurre a los SFH con el desafío de la MTA, las preguntas son más importantes que las respuestas. Necesitamos en los SFH cuestionarnos nuevas preguntas y mirar en sitios diferentes, sabiendo que ignorar para preguntar y preguntar para saber, eso es aprender. Empecemos preguntándonos respecto a la fabricación de MTA por parte de los SFH si: ¿debemos?, ¿queremos?, ¿podemos?, ¿sabemos?.

Empecemos pues, dando este primer paso.

BIBLIOGRAFÍA

1. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Reglamento (EC) N.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Medicamentos de Terapia Avanzada. DOUE núm. 324 de 10/12/2007. [ Links ]

2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE núm. 177 de 25/7/2015. [ Links ]

3. Directrices sobre normas de correcta fabricación específicas para Medicamentos de Terapia Avanzada. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Agencia española de medicamentos y productos sanitarios. Disponible en: Disponible en:https://www.aemps.gob.es/industria/inspeccionNCF/guiaNCF/docs/normas-correcta-fabricacion/nueva-guia-NCF-ATMPs.pdf. Acceso Diciembre 2020. [ Links ]

4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. BO núm. 98 de 24/4/2012. [ Links ]

5. Guía de Buenas Prácticas de preparación de medicamentos en Servicios de Farmacia Hospitalaria. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dirección General de cartera básica de servicios del SNS y Farmacia. Subdirección General de calidad de medicamentos y productos sanitarios. Junio 2014. [ Links ]

6. Libro Blanco de Farmacia Hospitalaria 2019. Situación de los Servicios de Farmacia Hospitalaria en España. Infraestructura, recursos y actividad. Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria. ISBN: 978-84-09-20868-5. [ Links ]

7. Monografías de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria: Terapias avanzadas (nº 13). Barcelona: Bayer Hispania SL, 2020. ISBN: 978-84-09-23195-9. [ Links ]

8. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 477/2014, de 13 de junio, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial. BOE núm. 144 de 14/06/2014. [ Links ]

9. Autorizaciones de uso de medicamentos de terapia avanzada concedidas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios al amparo del Real Decreto 477/2014, de 13 de junio, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial. Disponible en: https:// www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/terapias-avanzadas/autorizaciones-de-uso-de-medicamentos-de-terapia-avanzada/ (acceso enero 2021). [ Links ]

Recibido: 11 de Enero de 2021; Aprobado: 12 de Enero de 2021

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