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Revista de Bioética y Derecho

On-line version ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  n.34 Barcelona  2015

https://dx.doi.org/10.1344/rbd2015.34.12063 

ARTÍCULO

 

El debate sobre los daños en investigación en ciencias sociales[1] [2]

The debate about harms in social science research

 

 

María Florencia Santi

Doctora en Filosofía (Universidad de Buenos Aires). Magíster y Especialista en Ciencia Política y Sociología (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO). Becaria Interna Posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Profesora e Investigadora del Programa Bioética de FLACSO, Buenos Aires, Argentina.
Correo electrónico: mariaflorsanti@gmail.com

 

 


RESUMEN

En el contexto de la ética de la investigación en ciencias sociales el debate sobre los daños a las/os participantes ha recibido menor atención respecto de otras áreas de la investigación con seres humanos, y suele prevalecer la idea según la cual la posibilidad de daño es poco probable en estas investigaciones.
El propósito principal de este artículo es ampliar el debate sobre los daños en investigación social. Con este fin se hará un análisis pormenorizado de los conceptos y tipos de riesgos y daños y se mostrará que es posible defender un concepto amplio de daño que contemple diversos aspectos de la vida de las personas que pudieran verse afectados como consecuencia de su participación en una investigación.

Palabras clave: ética de la investigación; ciencias sociales; daño; riesgo.


ABSTRACT

In the field of social science research ethics the controversy about harming participants has received less attention than among other areas of research with humans, and tend to dominate the idea that the possibility of harm is unlikely in this kind of researches.
The main purpose of this article is to broaden the debate on harms in social sciences research. To this end, it will be done a detailed analysis of the concepts and types of risks and harms and it will be shown that it is possible to defend a broad concept of harm that considers different aspects of the lives of people who could be affected as a result of their participation in a research.

Key words: research ethics; social sciences; harm; risk.


 

1. El debate sobre los daños en investigación en ciencias sociales

El concepto de daño ha sido abordado en diversas áreas de la filosofía práctica: en filosofía del derecho, filosofía política y en filosofía moral en general[3]. Constituye uno de los temas de mayor relevancia desde un punto de vista moral, político y legal, ya que a través de su análisis se aspira a comprender en qué ocasiones y bajo qué circunstancias un agente puede resultar dañado, y cómo puede ser reflejado esto en una guía ética o en una regulación positiva. A su vez representa una razón de peso para justificar restricciones a la libertad de las personas en vistas a prevenir el daño a otros[4], así como también exigir y fundamentar reclamos válidos por daños ocasionados.

En el ámbito de la ética de la investigación biomédica el problema de los daños ha sido analizado en numerosas publicaciones académicas y está presente en gran parte de las regulaciones y guías éticas[5]. Es un tema prioritario en ética de la investigación y uno de los objetivos primordiales del establecimiento de los comités de ética: proteger de daños y riesgos innecesarios a los sujetos de investigación.

En el contexto de la investigación en ciencias sociales la problemática de los daños ha recibido menor atención[6]. Es frecuente recurrir al argumento de la "excepcionalidad de las ciencias sociales"[7] y sostener que los riesgos por participar en una investigación social son mínimos o inexistentes. De hecho, existen puntos de vista contrapuestos sobre la existencia de daños en estas investigaciones y sobre los distintos daños que pueden tener lugar en dicho ámbito.

Algunos autores clásicos en ética de la investigación social, como Warwick, sostienen que las posibilidades de que exista daño son múltiples, significativas y usuales en estas investigaciones[8]. En cambio, otros autores como Patullo, afirman que estas investigaciones son prácticamente inocuas y que las investigaciones que realmente pueden dañar a los participantes son las biomédicas[9]. Una posición intermedia es defendida por Kelman, quien afirma que existe la posibilidad de que ocurran ciertos daños y que esto depende de los métodos de investigación utilizados. Kelman afirma, por ejemplo: "...ciertos tipos de experimentos de psicología social han creado cuestionamientos desde un punto de vista ético (...) porque exponen a los participantes a experiencias estresantes"[10].

Esta clasificación ilustra posiciones clásicas que existen en ciencias sociales sobre los daños. Actualmente es posible encontrar defensoras/es y detractoras/es de estos mismos puntos de vista.

La particularidad de este debate es que se pone seriamente en cuestión que las investigaciones sociales puedan dañar a las/os participantes, algo que ya no está en duda en otros ámbitos de investigación con seres humanos. Si esto fuera cierto, es decir, si las investigaciones sociales fueran completa y absolutamente innocuas no se justificaría, por ejemplo, la evaluación externa de los proyectos de investigación por parte de un comité de ética o la regulación de estas investigaciones -entre otras cuestiones. ¿Pero es esto posible? ¿Son realmente innocuas? ¿Cómo se ha llegado hasta este punto?

En el ámbito de la ética de la investigación en ciencias sociales se percibe una clara dificultad para hacer un análisis situado y particularizado de las cuestiones éticas vinculadas a estas disciplinas[11]. Es habitual que se contemplen los problemas éticos a la luz de la investigación biomédica y se sobrevaloren estos problemas; o, por el contrario, que se los desestimen al considerar que estas investigaciones no tienen la potencialidad de afectar a las/os participantes.

El debate sobre los daños en investigación social no es la excepción a esto. No obstante, es posible realizar un aporte a este debate haciendo un análisis de los conceptos involucrados.

Las principales dificultades que he identificado en relación con la problemática de los daños se vinculan con un abordaje insuficiente de los conceptos de "riesgo" y de "daño", así como también una falta de reconocimiento de los distintos tipos y magnitudes de daños posibles. Otra dificultad se relaciona con presupuestos acerca de la naturaleza humana.

En primer lugar, se suele hablar indistinta o confusamente acerca de los riesgos y daños en las investigaciones con seres humanos[12]. Estos conceptos son diferentes y resulta necesario distinguirlos, sobre todo en relación a las dos etapas de la investigación: el momento inicial en el que se planifica y el momento posterior, cuando se lleva a cabo esta. Así, en la etapa de elaboración de un proyecto de investigación las/os investigadoras/es deberían considerar si se pone en riesgo a las/os participantes, es decir, qué posibilidades hay de afectar negativamente algún aspecto de sus vidas. En cambio, durante la investigación, y aún más una vez que esta concluye, se contemplará si hubo algún daño y de qué tipo.

En segundo lugar, es habitual contemplar el daño a la luz de las investigaciones biomédicas y asociarlo a la posibilidad de muerte y de daños físicos de gran magnitud dejando de lado otro tipo de daños, perjuicios e incomodidades, algunos de ellos de menor magnitud, pero más frecuentes en el contexto de una investigación social.

Otra de las dificultades para establecer que existe daño en investigación social se vincula con presupuestos fundamentales acerca de la naturaleza humana. Como señala Warwick:

"Gran parte del desacuerdo en relación con los daños en investigación social no radica en contar con datos insuficientes [acerca de la existencia de daños] sino más bien se basa en diferentes presupuestos acerca de la fragilidad y la fortaleza de una persona común, de los bienes anhelados y de los daños temidos por los miembros de la sociedad (...)"[13].

Esto puede evidenciarse en algunos casos clásicos de ética de la investigación social como el experimento de la prisión de Philip Zimbardo[14]. En este caso es frecuente desestimar los efectos duraderos que pudo haber tenido esta investigación en los participantes, así como sobrevalorar las sesiones posexperimentales como una condición suficiente para contrarrestar cualquier daño ocasionado.

En los próximos apartados analizaré en detalle los conceptos de riesgo y de daño destacando la importancia de ambas nociones para el análisis ético de las investigaciones. No se espera saldar el debate sobre los daños en investigación social sino por el contrario ampliarlo y mostrar que es factible defender un concepto de daño aplicable a la investigación en ciencias sociales que sirva de criterio para establecer en qué ocasiones y bajo qué circunstancias es posible considerar que una persona fue dañada.

 

2. Sobre el concepto de riesgo

En años recientes se ha indagado en el análisis del concepto de riesgo y en su aplicación en diversas disciplinas (economía, salud pública, etc.). Sven Ove Hansson, un especialista en filosofía del riesgo, afirma que este concepto no ha recibido suficiente atención en el ámbito de la filosofía moral, no obstante, ha habido varios desarrollos en torno a este en los últimos años.

El concepto de riesgo hace referencia generalmente a: "situaciones en las que es posible pero no certero que un evento indeseable suceda"[15]. En contextos más especializados, se destacan al menos cinco sentidos y usos principales de este concepto:

"1. [R]iesgo = un evento no deseado que puede o no puede ocurrir.

2. riesgo = la causa de un evento no deseado que puede o no puede ocurrir.

3. riesgo = la probabilidad de un evento no deseado que puede o no puede ocurrir.

4. riesgo = el valor de expectativa estadística de un evento no deseado que puede o no puede ocurrir.

5. riesgo = el hecho de que se tome una decisión en condiciones de probabilidades conocidas"[16].

El concepto de riesgo en filosofía moral se circunscribe al primer y tercer sentido de riesgo y atañe principalmente a la posibilidad de ocurrencia de un evento no deseado, la estimación de sus probabilidades y al reconocimiento de cierto nivel de incertidumbre con respecto a este. Estas nociones no son fácilmente asimilables en diversas tradiciones filosóficas.

Por ejemplo, en las teorías morales basadas en derechos resulta complejo determinar cuál es el umbral a partir del cual la probabilidad de un daño cuenta como la violación de un derecho. Como señala Nozick: "¿[l]a imposición incluso de una leve probabilidad de un daño que viola los derechos de alguien, también infringe sus derechos?"[17]. Si llevamos esto al extremo y consideramos que cualquier probabilidad de un daño cuenta como la violación de un derecho, sería imposible la vida en sociedad y serían inviables muchas actividades como la investigación, ya que esta requiere necesariamente poner en riesgo a otros.

Hansson afirma que esta misma dificultad la tienen las teorías deontológicas:

"El deber de no dañar a otras personas se puede extender al deber de no realizar acciones que aumenten su riesgo de ser dañados. Sin embargo, la sociedad tal como la conocemos no es siquiera posible si no se admiten excepciones a esta regla"[18].

La aplicación del concepto de riesgo en filosofía moral no está exenta de dificultades sobre todo teniendo en cuenta que este concepto implica la consideración de probabilidades[19] y el establecimiento de un umbral a partir del cual este riesgo posible se transforma en un daño o constituye la violación de un derecho.

Si bien Hansson no aplica este análisis al caso concreto de la investigación con seres humanos los conceptos abordados por él resultan sumamente relevantes para el contexto de una investigación social. Sobre todo teniendo en cuenta la dificultad, y en algunos casos, la resistencia a reconocer que se expone a ciertos riesgos a las/os participantes en este ámbito.

En esta misma línea de análisis Rid et al. abordan la problemática de los riesgos en el contexto de las investigaciones biomédicas. Los autores señalan que no existe un abordaje sistemático para evaluar los riesgos que una investigación puede implicar para quienes participan y que predomina frecuentemente el uso de juicios intuitivos para determinarlos[20]. Si bien reconocen que estos juicios son relevantes, aforman que al momento de estipular los riesgos es necesario desarrollar un marco conceptual sistemático para evitar sesgos.

En primer lugar, definen el concepto de riesgo en función de dos componentes, a saber, como la probabilidad de ocurrencia de un daño y la magnitud de este:

"...[E]l riesgo puede ser analizado en función de dos componentes: la probabilidad de que un daño tenga lugar, y la severidad o magnitud de estos daños en caso de producirse"[21].

Esta definición es aceptada en la literatura sobre el tema[22], aunque no siempre son tenidos en cuenta los dos componentes señalados. Incorporando estas distinciones se pueden plantear diversos escenarios según cada tipo de investigación: las variables de probabilidad y magnitud permitirán estimar cuáles son los riesgos más habituales y cuál es la intensidad de estos.

Con el objetivo de mejorar la estimación de los riesgos, denominados por los autores en términos de daños potenciales, Rid et al. crearon un método de evaluación sistemática de los riesgos de una investigación[23]. Este método está compuesto por cuatros pasos: identificar los daños; categorizar su magnitud; cuantificar la probabilidad de ocurrencia de cada uno; y comparar la probabilidad de cada daño con un episodio equivalente. Este último punto se basa en la idea de que los riesgos de una investigación deben ser comparados con los riesgos presentes en cualquier consulta médica o psicológica de rutina.

Rid et al. identificaron siete factores principales que afectan la magnitud de estos daños: el dolor asociado al daño; el esfuerzo para mitigarlo; los efectos de este para llevar a cabo actividades cotidianas, y para cumplir con diversos objetivos personales; la duración del daño; el esfuerzo que implica adaptarse a las nuevas circunstancias y la carga impuesta por esta adaptación[24].

En base a estos datos los autores elaboraron una tabla en la que se incluye una escala de daños posibles según su magnitud, duración, efecto y tratamiento.

Este abordaje es retomado por Sieber y Tolich y adaptado a la investigación en ciencias sociales (ver Tabla 1).

 



Tabla 1. Escala de magnitud de daños potenciales con ejemplos ilustrativos.
Fuente: Sieber y Tolich (2013) adaptada de Rid et al. (2010).

 

Lo destacable de esta propuesta es la variedad de posibles daños y la especificación de estos teniendo en cuenta distintos parámetros como la duración, el tratamiento y el efecto. Esta tabla permite mostrar la diversidad de riesgos o daños potenciales que pueden verse implicados en una investigación social. En este ámbito las magnitudes más frecuentes de daños van del 1 al 4. Los daños potenciales mayores, severos y catastróficos no son frecuentes en investigación social, pero sí son posibles.

Un punto cuestionable de esta tabla es que se asocian los daños con la afección de aspectos psicológicos de las/os participantes (depresión, estrés, etc.), e incluso se habla de 'suicidio' y no de muerte en general. En casos extremos se puede producir la muerte de un/a participante, por ejemplo, cuando se investigan temas de violencia, las víctimas pueden ser seria e irreversiblemente dañadas por revelar esta información a las/os investigadoras/es. También se señala la humillación como un daño potencial insignificante aunque no parecería ser tal.

Una dificultad que puede advertirse al momento de incorporar los conceptos analizados al debate sobre las ciencias sociales es que en muchos países no se exige una evaluación ética de los proyectos de estas disciplinas por parte de un comité de ética. En estos casos se dificulta estimar y debatir los tipos y magnitudes de riesgos a los que se expone a las/os participantes.

 

3. Sobre el concepto de daño

Un concepto fundamental en filosofía moral es el de daño. En prácticamente cualquier código moral están presentes prohibiciones generales en contra de infligir daño a otros, y la actitud de cuidar que otros no sufran daño es considerada como una virtud central en muchas sociedades y como fuente de motivación moral[25].

No obstante, definir el concepto de daño y aplicarlo a problemas éticos concretos es una tarea compleja. Un concepto demasiado amplio de daño avalaría la intervención del estado y la prohibición o condenación de numerosas actividades (en vistas a prevenir el daño a otros), y un concepto demasiado laxo dejaría sin protección a muchas personas.

En investigación biomédica es una preocupación clave el no causar daño, y evitar que los sujetos resulten dañados como consecuencia directa o indirecta de su participación en una investigación[26]. En este ámbito se ha trabajado extensamente el tema. En cambio, en investigación en ciencias sociales es frecuente poner en cuestión la posibilidad de daño a las/os participantes[27]. Asimismo, diversos autores abordan este tema pero sin un análisis pormenorizado de los conceptos involucrados.

Warwick[28], por ejemplo, argumenta a favor del reconocimiento de la posibilidad de daño y brinda una taxonomía de estos, pero no ahonda en dicho concepto. Lo mismo sucede en un documento elaborado por el Consejo Nacional de Investigación de Estados Unidos donde se ofrece una clasificación de daños pero no se profundiza en el concepto subyacente de daño[29].

Israel y Hay dedican un capítulo de su libro a los daños y beneficios en investigación social. Recogen la definición de daño dada por Joel Feinberg como la frustración de los intereses de una persona pero no profundizan en este tema. Señalan que los daños más habituales se vinculan con cuestiones psicológicas como el estrés, o implican la invasión de la privacidad o alguna desventaja social[30].

Los autores que reconocen la existencia de daños en investigación social enfatizan la diversidad de estos y la preponderancia de daños asociados a cuestiones psicológicas o sociales. No obstante, hay un escaso análisis teórico de los conceptos empleados.

En lo que sigue presentaré y reformularé un concepto de daño que pueda ser aplicado en el ámbito de la investigación en ciencias sociales. Para ello argumentaré a favor del reconocimiento de la posibilidad de daño en investigación social mostrando que es posible defender un concepto amplio de daño que contemple diversos aspectos de la vida de las personas que pudieran verse afectados como consecuencia de su participación en una investigación.

Un concepto de daño muy utilizado en diversas áreas de la filosofía es el propuesto por Joel Feinberg en su libro: El daño a otros[31]. El autor parte del denominado principio de daño de John Stuart Mill:

"...[E]lúnico fin por el cual se puede ejercer legítimamente el poder sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, en contra de su voluntad, es para prevenir el daño a otros"[32].

Feinberg, siguiendo este principio, se propone mostrar que los límites morales del ejercicio de la libertad comienzan cuando existe la posibilidad de dañar a otros[33]. Estos límites morales quedan reflejados en cualquier regulación positiva cuyo objetivo es prohibir acciones que dañen a terceros.

En una primera aproximación al concepto de daño Feinberg afirma que alguien es dañado cuando sus intereses han sido frustrados, truncados, invadidos o dejados de lado[34]. La prueba para constatar si hubo o no daño es evaluar si los intereses en cuestión, están en una peor situación de la que se encontrarían si el hecho no hubiera tenido lugar[35].

En este sentido, Feinberg propone un concepto contrafáctico de daño en tanto compara una situación real con una situación hipotética: "alguien es dañado cuando es puesto [en una situación] peor de la situación en la que se encontraría si determinado hecho no hubiera tenido lugar"[36].

La noción de intereses comprende diversos aspectos de la vida de las personas. Estos intereses son componentes esenciales de su bienestar y pueden incluir desde la buena salud, la estabilidad emocional, la seguridad financiera, hasta los anhelos de formar una familia[37]. Feinberg destaca que estos intereses pueden ser muy diferentes para cada persona. En el contexto de una investigación los intereses más comúnmente afectados son los que se vinculan al bienestar físico, psíquico, emocional y material.

El concepto de daño propuesto por Feinberg es retomado por muchos autores y aplicado a ámbitos concretos de la investigación con seres humanos[38]. Una de las mayores ventajas de este concepto es que plantea un amplio espectro de daños en tanto permite pensar distintos intereses que pueden verse afectados. Esto puede resultar de gran utilidad en el contexto de las investigaciones sociales donde no solo puede verse perturbada la salud de las personas sino otros aspectos de sus vidas como su concepto de sí mismo, su reputación, su vínculo con otros, etc.

No obstante, un análisis exhaustivo de este concepto deja entrever que existen ciertas dificultades para ser aplicado a problemas éticos concretos. Una de ellas es que estipula un umbral alto de daños[39], por tanto, dolencias físicas o psíquicas menores (decepciones transitorias, ofensas, ansiedad, etc.) no contarían como daños[40]. Esta dificultad puede ser resuelta introduciendo mínimas modificaciones al concepto de daño propuesto.

En una formulación más completa del concepto de daño Feinberg señala:

"1. A actúa (...)

2. de una manera que es inadecuada o incorrecta con respecto a los riesgos a los que expone a B, es decir, con la intención de producir las consecuencias subsecuentes para B, (...) o con negligencia o imprudencia con respecto a esas consecuencias; y

3. Que A actúe de esa manera es moralmente indefendible, es decir, no excusable ni justificable, y

4. La acción de A es la causa de que los intereses de B sean obstaculizados, que es también

5. una violación de un derecho de B.

En resumen, A trata injustamente [wrongs] a B (definida por las condiciones 1, 2, 3 y 5) y perjudica sus intereses (condición 4)"[41].

El concepto presentado pone de manifiesto que para que exista daño los intereses de la personas tienen que ser dejados de lado u obstaculizados; la persona tiene que ser tratada incorrectamente; y tiene que verse implicada la violación de algún derecho. El autor distingue entre daño [harm] y trato incorrecto [wrong]. Este último implica tratar injusta o incorrectamente a alguien mientras que el concepto de daño conlleva además dejar de lado sus intereses[42]. Se trata de un concepto moralizado o normativo de daño en tanto se señala que para que exista daño la persona tiene que haber sido tratada injusta o inadecuadamente[43].

Feinberg incluye en la noción de derechos tanto los legales como los morales, en este sentido, una intromisión en la intimidad de una persona puede ser considerada como la violación del derecho a la privacidad. De acuerdo a Feinberg, un derecho es un reclamo válido que puede ser realizado a otra persona o institución, entendiendo por reclamo válido aquel que puede ser defendido por un conjunto de razones relevantes y convincentes. El mismo autor reconoce que esta definición puede ser motivo de controversia moral. Lo que le interesa destacar es que atentar contra los intereses de una persona sádica no constituye una violación de un derecho en tanto no pueden brindarse razones relevantes en su defensa[44].

Ahora bien, teniendo en cuenta el contexto particular de la investigación social considero que es posible aplicar este concepto para identificar la existencia de daño en dicho ámbito. Señalo, no obstante, dos salvedades: reemplazar la condición 3 ('que A actúe de manera moralmente indefendible, es decir, no excusable ni justificable') por la siguiente: "que A actúe de esa manera es moralmente cuestionable"; y relativizar la condición 5 ('que es también la violación de un derecho') cambiando la formulación de la siguiente manera: "que puede implicar la violación de un derecho". De esta forma quedaría contemplado un mayor espectro de acciones que pueden constituir un daño para las/os participantes.

El concepto de daño quedaría reformulado de la siguiente manera:

A actúa

de una manera que es inadecuada o incorrecta con respecto a los riesgos a los que expone a B, es decir, con la intención de producir las consecuencias subsecuentes para B, (...) o con negligencia o imprudencia con respecto a esas consecuencias; y

Que A actúe de esa manera es moralmente cuestionable y

La acción de A es la causa de que los intereses de B sean obstaculizados,

y esta acción puede implicar también la violación de un derecho de B.

Esta modificación permite ampliar el espectro de daños a ser considerados en investigación social. Siguiendo este concepto, se podrá considerar que ciertas acciones resultan dañinas en el contexto de una investigación si se actúa negligente o imprudentemente con respecto a los riesgos a los que se expone a las/os participantes, y esta forma de actuar puede afectar u obstaculizar los intereses de las personas involucradas o puede violar algún derecho.

Como señalaba al comienzo de este artículo, el problema de los daños es uno de los más relevantes desde un punto de vista moral aunque también uno de los complejos de abordar. En este apartado el objetivo fue mostrar la particularidad de esta problemática en investigación social, y presentar un concepto de daño que pueda ser aplicado en este ámbito. Resta establecer qué tipos de riesgos y daños pueden presentarse en una investigación social.

 

4. Tipologías de riesgos y daños

Existen diversas estrategias para identificar los riesgos y daños en investigación. Algunos autores proponen tipologías de riesgos[45] y otros de daños[46]. En ambos casos toman los aspectos más relevantes de la vida de las personas o grupos que pudieran verse perturbados en el contexto de una investigación.

Prentice y Gordon proponen una clasificación general de riesgos aplicable a distintos tipos de investigación con seres humanos, y como tal incluyen a las disciplinas sociales. Mencionan seis tipos de riesgos que pueden presentarse en una investigación: riesgos físicos, psíquicos, sociales, económicos, legales y riesgos para otros.

1. Los riesgos físicos implican la posibilidad de dolor, sufrimiento o lesión física.

2. Los riesgos psicológicos incluyen la posibilidad de experimentar depresión, angustia, culpa, ira, estrés -entre otros-. Son más difíciles de identificar y cuantificar que los riesgos físicos.

3. Los riesgos sociales exponen a las/os participantes a sufrir daños en sus vínculos con otras personas, y se relacionan con aspectos privados del comportamiento humano. Uno de los riesgos más usuales es la estigmatización por sufrir alguna enfermedad (como VIH-SIDA) o por realizar alguna práctica considerada moralmente cuestionable (mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, consumir drogas, etc.).

4. Los riesgos económicos se vinculan con pérdidas que pueden experimentar los sujetos, ya sean monetarias u oportunidades laborales.

5. Los riesgos legales se relacionan con la posibilidad de sufrir complicaciones con el sistema judicial, ya sea por un hecho cometido en el pasado o por una práctica actual.

6. Los riesgos para otros se vinculan con complicaciones que pudieran surgir para las personas o grupos allegados a las/os participantes (familia, grupo social o comunidad)[47].

La diversidad de riesgos planteada es amplia y rica en consideraciones acerca de los distintos aspectos que una persona puede sentir que se ven afectados. Cada riesgo en particular puede ser más o menos frecuente y cobrar diferentes magnitudes según la investigación de que se trate y la población estudiada.

A diferencia del planteo de Prentice y Gordon, Warwick, elabora una taxonomía de daños. Señala que: "[l]os daños a estos individuos [los participantes de las investigaciones sociales] pueden ir desde muerte o lesión física grave a irritación menor o molestias"[48]. Menciona siete tipos de daños, que son la contrapartida de gran parte de los riesgos señalados recientemente: muerte; abuso o lesión física; abuso o daño psíquico; daño a las relaciones interpersonales; daño legal; daño económico o profesional; e invasión de la privacidad.

Entre el planteo de Prentice y Gordon y el de Warwick hay tres diferencias. En primer lugar, Warwick menciona el daño de muerte, aunque señala que es atípico. Lo ejemplifica con el caso de un informante clave de una antropóloga, quien habría sido ejecutado públicamente por los japonenses al revelar que se encontraba bajo la protección de una "norteamericana"[49]. Una segunda diferencia es que considera la invasión de la privacidad como un daño. Este punto es motivo de debate. Algunas/os autoras/es señalan que invadir la privacidad no es en sí un daño sino que es una "incorrección moral" [moral wrong][50] que expone a las personas a la posibilidad de sufrir ciertos daños[51]. Por último, Warwick no señala el "daño a otros", es decir, un equivalente del "riesgo a otros" (la posibilidad de dañar al grupo de pertenencia como consecuencia de participar en una investigación) mencionado por Prentice y Gordon.

Si bien presentan algunas diferencias, los autores citados coinciden en que las investigaciones sociales exponen a las/os participantes a diversos riesgos y daños, y estos deberían ser evitados o minimizados si esto es posible.

 

5. Conclusión

A través de este artículo he podido mostrar la complejidad del debate en torno a los daños en investigación social. En este contexto resulta imprescindible propiciar una mirada amplia y particularizada de los daños; dado que en estas investigaciones la posibilidad de daño es más diversa y sutil, a diferencia de las investigaciones biomédicas.

Como he mostrado en este artículo esto no significa que no existan daños en las investigaciones sociales sino que estos trascienden generalmente los daños físicos y se vinculan con diversos aspectos de la vida de las personas que pueden verse afectados por su participación en un investigación, entre ellos, su vínculo con otras/os, su intimidad o su autoestima.

 


[1] Una versión preliminar de este artículo fue presentada en el 12th World Congress of Bioethics, organizado por la International Association of Bioethics (IAB). México D. F., junio de 2014.

[2] Este artículo se basa en trabajos anteriores (especialmente en Santi, 2014) y fue posible gracias a la Beca Interna Posdoctoral otorgada por el CONICET. Las opiniones expresadas aquí son personales y no coinciden necesariamente con las políticas de CONICET, FLACSO o UBA.

[3] Ver Feinberg (1984), Holtug (2002) y Pogge (2005).

[4] Mill (1869 [1859]).

[5] Ver CIOMS-OMS (2002).

[6] Santi y Righetti (2007) y Santi (2012).

[7] Ver Campbell (2003).

[8] Ver Beauchamp et al. (1982: 23) y Warwick (1982).

[9] Ver Beauchamp et al. (1982: 23) y Patullo (1982).

[10] Kelman (1982: 40). La traducción es mía.

[11] Ver Santi (2012; 2014).

[12] Meslin (1990).

[13] Warwick (1982: 103).

[14] El experimento se realizó en la Universidad de Stanford en el año 1971. Tenía como objetivo el estudio psicológico de la respuesta humana a la cautividad, en particular a las circunstancias reales de la vida en prisión. Con este fin se reclutaron voluntarios para desempeñar los roles de 'guardias' y 'prisioneros'. El experimento tuvo que ser cancelado prematuramente porque los sujetos de investigación que oficiaban de 'guardias' comenzaron a tener conductas sádicas con los 'prisioneros' y éstos manifestaron estados de grave estrés. Ver Santi (2012).

[15] Hansson (2011: 1). La traducción es mía.

[16] Hansson (2011: 1-2). Énfasis del autor.

[17] Nozick (1974: 74). La traducción es mía.

[18] Hansson (2011: 11). La traducción es mía. Énfasis añadido.

[19] Por razones de espacio y por la complejidad inherente al tema no se profundizará en la consideración de la probabilidad del riesgo sino que se hará hincapié en cuestiones vinculadas a la magnitud en los próximos párrafos.

[20] Rid et al. (2010).

[21] Rid et al. (2010: 3). La traducción es mía.

[22] Ver Prentice y Gordon (2001), Campbell (2003), Sieber y Tolich (2013) y Feinberg (1984).

[23] Systematic Evaluation of Research Risks (SERR).

[24] Rid et al. (2010: 1473).

[25] Schoene-Seifert (2004: 1033).

[26] Ver Warwick (1982).

[27] Ver Schrag (2010).

[28] Warwick (1982). Retomo la taxonomía propuesta por el autor en el próximo apartado.

[29] National Research Council (2003).

[30] Israel y Hay (2006: 96-99).

[31] Harm to Others. Es el primer volumen de una obra mayor: Los límites morales de la ley penal [The Moral Limits of the Criminal Law]. Ver Feinberg (1984).

[32] Mill (1869: I.9 [1859]). La traducción es mía.

[33] Feinberg (1984: 7).

[34] Feinberg (1984: 34).

[35] Feinberg (1984: 34).

[36] Ver Pogge (2005: 4).

[37] Feinberg (1984: 37-38).

[38] Ver Israel y Hay (2006), Prentice y Gordon (2001) y Meslin (1990).

[39] Holtug (2002: 365-367).

[40] Feinberg (1984: 215-216).

[41] Feinberg (1984: 105-106). La traducción es mía. Énfasis añadido.

[42] En algunos casos puede haber un trato incorrecto [wrong] pero sin daño [harm] como, por ejemplo, cuando una persona traspasa la propiedad privada de otra persona pero sin deteriorarla. Ver Feinberg (1984: 34-35).

[43] Mulnix (2009). J. Manterola (comunicación personal).

[44] Ver Feinberg (1984: 109-110; 215).

[45] Prentice y Gordon (2001).

[46] Ver Warwick (1982: 104-110) y el National Research Council (2003: 26-28). Este último menciona seis tipos de daños: físicos, psicológicos, sociales, económicos, legales y daños a la dignidad.

[47] Ver Prentice y Gordon (2001: L 3-6).

[48] Warwick (1982: 104).

[49] Warwick (1982: 104).

[50] Macklin (2001).

[51] Kelman (1982).

 

6. Referencias bibliográficas

1. Beauchamp, T., et al., Introduction en Beauchamp, T., et al. (eds.), Ethical Issues in Social Science Research, Baltimore, Johns Hopkins University Press, 1982.         [ Links ]

2. Campbell, R., Risk and Harm in Social Sciences Research, Position Paper Prepared for the Human Subjects Policy Conference, April 2003.         [ Links ]

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Fecha de recepción: 3 de noviembre de 2014
Fecha de aceptación: 9 de marzo de 2015

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