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Revista de Bioética y Derecho

versão On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.35 Barcelona  2015

https://dx.doi.org/10.1344/rbd2015.35.14280 

ARTÍCULO

 

Atención secundaria con respecto a los derechos del niño en Villa Clara, Cuba, 2013

Secondary care regarding Children Rights in Villa Clara, Cuba, 2013

 

 

Omar Cruz Martín

Psicólogo. Master en Salud Pública. Profesor Auxiliar Universidad de Ciencia Médicas "Serafín Ruíz de Zarate Ruíz", Villa Clara, Cuba. Correo electrónico: omarcm@ucm.vcl.sld.cu

 

 


RESUMEN

Resulta paradójico que luego de tantos esfuerzos y logros en la consagración de los derechos del niño, el beneficiarse de uno impida o dificulte el disfrute otros, sobre todo cuando, a partir del concepto de la OMS de 1948, la salud es vista como bienestar, que en los niños implica el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. En el presente trabajo se expone la aplicación de la estrategia "Para una Sonrisa" en el hospital pediátrico de Villa Clara con el objetivo de eliminar la contradicción de que el disfrute del derecho a la salud impida el disfrute de otros derechos y valorar si la estrategia constituye una posibilidad práctica del disfrute de sus derechos para los niños hospitalizados en el pediátrico "J. L. Miranda de Villa Clara.
Los datos expuestos son generales y referentes a niños en edad escolar, no obstante un elevado número de niños hospitalizados se incorporaron a las acciones y no fueron excluidos por razones obvias. En los últimos cinco años "Para una Sonrisa" benefició más de 12 000 niños. Se analiza como la estrategia da salida a los principales derechos de los niños refrendados en la legislación cubana e internacional, y se arriba a conclusiones.

Palabras clave: derechos del niño; bienestar emocional; bienestar psicológico; bienestar subjetivo; niño hospitalizado; calidad de vida.


ABSTRACT

Paradoxically, in a society that respects the rights of children, the benefit of one prevents or hinders the enjoyment of others. From the concept of health of WHO 1948, health is seen as wellness in children involves the full exercise of their fundamental rights. In this paper the implementation of the strategy "For a Smile" is published in the pediatric hospital of Villa Clara with the goal of eliminating the contradiction that the enjoyment of the right to health preventing the enjoyment of other rights and assess whether the strategy is a practical possibility of the enjoyment of their rights for hospitalized children in the pediatric J. L. Miranda of Villa Clara.
The presented data are general and related to school-age children, however a large number of hospitalized children joined actions and were not excluded for obvious reasons. In the last five years "For a Smile" benefited more than 12,000 children. It looks like the strategy outputs the main rights of children enshrined in the Cuban and international law, and above conclusions.

Key words: emotional well-being in hospitalized children; well-being; hospitalized children; quality of life.


 

Introducción

Cuando un niño es hospitalizado ejerce su derecho total a que se le proteja su salud, pero el ejercicio de ese derecho generalmente limita el disfrute de otros, también esenciales, como el derecho a la educación, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas, a participar en la vida cultural y en las artes, incluso pierde frecuentemente el derecho a su identidad cuando es nombrado por la enfermedad o por el número de su cama.

Resulta paradójico que luego de tantos esfuerzos y logros en la consagración de los derechos del niño, el beneficiarse de uno impida o dificulte el disfrute de otros. A partir del concepto de la OMS, la salud es vista como bienestar, lo que en los niños implica el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.(1)

Eliminar esta aparente contradicción, hacer más accesible el arte, la cultura, la educación, la recreación sana a los niños hospitalizados, buscar el disfrute más completo de sus derechos por parte de los niños y hacer que todo esto se convierta en una vía para buscar mejores niveles de salud en los niños, es de alguna manera lo que pretende el proyecto "Para una sonrisa".

 

Objetivos

Eliminar la contradicción de que el disfrute del derecho a los cuidados de la salud impida el derecho al disfrute de otros derechos en los niños hospitalizados.

Valorar si la estrategia para una sonrisa constituye una posibilidad práctica del disfrute de sus derechos para los niños hospitalizados en el pediátrico "J. L. Miranda.

Diseño abreviado de la estrategia

"Para una Sonrisa", después de diez años de aplicación y perfeccionamiento, quedó conformada por cinco direcciones de trabajo o dimensiones que agruparon un total de nueve programas y estos a su vez se dividieron en 27 subprogramas.

Las dimensiones marcan las líneas más generales de trabajo con los niños, aunque para su comprensión se presentan por separado están indisolublemente ligadas entre sí, la primera recoge lo referente al trabajo psicológico y social enmarca, las funciones de psicólogos, y trabajadores sociales y la repercusión emocional de todas las acciones de la estrategia; la segunda comprende todas las funciones educativas, con los pacientes, sus familiares y los prestadores, la tercera incluye fundamentalmente la influencia desde las artes, la transmisión de valores y el rescate de tradiciones que no se limita solo a la influencia en los pacientes.

Aun cuando en las condiciones de hospitalización cualquiera de las acciones de la estrategia tiene un carácter recreativo, La cuarta dimensión es por excelencia la recreativa, agrupa las festividades, cumpleaños y juegos; por último la dimensión de aseguramiento se centra en la gestión de recursos materiales y humanos para garantizar la sustentabilidad de la estrategia y en la formación y adiestramiento de los mismos para facilitar sus prestaciones.

 


Tabla 1. Diseño abreviado de la estrategia.

 

Los programas que integran la estrategia responden a una o más de estas dimensiones y engloban a su vez, por lo general, varios subprogramas, cada uno de los cuales tiene salida a través de un conjunto de acciones.

Cada uno de los 27 subprogramas agrupó un plan para un total 80 acciones las cuales fueron de aplicación periódica lo que obedeció a una programación preestablecida.

 

Registro de actividades

Los resultados del control de la aplicación se muestran a continuación en gráficos.

 


Gráfico 1. Número de niños atendidos escolar y culturalmente.

 


Gráfico 2. Actividades escolares y culturales promedio.

 


Gráfico 3. Número de niños atendidos en juegos y familiares atendidos.

 


Gráfico 4. Promedio de actividades lúdicas y a la familiares.

 


Gráfico 5. Número de niños atendidos en biblioteca y con seguimiento social.

 


Gráfico 6. Actividades en biblioteca promedio.

 


Gráfico 7. Número de actividades según su tipo por año.

 

Los datos expuestos son solo generales y referentes a niños en edad escolar, no obstante un elevado número de niños hospitalizados se incorporaron a las acciones del programa y no fueron excluidos por razones obvias. En los últimos cinco años "Para una Sonrisa" benefició a más de 12000 niños como promedio anual.

 

Discusión

La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que reconoce los derechos de los niños y las niñas de todo el mundo. En el mismo se recogen todos los derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.(2-4)

Con anterioridad a esta convención, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se había proclamado que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales, Art. 25 pleca 2.(5, 6)

En la convención se establece que todos los niños y las niñas tienen derecho a una calidad básica de vida, acorde a lo dispuesto en el documento los niños y las niñas dejan de ser visto como una propiedad de sus padres, de la familia o de una comunidad, o simples beneficiarios indefensos de obras de caridad, ellos son seres humanos dueños de sus propios derechos. Estos principios norman la creación y aplicación de la estrategia "Para una Sonrisa".

Muchos de los derechos humanos que en esta convención se tutelan son el reflejo de sus necesidades, como el derecho a la salud, a la educación, al juego, a las actividades recreativas propias de la edad, a participar libremente en la vida cultural y en el arte, a la protección contra los malos tratos y el descuido.(7)

El artículo 23 comprende el derecho de los niños mental o físicamente impedidos, de disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismos y faciliten la participación activa del niño en la comunidad, así como recibir cuidados especiales,(2, 4) todo lo cual se logra en el hospital a partir de la aplicación de los diferentes programas.

El derecho a la salud se recoge en el artículo 24 donde se reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud, los estados partes deben esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho a al disfrute de esos servicios sanitarios y en tal sentido adoptar medidas. (2)

El artículo 28 ampara el derecho a la educación, a "fin de que pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades", definiéndose en el 29 el carácter gratuito de la educación y los fines a que debe estar encaminada,(2-4) el programa "Por una Sonrisa pensada da perfecta salida a estos derechos.

En el artículo 31 se reconoce el derecho de los niños al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, a participar libremente en la vida cultural y en las artes, (2-4) que se corresponden con los objetivos de los programas "Por una Sonrisa Sentida, Más culta. Tranquila y Mi Sonrisa".

En Cuba con anterioridad a la firma y ratificación de La Convención de Derechos del niño ya se encontraban comprendidos jurídicamente muchos de los derechos que este instrumento internacional sustenta.(5, 8, 9)

La Constitución de la República de Cuba en el artículo 50 plasma el derecho que tienen todos los niños a que se atienda y proteja su salud y en el 51 el derecho a la educación. En el artículo 52 se reconoce el derecho de todos a la educación física, al deporte y a la recreación, aspectos que en las condiciones de hospitalización se convierten en incompatibles y que se resuelve con la aplicación de la estrategia, que garantiza, en tales condiciones, la vigencia del artículo 39. Este artículo plantea, entre otras cuestiones: "El estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias, en todas sus manifestaciones" y que a fin de elevar la cultura del pueblo se ocupan de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo.(5, 8)

La Ley de Salud Pública, Ley número 41, también da respaldo a algunos de los derechos fundamentales de los niños, pues esboza que la protección de la salud es una tarea fundamental y priorizada que se lleva a cabo en beneficio exclusivo del pueblo. En el Capítulo II de esta ley, Sección segunda, se refiere a la atención materno infantil en aras de elevar el nivel de salud de la población mediante acciones de prevención de enfermedades, promoción de salud, protección y recuperación de la salud en la madre y el niño,(10) tareas que sustentan y justifican la aplicación del programa "Te Enseñaré a Reír" dirigido a los padres acompañantes de los niños hospitalizados.

En el Hospital Pediátrico Provincial Docente "José Luis Miranda" de Villa Clara, con la aplicación del proyecto "Para una Sonrisa", se ha rebasado lo legalmente dispuesto en materia de derechos del niño.

 

Conclusiones

"Para una Sonrisa" elimina la aparente contradicción entre el disfrute del derecho a la salud y el disfrute del resto de sus derechos por los niños en condiciones de hospitalización.

El proyecto "Para una Sonrisa" hace más accesible los principales derechos a los niños hospitalizados, garantiza el acceso a la cultura y al arte, a la creación artística, la recreación, la educación y al cuidado de su salud.

 

Referencias bibliográficas

1. González Bueno G, Von Bredow M, Becedóniz C. Propuesta de un Sistema de Indicadores sobre Bienestar Infantil en España. Madrid: UNICEF; 2010.         [ Links ]

2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. La Convención sobre los Derechos del Niño. 10 mo aniversario. (en línea) 1999 24 mayo 2005 (citado: 29 septiembre 2012); Available from: www.unicef.org/spanish/crc/introduction.html.         [ Links ]

3. Freites Barros LM. La Convención Internacional sobre los derechos del niño: apuntes básicos. EDUCERE. 2008 Julio-Agosto-Septiembre;12(42):431-7.         [ Links ]

4. Galvis Ortiz L. La Convención de los Derechos del Niño veinte años después. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales. (en línea). 2009 (citado: 23 septiembre 2012); 72: (apróx. 5 p.). Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-715X2009000200002&lang=pt.         [ Links ]

5. Cuevas Jiménez A. Derechos del niño y desarrollo infantil. Revista Cubana de Psicología. 2005;21(1):178-80.         [ Links ]

6. UNICEF. Convención sobre los derechos del niño; convención sobre las formas de discriminación contra la mujer. New York: Naciones Unidas; 2002.         [ Links ]

7. González Contró M. Derechos Humanos de los niños: una propuesta de fundamentación. México D.F.: Universidad Autónoma de México; 2011.         [ Links ]

8. Ministerio de Justicia. Constitución de la República de Cuba. La Habana: MINJUS; 1999.         [ Links ]

9. Ministerio de Justicia, editor. Código de Familia. La Habana: MINJUS; 1999.         [ Links ]

10. Palenzuela Paez L. La protección legal a infantes y adolescentes por la Fiscalía General de la República. Revista Cubana de Derecho. 2001(18):21-35.         [ Links ]

 

 

Fecha de recepción: 10 de diciembre de 2014
Fecha de aceptación: 19 de julio de 2015

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