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Revista de Bioética y Derecho

versión On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.42 Barcelona  2018

 

Desde el Máster

La tributación de las bebidas azucaradas como medida para reducir la obesidad en España. Análisis y valoración de la eficacia a partir de su aplicación en otros países

Sugary drinks taxation as a measure to reduce obesity in Spain. Effectiveness analysis and evaluation of its application in other countries

La tributació de les begudes ensucrades com a mesura per reduir l'obesitat a Espanya. Anàlisi i valoració de l'eficàcia a partir de la seva aplicació en altres països

Maria del Carmen Aroca Gamero1  , Graduada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Máster en Alimentación, Ética y Derecho, Universidad de Barcelona, España

1Universitat de Barcelona, España

Resumen

La obesidad está alcanzando proporciones epidémicas, y los expertos aseguran que si no se invierte la tendencia, en los próximos años las enfermedades no transmisibles podrían ser la causa de aproximadamente un 73% de las muertes. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud decidió lanzar una recomendación, en la que advierte que las políticas que promocionen el aumento de un 20% el precio de venta al consumidor final de las bebidas azucaradas, podrían reducir de una forma proporcional su consumo. Con el objetivo de conocer más el impuesto, se ha analizado su aplicación en España y Cataluña así como México, Francia, Reino Unido y Dinamarca.

Palabras clave: obesidad; bebida; azúcar; impuesto; país

Abstract

Obesity is reaching epidemic proportions, and according to experts, if this trend in not reversed in the coming years, non-transmissible diseases could be the cause of 73% of the deaths. In addition, the World Health Organization decided to launch a recommendation, in which point out that the policies promoting a 20% increase in the sale price to the final consumer of sugary drinks could reduce its consumption in a proportional way. In order to know about the tax, its application in Spain and Catalonia has been analysed, as well as in Mexico, France, United Kingdom and Denmark.

Keywords: obesity; drink; sugar; tax; country

Resum

L'obesitat està arribant a proporcions epidèmiques i els experts asseguren que, si no s'inverteix aquesta tendència, en els propers anys les malalties no transmissibles podrien ser la causa d'aproximadament un 73% de morts. Així mateix, l'Organització Mundial de la Salut va decidir publicar una recomanació en la qual adverteix que les polítiques que promoguin un augment del 20% en el preu de venda al consumidor final de les begudes ensucrades podrien reduir-ne de forma proporcional el consum. Amb l'objectiu de conèixer més aquest impost, s'ha analitzat la seva aplicació a Catalunya i a Espanya, així com a Mèxic, França, el Regne Unit i Dinamarca.

Paraules clau: obesitat; beguda; sucre; impost; país

1. Introducción

1.1. Introducción del tema de investigación

La obesidad es un problema de Salud Pública en multitud de países del mundo. Se trata de una enfermedad crónica con origen multifactorial que se caracteriza por un exceso o una acumulación excesiva y general de grasa en el cuerpo. La Organización Mundial de la Salud (en adelante, "OMS"), estima que en el año 2014 aproximadamente un 13% de la población adulta mundial eran obesos, con lo cual la enfermedad está alcanzando proporciones epidémicas. Esta afección se puede explicar cómo el resultado de diversos cambios acontecidos en los últimos tiempos, como es la reducción de la actividad física y la fácil disponibilidad a multitud de alimentos1.

La causa principal de la obesidad se debe a un desequilibrio energético entre calorías consumidas y calorías gastadas. Esta enfermedad lleva asociado diversos problemas que son tratados a nivel médico y con lo cual, tienen un gasto económico para la sociedad. Al aumentar el Índice de Masa Corporal (en adelante, "IMC"), aumenta la probabilidad de padecer otro tipo de enfermedades como diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares, trastornos del aparato locomotor y algunos tipos de cánceres. A mayor obesidad, aumentan las cifras de morbilidad y mortalidad debidas a causa de estos desordenes.

Asimismo, esta enfermedad no transmisible puede prevenirse siguiendo unas pautas de vida saludables, como son la limitación de la ingesta de alimentos con grandes cantidades de grasas y azúcares acompañado de un aumento del consumo de verduras y frutas así como de legumbres, frutos secos y cereales. Y, a su vez, aumentando la actividad física diaria.

En este sentido, la industria alimentaria puede ayudar en la promoción de dietas sanas, reduciendo el contenido de los ingredientes no saludables de sus productos procesados, limitando así la comercialización de alimentos ricos en grasas, sal y azúcares, entre otros.

El tema que nos ocupa, corresponde a la aprobación de una política de Salud Pública. Esta política tiene como objetivo reducir la tasa de obesidad limitando el consumo de bebidas azucaradas, las cuales disponen de un contenido elevado de azúcar añadido. Si no se invierte la situación de tendencia al alza de la obesidad, en los próximos años las enfermedades no transmisibles podrían ser la causa de aproximadamente un 73% de las muertes y un 60% de la carga mundial de enfermedad(1).

1.2. Formulación de preguntas

  • La posible aprobación de una política pública para llevar a cabo la aplicación de impuestos en bebidas azucaradas, ¿contribuirá a reducir la tasa de obesidad existente en España?

  • ¿Esta medida de salud pública es eficiente en países donde se ha aprobado?

  • ¿En que se caracteriza este impuesto en los diferentes países en los que se ha aplicado?

  • ¿Se deberían desarrollar mayores políticas de Salud Pública para reducir el aumento de la obesidad a nivel mundial?

1.3. Justificación de la investigación

El objetivo del presente estudio es profundizar acerca del nuevo impuesto que, probablemente, se aplicará en las bebidas azucaradas en España. Para conocer así, cómo se podría regular a partir de un análisis exhaustivo de otras iniciativas similares llevadas a cabo en diferentes países del mundo.

En estos momentos, se trata de una temática recurrente en España, donde encontramos una gran diversidad de opiniones acerca del impuesto. De manera objetiva, se realizará un análisis y valoración de la posible aplicación del tributo teniendo en cuenta sus ventajas y desventajas.

1.4. Metodología

Por un lado, se trata de una investigación exploratoria. La investigación exploratoria es aquella que se desarrolla sobre un tema poco estudiado o conocido, con lo cual, sus resultados constituyen una visión aproximada. En este caso, la aplicación del impuesto en bebidas azucaradas es un tema por el que aún no hay demasiados datos ni resultados claros.

Por otro lado, el trabajo se realiza a partir de una metodología cualitativa debido a que abarca la realidad desde una perspectiva global e intenta describirla sin la ayuda de medidas objetivas, hipótesis, entre otras. Por tanto, la metodología cualitativa permite un diseño más flexible a la hora de decidir la manera en la que el investigador extraerá la información necesaria.

Para realizar esta investigación se hará uso de normas jurídicas, noticias y artículos académicos que desarrollen el tema tanto del estado español como de diferentes países.

2. Marco teórico

2.1. El sobrepeso y la obesidad a nivel mundial

El sobrepeso y la obesidad van creciendo a un ritmo vertiginoso, dado que un 13% de la población mundial es obesa.

La OMS recomienda en su informe titulado: "Sugars intake for adults and children", que si se ingieren azúcares libres estos aporten menos del 10% de las necesidades energéticas totales diarias de la persona. Recalcando además, que se puede observar mejoras en la salud de las personas que reducen el contenido a menos del 5%. Asimismo, desde el punto de vista nutricional, los azúcares añadidos no son necesarios en la dieta de las personas2 (2).

Otra publicación importante de la OMS, es el "Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020" donde en su Objetivo número tres, aconseja "reducir los factores de riesgo modificables de las enfermedades no transmisibles y sus determinantes sociales subyacentes mediante la creación de entornos que fomenten la salud". Así pues, en él se recogen distintas opciones de política para que los diferentes países adopten una serie de medidas en relación al fomento de dietas saludables. Entre ellas, encontramos la relacionada con la reducción del contenido de azúcares libres en los alimentos y en las bebidas no alcohólicas3.

De igual modo, promueve que los gobiernos de los distintos países sean la parte más importante en el establecimiento de un marco normativo nacional para reducir los factores de riesgo que llevan asociada la obesidad(3). Algunos países ante tal recomendación de la OMS, han actuado y han puesto en marcha la tributación de las bebidas azucaradas.

2.2. Relación entre la obesidad y las bebidas azucaradas

Debido al creciente consumo de bebidas azucaradas, se estima que hay un total de 184.000 muertes anuales. El 5% de ellas ocurren en los países donde los ingresos anuales son bajos, el 70,9% en los países de renta media y el 24,1% en los países de mayores ingresos anuales de la población4.

México es el país que presenta mayor mortalidad, la proporción atribuible a las bebidas azucaradas es superior al 30% en los mexicanos menores de cuarenta y cinco años. Además, es el país que más bebidas azucaradas consume seguido de Estados Unidos y Chile5 (5).

La OMS señala que el consumo de azúcares libres, incluyendo las bebidas azucaradas, es un factor importante en el aumento global de la cifra de habitantes que sufren obesidad.

Una medida que se está empezando a aplicar en algunos países cómo se ha mencionado anteriormente, es el impuesto en este tipo de bebidas con altos contenidos en azúcares. Esta solución ayudaría a salvar vidas, a reducir los costes sanitarios y aumentar los ingresos de los diferentes países para utilizarlos en los servicios de salud. Al aumentar los precios de estos productos, los más saludables son los más económicos.

Esta medida es relativamente reciente en la mayoría de países en los que se ha empezado a aplicar y, aún falta mucho tiempo para saber si será lo suficientemente efectiva para combatir la obesidad.

2.3. Las bebidas azucaradas: composición y valor nutricional

¿Qué son las bebidas azucaradas?

No existe una definición legal contemplada en ningún Real Decreto, Reglamento o Ley en España que aporte una definición del concepto de "bebida azucarada". Una persona sin conocimiento sobre el tema podría pensar que una bebida azucarada es una "bebida con azúcar" simplemente, sin conocer el verdadero significado de la palabra "azúcar". Asimismo, podría entenderse el término como las bebidas que contienen edulcorantes calóricos añadidos dentro de los cuales entraría el azúcar, la miel, la sacarosa, entre otros. No entrarían dentro de esta definición las bebidas alcohólicas.

Es por eso que, cualquier bebida que contenga un determinado porcentaje de este tipo de edulcorantes añadidos, podría encajar dentro de la definición. Por ejemplo, los refrescos, las bebidas energéticas, las bebidas deportivas, los néctares de frutas, las bebidas vegetales, entre otras podrían ser considerados.

Para empezar, las bebidas entran dentro de la definición de alimento, tal y como establece el Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. En el artículo número 2 se define la palabra alimento como "cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no". Se incluyen las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.

Asimismo, un tipo de bebida que puede entrar dentro de la definición de bebida azucarada son las "bebidas refrescantes". La definición de "bebida refrescante" se recoge en el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes (en adelante, "Real Decreto 650/2011").

Según el Real Decreto 650/2011 en su artículo número 2 se entiende por bebidas refrescantes "las bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial (en lo sucesivo agua), que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios".

Además, en el punto tercero de su artículo número 3 hace referencia a los azúcares que se pueden utilizar, que serán aquellos que estén definidos en la normativa en vigor sobre algunos azúcares destinados a la alimentación humana y/o aquellos obtenidos a partir de la fruta.

No obstante, los azúcares que se pueden utilizar en su elaboración están contemplados en la Directiva 2001/111/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana. En la citada Directiva se establece en la parte A del anexo (denominaciones de venta y definiciones de los productos) los distintos tipos de azúcares que se pueden utilizar en la producción de alimentos y sus características específicas.

En España, el acto de transposición de la nombrada Directiva recayó en el Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana. Por una parte, esta reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por azúcares, y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración y comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos como así se establece en su punto número 1. En la citada norma, se define el azúcar (sacarosa) como el producto obtenido industrialmente de la remolacha azucarera (Beta vulgaris, L. y var. rapa) o de la caña de azúcar (Saccharum officinarum, L.) y a partir de este, se distinguen los siguientes tipos de azúcares.

Asimismo, aparte de los azúcares que se pueden incorporar en la fabricación de estas bebidas, también se pueden utilizar edulcorantes. Los distintos edulcorantes que se podrían añadir en las bebidas azucaradas, aparecen en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.

En el anexo número 1 aparece la definición de edulcorantes: "sustancias que se emplean para dar un sabor dulce a los alimentos o en edulcorantes de mesa". Los edulcorantes de mesa se definen como "preparados de edulcorantes permitidos, que pueden contener otros aditivos o ingredientes alimentarios y que están destinados a la venta al consumidor final como substitutos del azúcar".

En su Anexo número 2 aparece la Lista Comunitaria de aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en alimentos y, sus condiciones de uso.

Finalmente, el etiquetado de estos productos debe seguir con los principios que dispone la norma de referencia en este momento que es, el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. En el artículo 9 de esta norma aparece la Lista de menciones obligatorias que debe disponer cada envase de bebida azucarada como son por ejemplo la denominación del alimento, la lista de ingredientes, la cantidad neta del alimento, la cantidad de determinados ingredientes, la fecha de duración mínima, el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria, las condiciones especiales de conservación y/o utilización, la información nutricional, entre otras.

Valoración nutricional

La valoración nutricional de una bebida azucarada como es por ejemplo una lata de bebida de cola, contiene unos 35 gramos de azúcar, lo cual es una cantidad bastante elevada teniendo en cuenta que ésta se consuma diariamente.

Uno de los problemas que pueden tener estas bebidas, es que el azúcar en su forma líquida no proporciona sensación de saciedad. Y, a su vez, al consumir la bebida con otra comida sólida es muy fácil sobrepasar la cantidad de azúcar que se debería ingerir en un día. Por tanto, al no tener sensación de saciedad, hay personas que consumen este tipo de bebidas más de dos veces al día, sobrepasando la ingesta de azúcares en solo dos latas de bebida azucarada.

2.4. La tributación de las bebidas azucaradas

La OMS viendo el creciente avance de la obesidad a nivel mundial lanza un comunicado con la intención de invertir esta epidemia. Para conseguir este cometido, propone a los diferentes países del mundo que adopten medidas de Salud Pública y se refiere más concretamente a que se aplique un impuesto en las bebidas que contengan un alto contenido en azúcares (7).

Por tanto, la imposición del impuesto en las bebidas azucaradas es una forma de intentar reducir los efectos negativos de su consumo. En este caso, el impuesto puede diseñarse sobre una base imponible basada en la cantidad de producto, que es específico. Con su aplicación, se intenta reducir las cantidades consumidas de estos tipos de productos. Según la Ley 58/20036 (6), de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo número 55 se define en su punto 1 el tipo de gravamen como "la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra". Especifica que los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales y éstos, se aplicarán según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. Los tipos de gravamen específicos son cantidades fijas que se aplican sobre el número de una base imponible no monetaria. En cambio, los tipos de gravamen porcentuales son porcentajes que se aplican sobre una base imponible o liquidable de carácter monetario.

Según el informe publicado por la OMS y titulado: "Fiscal policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Disease (NCDs)", las políticas fiscales que anudan el aumento de al menos un 20% el precio de venta al consumidor final de las bebidas azucaradas, podrían reducir de una forma proporcional el consumo de estos productos que por ende, no son beneficiosos para la salud por su alto contenido en azúcares añadidos7.

Por consiguiente, si se consigue reducir la ingesta de estos tipos de productos esto implicaría una reducción de la ingesta de azúcares libres. Y, por lo tanto, de la ingesta calórica total con lo cual, mejoraría la nutrición de las personas consumidoras y rebajaría el índice de obesidad y sobrepeso.

3. Estudio de caso

3.1. La tributación de las bebidas azucaradas en España

En España el Ministerio de Hacienda y Función Pública es el encargado de incluir el impuesto en las bebidas azucaradas. El titular del departamento, Cristóbal Montoro, como ministro tiene varias funciones, como son la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas, entre otras. Asimismo, el Gobierno con el actual presidente, Mariano Rajoy Brey, ha presentado a través de un paquete de medidas fiscales, las bases de los futuros Presupuestos Generales del Estado para este año 2017.

El 17 de enero de 2017 se publicó en el periódico "El País", que el presupuesto español de 2017 cumple en líneas generales con los requisitos que exige la Comisión Europea según la evaluación que ha presentado Bruselas. Por el contrario, la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de España, Isabel García Tejerina, se opone al nuevo gravamen por considerarlo dañino para el sector remolachero-azucarero. La ministra opina que no servirá para conseguir los dos objetivos por los cuáles se fija que son, aumentar la recaudación de hacienda y mejorar los hábitos alimenticios de la población intentando rebajar el consumo de azúcar.

Además, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el techo de gasto debido al acuerdo del PP (Partido Popular), el PSOE (Partido Socialista Obrero Español), Ciudadanos y el PNV (Partido Nacionalista Vasco).

El techo de gasto viene definido en la Ley Orgánica 2/20128 (8), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo número 30.

  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

  2. Antes del 1 de agosto de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado."

El umbral máximo de gasto se estima teniendo como referencia el gasto computable del presupuesto liquidado el año anterior multiplicado por un coeficiente o tasa que fija cada año el Ministerio de Economía y Competitividad.

Este impuesto ha sido aprobado con 212 votos a favor, 11 en contra y 114 abstenciones en el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (en adelante, "Real Decreto-Ley 3/2016")9 (9). Por consiguiente, el impuesto en las bebidas azucaradas entra dentro de los llamados impuestos especiales en los que además del nombrado, también se incluye el del tabaco, el alcohol, los medioambientales y las mejoras en la aplicación de tributos y medidas de lucha contra el fraude.

Actualmente en España el impuesto en las bebidas azucaradas no esta aún regulado, pero se prevé que a lo largo de este año 2017 se aplique. Por el momento, se desconoce cómo será este tributo, solo que el Gobierno afirma que se podrá recaudar con él 200 millones de euros este mismo año.

En la Actualización del Plan Presupuestario 201710 (10) del Reino de España aparece en su punto número 3.1 las Medidas de ingresos que se implementarán en 2016 y 2017 para la reducción del déficit. En este documento, apartado B (Paquete de medidas sobre Impuestos Especiales) y letra c aparece el Impuesto sobre bebidas azucaradas y carbonatadas. En él, se especifica que este tributo es una nueva incorporación que se regulará legalmente a lo largo del año 2017. Asimismo, establece que esta medida es habitual en países de nuestro entorno, de la Unión Europea. Actualmente, se desconoce cómo será el tipo de impuesto y las bases imponibles, pero ya se espera recaudar como se mencionó anteriormente unos 200 millones de euros.

Además, el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados, aprobó la proposición no de ley acerca de un tema similar pero, haciendo mayor referencia a reducir la publicidad de las bebidas azucaradas para evitar la obesidad infantil. También hace referencia a eliminar de las máquinas expendedoras los productos con un alto contenido en azúcares añadidos de los centros escolares, de salud y deportivos11 (11).

3.1.1. Justificación del impuesto desde la perspectiva nutricional

Actualmente la obesidad en España es un reto que tiene que afrontar la Salud Pública del país, muchas personas al incrementar su peso padecen problemas de salud importantes. Las consecuencias de esta enfermedad hacen que sea uno de los mayores retos para la Salud Pública en el siglo XXI.

Según el estudio ENPE (Encuesta Nutricional de la Población Española)12, la prevalencia de obesidad y sobrepeso es elevada. Para realizar esta encuesta, se realizó un estudio transversal con una muestra representativa de la población entre mayo de 2014 y mayo de 2015. Asimismo, este análisis se ejecutó en la población adulta (entre 25 y 64 años), considerando sobrepeso cuando el IMC era superior o igual a 25 y obesidad, cuando el IMC era superior o igual a 30. La prevalencia de obesidad general se determinó en un 21,6% y de sobrepeso en un 39,3%. Las tasas de obesidad más elevadas se estiman en Asturias seguida de Galicia y Andalucía, mientras que las más bajas se estimaron en las Islas Baleares, Cataluña y País Vasco. Según el estudio de Eurostat publicado el 20 de octubre de 2016 la obesidad afecta más a las personas con edades comprendidas entre 65 y 74 años. Por consiguiente, esta mayor prevalencia de obesidad es mayor en personas con menos estudios y menor en personas más preparadas13 (13).

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, "AECOSAN") en el año 2005 lanzó la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante, "Estrategia NAOS")14. Esta iniciativa, tiene como meta invertir la tendencia de la prevalencia de obesidad mediante la promoción de una alimentación saludable y de la práctica de ejercicio. Los objetivos principales de la Estrategia NAOS son los siguientes:

  • "Fomentar políticas y planes de acción destinados a mejorar los hábitos alimentarios y aumentar la actividad física en la población. Estas políticas deberán ser sostenibles, integrales y buscar una amplia participación de la sociedad.

  • Sensibilizar e informar a la población del impacto positivo que, para su salud, tiene una alimentación equilibrada y la práctica regular de actividad física.

  • Promover la educación nutricional en el medio familiar, escolar y comunitario.

  • Propiciar un marco de colaboración con las empresas del sector alimentario para promover la producción y distribución de productos que contribuyan a una alimentación más sana y equilibrada.

  • Sensibilizar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud para impulsar la detección sistemática de la obesidad y el sobrepeso en la población, entre otras."

En la Figura 1 se puede observar la Pirámide NAOS, en la cual se menciona que el consumo de refrescos, en los que se incluirían las bebidas azucaradas, sólo se deben consumir ocasionalmente. Por consiguiente, su posición en la pirámide se sitúa en la cúspide.

Figura 1 Pirámide NAOS. Fuente: Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición. 

En España, el consumo de bebidas refrescantes y gaseosas dentro del hogar familiar en 2015 fue de 44,6 litros por persona y año. Mientras que, un tanto por ciento muy elevado de esta cantidad es gracias al consumo de refrescos de cola, concretamente el 46,2% del total corresponde a este tipo de refrescos. No obstante, la población se ha concienciado levemente y ha habido un proceso de sustitución de refrescos con azúcar añadido, por refrescos sin apenas azúcar (light) (4).

3.1.2. Argumentación en contra por parte de la industria y la OCU

El impacto de la aplicación de este impuesto no siempre será positivo para todos, siempre habrá personas que estarán en desacuerdo. En este caso, los más perjudicados son las empresas que elaboran este tipo de bebidas, las cuales podrían verse afectadas con la disminución de las ventas de sus productos. Asimismo, otros perjudicados podrían ser los consumidores, al tener que pagar una cantidad superior por las bebidas que desean obtener.

Por consiguiente, la Asociación de Bebidas Refrescantes (ANFABRA)15 (15) ante el último comunicado de la OMS de incrementar los impuestos en las bebidas azucaradas, no tardó en defender sus productos. El 11 de octubre de 2016 lanzó un comunicado a través de su portal de internet para exponer sus opiniones.

En primero lugar, ANFABRA defiende que en España las bebidas refrescantes, incluidas las azucaradas, forman parte de una dieta variada, moderada y equilibrada. Por lo tanto, no se ingieren de forma continuada sino que están muy vinculadas con la hostelería y los momentos de ocio.

En segundo lugar, también hace referencia que es primordial promover la educación nutricional y el estilo de vida saludable, lo que incluye la práctica de ejercicio físico y el mantenimiento de una dieta equilibrada.

En tercer lugar, indican que los impuestos son en general ineficaces, ya que rompen con el principio de que no existen alimentos buenos o malos. La Asociación de Bebidas Refrescantes afirma lo siguiente: "este tipo de impuestos serían injustos y regresivos, porque se impondría a todos (obesos o no) y castigaría de forma especial a la población con menos recursos".

Por último, defienden que la oferta existente en el mercado de bebidas refrescantes es variada, se pueden encontrar variedad de productos con y sin azúcar, con lo cual cada persona puede elegir entre la variedad de productos según sus gustos y preferencias. El sector de refrescos lleva mucho tiempo reduciendo el contenido de azúcar de sus bebidas con el compromiso de la promoción de productos bajos y sin calorías (14).

Por otro lado, otras asociaciones también han mostrado su desacuerdo ante la aplicación de este impuesto, como son la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ACES), entre otras.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)16 (16) también muestra su desconfianza en la aplicación de este impuesto. En lo que respecta al impuesto, piensan que es más un método recaudatorio del Estado que un verdadero interés por la salud del consumidor. En definitiva, no creen que este tipo de impuestos lleve a los españoles a dejar de adquirir bebidas azucaradas.

En la campaña lanzada por la OCU que se titula "Menos Azúcar, Más Sano"17 (17) se reivindica lo siguiente:

  • "Reformular las medidas para conseguir una reducción obligatoria de al menos el 10% de azúcares añadidos en los productos procesados, sin que se sustituyan por edulcorantes.

  • Mayor control de la publicidad dirigida a menores.

  • Mayor información en el etiquetado, quieren saber exactamente el azúcar añadido en los productos.

  • Impedir que productos con altos contenidos en azúcar lleven alegaciones de carácter nutricional, de salud, o de avales científicos que los respalden".

3.2. El caso de Cataluña

El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, recoge la Encuesta de salud de Cataluña (ESCA)18 donde se encuentra la información de la población residente en esta comunidad autónoma de España, el último informe elaborado fue en 2015. En dicha encuesta de salud, se pudo demostrar que la mitad de la población de 18 a 74 años tenía exceso de peso, el 34,6% sobrepeso y el 14,7% obesidad. Asimismo, la prevalencia de este exceso de peso es más elevada en personas de clase más desfavorecida y en personas con estudios primarios o sin estudios.

En Cataluña, la idea de implantar el impuesto en bebidas azucaradas con el fin de reducir la obesidad y la diabetes a partir de la recomendación de la OMS, también se ha planteado e incluso se aprobó en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en noviembre de 2016. El proyecto de norma(18) escogido es el titulado: "Proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; de creación del impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos; del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas; del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos" (en adelante, "Proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público").

Analizando el citado Proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del sector público19 (19), aparece en el capítulo número VIII el denominado impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. El objetivo de este impuesto en trámite de aprobación para su aplicación en Cataluña, es gravar el consumo de bebidas azucaradas envasadas por razón de sus efectos en la salud de la población catalana.

Por tanto, para saber a qué tipo de bebidas azucaradas hace referencia dicho proyecto de ley, se especifica en la sección segunda, artículo número 67.

"Son bebidas azucaradas las que contienen edulcorantes calóricos añadidos como entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y el jarabe de arroz.

A estos efectos, quedan sujetas a este impuesto las siguientes tipologías de bebidas azucaradas:

  1. Los refrescos o sodas: bebidas sin alcohol de diferentes sabores, con gas o sin gas, preparadas comercialmente y que se venden en botellas o latas así como las que se suministran al consumidor mediante surtidor.

  2. Las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.

  3. Las bebidas deportivas: bebidas diseñadas para ayudar a los atletas a rehidratarse, así como reponer electrolitos, el azúcar y otros nutrientes.

  4. Las bebidas de té y café.

  5. Las bebidas energéticas: bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes, como vitaminas, aminoácidos y los estimulantes a base de hierbas.

  6. Leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta.

  7. Bebidas vegetales.

  8. Aguas con sabores.

No quedan sujetas al impuesto las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, así como leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos. También se excluyen los yogures bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas."

Asimismo, el contribuyente es la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto y está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida como se especifica en la sección segunda, artículo 68.

Igualmente, en el artículo 69, se especifica en su punto número 1 que el sujeto pasivo es el distribuidor que suministra estas bebidas azucaradas envasadas en el establecimiento que las pondrá a la venta del consumidor final.

Como se describe en la sección segunda, artículo 70, la base imponible hace referencia a la cantidad en litros de bebida azucarada envasada entregada por el distribuidor y adquirida por el contribuyente.

Según el contenido de azúcar de este tipo de bebidas, el tipo de gravamen es diferente y viene recogido en la sección segunda, artículo 71 de dicho proyecto de ley.

En lo que respecta a las bebidas que tengan un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros, el gravamen será de 0,08 euros por litro. En el caso de que la bebida tenga un contenido superior a 8 gramos por 100 mililitros de azúcar, el gravamen será de 0,12 euros por litro de este producto. Los preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir también se acogen a este tipo de gravamen según su contenido en azúcar pero una vez la bebida se encuentra reconstituida y preparada para ser consumida por el consumidor final.

En el caso de cometer infracciones en materia del impuesto nombrado, las sanciones serán las vigentes para los tributos propios de la Generalitat de Cataluña como se describe en la sección cuarta, artículo 75 del proyecto de ley.

Por último, en la sección sexta, artículo 77 del Proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del sector público se hace referencia a los datos obtenidos después de aplicar el impuesto en este tipo de bebidas18. Los datos obtenidos en la aplicación del impuesto, podrán ser cedidos por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña al órgano de la Generalitat de Cataluña competente en materia de salud pública de acuerdo con el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal20 (20). Asimismo, estos datos se utilizaran para saber cómo ha influido este impuesto en los consumidores y así poder obtener datos estadísticos relevantes con los que explicar si esta medida surge efecto.

En cuanto a la opinión de las empresas, comparten la misma que en el caso de España ya que en ambas interviene la Asociación de Bebidas Refrescantes (ANFABRA). Como se ha mencionado anteriormente, manifiestan que este impuesto es discriminatorio e injusto21 (21).

Actualmente, está todo preparado para empezar a aplicarse este impuesto en las bebidas azucaradas en Cataluña. El 1 de julio de 2017, la Generalitat catalana pondrá en funcionamiento el nuevo sistema informático que ha implantado para recaudar el impuesto22 (22). En octubre de 2016, se pactó el respaldo político a la medida, los que votaron que si estaban de acuerdo con la aplicación del citado impuesto fueron, Juntos por el Sí y la CUP (Candidatura de Unidad Popular). A mediados de noviembre, Cataluña sí que se puede (Catalunya Sí que es Pot) pidió gravar las bebidas azucaradas y los alimentos insanos.

3.3. Conclusiones de España y Cataluña

En Cataluña el Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del sector público está más avanzado. En ese caso, ya tienen determinado el tipo de gravamen que se aplicaría a las bebidas con un alto contenido en azúcares, en cambio a nivel estatal aún no está determinado. En España, se ha aprobado este impuesto en el Plan Presupuestario de 2017 pero todavía no se sabe cómo se gravara a las bebidas azucaradas según la cantidad de azúcar que estas contengan.

En conclusión, para saber lo que sucederá con el impuesto en Cataluña y España hay que esperar a que se empiece a aplicar en ambos lugares.

4. Estudio comparado

4.1. Análisis de la tributación sobre bebidas azucaradas a nivel mundial

4.1.1. El caso de México

México es el mayor consumidor de bebidas azucaradas del mundo, además de ser el segundo con mayores problemas de obesidad. Es por ello, que el gobierno tuvo que tomar medidas para reducir su consumo y la obesidad en este país. En el año 2012, se publicó la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2012) donde se reveló una prevalencia combinada de obesidad o sobrepeso de 73% en las mujeres y 69,4% en los hombres23 (23).

En este país, el impuesto sobre bebidas azucaradas está vigente desde el año 2014, aparece en la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios24 (24) (en adelante, "Ley del IEPS") en el artículo número dos, apartado G.

"G. Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).

F. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes."

No se logró la propuesta de aumentar un 20% el precio de venta, pero sí un 10% que ya es significativo.

4.1.1.1. Impacto en la población mexicana

Los primeros resultados obtenidos en el informe: "Experiencia de México en el establecimiento de impuestos a las bebidas azucaradas como estrategia de Salud Pública" muestran una reducción de aproximadamente un 6% en la compra de las bebidas azucaradas con impuesto en diciembre de 2014, en comparación con 2013. Asimismo, se revela el aumento del 7% en la compra de bebidas sin impuesto y, dentro de esta categoría, un incremento de cerca del 4% en la compra de agua simple durante el mismo período25.

El objetivo de este gravamen en las bebidas azucaradas, era reducir el consumo de azúcares añadidos para disminuir la enorme prevalencia de obesidad existente en México, rebajando así los costes que ello supone para el Estado mexicano. Se intenta cambiar los hábitos de vida de los ciudadanos del país, rebajando el consumo de este tipo de productos y superar la barrera ideológica que consideraba a estas bebidas como un alimento básico en su cesta de la compra.

Con el dinero conseguido gracias al impuesto, éste se proporciona para dotar a los colegios del país de agua potable.

Esta medida es relativamente reciente, por lo que se necesita más tiempo para entender los impactos de estos impuestos en la salud de la población.

4.1.1.2. Argumentación en contra por parte de las empresas

La Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas (ANPRAC)26 (26) establece que el principal afectado por las medidas impositivas es el consumidor, siendo las familias de ingresos anuales más bajos las más perjudicadas. Igualmente, de los más de 53,000 millones de pesos recaudados por la aplicación de este impuesto a los refrescos, el 62% ha venido de estas familias.

También establece, que ningún estudio riguroso ha encontrado relación directa entre el aumento de precio en las bebidas azucaradas y la modificación de patrones de consumo de la población. Asimismo, el consumo por persona de refrescos al día de los mexicanos se establece entre 350 y 500 mililitros diarios que representan entre el 5 y 7% de la ingesta calórica media. Por tanto, eliminando por completo el consumo de refrescos, la dieta de los habitantes mexicanos se excedería de las recomendaciones internacionales por lo que el consumo de refrescos no es la causa principal de obesidad en el país(25).

4.1.2. El caso de Francia

Aunque Francia no es uno de los países con mayores problemas de obesidad de la Unión Europea, se toman muy en cuenta el desarrollo de medidas para promover una vida saludable y sostenible. Según el estudio publicado de Eurostat el 20 de octubre de 2016, el porcentaje de personas con obesidad en Francia es del 15,3%, una cifra que está ligeramente por debajo de la media de la Unión Europea que se sitúa en el 15,9%(12).

Francia es el primer país en aplicar el impuesto a las bebidas azucaradas en la Unión Europea después de Dinamarca, por lo que tiene bastante interés las medidas que en este Estado se toman.

El impuesto en las bebidas azucaradas, llamado "tasa soda" entró en vigor el 1 de enero de 2012.

El proceso de tributación aparece en la Ley nº 2011-1977 del 28 de diciembre de 2011 de Finanzas para el año 201227, en su artículo número 27 se especifica el impuesto en bebidas azucaradas. Dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, se encuentran las bebidas azucaradas con un alto nivel de azúcares que estén envasadas en recipientes de venta al por menor, ya sea directamente o a través de un profesional. Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación de este impuesto los productos alimenticios destinados a usos médicos especiales, así como los alimentos ricos en proteínas dirigidos a personas desnutridas.

El importe de la contribución como determina la norma en su apartado número II es de 7,16 euros por hectolitro de bebida azucarada (0,072 euros el litro). Esta cantidad, se incrementa el 1 de enero de cada año en una proporción igual a la tasa de crecimiento del índice de precios.

Además, recientemente se ha aprobado dentro de la Ley de modernización del sistema sanitario el Decreto de 18 de enero de 201728 (28) en el que se prohíbe el suministro de bebidas ilimitadas, libres o por un precio fijo, con azúcares añadidos o edulcorantes artificiales. Mientras que, en esta norma se pone fin a la distribución ilimitada de bebidas azucaradas en locales de restauración, incluyendo también los comedores escolares e incluso los hoteles. En definitiva, en Francia se acaba el nombrado "free refill", que consiste en pagar una bebida y poder rellenar el vaso de forma continuada sin que cueste más dinero. Dado que, esta práctica fomenta el consumo de estas bebidas, han querido tomar medidas. En este caso, esta norma afecta al acceso libre de los néctares de fruta y néctares de productos similares así como a las bebidas aromatizadas(27).

4.1.2.1. Impacto de la aplicación del impuesto en Francia

En la publicación "France: interdiction de vente de boissons sucrées à volonté" en diciembre de 2015 se establece que entre 2012 y 2013, las ventas de bebidas azucaradas se redujeron en un 2%.

Además, en dos años de ejecución, el impuesto habría frenado el crecimiento del sector de los refrescos y la reducción del volumen de ventas en un 2,2%29.

Finalmente, el impacto de esta medida no ha tenido tanto alcance como en México, que se redujo la venta de este tipo de bebidas un 6% pero, ya es un avance a tener en cuenta.

4.1.2.2. Argumentación en contra por parte de las empresas

Las empresas, más concretamente el grupo Coca-Cola, al enterarse de la aplicación del impuesto en las bebidas azucaradas anunció que suspendía una inversión de 17 millones de euros prevista para el año 2012 para protestar en contra de este gravamen.

Por consiguiente, consideran que es injusto la aplicación del impuesto y alegan que han hecho esfuerzos para disminuir en un 16% la tasa de azúcar en las bebidas(29).

El Sindicato Nacional de refrescos SNBR (Syndicat National des Boissons Rafraîchissantes) ante la aprobación del impuesto también protestó al igual que el grupo Coca-Cola30.

4.1.3. El caso de Reino Unido

Reino Unido también es un país de interés ya que es próximo a España y aún sigue estando dentro de la Unión Europea, hasta que no se tramite definitivamente su salida. Según el estudio de Eurostat publicado el 20 de octubre de 2016, el porcentaje de personas con obesidad en Reino Unido es del 20,1%, una cifra que está por encima de la media de la Unión Europea que se sitúa con el 15,9% como se ha comentado anteriormente en el caso de Francia. En este caso, afecta de una mayor forma a las mujeres (20,4% mujeres frente 19,8% hombres) y en la edad comprendida entre 45 y 64 años(12).

En la publicación Soft Drinks Industry Levy(30) (Impuesto sobre las bebidas sin alcohol) publicada el 5 de diciembre de 2016, el gobierno de Reino Unido anunció que introduciría una tasa sobre las bebidas azucaradas y que se empezaría a aplicar a partir de abril de 2018. La legislación será introducida en la Ley de Finanzas 2017. En lo que respecta a esta tasa, se aplicará a los productores e importadores de este tipo de bebidas. Además, el tipo de gravamen será menor en las bebidas azucaradas que tengan un contenido total de azúcar de 5 gramos o más y una tasa más alta para bebidas que tengan 8 gramos o más de azúcar añadido por 100 mililitros (la tasa estará entre 0,07 y 0,10 euros el litro de bebida azucarada). Asimismo, no se aplicará a ninguna bebida en la que no se agregue azúcar, también se incluyen las bebidas que contengan un volumen de alcohol de hasta el 1,2%. Los negocios más pequeños con bajos volúmenes de producción o importados de los productores más pequeños estarán exentos de la aplicación de la tasa.

No obstante, esta tributación se publica mucho antes de su aplicación para que los productores de los refrescos con azúcares añadidos tomen medidas. En todo caso, alienta a los productores a reformular sus productos para reducir el contenido de azúcar, reducir el tamaño de las porciones y así escapar de la carga. Se espera que el impuesto tenga un impacto positivo en la salud de las personas del Reino Unido. Además, se espera que este impuesto recaude en su primer año de aplicación 520 millones de dólares31.

4.1.3.1. Impacto en la población de Reino Unido

Hasta abril de 2018 no se empezará a aplicar el impuesto en las bebidas azucaradas en el Reino Unido por lo que aún se desconoce qué impacto podrá tener en la población del país.

Asimismo, este impuesto tiene como meta reducir la obesidad y el sobrepeso del país y ayudar a reducir el consumo de bebidas con altos contenidos en azúcares añadidos.

4.1.3.2. Argumentación en contra ante la inminente aplicación del impuesto

La British Soft Drinks Association32 (32) (Asociación Británica de refrescos), ante la inminente aplicación del impuesto en las bebidas azucaradas lanza un comunicado argumentando su disconformidad ante esta medida.

En primer lugar, los argumentos que enumera en su comunicado son que el impuesto no reducirá la obesidad sino que arriesgará los empleos. Actualmente, Reino Unido está atravesando por un momento de incertidumbre económica y el Gobierno piensan que podría apoyar a las empresas.

En segundo lugar, afirma que este impuesto, conduciría a más de 4000 pérdidas de empleo en todo el Reino Unido y una disminución de la economía total del país. Además, las compañías de refrescos han reducido el azúcar de sus refrescos más de un 16% en los últimos cuatro años.

Por último, las bebidas refrescantes (incluido el zumo de fruta) contribuyen sólo al 3% de las calorías de la dieta media en Reino Unido. También, la industria ha tomado más medidas aumentando la disponibilidad de tamaños más pequeños de envases y aumentando la promoción de opciones bajas y sin calorías(31).

4.1.4. El caso de Dinamarca

Dinamarca es el primer país que después de aplicar el impuesto sobre las bebidas azucaradas decidió dejarlo atrás por considerarlo regresivo para la industria y para los consumidores.

En este caso, el impuesto en este país estuvo en vigor desde la década de los años treinta estando las bebidas azucaradas gravadas con 0,22 euros el litro de refresco, siendo este impuesto el más alto para este tipo de bebidas en Europa. Asimismo, el 1 de julio de 2013 se redujo a la mitad y a principios de 2014 se eliminó completamente.

Además, el impuesto sobre el azúcar supuso la evasión de aproximadamente 38,9 millones de euros en IVA derivado de la venta ilegal de bebidas azucaradas. Las personas que querían consumir este tipo de bebidas viajaban a países cercanos dónde no se aplicaba el impuesto y así evitaban pagar más por el producto que deseaban consumir.

Por último, la Asociación danesa de refrescos explicó que al dar el paso de la eliminación de este impuesto, el gobierno danés reconoció su naturaleza regresiva, su impacto negativo en los trabajos regionales cercanos a las fronteras y las consecuencias ambientales adversas del comercio fronterizo33 (33).

5. Tabla resumen del impuesto en los diferentes países (Tabla 1)

Finalmente, para tener una idea global del tipo de impuesto establecido o no en los diferentes países se ha elaborado una tabla resumen donde se recoge cada uno de ellos y su estado actual en relación con las bebidas azucaradas. Asimismo, se recogerá en los resultados las diferentes relaciones entre los países y lo que podría llegar a ocurrir en España.

Tabla 1 Resumen del estado del impuesto sobre bebidas azucaradas en los diferentes países. CCA (Comunidad Autónoma) 

Fuente: Elaboración propia.

La realización del estudio de campo identificando cómo se desarrolla el impuesto en los diferentes países analizados permite hacerse una idea de cómo será su aplicación en España. A la hora de escoger los diferentes países que se revisan se ha tenido en cuenta las características que tiene el impuesto aplicado en cada uno de ellos, el tiempo de antigüedad y la cercanía a España.

En primer lugar, México es el país que mejores resultados ha obtenido hasta el momento, con una reducción del 6% en la compra de bebidas gravadas con el impuesto. En este país, en lugar de aplicar una cantidad en euros, se grava a las bebidas especificadas en la Ley del IEPS con un 10% el precio del litro de bebida siendo el único país analizado que realiza este método.

En segundo lugar, Francia empezó a gravar a las bebidas azucaradas en 2012 y por el momento en los resultados que se han podido obtener, únicamente se ha disminuido la compra de este tipo de productos aproximadamente en un 2%. En la Ley nº 2011-1977 se especifica que el tipo de gravamen será de 7,16 euros el hectolitro de bebida, lo que significa unos 0,07 euros el litro. Sin embargo, cada año aumenta en una proporción igual a la tasa de crecimiento del índice de precios.

En tercer lugar, Reino Unido es un país de interés debido a que aún no se ha empezado a aplicar el impuesto. No obstante, ya tienen determinado como será, a qué bebidas se aplicará y el tipo de gravamen. Dependiendo la cantidad de azúcar que contenga la bebida, el gravamen se situará entre 0,07 y 0,10 euros el litro. El efecto en la población y en el consumo de este tipo de productos aún está por determinar ya que, hasta que no pase un cierto periodo de tiempo desde su aplicación, no se podrán analizar los resultados obtenidos. Asimismo, se prevé su aplicación en abril de 2018, siendo introducida en la Ley de Finanzas de 2017.

En cuarto lugar, Dinamarca también es un país de gran interés ya que decidió retirar el impuesto en las bebidas azucaradas en 2014 puesto que el coste y los efectos negativos en términos de empleo eran mayores que cualquier beneficio para la salud esperado. El gravamen utilizado era el más alto dentro de la Unión Europea y eso hacía que los habitantes realizaran viajes a países cercanos para conseguir las bebidas azucaradas sin tener que pagar ningún tipo de impuesto.

Por último, Cataluña también está a punto de empezar a aplicar este impuesto. Se prevé que sea el 1 de julio de este mismo año 2017 y el gravamen establecido se aplicará en función de la cantidad de azúcar que contenga la bebida entre 0,08 y 0,12 euros el litro. Sin embargo, el impacto que tendrá este impuesto aún está por determinar y hasta que no empiece a aplicarse no se tendrán datos.

6. Resultados

6.1. Análisis de la eficacia del impuesto en España a partir de su aplicación en otros países

Todos los estados tienen algo en común y es el efecto que tiene la aplicación de este impuesto para las empresas que se dedican a su fabricación. Las empresas del sector consideran que es negativa la aplicación de esta medida de Salud Pública, ya que estiman que no tiene fines de salud sino de recaudación. También se justifican las distintas asociaciones de bebidas refrescantes que llevan años reduciendo la cantidad de azúcar de los productos que fabrican. Opinan que la aplicación de este impuesto podría tener consecuencias para el sector, llevándoles a reducir la plantilla de personal de las diferentes empresas así como también la producción, si se disminuye el consumo.

La aplicación de este impuesto en España está siendo un tema que genera mucha controversia. Por un lado, la OMS recomienda realizar políticas de Salud Pública para reducir el consumo de las bebidas azucaradas y reducir el porcentaje de personas que padecen obesidad. No obstante, por otro lado, las empresas no quieren que sus productos se vean afectados y perder ganancias.

El tipo de gravamen que se aplicará en España podría ser muy parecido al que se aplica en Francia y al que se aplicará en Reino Unido y Cataluña. Es interesante la forma en la que se aplicará este impuesto en Cataluña y Reino Unido ya que será en función de la cantidad de azúcar que contenga la bebida azucarada en un litro, afectando con un impuesto mayor los productos que contengan mayor cantidad.

En el apartado 1.2 de Formulación de preguntas se hace referencia a si se deberían desarrollar mayores políticas de Salud Pública para reducir el aumento de obesidad a nivel mundial y la respuesta es que sí. Aparte de la introducción del impuesto en las bebidas azucaradas, existen multitud de alimentos procesados que contienen ingredientes poco saludables que ayudan a aumentar la tasa de obesidad si se consumen reiteradamente. Por tanto, gravar únicamente las bebidas con altos contenidos en azúcares es insuficiente, ya que muchos otros alimentos contienen grandes cantidades de ingredientes no saludables como son las grasas, la sal y los azúcares que no tienen establecido ningún tipo de impuesto.

6.2. Ventajas y desventajas de la aplicación del impuesto

Toda medida aplicada para luchar contra un problema como es en este caso la obesidad siempre tiene asociado unas ventajas y unas desventajas como las que se recogen en la Tabla 2.

Tabla 2 Ventajas y desventajas de la aplicación del impuesto en bebidas azucaradas 

Fuente: Elaboración propia.

Las ventajas que podría tener al respecto la aplicación de este impuesto es que disminuyera el consumo de bebidas con altos contenidos en azúcares debido a que las personas no quisieran pagar más cantidad de dinero por ellas. Al reducir el consumo, se podría reducir en un tanto por ciento la tasa de obesidad existente en España y esto ayudaría a concienciar a los habitantes de que su consumo reiterado es perjudicial para la salud.

Por el contrario, la aplicación de este impuesto tiene asociado una serie de desventajas como son que las empresas del sector pierdan producción y ganancias. Al reducirse la producción, consecuentemente se reduce la necesidad de personal y por lo tanto, muchas personas se pueden quedar sin trabajo. Además, otro inconveniente que se podría observar es que el impuesto sea confuso para el consumidor, pudiendo pensar que su aplicación únicamente tiene fines recaudatorios y no de Salud Pública. Asimismo, se debería hacer mayores campañas para concienciar a la población que el consumo reiterado de este tipo de productos es perjudicial para la salud. Del mismo modo, otra medida que podría ser adecuada es que en el envase de las bebidas gravadas apareciera algún mensaje alertando que su consumo no es conveniente y así, el consumidor, supiera qué consecuencias puede tener si decide adquirir este producto.

7. Conclusiones

El éxito de la aplicación del impuesto en bebidas azucaradas en España está por determinar. Así pues, requiere tiempo para saber si a raíz de su aplicación tendrá efectos significativos.

El objetivo principal de este estudio era comprobar la situación actual en España ante el impuesto que se aplicará para comprender cómo se podría regular. Además, conocer el estado actual de la aplicación del impuesto en los países analizados; México, Francia, Reino Unido, Dinamarca y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Para llevar a cabo el marco teórico, era necesario conocer el estado actual del sobrepeso y la obesidad a nivel mundial así como también, establecer la relación existente entre la enfermedad y las bebidas azucaradas. La obesidad está alcanzando niveles epidémicos y una de las causas es el consumo reiterado e inconsciente de las bebidas azucaradas. Asimismo, también era importante conocer qué son las bebidas azucaradas analizando la legislación existente hasta el momento, qué cantidad de azúcar podría contener un refresco así como la proposición de la OMS de gravar a este tipo de productos aumentando un 20% el precio final.

Durante el estudio de la casuística en España y Cataluña se ha podido apreciar que la obesidad en España es un tema importante que hay que tratar a nivel de Salud Pública. Por esa razón, el Gobierno ha decidido seguir la recomendación de la OMS de aplicar un impuesto en las bebidas azucaradas. En Cataluña, el Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del sector público está más avanzado y ya se conoce cómo se gravará a las bebidas cuando empiece a aplicarse el impuesto en julio de este mismo año 2017.En este caso, el gravamen dependerá de la cantidad de azúcar que contenga el producto. Cuando se conozca cómo se gravarán las bebidas en España, será interesante ver cómo se ponen de acuerdo Cataluña y España.

A partir del análisis de la aplicación de este impuesto en los diferentes países analizados, se ha podido llegar a la conclusión de que en España seguramente el patrón a seguir sea parecido al que se aplica en Francia y al que se aplicará próximamente en Reino Unido y Cataluña ya que son los más próximos al estado español. En efecto, este impuesto podría establecerse en relación a la cantidad de azúcar que contuviese la bebida azucarada, siendo lo más adecuado ya que no todos las bebidas contienen la misma cantidad. Asimismo, en el Real Decreto-Ley 3/2016 podría aparecer también lo que entra dentro de la definición de bebida azucarada. Aun así, el impacto que tendrá en el consumo y sus efectos está por descubrirse.

En general, este tipo de impuesto es muy reciente en los países en los que se aplica, por lo tanto, podrá conocerse con certeza si su aplicación es efectiva cuando pase un largo periodo de tiempo.

Al realizar el análisis de este tributo y conocer muchos de los puntos importantes se ha ido desarrollando una opinión personal acerca del tema.

En primer lugar, toda persona tiene acceso en todo momento si lo desea a bebidas con bajos contenidos en azúcares, es decisión del consumidor final escoger una bebida que contenga mayor cantidad en el nombrado ingrediente. Además, la información nutricional aparece en cada envase de bebida, pudiendo el consumidor escoger con conocimiento de causa.

En segundo lugar, sería interesante hacer mayor publicidad de las consecuencias que tiene el consumo reiterado de este tipo de bebidas para concienciar a la población.

En tercer lugar, otra medida que podría ser adecuada es alertar al consumidor mediante el etiquetado de la bebida, las consecuencias que puede tener para su salud. Un mensaje de salud, por ejemplo, como el siguiente podría ser adecuado: "Alto contenido en azúcares, aumenta la posibilidad de padecer obesidad y diabetes".

En cuarto lugar, la mayoría de la población desconoce el avance que está alcanzando la obesidad a nivel mundial y sería interesante que se diera más difusión y, a sus consecuencias también.

En último lugar, actualmente existen multitud de alimentos en el mercado que son perjudiciales para la salud y que no son gravados por ningún tipo de impuesto. Asimismo, si se aplica un impuesto a las bebidas azucaradas, también sería justo y/o adecuado que se gravasen otros ingredientes como son las grasas saturadas y la sal.

Finalmente, lo único necesario para saber si esta medida es adecuada y efectiva, es tiempo.

Anexo. La entrada en vigor del IBAE en Cataluña

El pasado 1 de mayo de 2017 entró en vigor el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (IBAE) en Cataluña con el objetivo de gravar el consumo de este tipo de bebidas en todo el territorio.

A pesar que las previsiones apuntaban su entrada en vigor el 1 de abril de 2017, el Decreto Ley 2/2017, de 4 de abril(34), avalado por el Parlament en sesión de 22 de marzo, modificó y retrasó un mes la entrada en vigor del gravamen sobre las bebidas azucaradas envasadas. Por lo que, el tributo propio de la Generalitat de Cataluña no se hizo efectivo hasta la publicación de la normativa regulatoria contenida en el Decreto 73/2017, de 20 de junio(35) (DOGS de 22 de junio de 2017). Aprobando así finalmente el impuesto creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo(36), de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC del 30 de marzo de 2017).

A raíz de la aplicación del tributo, el expresidente de la Generalitat, Oriol Junqueres, manifestó que la voluntad del gobierno en la aplicación de este gravamen no es otro que desincentivar el consumo de bebidas con un alto contenido calórico y estimular hábitos de vida saludables, reduciendo entre el 5% y el 10% la ingesta de azúcares, tal y como recomendó la Organización Mundial de la Salud (OMS) (37).

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 5/2017(36), son bebidas azucaradas las que contienen edulcorantes calóricos añadidos como, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz. Así pues, las bebidas azucaradas sujetas al impuesto son los refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas, bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas saborizadas.

¿Y sobre quién repercute el pago de este impuesto? De acuerdo con el artículo 74(36), el contribuyente, en este caso la persona física o jurídica que suministra la bebida al consumidor final, está obligado a repercutir el impuesto al consumidor, sin que sea necesario que se haga constar en el ticket de compra. Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76(36), los consumidores verán aumentado el importe de sus bebidas en función de dos tipos de gravamen según el contenido en azúcar:

  • Las bebidas con más de 8 gramos de azúcar por cada 100ml: 0,12 euros / litro

  • Las bebidas de entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100ml: 0,08 euros / litro

No obstante, la normativa también contempla la figura del "sustituto" que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74(36), el sustituto del contribuyente es el distribuidor residente en España que suministra las bebidas al contribuyente que las pone a disposición del consumidor. Por tanto, para exigir el impuesto al contribuyente, el sustituto debe incorporar en la factura al mismo el concepto "IBAE".

Entonces, ¿quién actúa como sujeto pasivo ante la Administración tributaria? y, por lo tanto, ¿está obligado a pagar la cuota tributaria y presentar la autoliquidación del impuesto ante la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) (38)? En este caso, cuando el sustituto es residente en España, está obligado a presentar la autoliquidación del tributo de acuerdo a las condiciones y los plazos establecidos. Sin embargo, si el sustituto es no residente en España, el gravamen recae sobre el contribuyente. Y, en caso que sustituto y contribuyente sean la misma persona, y por lo tanto, es él mismo quien realiza la distribución a sus puntos de venta y, a su vez, las pone a disposición del consumidor, le corresponde a este mismo cumplir con las obligaciones fiscales del IBAE y presentar la autoliquidación.

¿Cómo se debe tramitar? La autoliquidación se debe presentar a partir del modelo 520, aprobado por la Orden VEH/131/2017, de 21 de junio(39).

En el caso del sustituto del contribuyente, debe incluir la cuota en relación con las bebidas vendidas y devueltas durante el periodo de liquidación. A este efecto, se entiende que las bebidas han sido vendidas o devueltas al contribuyente en la fecha de emisión de la factura correspondiente. En cambio, si quien presenta la autoliquidación es el contribuyente, debe incluir la cuota del impuesto devengado por las bebidas puestas a disposición del consumidor durante el periodo de liquidación. A este efecto, se entienden puestas a disposición del consumidor, las bebidas efectivamente vendidas al consumidor final.

Según la normativa de la Agencia Tributaria de Cataluña(40), el plazo para autoliquidar el IBAE son los 20 primeros días del mes siguiente a cada trimestre (1-20 de abril; 1-20 de julio; 1-20 de octubre, y 1-20 de enero). El primer periodo de liquidación del impuesto fue el trimestre abril-junio 2017, que correspondió a los meses de mayo y junio, y se autoliquidó entre los días 1 y 20 de julio de 2017.

A pesar de la buena intención del antiguo Gobierno para cumplir con las recomendaciones de la OMS, las asociaciones sectoriales han mostrado su desacuerdo frente a la aplicación del impuesto, alegando que se trata de una medida meramente recaudatoria(41). La Asociación de Bebidas Refrescantes en España (ANFABRA) afirma que el sector se siente discriminado respecto a otros sectores como el de la bollería, también con muchos azucares añadidos. Asimismo, la Asociación de Empresas de Fabricantes y Distribuidores (AECOC) calcula que el impuesto implicará una subida de entre un 8% y un 50% del valor de las bebidas azucaradas, siendo las marcas blancas de grandes almacenes las más afectadas(42). Y es que, el antiguo Gobierno de Carles Puigdemont pretende obtener unos ingresos de 40 millones de euros sólo en 2017(43) y el secretario de Hacienda de la Generalidad, Lluis Salvadó, no descarta ampliar el gravamen a otros alimentos azucarados o con exceso de grasa(44).

Bibliografía

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31Goverment UK. Soft Drinks Industry Levy. 2016. Disponible en: https://www.gov.uk/government/publications/soft-drinks-industry-levy/soft-drinks-industry-levy (última consulta: 31 de enero de 2017).

32British Soft Drinks Association. Oxford Economics: Cost of saving only 5 Kcals per day risks over 4,000 jobs. Disponible en: http://www.britishsoftdrinks.com/Industry-Initiatives/oxford-economics-cost-of-saving-only-5-kcals-per-day-risks-over-4000-jobs-/147014 (última consulta: 31 de enero de 2017).

33Food. Denmark to scrap decades-old soft drink tax. 2013. Disponible en: http://www.foodnavigator.com/Policy/Denmark-to-scrap-decades-old-soft-drink-tax (última consulta: 4 de febrero de 2017).

Correspondencia: Maria del Carmen Aroca Gamero E-mail: maika-1994@hotmail.com

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