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Revista de Bioética y Derecho

versión On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.46 Barcelona  2019  Epub 01-Oct-2019

 

BIOÉTICA EN LOS TRIBUNALES

Los animales no humanos como titulares de derechos legales: la sentencia del Alto Tribunal de Uttarakhand en el caso Narayan Dutt Bhatt contra el Estado de Uttarakhand y otros

Nonhuman animals as legal rights holders: the High Court of Uttarakhand judgement in the case Narayan Dutt Bhatt vs. State of Uttarakhand and others

Los animales no humanos como titulares de derechos legales: la sentencia del Alto Tribunal de Uttarakhand en el caso Narayan Dutt Bhatt contra el Estado de Uttarakhand y otros

Víctor Crespo Santiago* 

*Graduado en Derecho (UCM). Estudiante de la Facultad de Filosofía (UB). E-mail: vcrespsa9@alumnes.ub.edu

Resumen

En este artículo se analiza la argumentación y el alcance de la reciente sentencia del Alto Tribunal de Uttarakhand que declara a todos los miembros del reino animal titulares de derechos legales y establece obligaciones jurídicas positivas hacia los animales callejeros. Además, se defiende que, dado que la capacidad de sufrir y disfrutar es el único factor relevante para considerar moralmente a una entidad, existen razones para pensar que debemos atribuir derechos legales a los animales no humanos para proteger sus intereses fundamentales. Tales derechos no deberían ser solamente derechos negativos, sino que algunos de ellos deberían suponer que determinados seres humanos tuviesen, en ciertas circunstancias, obligaciones positivas hacia los demás animales.

Palabras clave: animales no humanos; titular de derechos legales; personalidad legal; Alto Tribunal de Uttarakhand; especismo

Abstract

This article analyses the argumentation and the scope of the High Court of Uttarakhand's rulling that declares all members of the animal kingdom to be rights holders and also establishes positive legal obligations towards stray animals. Due to the fact that the capacity for suffering and enjoying is the only relevant fact to morally consider an entity, we have good reasons to think that we must bestow legal rights to nonhuman animals in order to protect their fundamental interests. Those rights shouldn't be just negative rights, but some of those should entail that certain human beings have, at least in some circunstances, positive obligations towards the other animals.

Keywords: nonhuman animals; legal rights holder; legal personhood; High Court of Uttarakhand; speciesism

Resum

En aquest article s'analitza l'argumentació i l'abast de la recent sentència de l'Alt Tribunal de Uttarakhand que declara a tots els membres del regne animal titulars de drets legals i estableix obligacions jurídiques positives cap als animals del carrer. A més, es defensa que, atès que la capacitat de sofrir i gaudir és l'únic factor rellevant per a considerar moralment a una entitat, existeixen raons per a pensar que hem d'atribuir drets legals als animals no humans per a protegir els seus interessos fonamentals. Tals drets no haurien de ser solament drets negatius, sinó que alguns d'ells haurien de suposar que determinats éssers humans tinguessin, en certes circumstàncies, obligacions positives cap als altres animals.

Paraules clau: animals no humans; titular de drets legals; personalitat legal; Alt Tribunal de Uttarakhand; especisme

1. Introducción

En todos los sistemas jurídicos contemporáneos subsiste la distinción trazada desde antiguo entre personas y cosas1. Dicha diferencia consiste en que las personas son titulares de derechos, mientras que las cosas son aquellos objetos a los que se refieren los derechos. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, los animales integran la segunda categoría, pero existen cada vez más Estados que cuentan con disposiciones legales que expresamente señalan que los animales no son cosas, sino que constituyen un tertium genus. Así sucede por ejemplo en Alemania2, Austria3, Francia4y Portugal5. Estos ordenamientos reconocen que los animales son seres sintientes, al igual que sucede en todos los estados miembros de la Unión Europea, pues así lo dispone el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea6, que al ser uno de los tratados constitutivos de la Unión, condiciona la interpretación y la validez tanto de las demás normas comunitarias como del Derecho nacional7 1.

Sin embargo, a pesar de que se establece que los animales no son cosas sino seres sintientes, tales ordenamientos se asemejan en lo esencial a aquellos que continúan considerando expresamente que los animales son meros bienes. Esto sucede porque no les confieren derechos que protejan sus intereses fundamentales y no excluyen que los animales sean objeto de derechos in rem, como el derecho de propiedad o el de usufructo, lo cual implica que pueden ser usados por los seres humanos para satisfacer sus propios intereses siempre que cumplan con las limitaciones que las normas penales8y administrativas establezcan. En este sentido, Alasdair Cochrane ha señalado recientemente que "el reconocimiento formal de la sintiencia de los animales en la Unión Europea, el Reino Unido y muchos otros estados se ha demostrado perfectamente compatible con la brutalidad de la ganadería industrial"9. Pero, además, en ninguno de estos ordenamientos existen principios que exijan que los intereses de los animales deban ser tenidos en cuenta en la distribución de los recursos públicos10 4 2.

La sentencia que se analiza en el presente artículo resulta relevante por dos razones. En primer lugar, porque el fallo confiere expresamente a todos los animales el estatus jurídico de personas legales y les atribuye todos los derechos de los seres humanos. De este modo, aunque ya algunos órganos jurisdiccionales en Brasil y Argentina han declarado en los últimos años a las chimpancés Suiza11y Cecilia12y a la orangutana Sandra13sujetos de derecho, la reciente sentencia del Alto Tribunal de Uttarakhand es la primera que extiende dicha declaración a todos los animales. El segundo motivo por esta resolución resulta de interés radica en que el Tribunal establece diferentes obligaciones positivas hacia ciertos animales que carecen de dueño, lo cual resulta novedoso y abre la puerta a la eventual inclusión de otros animales entre los destinatarios de tales obligaciones, como los animales que viven en la naturaleza14.

2. La sentencia sobre el caso Narayan Dutt Bhatt vs. State of Uttarakhand and others

El proceso al que pone fin la sentencia que comentaremos es iniciado por un particular, quien tras advertir que los caballos que cruzan la frontera entre India y Nepal tienen un mal estado de salud, soportan cargas excesivas, pasan la noche a la intemperie y cuando envejecen, son abandonados, se dirige contra diferentes Administraciones Públicas de la India. El demandante acumula dos pretensiones:

  1. que el tribunal declare la obligación de tales Administraciones de vacunar y realizar controles veterinarios a los caballos que cruzan dicha frontera, así como la obligación de velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de bienestar y sanidad animal15;y

  2. que el tribunal confiera a todos los miembros del reino animal el estatus de persona legal.

En relación con la primera cuestión, tras examinar la normativa aplicable, el Alto Tribunal establece más de una veintena de medidas dirigidas a mejorar la situación en la que se encuentran los animales en la frontera indicada. En este sentido, el tribunal declara, entre otras, la obligación del Gobierno del Estado de Uttarakhand de asegurar que todos los animales que cruzan la frontera en un sentido o en otro sean sometidos a examen veterinario en puntos de control que deberán instalarse con este fin e insta a la creación de un comité de expertos para que valoren si la carga máxima legalmente establecida a la que puede ser sometido un animal resulta excesiva. Además, prohíbe el uso de animales para cargar cuando las condiciones climatológicas resultan extremas y prohíbe el uso de látigos y otras herramientas para golpear a dichos animales.

Pero quizá las disposiciones que más llaman la atención son las que imponen obligaciones positivas hacia los animales abandonados. En primer lugar, se obliga al Director de Ganadería del Estado de Uttarakhand a que se asegure de que profesionales debidamente cualificados provean a los bovinos abandonados y al resto de animales callejeros de tratamiento veterinario adecuado. Además, se establece que todos los veterinarios del Estado de Uttarakhand tendrán la obligación de tratar a los animales abandonados y heridos que los ciudadanos les lleven o, en el caso de que no sea posible trasladar al animal hasta el veterinario, este último debe desplazarse sin dilación al lugar en el que se encuentre el animal para atenderlo. Asimismo, se impone a las Administraciones Locales del Estado de Uttarakhand la obligación jurídica de realizar las provisiones suficientes para cobijar a los bovinos abandonados y proporcionarles agua y comida. Todas estas medidas crean obligaciones positivas hacia ciertos animales que se encuentran en una situación en la que es muy probable que si nadie interviene, resulten gravemente perjudicados. Parece que podemos pensar que esta decisión está justificada, pues tales animales tienen la capacidad de tener experiencias positivas y negativas16 17, por lo que tienen interés en ser beneficiados y en no ser perjudicados por aquello que les sucede, de modo que tenemos buenas razones para ayudarles siempre que sea posible. Por ello, este pronunciamiento del Alto Tribunal nos invita a cuestionarnos si nuestros ordenamientos jurídicos deberían incluir obligaciones positivas hacia otros animales que también se encuentran en situaciones desfavorables. En este sentido, podríamos plantearnos si resultaría adecuado incorporar normas que establezcan la obligación jurídica de ciertas personas o Administraciones Públicas de intervenir en el medio natural, al menos en determinadas circunstancias, para mejorar la situación de los animales que viven en él y en cuyas vidas predomina el sufrimiento17 6.

Sin embargo, existe otro motivo por el cual esta sentencia resulta de interés. Éste consiste en el pronunciamiento del tribunal sobre la segunda de las cuestiones planteadas por el demandante, es decir, ¿debe el tribunal conferir el status de persona legal a todos los miembros del reino animal?

El examen de esta cuestión supone el mayor esfuerzo argumentativo de la sentencia18. Mediante la transcripción de varios fragmentos de diferentes textos académicos y de diferentes resoluciones judiciales de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de la Corte Suprema de la India, parece que se pretenden examinar tres cuestiones: i) si los animales pueden ser declarados titulares de derechos; ii) si esto estaría justificado moralmente y; iii) si esto puede integrarse de modo coherente en el ordenamiento jurídico vigente.

Respecto a la primera cuestión, se examinan varios argumentos en contra de la posibilidad de que los animales sean declarados titulares de derechos que es preciso analizar de forma separada.

El primer argumento al que nos referiremos es el que discuteChristine M. Korsgaarden un artículo académico del que se transcribe una buena parte en la sentencia. Korsgaard plantea que algunas personas esgrimen un argumento del siguiente tipo:

  • (Premisa 1) Los derechos están fundamentados en una especie de acuerdo recíproco mediante el cual un individuo A accede a respetar ciertas pretensiones de otro individuo B en la medida en que B accede a respetar ciertas pretensiones similares de A;

  • (Premisa 2) Los animales no humanos carecen de la capacidad de ser gobernados por pensamientos sobre lo que deberían hacer o creer19, por lo que no pueden participar en dicho acuerdo recíproco;

  • (Conclusión) Los animales no pueden ser titulares de derechos20 15.

Sin embargo, la autora apunta que la primera premisa no es verdadera, puesto que nuestras leyes no solo protegen a aquellas personas que como ciudadanos están involucrados en la producción jurídica, sino que protegen a cualquiera que comparta los intereses que las leyes pretendían proteger a pesar de que no haya participado en el acuerdo recíproco en que consiste legislar para los teóricos del contrato social. Esto sucede tanto en el caso de los individuos que se encuentran dentro del ámbito territorial de aplicación de las leyes de un Estado en el que son extranjeros como en el caso de los derechos humanos universales. Por tanto, Korsgaard plantea que, dado que los animales tienen un bienestar propio, tienen intereses, lo cual resulta suficiente para fundamentar sus derechos.

Otro argumento que apunta en un sentido similar y que se examina en la sentencia es aquel que concluye que los animales no pueden ser titulares de derechos porque no son personas. Dicho argumento podríamos formularlo del siguiente modo:

  • (Premisa 1) Sólo si una entidad es una persona, entonces puede ser titular de derechos.

  • (Premisa 2) Si y sólo si una entidad es un ser humano, entonces es una persona.

  • (Conclusión) Sólo si una entidad es un ser humano, entonces puede ser titular de derechos. Es decir, los animales no pueden ser titulares de derechos.

El error de este argumento radica en que en la premisa 1 y en la premisa 2 se está utilizando la palabra persona con un significado diferente. Es decir, la palabra persona es polisémica y, como apuntaJane Nosworthyen un artículo académico íntegramente transcrito en la sentencia, debemos distinguir entre el uso común de la palabra según el cual "persona" significa "miembro de la especie Homo sapiens", del uso jurídico de la palabra, según el cual, una persona es una entidad a la que se le han conferido derechos y, en algunos supuestos, pero no necesariamente, se le han impuesto obligaciones. Es decir, mientras que en la premisa 1 se efectúa un uso jurídico del término "persona", en la premisa 2 se realiza un uso común del término, de modo que las implicaciones asociadas al significado jurídico de la palabra pretenden extrapolarse al significado común del término, lo cual supone una incorrección que nos exige descartar dicho argumento. Sucede además que la confusión entre ambos significados de la palabra provoca que se pretenda resolver la cuestión de a qué entidades debemos conferir derechos legales como si se tratase de una mera cuestión que pudiésemos resolver atendiendo al significado de la palabra "persona" a pesar de que es una cuestión prescriptiva. Sin embargo, el reconocimiento de una entidad como persona legal es una cuestión que depende de la voluntad de quien legisla y que suele estar fundamentada o bien en las creencias morales de una sociedad de que tal entidad debe ser moralmente considerada o bien en la idea de que aunque ciertas entidades no deben ser consideradas moralmente, otorgarles personalidad legal puede resultar conveniente para el desarrollo socioeconómico de una sociedad y ello no resulta moralmente inadecuado21. En este sentido, sucede que no todos los seres humanos han sido considerados desde siempre como personas legales, lo cual observamos por ejemplo en el caso Dred Scott v. Sandford (1857), en el cual la Corte Suprema de los Estados Unidos falló que los seres humanos afrodescendientes no gozaban de personalidad legal de acuerdo con la Constitución.

Por último, Nosworthy examina el argumento según el cual los animales no pueden ser titulares de derechos porque carecen de la capacidad de entender qué es un derecho22 3o de la capacidad de ejercitar por sí mismos sus derechos o de la de solicitar la tutela de los órganos jurisdiccionales ante supuestos de vulneración. La autora responde que no existe ningún obstáculo para que un tercero ejercite las acciones resultantes de los derechos de un animal en virtud de la institución jurídica de la representación, del mismo modo que sucede con los menores23 7. En relación con esto, Nosworthy se plantea quiénes podrían ser designados tutores de modo que se garantice que vayan a actuar atendiendo a los intereses del tutelado. Dicha representación o bien podría atribuirse a aquellas asociaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea la defensa de los animales (siempre que satisfagan determinados criterios que aseguren el adecuado desarrollo de la función que se les confiere) o bien podría conferirse a aquellos seres humanos que tengan cierta familiaridad con el animal tutelado. Otra posibilidad que no se explora en la sentencia consistiría en conferir la representación de los animales a un órgano constitucional de nueva creación (para el que Jorge Riechmann propone el nombre de Defensor de los Animales24 12) o incluso al Ministerio Fiscal25 8.

Respecto a la segunda de las cuestiones abordadas, es decir, la de si conferir derechos a los animales estaría justificado moralmente, se hace referencia a dos argumentos.

El primer argumento que se presenta tiene carácter religioso y consistiría en afirmar que conferir derechos a los animales no humanos está justificado porque desde el hinduismo, el jainismo y el budismo se promueve una actitud de respeto hacia los animales que consiste en no dañarles y no causarles la muerte.

El segundo argumento lo encontramos en el artículo de Korsgaard que se transcribe en la sentencia y podríamos formularlo del siguiente modo:

  • (Premisa 1) Los derechos de los que somos titulares los seres humanos se fundamentan o bien en nuestros intereses o bien en nuestra autonomía26 11 13 5.

  • (Premisa 2) Muchos animales tienen la capacidad de tener experiencias, por lo que tienen un bienestar propio y comparten muchos de los intereses que protegen las leyes que confieren derechos.

  • (Conclusión) Está justificado atribuir derechos a los animales no humanos.

Por último, la tercera de las cuestiones que se aborda es la de si la decisión de conferir derechos legales a los animales no humanos podría integrarse de modo coherente con el ordenamiento jurídico vigente en la India. En este sentido, en un fragmento que se transcribe de la sentencia de la Corte Suprema de la India en el caso "Animal Welfare Board of India vs. A. Nagaraja & others" (2014) se plantean dos cuestiones que parecen servirle al Tribunal Supremo de Uttarakhand para responder afirmativamente a la cuestión que ahora se examina. En primer lugar, la Corte Suprema declara que en la medida en que los artículos 3 y 11 de la Ley para la prevención de la crueldad contra los animales obliga a los seres humanos a no actuar de determinadas maneras contra los animales, dicha norma reconoce su valor intrínseco, honor y dignidad y les confiere derechos. En segundo lugar, la Corte Suprema declara que los animales de todas las especies tienen derecho a la vida y a la seguridad salvo necesidad humana, lo cual se deriva de una interpretación amplia del artículo 21 de la Constitución de la India que reconoce el derecho a la vida de todas las personas. Sin embargo, este derecho de los animales, de acuerdo con la Corte Suprema de la India se fundamenta en el hecho de que considera que la vida de los animales resulta necesaria para la vida humana, lo cual parece significar que no se les atribuye en realidad valor intrínseco sino valor instrumental. Quizá por eso la Corte Suprema añade que dicho derecho de los animales cede ante la necesidad humana. Lo cierto es que incluso las vulneraciones más graves de los derechos fundamentales de los seres humanos no se consideran antijurídicas en determinados supuestos (como por ejemplo la actuación en legítima defensa o en estado de necesidad), sin embargo, parece que la necesidad humana se interpretará en un sentido mucho más amplio cuando pretenda justificar la vulneración del derecho legal de los animales a la vida. Parece razonable pensar que la excepción de la necesidad humana que establece el tribunal a la vigencia del derecho legal de los animales a la vida, pretende indicar que al ponderar el derecho a la vida de los animales no humanos y algún derecho de los seres humanos, los órganos jurisdiccionales se deberán inclinar a favor del segundo a pesar de que esté fundamentado en un interés trivial, como el interés por utilizar un determinado producto de origen animal para confeccionar una prenda de vestir. En este caso parece evidente que la introducción del lenguaje de los derechos en el Derecho de los animales no implica una mejora en la protección de sus intereses porque la salvedad referida parece consistir en que se sitúan los derechos legales de los animales en una posición jerárquicamente inferior a los derechos de los seres humanos. Sin embargo, es cierto que conferir derechos legales a los animales, aunque sea de este modo, posee un gran valor simbólico27 16e incluso dejaría la puerta abierta a que algún órgano jurisdiccional decidiese interpretar la cláusula de la salvedad de la necesidad humana en un sentido restringido, quizá en el mismo sentido restringido que se aplica a los seres humanos.

Finalmente, el fallo del Alto Tribunal de Uttarakhand sobre la pretensión del reconocimiento de personalidad legal a los animales es el siguiente:

"The entire animal kingdom including avian and aquatic are declared as legal entities having a distinct persona with corresponding rights, duties and liabilities of a living person. All the citizens throughout the State of Uttarakhand are hereby declared persons in loco parentis as the human face for the welfare/protection of animals".

En primer lugar, llama la atención que se refiere a todos los animales, es decir, sería la pertenencia al reino animal el criterio seguido para conferirles personalidad jurídica y no la sintiencia, a pesar de que sólo esta última resulta relevante moralmente. De este modo, parece que debemos entender que la atribución de personalidad legal declarada en la sentencia alcanza también a aquellos animales que carecen de la capacidad de tener experiencias positivas y negativas porque carecen de un sistema nervioso centralizado (bien porque carecen de cualquier tipo de sistema nervioso, como los animales que pertenecen al filo Porífera, bien porque el sistema nervioso con el que cuentan no está centralizado, como sucede, por ejemplo, con los miembros del género Hydra, respecto de las cuales podemos afirmar que no son conscientes). Esta amplitud del alcance de la medida no está justificada, pues solo debemos considerar moralmente a las entidades que tienen la capacidad de tener experiencias positivas o negativas porque sólo ellas pueden resultar beneficiadas o perjudicadas por nuestras acciones28 6.

En segundo lugar, resulta sorprendente que se les otorgue a los animales los derechos de una persona viva, es decir, de un ser humano, pues algunos derechos atribuidos a los seres humanos, como por ejemplo el derecho a la libertad religiosa, no protegen intereses que posean los animales no humanos. Sin embargo, la falta de desarrollo de esta cuestión por parte del tribunal más allá del fragmento transcrito, aun suponiendo que esta declaración debe entenderse limitada a los derechos de los seres humanos que protejan intereses que efectivamente posean también los animales, deja abiertos muchos interrogantes. Una de estas preguntas es si realmente este fallo implica que actividades como la ganadería devienen ilegales por ser lesivas, entre otros, del recién conferido derecho legal de los animales a la vida. La evidencia de que disponemos apunta a que este no ha sido el significado del fallo, sino que el tribunal no aprecia ningún problema en el hecho de que la producción ganadera continúe desarrollándose dentro del marco jurídico vigente29. Por tanto, la interpretación que se está realizando por los órganos jurisdiccionales y las instituciones consiste en que, a pesar de lo que expresamente indica el tribunal en el fragmento transcrito, el fallo sólo supone que los animales podrán ser parte en los procesos judiciales, y que son titulares de aquellos derechos legales de que son titulares los seres humanos siempre que protejan intereses que ambos compartan, pero tales derechos cederán ante lo que los órganos jurisdiccionales consideren arbitrariamente que sea una "necesidad humana". Pero la sentencia también supone que todos los ciudadanos de Uttarakhand podrán actuar ante los órganos jurisdiccionales en defensa del cumplimiento de las normas de protección animal.

Por último, a pesar de que a lo largo de la resolución judicial no se presenta ningún argumento que fundamente esta disposición, el tribunal declara que los animales son titulares de las obligaciones y responsabilidades de una persona viva. Sin embargo, no se especifica nada más sobre esta cuestión. ¿Supone este pronunciamiento que los animales pueden cometer delitos? ¿O se refiere a que son obligados tributarios del mismo modo que lo son otras entidades en el Derecho indio, como por ejemplo los dioses? Parece que tendremos que esperar a que en futuras resoluciones estos interrogantes se despejen.

3. Conclusión

La reciente sentencia del Alto Tribunal de Uttarakhand sobre el caso Narayan Dutt Bhatt vs. Union of India & others constituye una resolución judicial pionera que atribuye a todos los animales los derechos de que son titulares los seres humanos, de modo que éstos podrán ser parte en los procesos judiciales, en cuya representación podrá actuar cualquier ciudadano del Estado de Uttarakhand en calidad de persona in loco parentis, una institución similar a la tutela. Sin embargo, la titularidad de los animales de aquellos derechos legales de los seres humanos que protejan intereses que ambos compartan resulta compatible para el Alto Tribunal con actividades como la ganadería, a pesar de que ésta vulnera los intereses más básicos de tales individuos, los cuales, siguiendo una interpretación literal del fallo, resultarían ahora protegidos por derechos legales. Por lo tanto, la interpretación del fallo que realiza el propio Alto Tribunal y que por tanto seguirán otras instituciones, parece que consiste en que los derechos conferidos a los animales cederán ante lo que los órganos jurisdiccionales consideren arbitrariamente que sea una "necesidad humana", en el mismo sentido que lo ya señalado por la Corte Suprema de la India en relación con el derecho de los animales a la vida. De este modo, parece que los animales quedarían integrados en una nueva categoría jurídica distinta de categoría de cosa y de la de persona, ésta sería la categoría de "persona legal titular de derechos jerárquicamente inferiores a los derechos de los seres humanos y que puede ser objeto de derechos in rem como la propiedad o el usufructo".

Debido a que la capacidad de sentir que compartimos con muchos animales es el único factor moralmente relevante (y no la estabilidad e integridad de un ecosistema o el mero hecho de que una entidad esté viva), la discriminación por razón de pertenencia a una determinada especie no está moralmente justificada30 9. Por ello, la protección jurídica que deberíamos brindar a los animales en los sistemas jurídicos contemporáneos consistiría en la atribución de derechos legales que protegieran sus intereses fundamentales. Tales derechos no deberían estar situados en una posición jerárquica inferior a los derechos de los seres humanos, sino que los conflictos deberían resolverse mediante un juicio de ponderación en el que la especie del titular de los derechos en conflicto, dado que no es un factor moralmente relevante, no sea tenida en cuenta para decidir sobre el objeto del litigio.

Agradecimientos

Quiero agradecer a Daniel Dorado, Oscar Horta, Eze Páez y Daniela Romero sus comentarios sobre las algunas de las cuestiones tratadas en este artículo

Bibliografía

1. ALONSO GARCÍA R, Sistema jurídico de la Unión Europea, Thomson Civitas, Madrid, 2007. [ Links ]

2. COCHRANE A, Sentientist Politics, Oxford University Press, 2018. [ Links ]

3. CORTINA A, Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos, Taurus, 2009. [ Links ]

4. DONALDSON S, KYMLICKA W, Zoopolis. A Political Theory of Animal Rights, Oxford University Press, 2011. [ Links ]

5. EDMUNDSON WA, An Introduction to Rights, Cambridge University Press, 2004. [ Links ]

6. FARIA C, Animal Ethics Goes Wild: The Problem of Wild Animal Suffering and Intervention in Nature, Universidad Pompeu Fabra, 2016. [ Links ]

7. FEINBERG J, "The Rights of Animals and Unborn Generations", págs. 46-47, en BLACKSTONE WT (ed.), Philosophy and Enviromental Crisis, University of Georgia Press, Athens, 1974. [ Links ]

8. HORTA O, "La cuestión de la personalidad legal más allá de la especie humana", en Revista de Teoría y Filosofía del Derecho Isonomía, núm. 34, 2011. [ Links ]

9. HORTA O, Un paso adelante en defensa de los animales, Plaza y Valdés, 2017. [ Links ]

10. KORSGAARD CM, "Personhood, Animals and the Law", Think, Vol. 12 - Issue 34, Summer 2013. [ Links ]

11. MACCORMICK DN, "Rights in Legislation" en HACKER PMS, RAZ J. (ed.), Law, Morality and Society. Essays in Honour of HLA. Hart, Oxford, 1977. [ Links ]

12. MOSTERÍN J, RIECHMANN J, Animales y ciudadanos: Indagación sobre el lugar de los animales en la moral y el derecho de las sociedades industrializadas, Talasa, Madrid, 1995. [ Links ]

13. NINO CS, Ética y Derechos Humanos: Un ensayo de fundamentación, Ariel, 1989. [ Links ]

14. NOSWORTHY J, "The Koko Dilemma: A Challenge to Legal Personality", Southern Cross University Law Review, Vol.2, 1998. [ Links ]

15. ROGEL VIDE C, Personas, animales y derechos, Biblioteca Iberoamericana de Derecho, Reus, Madrid, 2018. [ Links ]

16. SUNSTEIN CR, "Can Animals Sue?" en SUNSTEIN CR, NUSSBAUM M, Animal Rights: Current Debates and New Directions, Oxford University Press, 2005. [ Links ]

17. Low P, (eds) Panksepp J, Reiss D, Edelman D, Van Swinderen B, Low P, Koch C The Cambridge Declaration on Consciousness, 2012, The Francis Crick Memorial Conference on Consciousness in Human and non-Human Animals, at Churchill College, University of Cambridge http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf [Consultado el 22/10/2018]). [ Links ]

1Así lo encontramos ya en primer análisis sistemático del derecho romano: lasInstitucionesdel jurista romano Gayo (siglo II d.C.).

2Artículo 90 a) delBürgerliche Gesetzbuch(BGB).

3Artículo 285 a) delAllgemeinen Bürgerlichen Gesetzbuches(ABGB).

4Así resulta de la modificación del artículo 528 delCode Civiloperada por el artículo 2 de laLOI n° 2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des procédures dans les domaines de la justice et des affaires intérieures.

5Así resulta de la modificación delCódigo Civil Portuguêsoperada por laLei n.º 8/2017, de 03 de Março, que establece un estatuto jurídico de los animales diferenciado de las personas y las cosas.

6Previamente a la entrada en vigor de dicho tratado se encontraba vigente el Protocolo nº 33, sobre la protección y el bienestar de los animales, anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

7Alonso(2007, p. 101).

8En muchos países existen normas penales que castigan conductas que suponen la causación de ciertos daños a determinados animales. Aunque originariamente estos preceptos velaban por el orden público, que podía verse alterado si un comportamiento cruel con un animal se llevaba a cabo públicamente (véase parágrafo 360, 13º del Código Penal alemán de 1871, Ley Grammont de 1850 en Francia o artículo 810.4 del Código Penal español de 1928) , actualmente, al menos los Códigos Penales de la mayoría de los países europeos, al declarar como ilícitos aquellos comportamientos "crueles" (véase artículo 727 Código Penal italiano) o que provoquen "sufrimiento innecesario" a los animales (véase artículo 222 StGB austriaco, artículo 337 Código Penal español, artículo 13 Código Penal sueco o artículo 17 de la Tierschutzgesetz alemana), no exigen que tales comportamientos tengan lugar en público, por lo que resulta razonable pensar que en estos supuestos el bien jurídico protegido es el interés del animal en no ser objeto de tales conductas. Un paso más allá parece ir el artículo 17 de la Ley de Protección Animal de Alemania (Tierschutzgesetz), que además considera punible causar la muerte injustificadamente a animales vertebrados. Sin embargo, la interpretación de los términos "justificado" o "necesario" en todas las normas referidas no es consistente, sino que parte de las creencias socialmente compartidas y generalmente falsas acerca de qué tipo de conductas lesivas de los intereses de los animales están justificadas, lo cual supone que los órganos jurisdiccionales asumirán que están justificadas determinadas prácticas como las que involucra la ganadería industrial a pesar de que conlleve un menoscabo de los intereses básicos de los animales (como el interés por vivir y no padecer sufrimiento intenso) y sólo suponga la satisfacción de meros intereses fútiles de los seres humanos.

9Cochrane (2018, p. 2).

10Sue Donaldson y Will Kymlicka han defendido que los animales domesticados, en la medida que forman parte de nuestras sociedades, deben ser tenidos en cuenta en la distribución de los recursos públicos. Véase Donaldson & Kymlicka (2011). Por otro lado, Alasdair Cochrane ha planteado que asumir la consideración moral de los animales y rechazar el especismo implica diseñar unas instituciones que garanticen que tienen en cuenta los intereses de todos los animales sintientes en sus decisiones. Véase Cochrane (2018).

11Véase sentencia Habeas Corpus n. 833085-3/2005 del noveno Juzgado de lo Criminal del Estado de Bahia (Brasil).

12Véase la resolución judicial de 3 de noviembre de 2016 del Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza (EXPTE. NRO. P-72.254/15).

13Véase la sentencia de 21 de octubre de 2015 del Juzgado N° 4 de lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14Debo este punto a Oscar Horta.

15Tales normas son las siguientes: Prevention of Cruelty to Animals Act (1960), Prevention and Control of Infectious and Contagious Diseases in Animals Act (2009) and Transport of Animals Rules (1978).

16Así, en la Declaración de la Consciencia de Cambridge, se señala que "Las evidencias convergentes indican que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados conscientes" (Traducción del autor de "The Cambridge Declaration on Consciousness", 2012, http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf [Consultado el 22/10/2018])

17Sobre las causas por las que los animales sufren en la naturaleza véase Faria (2016, pp. 57-88). Además, en la obra citada se realiza un análisis exhaustivo sobre la cuestión de si tenemos razones morales para intervenir en la naturaleza con el objetivo de aumentar el bienestar de los animales que viven en ella.

18A ello se dedican más de 30 páginas de la misma.

19Esta es la capacidad a la que Korsgaard denomina "racionalidad", es decir, la capacidad de autogobierno normativo.

20En un sentido muy similar, es frecuente la idea de que los animales no pueden ser titulares de derechos porque no pueden ser titulares de obligaciones. Véase Rogel (2018, pp. 72-73). Este argumento es incorrecto, puesto que del concepto de titular de derechos subjetivos no se sigue la necesidad de que dicho titular lo sea a la vez de obligaciones. Además, a pesar de que la titularidad de un tipo de derechos (claim rightsen el esquema hohfeldiano) supone la existencia correlativa de una obligación, ésta será en la mayoría de los supuestos titularidad de un tercero.

21Incluso en algunos casos, pueden existir motivos religiosos que fundamenten la decisión del legislador o de los órganos del Poder Judicial de declarar persona legal y, por tanto, titular de derechos a una entidad. Así sucede en el caso de las deidades hindúes, que son personas legales en el Derecho de la India debido a que la tradición religiosa exige que las ofrendas que realizan los fieles supongan una efectiva dedicación de la propiedad a la deidad, para lo cual se requiere que las deidades sean consideradas como personas legales con capacidad de ser titulares del derecho de propiedad. Se prevé además la existencia de una persona que administre el patrimonio de cada deidad, el Shebait. En relación con esta cuestión la Corte Suprema de la India incluso ha dispuesto también que las deidades hindúes son obligados tributarios y que pueden acogerse al beneficio de justicia gratuita si acreditan insuficiencia de recursos para litigar (véanse fundamentos 70 y 76 de la sentencia que aquí se comenta).

22Una defensa de este argumento lo encontramos en Cortina (2009, p. 100).

23Así también lo encontramos en Feinberg (1974).

24Así en Riechmann(1995, pp. 214-215).

25Sin embargo, de la aplicación a los animales de la institución jurídica de la representación advierte Oscar Horta que se deriva un problema práctico que no se aborda en la sentencia. Por un lado, el número de animales sintientes no humanos que existen en el mundo es muy alto en relación con la cantidad de seres humanos que podrían representarlos, y por otro lado, "la diversidad de las situaciones en las que los animales no humanos necesitarían de la salvaguarda de sus intereses sería, al menos a día de hoy, considerablemente difícil de abarcar". Sin embargo, el autor argumenta que la existencia de estas dificultades prácticas no supone que no debamos conferir a los animales derechos legales porque no sería esta la solución que nos resultaría más razonable en el supuesto de que por cualquier motivo deviniese un escenario en el cual existieran dificultades similares para que los órganos jurisdiccionales tutelasen los derechos de los seres humanos.

26Varios autores han planteado que la autonomía es un interés más que tenemos los seres humanos. Véase Maccormick (1977, pp. 207-208); Nino (1989, p. 34); Edmundson (2004, p. 127)

27También se subraya el valor simbólico de estas medidas en Sunstein (2005).

28En este sentido, cabe destacar que tampoco están justificados los principios ecocéntricos y biocéntricos que se mencionan en la sentencia, pues ni la estabilidad e integridad de un ecosistema ni el mero hecho de que una entidad esté viva resultan factores moralmente relevantes. Véase Faria (2016).

29El primer indicador de que el tribunal no entiende que una de las implicaciones de conferir a todos los animales el estatus de persona con los correspondientes derechos de los seres humanos es que la ganadería no debería ser una actividad permitida es que la propia sentencia ordena que el Director General del Departamento de Ganadería debe velar por el bienestar de los animales destinados a esta actividad, lo cual implica la continuidad de la producción ganadera. Pero, además, el propio Alto Tribunal de Uttarakhand, posteriormente, en la sentencia delcaso Mrs. Gauri Maulekhi vs. State of Uttarakhand & othersde 14 de agosto de 2018 establece ciertas restricciones a la explotación avícola, entre las que se encuentra la prohibición de jaulas en batería, pero, aunque hace referencia a los derechos de las aves, no establece que exista un conflicto entre la explotación de estos animales y los derechos que recientemente se les habían atribuido. En el mismo sentido, el propio Alto Tribunal de Uttarakhand, posteriormente, en la sentencia delcaso Alim Petitioner vs. State of Uttarakhand and others, en septiembre de 2018, una vez más tras señalar que los animales tienen derechos legales, ordenó el cierre de los mataderos ilegales en el Estado de Uttarakhand e impuso a la Administración del Estado el deber de asegurarse de que ningún matadero de los que permanecen activos incumplen los estándares de seguridad alimentaria fijados legalmente, lo cual implica, de nuevo, que el fallo del tribunal en la sentencia que analiza en este artículo no está siendo interpretada literalmente ni siquiera por el propio tribunal.

30Horta (2017).

Recibido: 19 de Diciembre de 2018; Aprobado: 30 de Enero de 2019

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