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Ene

versión On-line ISSN 1988-348X

Ene. vol.8 no.1 Santa Cruz de La Palma may. 2014

https://dx.doi.org/10.4321/S1988-348X2014000100002 

ARTÍCULO ESPECIAL

 

Reflexiones sobre la responsabilidad penal en la administración de medicamentos por la enfermera. A propósito de un caso

 

 

José María Antequera Vinagre

Profesor Derecho Sanitario y Bioética. Escuela Nacional de Sanidad. Instituto de Salud Carlos III.

 

 


RESUMEN

La actividad sanitaria es una actividad de riesgo, cuya concreción en un paciente supone un menoscabo relevante en los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física; la administración de fármacos (AM) por la enfermera se integra como actividad de riesgo, pero si además las funciones de enfermería se realiza en un contexto de precariedad laboral e inadecuada planificación en RRHH los daños a pacientes sin duda se pueden elevar; recientemente, y no es el primer caso, una enfermera por error administró a una recién nacido Methergin (contratada 2 días y sin conocimiento de la unidad en donde se produjo el error) causándole el fallecimiento. Las Sentencias determinan la absolución de la enfermera porque el centro sanitario creó condiciones para que los errores a los pacientes se pudieran producir, y por lo tanto si bien la enfermera se equivocó, es un fallo del servicio y como tal debe responder el mismo y no su profesional sanitario.

Palabras clave: Responsabilidad penal; error sanitario; medicamentos; enfermera; imprudencia.


 

Introducción

El presente artículo tiene su origen en la Sentencia del Juzgado de lo penal de El Ferrol (Juzgado de lo Penal número 2, Ferrol, dictando Sentencia el 3 de mayo del 2013), y de la Audiencia Provincial de A Coruña como de la Audiencia Provincial, A Coruña (Sentencia de 30 de diciembre del 2013) que absolvieron a una enfermera por administrar Methergín por error a una recién nacida en un contexto de precariedad laboral pues había sido contratada durante 2 días; este caso me sirve para hacer algunas reflexiones sobre la responsabilidad penal de la enfermera en la administración de fármacos y unas consideraciones sobre el caso concreto. La Administración de Medicamentos (AM) es una actividad propia de enfermería que se integra como un elemento clave en los cuidados enfermeros; esta competencia no está exenta de riesgos, y es coherente con la definición de la actividad sanitaria como actividad de riesgo; éste además cuando se concreta en un daño a un paciente o usuario genera un daño relevante en uno de los derechos fundamentales de los pacientes como es su derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española). Si a una actividad de riesgo con real posibilidad de generar lesiones, le unimos precariedad laboral, falta de información sobre funciones al personal de nueva incorporación en una Unidad o Servicio Sanitario y falta de supervisión inicial, las posibilidades de que una enfermera se vea en un procedimiento judicial es casi segura.

En este contexto crisis económica y con recortes en recursos sanitarios parece razonable que en el enjuiciamiento penal de conductas profesionales se aminore o incluso desaparezca la responsabilidad penal de la enfermera; sobre estas cuestiones gira este artículo. El caso que analizo no es el primer caso de error de medicación sino que se han producido pronunciamientos judiciales sobre errores en la AM:

1.- Error en la Administración de una vacunación a recién nacido en zona glútea en lugar del muslo como indicaban los protocolos, se condena por una falta de lesiones.

2.- Error en la aplicación de un protocolo en la administración de citostático e inadecuada actuación post extravasación, en este caso se condena a la Consejería por la denominada responsabilidad patrimonial.

3.- Error de dos enfermeras a la hora de la preparación del citostático Zonosar que hizo que a un paciente se le administraran 9 grs del mismo en lugar de los 900 mgr pautados.

4.- Administración por error a paciente por Enfermera de Amoxicilina a la que es alérgico y fallece. No se condena a enfermera porque había varios pacientes graves y bastante confusión en la Unidad. El Tribunal aplica el principio de intervención mínima del derecho. Es un caso clave para entender que no todo error es responsabilidad penal, pues el contexto en el que se produce el error es determinante. Este caso es muy similar en la argumentación para absolver a la enfermera que el caso que se analizará a continuación (error en la administración de Methergín).

 

2.- Reflexiones sobre el caso de la enfermera que administró por error Methergín a un recién nacido.-

Los hechos que fueron declarados probados en el acto del Juicio Oral del Juzgado de lo Penal de El Ferrol son los siguientes:

"Sobre las 13.53 horas del día 20 de noviembre de 2010, en la planta de obstetricia del Complejo Hospitalario del Ferrol, se inicia la inducción al parte de Carmen quien un día antes había ingresado en el citado centro hospitalario. Después de pasar varias horas en la sala de dilatación, Carmen por orden la Ginecóloga de Guardia teresa fue traslada al paritorio donde bajo la dirección de la citada profesional se le realizaría un parteo instrumental mediante ventosa todo bajo la presencia y con la asistencia de Enrique (ginecólogo), Carmina (matrona), Teresa (Pediatra), Enriqueta (Aux Enfermería) y la Enfermera imputada.

Sobre las 20.15 h nació Susana, la cual, por indicaciones de la ginecóloga que dirigía el parte, fue entregada a la pediatra para realizar las exploraciones pertinentes a la recién nacida. Después del alumbramiento de la placenta, dentro del paritorio y en ubicación distinta en la que se encontraba la menor la madre sufrió un sangrado más abundante de lo habitual. En un momento dado la Ginecóloga actuante indicó a la matrona que se le administrara el medicamento llamado "Methergin". En ese momento hallándose en la puerta del quirófano la Enfermera imputada, se ofreció para ir a buscar el medicamento. La matrona accedió y le indicó que lo fuera a buscar el medicamento; la Enfermera cogió el medicamento de la nevera sita en la sala anexa al paritorio, destinada a cuidados del RN. Al regresar a la sala de parto se cruzó con la matrona, que abandonaba el paritorio y le preguntó si el medicamento era "para el peque". la matrona le indicó que la pinchara en el muslo, señalando el suyo propio. Accedió a la sala de parto e inyectó el medicamento al recién nacido en el músculo derecho. Como quiera que el sangrado de la madre no cesaba, la ginecóloga preguntó si se le había administrado el "Methergin". La Enfermera contestó que se lo había inyectado al RN; fue entonces cuando se procedió al traslado de la menor a la UCI pediátrica del centro en la que permaneció hasta su fallecimiento a las 21.30 horas del día 21 de noviembre a causa de una isquemia miocárdica por posible vasoespasmo coronario secundario a la administración de "Methergin". A consecuencia de lo ocurrido la Madre sufrió un trastorno adaptativo con síndrome de ansiedad del que alcanzó la estabilización lesional en 122 días, de los cuales 72 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales".

Unos hechos que describen un lamentable y fatídico error; en los fundamentos jurídicos de las sentencias aparecen unas consideraciones que sirven de base para la absolución final de la enfermera y que supusieron al final que la responsabilidad penal de la misma se diluyera y apareciera una posible responsabilidad jurídica de los responsables de la gestión de un servicio público; el Juez y la Audiencia enuncia dicha posibilidad pero por estar en la jurisdicción penal no pueden determinar la responsabilidad patrimonial del servicio público sanitario. Cabe destacar como elementos relevantes exculpatorios los siguientes:

- Es evidente que se produjo un lamentable error en el servicio prestado a la parte perjudicada, produciéndose un resultado lesivo tan anormal, que debe determinar una responsabilidad objetiva por un más que defectuoso servicio, pero a exigir en otra jurisdicción, y, consideramos que no el presente ámbito penal, no es dable hacer recaer esta responsabilidad sobre la imputada, aunque ella haya sido la ejecutora material del fatal desenlace producido.

- Del equipo que estaba en el Parto era la menor cualificación y experiencia, pues era una contratada por sustitución de 2 días.

- Cabe la posibilidad que hubiera una orden equivocada de administración de Methergin.

- Es razonable que la Enfermera imputada también entendiera que el Methergin fuera para el RN pues se encontraba en la Sala de los recién nacidos.

- Es evidente la falta de experiencia y de supervisión de un personal que es contratado de una forma puntual, sin que sea objeto de un especial control o supervisión en su actuación par parte de los otros responsable de la intervención.

- Se afirman en los recursos, en este caso del Ministerio Fiscal que un servicio de asistencia establecido de un modo defectuoso no debe exculpar la negligencia individual de la imputada, pero consideramos que ello debería, como se infiere de lo que se razona por la sentencia de instancia, aminorar la gravedad de la negligencia de la imputada, que cometería en un sistema, que repetimos, permite este tipo de incidentes al establecer una forma de asistencia sanitaria por contratación puntual y urgente.

En definitiva una absolución de una enfermera porque el error fue inducido por una mala planificación de los recursos humanos en la Unidad en la que se produjo el terrible error; además es importante destacar que cuando un responsable de enfermería asigna un recursos humano debe valorar si tal decisión compromete o no la atención sanitaria de los pacientes; sin duda, este caso es ilustrativo para entender que no todo daño a un paciente es sinónimo de responsabilidad penal; asimismo es lamentable que tras este incidente se organizase de otra manera el servicio con la asignación de una Matrona más, y la vitrina con los medicamentos destinados a las madres se reubicó en la Sala de Paritorios.

 

Bibliografía

1. Antequera Vinagre, JM. Responsabilidad penal en el ámbito de la sanidad. Casos clínicos-jurídicos. (Internet). Madrid: Escuela Nacional de Sanidad; 2013 (consultado el 4 de marzo del 2014). Tema 6.6. Disponible en : http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:500639&dsID=n6.6_Casos_de_Responsabilidad_Penal.pdf.         [ Links ]

2. Antequera Vinagre, JM. Derecho y Sociedad. Madrid: Díaz de Santos; 2007.         [ Links ]

3. Gallego Riestra S. Malpraxis y gestión de riesgos (Internet). Madrid: Escuela Nacional de Sanidad; 2012 (consultado 4 de marzo del 2014). Tema 16.4. Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:500636&dsID=n6.4_Malpraxis_y_gesti__n_de_riesgos.pdf.         [ Links ]

4. Larios Risco D. Casos de responsabilidad patrimonial de la Administración Aanitaria (Internet). Madrid: Escuela Nacional de Sanidad; 2012 (4 de marzo del 2014). Tema 6.5. Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:500638&dsID=n6-5_CASOS_RESPONSABILIDAD_PATRIMONIAL.pdf.         [ Links ]

5. Sánchez-Caro J. Derecho y Bioética. Madrid: Escuela Nacional de Sanidad; 2012 (consultado el 4 de marzo del 2014). Tema 6.3. Disponible en : http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:500637&dsID=n6.3_Bio__tica_y_sociedad.pdf.         [ Links ]

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