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FEM: Revista de la Fundación Educación Médica

versión On-line ISSN 2014-9840versión impresa ISSN 2014-9832

FEM (Ed. impresa) vol.20 no.5 Barcelona oct. 2017  Epub 16-Ago-2021

https://dx.doi.org/10.33588/fem.205.915 

EDITORIAL

Instrumentos geniales: diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada

Brilliant instruments: diplomas of accreditation and advanced diplomas of accreditation

Arcadi Gual1  , Luis Pallarés2 

1Fundación Educación Médica

2Subdirección General de Recursos Humanos, Alta Inspección y Cohesión del Sistema Nacional de Salud; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)1 sigue siendo una ley por desplegar en profundidad. Catorce años después de su publicación siguen sin desarrollarse diversos aspectos, de los cuales queremos profundizar en uno de ellos: los diplomas de acreditación (DA) y los diplomas de acreditación avanzada (DAA) del capítulo IV de dicha ley, dedicado concretamente a la formación continuada.

La formación continuada, la tercera fase del continuo educativo, la de mayor duración y determinante del buen hacer en el día a día de los profesionales de la sanidad, se despacha con desigual fortuna con cuatro artículos (33, 34, 35 y 36) de los 47 que tiene la LOPS. El artículo 33 ('Principios generales') acierta en la definición de formación continuada, que sigue siendo no sólo válida, sino de actualidad. El artículo 34 ('Comisión de Formación Continuada') está ampliamente desplegado tanto en la administración central como en la administración autonómica. El artículo 35 ('Acreditación de centros, actividades y profesionales) ha generado un desarrollo espectacular, especialmente en el apartado de la acreditación de las actividades de formación continuada, y ya se trabaja en la acreditación de centros de formación continuada. Finalmente, el artículo 362 ('Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada) está por desarrollar, si bien el pleno de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de salud está impulsando el diploma de acreditación en cuidados paliativos y el diploma de tutores de formación especializada, atendiendo a lo recogido en el Real Decreto 639/2015, que regula y determina criterios, procedimientos y requisitos para su implementación.

Este desigual despliegue permite formular diferentes preguntas: ¿por qué el artículo 36 de la LOPS duerme el sueño de los justos?, ¿los DA son complejos, costosos o difíciles de implementar?, ¿los DA pisan o invaden competencias de alguna administración o entidad?, ¿aportan algo nuevo a la gestión sanitaria?, ¿representan una credencial innecesaria en un mundo excesivamente dependiente de la 'titulitis'? Sencillamente, ¿los DA son o no son útiles?, ¿interesan a alguien?…

Los DA son un instrumento genial porque:

  • –Son sencillos, económicos, sin dificultad de implementación.

  • –No invaden competencias ni violentan el terreno de nadie.

  • –Aportan a los gestores sanitarios la información de quién está capacitado y es competente en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad.

  • –Son una credencial extraordinariamente versátil, plástica, que aporta información sobre aspectos laborales concretos.

  • –Tiene un bajo coste y facilitan información útil tanto a los gestores como a los propios profesionales.

  • –Deben interesar a todos los gestores, tanto a los macrogestores (de las instituciones) como a los gestores clínicos (de los servicios o institutos).

  • –Sobre todo, deben interesar a todos los profesionales que realizan actividades de formación continuada, que les capacitan para la actividad de un área funcional específica.

¿Cómo es posible que un instrumento tan útil a tantos profesionales, tan versátil, tan económico y práctico, tan interprofesional e intraprofesional, no haya suscitado el interés de ningún sector? ¿Alguien clama por los DA o por los DAA?

La explicación no es sencilla porque, como en tantas otras cosas, las causas deben ser múltiples. Las urgencias del día a día pueden ser una causa. Las vicisitudes que ha sufrido la troncalidad no han ayudado. El interés de algunos sectores por conseguir entidades más fáciles de comprender, como puede ser una nueva especialidad o un área de capacitación específica, también han sido factores que no han facilitado el desarrollo de los DA y los DAA. Nuestra cultura tiende hacia máximos y seguramente los DA y los DAA han sido entendidos y calificados como un 'dios menor'.

Les suena alguna de las siguientes sentencias: '¡mi especialidad es muy importante!', '¡mi actividad profesional se merecería ser una especialidad!', '¡un área de capacitación específica sería el complemento de mi especialidad y el reconocimiento de las particularidades de mi trabajo!'… Sin embargo, ¿alguna vez han oído que alguien reclame un DA o aspire a culminar su estatus laboral con un DA?

Sin duda, el no haber desarrollado un instrumento que mejora tanto la gestión como la asistencia del paciente ha sido un error. Seguramente, de estos errores deberíamos disculpar a los profesionales porque nadie les ha explicado qué son ni para qué sirven los DA. Pero tienen menor disculpa los gestores clínicos que lidian con el día a día de la gestión de los recursos humanos en las instituciones sanitarias. ¿No sería bueno que los responsables de la gestión clínica (cuando buscan entre su plantilla de adjuntos los mejores para asumir el papel de 'tutor de residentes') dispusieran de una credencial que les informara qué profesionales de su plantilla son expertos en docencia?, ¿no es necesario que en un quirófano de cirugía extracorpórea se requiera un profesional experto en perfusión y no haya credencial alguna que lo certifique?, ¿y la atención ambulatoria oncohematológica?, ¿y la patología del sueño?, ¿de qué credencial disponen los profesionales que se aplican a los cuidados paliativos? Y así, tantas y tantas actividades clínicas que se ejercen en base a una formación continuada, pero que adolecen de una credencial que certifique la competencia en un área funcional específica.

Los DA interesan tanto a médicos como a personal de enfermería y también, en mayor o menor medida, a cualquier profesión sanitaria. Los DA no invaden competencias de ninguna administración ni institución. Si tomamos el ejemplo de un DA en acción tutorial, un hospital designará los tutores que considere oportunos, dispongan o no de dicho DA; lo que ofrece el DA es la información de que quien lo posee ha demostrado una formación y unas competencias en los procesos de formación. O bien, una enfermera con el DA de perfusionista se desplazará más cómodamente a otro hospital o a otra comunidad autónoma si puede acreditar que, además de sus conocimientos de enfermería, dispone de una credencial de perfusionista.

No es cuestión de ser exhaustivos en posibles títulos de DA y DAA; ni siquiera que los referidos, meros ejemplos, sean los de mayor o menor interés o los más urgentes. De lo que se trata es de reflexionar sobre las bondades de la credencial de los DA y los DAA. Estas credenciales, que se basan en formación continuada, ponen en valor dicho tipo de formación. No requieren una infraestructura formativa (como las áreas de capacitación específica), ya que se basan en formación continuada y por ello su coste es muy bajo. Tienen fecha de caducidad, con lo que el profesional in…teresado en seguir desarrollando dicha actividad renovará el DA, y quien ya no esté interesado, no lo renovará. Los DA sólo ofrecen bondades y ningún inconveniente: ¿por qué duermen el sueño de los justos?

Notas

1Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Boletín Oficial del Estado, n.º 280, de 22 de noviembre de 2003.

2

Artículo 36. Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada.

1. Las administraciones sanitarias públicas podrán expedir diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.

Los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada, que deberán expedirse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos conforme a lo previsto en el artículo 34.4.e), tendrán efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la administración pública que expidió el diploma.

2. Las administraciones sanitarias públicas establecerán los registros necesarios para la inscripción de los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada que expidan. Tales registros tendrán carácter público en lo relativo a la identidad del interesado, al diploma o diplomas que ostente, y a la fecha de obtención de éstos.

3. Los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada serán valorados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente.

E-mail: agual@ub.edu

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