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Revista de Bioética y Derecho

versión On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.25 Barcelona may. 2012

 

BIBLIOTECA DE BIOÉTICA

 

Argumentos de Bioética en el Islam: aborto, planificación familiar e inseminación artificial (Elisabetta Necco)

 

 

Un comentario de: Jordi Plana Aznar, Secretario de la Asociación de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona.
Sobre el libro: NECCO, Elisabetta: Argumentos de Bioética en el Islam: aborto, planificación familiar e inseminación artificial. Colección Cuadernos de Almenara 14, CantArabia Ediciones, Madrid, 2010. ISBN 978-84-86514-70-9. 58 páginas.

 

Si existe una cuestión en la que los occidentales nos movemos en la más grande de las incertidumbres, y sobre todo, con el más ciego de los prejuicios, es en conocer los criterios del Islam relacionados a las cuestiones que tradicionalmente han ocupado a la bioética, tales como el aborto, la planificación familiar y la reproducción asistida. Por esta razón resulta de interés la sintética aportación de la investigadora italiana Elisabetta Neccoen su obra Argumentos de bioética en el Islam: Aborto, planificación familiar e inseminación artificial. La autora comienza el libro con una introducción en la que destaca el tratamiento de las relaciones médico/paciente en la tradición musulmana; seguida de tres capítulos dedicados respectivamente al aborto, la planificación familiar y la inseminación artificial.

El Islam está lejos de constituir un conjunto monolítico de interpretaciones de la ley divina, debido a la multiplicidad de las diversas corrientes internas: la Sunna (Sunismo), la Shi'a (Chiismo), y las diversas escuelas jurídicas tales como la Hanafí, la Maliki, la Hambali, etc. Así que, como advierte la autora, no deberíamos considerar una sola Bioética Musulmana sino diversas Bioéticas Musulmanas. Esto reviste, a mi juicio, suma importancia cuando se contempla la actitud de algunos musulmanes -con independencia de su nivel cultural- enfrentados a prácticas corrientes en los centros de salud occidentales.

La obra nos acerca al particular sistema de fuentes de la jurisprudencia musulmana: la Sharia, el Corán, la Summa, el Ichmá, el Qiyás, etc.[1] Resulta pues, simplista la usual pregunta que los occidentales formulan a menudo: "¿Qué dice el Corán acerca de tal tema?" Y es que las respuestas, cuando no están expresadas en el libro sagrado de los musulmanes u otras fuentes, han de venir señaladas caso por caso por opiniones o decisiones doctrinales. Cosa que también sucede con las grandes preguntas bioéticas.

Quienes se pronuncian frente a estas cuestiones son los muftis. El muftí ha de ser una persona de confianza, experto en la ley islámica, capaz de comprender el significado de las materias y de aconsejar buenas soluciones. Sus famosas fatuas son pues las contestaciones (iftás) que dan a las isfitás (preguntas) de las personas interesadas. Inicialmente deben basarse en las fuentes directas y los principios fundamentales de la jurisprudencia islámica. Sin embargo, dado que en el ámbito de los temas bioéticos la novedad es generalmente la regla, y su solución no es sencilla acudiendo a las fuentes tradicionales del derecho (Corán, Sunna, Iymá), el Muftí se vería obligado a recurrir a un instrumento de lógica basado en las analogías, que es lo que se entiende por Quiyás. Las fatuas con orientación bioética pueden encontrarse usualmente en periódicos y revistas especializadas; y a juicio de la autora poseen un acusado pragmatismo y constituyen en la actualidad la mejor fuente contemporánea del código de ética médica.

No debería extrañar ese carácter pragmático dado que el aserto de principio más común utilizado por los muftí sería el de que la necesidad hace lícito lo prohibido. Se trata de un principio que provendría indudablemente del Corán (XVI, 115) según el que, si alguien se ve compelido por la necesidad -no por deseo ni por afán de contravenir-... Dios es indulgente, misericordioso.

Existe pues, en base a la prevalencia del principio de necesidad, un agudo contraste entre las bioéticas de orientación cristiana y las islámicas, no tanto en lo que cada una de ellas estima que es finalmente lícito hacer o no, sino en cuanto a las causas que obligarían a adoptar o rechazar una conducta (con todas las limitaciones en la comparación, dada la concurrencia de diversas doctrinas islámicas contradictorias que pueden competir a la hora de formular un criterio sobre cada caso concreto).

Sería real, pues, la relativa permisividad o, al menos, la falta de un rechazo islámico in toto -a la manera de otras bioéticas confesionales- en relación con el uso de prácticas o técnicas biotecnológicas que la bioética laica aprueba para estas cuestiones. Y es que la creencia islámica de que lo que Dios quiera que suceda, sucederá en un momento u otro -con independencia de los esfuerzos que se hagan en cualquier sentido- conlleva la licitud de someter a las personas a muchos de los tratamientos hoy accesibles debido al avance biotecnológico; que, de este modo, no son vistos como contrarios al dogma de la predestinación.

La necesidad hace virtud. Padeciendo muchos países islámicos problemas de superpoblación, no es extraño que las sucesivas conferencias y foros islámicos internacionales -de los que en el libro aparece una amplia relación- traten frecuente y exhaustivamente de cuestiones bioéticas relativas a los derechos sexuales y reproductivos, aún cuando sus recomendaciones se reflejen de manera irregular en las respectivas legislaciones nacionales.

En relación con el aborto (ichhad o siqt) puede asombrar a un occidental desinformado el que en el Islam, por lo general, se tenga por insuflada el alma al feto no en el momento de la concepción -como afirma la bioética católica actual- sino a partir de los 120 días de gestación, con las consecuencias que se derivan de ello. En general, expertos citados en el libro señalan que el Islam aceptaría la práctica del aborto con la finalidad de salvar la vida de la madre, o evitar problemas de salud a la misma, fluctuando la aceptación o no de los problemas de salud de origen psíquico, así como con ocasión de observarse malformaciones en el feto, o en el supuesto de violación (dependiendo de cada país una u otra formulación legal específica).

En cuanto a la planificación familiar, su aceptación por el mundo islámico varía desde la necesidad observada desde hace más de medio siglo de ajustar las poblaciones a los recursos, hasta las teorías conspirativas acerca del supuesto interés de Occidente por limitar el número de fieles. Por eso los ulemas serían por lo general favorables a la planificación familiar si es producto de una decisión de las familias, en oposición a la contracepción como política oficial.

Con referencia a las técnicas de reproducción asistida, la autora cita diversos países en los que se acepta la inseminación, aunque necesariamente la homóloga y no la heteróloga, entre marido y mujer. De especial interés resulta la posibilidad de un supuesto de hecho, exclusivo por la práctica admitida de la religión islámica, de que una de las esposas del varón casado con dos esposas, admita gestar en su seno un embrión procedente de material genético del esposo común y de la otra esposa.

El cuarto capítulo del libro procede de un hito biográfico de la autora, que fijó su residencia en Egipto durante años, por lo que analiza el caso de este país. A su juicio, si bien Egipto no sería el país más abierto en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, sí sería el principal país musulmán de Oriente Medio en aplicar las prácticas reproductivas. Por lo que respecta a la planificación familiar, tras de un avance en los años sesenta y diversos planes estratégicos del gobierno en los años 80' y 90', actualmente el debate se desarrollaría entre posiciones cerradas: las de aquellos que estiman que el crecimiento de la población es uno de los principales problemas del país, y los que advierten que la insistencia en las políticas de contracepción no sólo desgarra el tejido moral de la sociedad (por favorecer el adulterio) sino que responde únicamente a intereses externos.

La obra de Elisabetta Necco despierta el interés del lector, ya se trate de multiculturalistas convencidos y activos, o bien simplemente lectores atraídos por la bioética comparada. Hasta podría suceder que a algunos les avive la apetencia de buscar información para saber más del mundo que Elisabetta Necco nos ha permitido avistar. Por ejemplo, estudiando el exhaustivo texto publicado recientemente por la sede de la UNESCO en El Cairo (2011), titulado Ética y derecho en Biomedicina y Genética: una visión de conjunto acerca de las regulaciones nacionales en los estados árabes.

 


Notas

[1] Sharia es el conjunto del sistema legal islámico que se nutre de las demás fuentes:
Coran: palabra de Dios revelada al Profeta por el arcángel Gabriel.
Sunna: conjunto de normas que se basan en los actos, palabras y tácito consenso del Profeta.
Ichmá: el consentimiento de la comunidad de los creyentes sobre cuestiones de naturaleza jurídica, religiosa o ritual.
Qiyás : procedimiento de lógica en la resolución de problemáticas nuevas o no solucionables recurriendo a las anteriores fuentes delderecho.

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