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Revista de Bioética y Derecho

versión On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.25 Barcelona may. 2012

https://dx.doi.org/10.4321/S1886-58872012000200001 

EDITORIAL

 

Bioética tras el slogan: "Eres perfecto para otros" de la Organización Nacional de Transplantes

 

 

Entre los muchos slogans que la publicidad comercial e institucional emite en el ámbito sanitario, hay algunos cuyo contenido convendría revisar en perspectiva bioética. Así, por ejemplo, el de Novartis ("Alzheimer, mejor saberlo") o el de la Organización Nacional de Transplantes ("Eres perfecto para otros").

Es tan evidente el atractivo y la bondad de las ideas y actitudes suscitadas por este tipo de mensajes, que de poco o nada sirven para estimular o promocionar el debate informado con la ciudadanía.

Por ejemplo, no siempre el diagnóstico precoz mejora la calidad de vida del paciente, y más bien pone en duda los sistemas de cuidado hasta ahora protocolizados. Y, en relación con la donación intervivos, conviene ventilar una coincidencia en el tiempo en el que se enmarcan dos eventos públicos, la presentación de un documento del Observatori de Bioètica i Dret, el día 13 de diciembre de 2011, sobre trasplantes de órganos de donante vivo, y un maratón de TV3 para recolectar fondos, el día 18 de diciembre de 2011, dedicado a los trasplantes de órganos. 2011 es también el Año en el que se ha realizado una campaña cuyo lema es el título de esta editorial y que consiguió en sus primeras veinticuatro horas 8.000 posibles donantes. Con este slogan y con el entusiasmo de la promoción del buen samaritano no parece caber un debate que ponga en duda la buena voluntad y el altruismo. Sin embargo, justamente en aquellos territorios donde la beneficencia parece más indiscutible es donde más se pueden infringir algunos derechos fundamentales, en particular del donante. Ciertamente, los beneficios para el receptor en su expectativa y calidad de vida, así como para las instituciones sanitarias por la disminución del coste quirúrgico en comparación con el caso del donante cadáver, son incuestionables, pero el beneficio no es el mismo para el tipo de donación de órganos intervivos cuyos riesgos exceden la propia cirugía, no habiendo estudios prospectivos independientes que determinen con exhaustividad y precisión los efectos a medio y largo plazo para el donante vivo. El fomento de la donación intervivos se apoya en que han bajado las donaciones de cadáveres, hay menos accidentes de tráfico, y se incrementan las listas de espera. Carencias que se entiende que podrían promocionar el tráfico de órganos entre países ricos y pobres, estimulados, además, por la crisis. En contra, el documento de opinión del Observatori de Bioética i Dret cuestiona este tipo de donación no solo por los riesgos quirúrgicos y secuelas, sino por la ambigüedad de la legislación y la vulnerabilidad a la que quedan expuestos los donantes. Riesgos a los que cabe sumar el hecho que la donación entre vivos puede servir como medio de encubrimiento del tráfico de órganos y más si cabe en España ya que es un estado en el que la legislación permite la donación no solamente entre las personas emparentadas genéticamente sino también entre cónyuges, parejas estables o personas unidas por relaciones de afectividad o de simple amistad. Frente a los limites imprecisos entre la donación altruista y aquella en la que media una compensación que no interesa divulgar ni al donante ni al receptor por ser constitutiva de delito.

El OBD recomienda que la donación de órganos intervivos: (1) sea una práctica subsidiaria no aconsejable como primera opción; (2) que la selección del donante deba hacerse en cada caso con el objetivo de que el perjuicio previsto para el donante y el potencial beneficio esperado para el receptor tenga una proporcionalidad aceptable; (3) que se evite proponer una donación intervivos ante una situación desesperada de máxima urgencia para el receptor; (4) que se asegure que la decisión de donar esté bien informada y sea plenamente autónoma; (5) que se prescinda de promociones equívocas como la figura del buen samaritano, a pesar de la buena publicidad que aporta; (6) y que se tenga en cuenta que fomentar las donaciones de órganos entre vivos es una puerta abierta al tráfico ilegal de órganos también en nuestro país aunque sea un delito (art 156 bis Código Penal) desde el 2010.

Estos criterios bioéticos no enturbian la entusiasta promoción llevada a cabo por el sistema sanitario ni tienen por qué menoscabar la respuesta solidaria de la ciudadanía, pero sí aclaran que no todo slogan vale per se, sino que entre el mensaje de buena voluntad y la autonomía de decisión del más vulnerable hay un recorrido bioético en el que hay que aprender a transitar para no transgredir algunos derechos fundamentales básicos. Sin duda la tormenta de opiniones es de interés si abre el debate y estimula la atención de la ciudadanía, pero preocupa que quede sólo en turbulencia mediática o simplemente pase como una serie de toques de buena voluntad que quizá ocultan intereses privados y públicos no del todo explícitos ni legítimos.

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