SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 número1-2Museo Histórico de Enfermería Fundación José Llopis: Un museo on lineAlimento de la estulticia índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


Index de Enfermería

versión On-line ISSN 1699-5988versión impresa ISSN 1132-1296

Index Enferm vol.21 no.1-2 Granada ene./jun. 2012

https://dx.doi.org/10.4321/S1132-12962012000100021 

MISCELÁNEA

CARTAS AL DIRECTOR

 

Las gafas de la enfermería para la Ley de Dependencia

The look of nursing to the Law Unit

 

 

Sr. Director: La esperanza de vida aumenta, entre otros motivos gracias a la mejora de la calidad de la misma y al bienestar económico y social. Esta prolongación de los años vividos viene acompañada de un aumento del nivel de incapacidad. Según datos de 2008 en España, un 30,3% de personas mayores de 65 años declararon alguna discapacidad. A partir de los 80 años la proporción de personas dependientes es de uno de cada dos personas, y por encima de los 90, tres de cada cuatro, variando el grado de dependencia de leve a total.1

Cada día se encuentran más personas dependientes que no tienen a nadie que les cuide, con lo que la atención de nuestros mayores recae sobre los recursos que las administraciones públicas y no públicas proveen.1 Dichos recursos son un bien preciado y bastante escaso, y además hemos de decir que existe dentro de nuestro país una notable desigualdad territorial. A saber, Andalucía (2.6 plazas por cada 100 personas) es la 4a de las 17 comunidades autónomas con menor ratio de plazas residenciales para personas mayores de 65 años. Asimismo, dentro de la comunidad andaluza, Jaén, junto con Granada, ocupan el 4o lugar en cuanto a ratio de plazas, y si comparamos Jaén con el resto de las provincias españolas, ocupa el 10o lugar. Todos estos datos se desprenden de la estadística realizada por el Imserso para el año 2008.1

Desde la entrada en vigor de "Ley de la Dependencia", Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,2 se han creado diversas expectativas acerca de las prestaciones sociales, no solo en los ciudadanos, sino también en los trabajadores del sistema sanitario público y servicios sociales, que han visto en esta ley una esperanza para la resolución más ágil de problemas sociales complejos. Sin embargo, esta ley se basa en la autonomía del paciente, pero ¿se tiene en cuenta la situación económica de nuestros mayores? ¿Y otros factores que no tienen tanto que ver con "tener capacidad para" sino con "tener voluntad para"? ¿Llega todo lo rápido que debería en casos extremos?

Nos gustaría citar varios casos, que por su cercanía, nos afectan directamente. Una prima de mi abuelo se encuentra ingresada en una residencia. Según la valoración tiene dependencia escasa, con lo que, según el baremo de la Ley de Dependencia, es de las últimas a la hora de concederle alguna prestación. Es viuda y no tiene hijos. Su cuidadora, que claudicó antes de la aprobación de esta ley, estuvo 10 años cuidándola y cuando ya no pudo más decidió, consensuadamente con ella, el ingreso en la residencia. Cuando empezó a cuidarla, malcomía, malvestía y al fin y al cabo mal vivía porque no tenía la voluntad para cuidarse a sí misma. ¿Qué sería de ella si no estuviera institucionalizada? Si por ella fuera no se asearía y hace más de 10 años que no ha cocinado para sí misma. Al tener solo una pensión no contributiva ha tenido que vender su casa para pagar la residencia.

El otro caso es el de un vecino nuestro. Se trata de un hombre sordomudo, pluripatológico, cuya pareja tiene la misma discapacidad. Ambs son analfabetos. Hasta ahora ha tenido una "gestión ineficaz de la propia salud".4 Las altas dificultades en que nos encontramos los profesionales de la salud del hospital y de atención primaria para comunicarnos con ellos y enseñarles el manejo efectivo influyen negativamente en mejorarlo. Tienen familia pero, aunque se implica, no puede hacerlo de forma suficiente. Se le ha hecho la valoración para la ley de dependencia pero tememos que al no ser gran dependiente no le concedan ninguna prestación por el momento, porque la Ley de Dependencia aún está concediendo las prestaciones a los grandes dependientes. Pero lo necesitan ahora pues han abandonado la higiene personal, las tareas del hogar, etc., a pesar de tener la capacidad para realizarlas.

Si utilizamos la taxonomía NANDA, estas personas podrían estar entrando en un "deterioro generalizado del adulto",4 diagnóstico enfermero que describe la situación de abandono personal que tienen, y que por otro lado no han sido diagnosticadas de depresión en ninguno de los casos. Esto, sin embargo, no es útil en el baremo para la valoración de la situación de dependencia, pues el ítem "no muestra iniciativa para realizar la tarea", indicativo de que la persona, aún teniendo la capacidad, no realiza las actividades de la vida diaria más comunes, no es aplicable si no se tiene discapacidad intelectual o enfermedad mental.

Según nuestro punto de vista, en los casos de valoración de dependencia en personas mayores de 65 años debería ser aplicable la evaluación de la toma de decisiones en todos los casos, pues la realidad que nos encontramos es que, en ocasiones, nuestros mayores dejan de tener iniciativa para realizar las actividades de la vida diaria, y el cuidado de su salud, aun teniendo capacidad física y cognitiva adecuada, lo que redunda en mayor riesgo para su salud. Asimismo, los profesionales de enfermería deberíamos tener mayor protagonismo a la hora de realizar las valoraciones de salud para la Ley de Dependencia, pues somos quienes conocemos mejor a los pacientes por el tiempo que pasamos junto a ellos.

Por último, nos gustaría añadir que la celeridad de las resoluciones cuando nos encontramos ante un caso de cuidados paliativos no es suficiente, pues en la mayoría de los casos el paciente fallece antes de que se resuelva su caso a pesar de que los profesionales le den máxima prioridad agilizando todos los trámites. Creemos que se debería dar prioridad a estos casos, para garantizar unos cuidados al final de la vida y ayudar a que tengan una muerte digna.

 

Pilar Ordóñez Urbano, María Concepción Nieto Pérez
Hospital Alto Guadalquivir. Andújar (Jaén), España
mpordonez@ephag.es

 

Bibliografía

1. Esparza Catalán, Cecilia Discapacidad y dependencia en España con base en la Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD), 2008. Informes Portal Mayores, núm. 108; abril 2011. Disponible en: http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/pm-discapacidad-01.pdf [Consultado el 20 de febrero de 2011]         [ Links ].

2. LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE, 15 de diciembre de 2006; 299: 44142-44156.         [ Links ]

3. Baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007. Disponible en: http://www.imsersomayores.csic.es/documentacion/biblioteca/registro.htm?id=52152 [Consultado el 20 de febrero de 2011]         [ Links ].

4. NANDA. Diagnósticos enfermeros. Definiciones y clasificación.2009-2011. Barcelona: Elsevier,         [ Links ] 2010.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons