Sra. Directora:
El pasado día 21 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil(1). En principio, esta publicación no guarda una relación directa con la materia en seguridad y salud de las personas trabajadoras, ya que el ámbito de actuación de Protección Civil. Repito, en principio nos parece que queda al margen de la Prevención de Riesgos Laborales.
Nada más lejos de la realidad, esta nueva norma de Protección Civil nos indica, en el Artículo 12, Planes de autoprotección: “Los planes de autoprotección son los establecidos por los titulares de actividades, centros, establecimientos e instalaciones que puedan ocasionar riesgos de protección civil, incluidos los producidos por accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas, y que incluyen el sistema de acciones y medidas que deben adoptar con sus propios medios y recursos, encaminadas a identificar, prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y sus bienes y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, garantizando su integración con el sistema público de protección civil, de acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Autoprotección”.
Para, posteriormente, en su Disposición derogatoria única. Derogación normativa: “2. Igualmente, se derogan: d) La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo”.
Y acto seguido, en la Disposición final primera. Plazo de adaptación de las Directrices Básicas de Planificación y de la Norma Básica de Autoprotección vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil: “Las Directrices Básicas de Planificación, así como la Norma Básica de Autoprotección, vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil, se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años.”
Dicho lo anterior y como profesionales de la Seguridad y Salud de nuestras empresas, nos planteamos:
¿Es realmente necesario derogar “en diferido” una norma en pleno funcionamiento con un plazo de 4 años?
¿No es suficiente con el Capítulo 7 Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior, del Real Decreto 393/2007(2)?
¿Es necesario ese plazo de incertidumbre de 4 años?
¿Realmente se modificará el Real Decreto 393/2007 o ocurrirá como con los Equipos de Protección Individual en Policía y Fuerzas Armadas?
Para el que no lo recuerde, el Artículo 2.2 Definición de «equipo de protección individual» del Real Decreto 773/1997 indica que “Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1: c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden”(3).
Y la Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo (INSST) nos señala que: “Estos equipos no son considerados EPI a efectos de este real decreto, no porque no se ajusten a la definición, sino porque las condiciones particulares y circunstancias especiales en las que deben ser usados hacen que pueda ser necesario el desarrollo de legislación específica”(4).
Han pasado 26 años y ese desarrollo de legislación específica, en diferido, no ha llegado.
¿Ocurrirá otra vez?¿Derogarán la derogación?